19 de mayo de 2020

DESESCALADA EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. REANUDACIÓN DE PLAZOS PROCESALES.


Según ha podido saber STAJ, en reunión mantenida hoy entre Ministerio, CGPJ y Fiscalía General del Estado, se ha acordado reanudar los plazos procesales el 4 de junio.

Si esto se confirma, estarán incumpliendo la Orden JUS/394/2020, ya que esta Orden dice que la fase III, en la que se abrirían los plazos procesales, no se implantará hasta transcurridas 2 semanas de la fase II, y esta según lo acordado, no se iniciará hasta el día 26 de mayo, como pronto. Por lo tanto, no coinciden ni la fecha del 4 de junio, ni las fases.

No obstante, en la prórroga del estado de alarma que se está negociando estos días, el Ejecutivo tiene intención de que el nuevo estado de alarma se extienda desde las 00.00 horas del día 24 de mayo hasta las 00.00 horas del día 27 de junio, y se contempla que con fecha 4 de junio se derogue la Disposición adicional Segunda del Real Decreto 463/2020 relativa a la suspensión de plazos procesales, y con fecha 1 de junio se derogue la Disposición adicional Tercera, relativa a la suspensión de los plazos administrativos.

Si esto fuera así, lo contemplado en la Orden JUS/394/2020, relativo a la apertura de los plazos procesales en la fase III ya no tendría validez, y sí que se abrirían los plazos procesales y administrativos en esa fechas.

18 de mayo de 2020

CONCURSO DE TRASLADOS 2020.


El pasado 15 de mayo STAJ presentó escrito ante la Dirección General para el Servicio Público de Justicia la solicitando información oficial relativa a los procesos selectivos que se hayan en curso y el concurso de traslados 2020, dada la cantidad de rumores que están surgiendo al respecto, muchas veces sin fundamento (como que no va a haber concurso de traslados o que los procesos selectivos se van a suspender, etc).

Pues bien, en relación al concurso de traslados 2020 entre funcionarios de los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio de la Administración de Justicia, desde la Sección de concursos nos informa  que se ha enviado a las Comunidades Autónomas con competencias transferidas las instrucciones y el fichero de plazas, para que indiquen las vacantes a anunciar en cada ámbito territorial. Se les ha dado un plazo de 15 días hábiles para que remitan las plazas vacantes que se hayan de ofertar en el concurso 2020. No obstante, es posible que haya retrasos.

En estos momentos es difícil hacer una previsión de la publicación del anuncio del concurso en el BOE, dadas las circunstancias, pero se procurará que sea en fechas parecidas al año pasado.


STAJ PRESENTA ESCRITO AL MINISTERIO DE JUSTICIA SOLICITANDO EL IMPULSO DE LOS PROCESOS SELECTIVOS PENDIENTES Y DEL CONCURSO DE TRASLADO 2020.

Son numerosos los opositores que nos trasladan su gran preocupación por la falta de noticias oficiales del Ministerio de Justicia respecto de los procesos selectivos en curso y del concurso de traslados 2020. 
Recientemente se ha publicado en prensa, y por algunos sindicatos, la noticia de que los procesos selectivos se van a suspender, y tal vez de trate de información que no siempre coincida con la realidad. 

Una cosa son los procesos selectivos que aún están sin convocar (como pueden ser muchos de la Administración General del Estado), y otra cosa son los procesos selectivos que ya están convocados y en proceso, como son los de los Cuerpos de la Administración de Justicia. 
Por otro lado, una cosa es que se suspendan y otra bien distinta es que el proceso se retrase por el estado de alarma en el que estamos.

Para aclarar esas dudas, STAJ presenta ante el Ministerio de Justicia escrito instando la reactivación de los procesos selectivos en curso y del concurso de traslado 2020 y solicita al Ministerio que informe de las actuaciones que tenga previstas en relación a estas dos cuestiones.

Respecto del concurso de traslados 2020 nada hace pensar que se vaya a suspender. Las CCAA tienen que remitir al Ministerio las plazas vacantes que se han de ofertar en el concurso de traslados 2020,y el ministerio debe hacer lo mismo con las plazas de su ámbito.
Recordad que en los últimos años el concurso de traslados se convoca en el mes de julio (aunque no debería ser así).

A continuación podéis consultar el escrito presentado:

15 de mayo de 2020

DESESCALADA: DURACIÓN DE LA FASE 1.


Tras la reunión mantenida por el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas, y ante la presión efectuada por los sindicatos ante el Ministerio de Justicia y las distintas administraciones autonómicas, nos han informado, que como mínimo la fase 1 seguirá hasta el 25 de mayo.

Por lo tanto, seguiríamos hasta dicha fecha con la dotación presencial actual y sin turnos de horario de mañana y tarde.

La fase 2 comenzaría por tanto el 26 de mayo, siempre que las condiciones epidemiológicas permitan pasar a la misma.



MUGEJU: RESOLUCIÓN SOBRE LA RECUPERACIÓN PROGRESIVA DE LA ACTIVIDAD


En la página de la Mutualidad Judicial se ha publicado la Resolución, de 12 de mayo de 2020, de la gerente de la mutualidad general judicial sobre la recuperación progresiva de la actividad de este organismo y la reincorporación paulatina de su personal, atendida la evolución de las medidas de flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional en el marco de la declaración del Estado de Alarma y sus prórrogas para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

En la delegación provincial de Baleares el trabajo se realizará en horario de apertura y atención al público de 9:00 a 14:30 horas.

Esta resolución surtirá efectos desde el 18 de mayo de 2020.


EVALUACIÓN DE LOS TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES AL COVID-19 ( CON PATOLOGÍAS PREVIAS)

La Unidad de Coordinación de Riesgos Laborales que constituye el Servicio de Prevención de los trabajadores de la Administración de Justicia del ámbito no transferido, ha remitido un correo electrónico a las Gerencias Territoriales para que estas comuniquen a todos los trabajadores que de acuerdo con lo establecido en el apartado 10 de la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, teniendo en cuenta la reincorporación escalonada y presencial a los centros de trabajo propuesta por las autoridades competentes, se va a proceder a la evaluación de los trabajadores especialmente sensibles a coronavirus ( trabajadores con patologías previas).

De acuerdo con el Procedimiento de Actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al covid-19, publicado por el Ministerio de Sanidad, los grupos de riesgo son los siguientes:
•             Enfermedades crónicas:
•             Procesos Cardiovasculares (incluida hipertensión).
•             Pulmonar.
•             Diabetes.
•             Alteración del sistema inmunitario (inmunodeficiencias, cáncer en fase de tratamiento activo, tratamiento con corticoides, otras…).
•             Edad avanzada (> 60 años).
•             Embarazo/lactancia.

Para ello, los Letrados AJ se encargarán de recopilar los datos de los trabajadores y remitirlo a la Unidad de Coordinación de Riesgos Laborales, concretamente: nombre y apellidos, DNI, fecha de nacimiento, teléfono, correo electrónico, centro de trabajo, localidad, provincia, puesto de trabajo, si se le ha aplicado o se le puede aplicar la opción de teletrabajo, la fecha en la que el trabajador comunica su sensibilidad, así como las observaciones que, en su caso, se estimen.

Una vez recibida dicha información, la UCRL establecerá el nivel de riesgo, y determinará, caso por caso, la necesidad de valoración por parte de su médico a los efectos que procedan.

Recuerden que a los compañeros que están en situación de deber inexcusable, también se les está requiriendo para que en el plazo de 5 días acrediten documentalmente la concurrencia de los supuestos para su concesión, y la imposibilidad de compatibilizar el deber inexcusable con la asistencia al puesto de trabajo, de cara a su posible reincorporación en la fase II.


12 de mayo de 2020

INSTRUCCIONES SOBRE SEGURIDAD EN LOS EDIFICIOS JUDICIALES.

El Ministerio de Justicia ha dictado unas instrucciones para implantar en los edificios judiciales de su ámbito para prevenir y minimizar riesgos de contagio frente al Covid-19. Estas instrucciones recogen también un Protocolo genérico para la limpieza y desinfección a diario de las sedes judiciales y otro sobre procedimientos relativos al mantenimiento de instalaciones en las sedes judiciales. 

El documento se presenta en cuatro secciones, aquí podéis consultarlo, los epígrafes son los siguientes:

SECCIÓN 1: INSTRUCCIONES GENERALES DE ASPECTOS ORGANIZATIVOS 

1.1) El público en general solo pueda acceder al edificio en caso de citación, convocatoria o cita previa (a excepción de los juzgados de guardia o similar)
1.2) Reorganización para reconducir toda atención al público a los puntos de información. 
1.3) Se establece la atención telefónica o a través del correo electrónico y página web como canales preferentes 
1.4) Establecimiento de recorridos para la regulación de la circulación de personas en los edificios 

SECCIÓN 2: INSTRUCCIONES GENERALES SOBRE MEDIDAS DE PROTECCIÓN COLECTIVAS E INDIVIDUALES 

2.1) Para el público en general y profesionales externos: se establece la exigencia de que todos ellos debe acceder con su propia mascarilla. 
2.2) Para el personal de la Administración de Justicia: cuando no se pueda garantizar la distancia de seguridad de 2 metros, se deberá facilitar la utilización de equipos de protección individual. 
2.3) La instalación de mamparas de sobremesa se realizará únicamente en los puestos de trabajo de mayor exposición. 
2.4) Medidas en los puntos de información y atención al público.
2.5) La ocupación de las salas de vistas. 
2.6) Instalación de una mesa con solución hidroalcohólica junto al control de acceso de los edificios.
2.7) Se considera de limitada eficiencia la disposición de equipos de detección de temperatura corporal o termómetros en las sedes judiciales. 
2.8) Siempre que sea posible a través de la visualización de las cámaras internas de CCTV, se supervisará el efectivo cumplimiento de la distancia de seguridad por parte del público.

SECCIÓN 3: INSTRUCCIONES GENERALES SOBRE SEÑALIZACIÓN

3.1) Para las entradas principales de acceso a las sedes judiciales
3.2) Para el acceso limitado y utilización de ascensores. 
3.3) Para el acceso limitado a salas de vistas. 
3.4) Para el distanciamiento de seguridad en las salas de espera y zonas comunes. 
3.5) Para acceso restringido a las zonas administrativas y de trabajo, autorizando únicamente su acceso al personal de la Administración de Justicia 
3.6) Para el acceso limitado a los aseos. 
3.7) Para un lavado adecuado de manos. 
3.8) Sobre las medidas generales de prevención del COVID-19. 
3.9) Para la adecuada limpieza de guantes o manos a la entrada de la sede judicial.
3.10) Sobre la retirada y recogida de equipos de protección individual a las salidas de las sedes judiciales. 

SECCIÓN 4: NORMAS DE ACTUACIÓN RELATIVAS A LOS SERVICIOS GENERALES 

4.1) Recepción de correspondencia y materiales
4.2) Máquinas expendedoras y distribución automáticas de alimentos y bebidas ubicadas en diversas sedes judiciales
4.3) Gestión de Equipos Protección Individual (EPI’s) 
4.4) Limpieza de las dependencias
4.5) Mantenimiento de instalaciones

ANEXO 1. PROTOCOLO GENÉRICO PARA LA LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN A DIARIO DE LAS DEPENDENCIAS JUDICIALES FRENTE AL COVID

ANEXO2. PROCEDIMIENTOS RELATIVOS AL MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE LAS SEDES JUDICIALES FRENTE AL COVID-19

11 de mayo de 2020

PUBLICADA ORDEN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA APROBANDO EL PLAN DE DESESCALADO ESPECÍFICO EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


En el BOE de 9 de mayo se ha publicado la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19, desarrollando el RDLey 16/2020 de 28 de abril de medidas procesales y organizativas en la administración de Justicia, que también decretaba la habilitación del 11 al 31 de agosto.

El Ministerio de Justicia impone así unilateralmente para el personal de Justicia un calendario de comienzo y fases de desescalado único para toda España, que comenzará el martes 12 de mayo, incorporando hasta un 40% de las plantillas de funcionarios sin contemplar adaptaciones por regiones sanitarias que se basan en criterios epidemiológicos.

La siguiente fase de desescalado, preparatoria de la reactivación de los plazos procesales, podría dar

7 de mayo de 2020

REUNIÓN MINISTERIO SINDICATOS 7 MAYO 2020


STAJ RECHAZA LA PROPUESTA DE ACUERDO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA A LOS SINDICATOS SOBRE LA GUIA DE SALUD LABORAL, LAS FASES DE DESESCALADA Y LOS TURNOS DE TARDE.

Finalmente tras varias reuniones con el Ministerio de Justicia para abordar su PROPUESTA del Plan de Desescalada ante el Covid-19 en la Administración de Justicia, y después de la última reunión de hoy mismo, jueves 7 de mayo, STAJ NO SUSCRIBIRÁ la Propuesta del Ministerio de Justicia  puesto que si bien introduce mejoras respecto al primer borrador en la guía de salud laboral y en lo referente al turno de tarde (sobre todo en materia de horario), estas mejoras son insuficientes y quedan muchas cuestiones sin concretar y muy  peligrosas en el aire y al arbitrio  de los TSJ, Secretarios Coordinadores Provinciales y LAJ’s.

Lo que hemos comprobado durante todo el Estado de Alarma es que los Secretarios Coordinadores Provinciales son los que han regulado de facto muchas cuestiones organizativas, número de efectivos, etc. que afectan nuestras condiciones de trabajo. Esta discrecionalidad continúa presente en el documento final del Ministerio, de carácter generalista y poco concreto, lo van a seguir permitiéndoles plena discrecionalidad a la hora de ejecutar las medidas contenidas en ese Plan de Desescalada, dando carta blanca a los LAJs sobre aspectos organizativos, de movilidad funcional, etc.. a pesar nuestro.

Es cierto que se prioriza que los asistentes al turno de tarde sean voluntarios, pero no se descarta el carácter forzoso para ese turno cuando no haya voluntarios, por lo que no podemos aceptarlo.

Es cierto que es positivo que no se admita “con carácter general” la atención al público por la tarde pero no queda descartada por completo y tampoco se descarta la celebración de vistas.

Tampoco es admisible para STAJ la movilidad funcional no voluntaria y no retribuida.

Esto podría sentar un grave precedente en la defensa de nuestras condiciones laborales. Recordad que la última huelga que convocó este sindicato fue precisamente por la defensa de este derecho frente a la movilidad prevista en el art. 521LOPJ

Además, el Ministerio da por cerrado el Anexo II y III tras la reunión del pasado 6 de mayo, dejando para el día de hoy el Anexo I cuando todos están interrelacionados  y su contenido, por lo dicho anteriormente, no es asumible. Entendemos que estos tres documentos vienen interrelacionados.....

En el apartado de medidas de protección individuales y colectivas no se recoge la  exigencia de STAJ de que el trabajador pueda negarse a entrar en sede judicial si no se le garantiza EPI’s, debiendo quedar explícitamente claro el deber de proporcionárselos a todos y cada uno de los trabajadores que deban prestar servicio presencial como condición sine qua non para incorporarse al turno del día, y visto el precedente de que hasta la fecha el Ministerio no ha cumplido con su obligación de proporcionar dicha protección a todos los funcionarios que han tenido que asistir presencialmente, proporcionándolos básicamente sólo a equipos de servicios de guardia, Registros civiles y atención al público (Sin embargo, para jueces y magistrados no faltan las pruebas diagnósticas que a nosotros nos niegan)

Si la prioridad para el Ministerio de Justicia es la salud, deja bien claro a quienes no prioriza en la redacción que da a los Epi’s, pues solo se facilitan si hay atención al público o la distancia es menor de dos metros. Tampoco figura la propuesta de STAJ de realizar tests de diagnóstico del Covid-19 ni otras medidas adicionales como escáneres de temperatura corporal a la entrada de las sedes judiciales, etc.

Dentro de nuestras limitaciones, y pese a estar “intervenidas de facto” nuestras condiciones de trabajo por el RD declarando el Estado de Alarma y las sucesivas resoluciones desarrollándolo, así como al último RDL 16/2020 de 28 de abril (BOE 29 abril), STAJ seguirá velando por el respeto a nuestros derechos profesionales y adoptando todas aquellas medidas que sean necesarias en su defensa. 

En el siguiente enlace puedes consultar el documento del Ministerio con los 3 Anexos



30 de abril de 2020

STAJ INFORMA. PROPUESTA MINISTERIAL FASES DESESCALADO, ABIERTA A LAS APORTACIONES DE LOS SINDICATOS.-


Os trasladamos un avance informativo sobre la reunión celebrada esta mañana entre los sindicatos representativos ( STAJ, CSIF, UGT, CCOO, ELA, CIG) con el Ministerio.

La vuelta escalonada a la normalidad está supeditada a la evolución de la situación sanitaria, por lo tanto las fases, los porcentajes, etc., deben estar siempre abiertas.

PRIMERA FASE, en principio a partir del 11 ó 12 de mayo:

Incremento de la presencialidad del 10 por ciento actual a un 33 por ciento, aproximadamente.

Se iniciarían ya turnos de tarde, aproximadamente la mitad de los funcionarios que estén presencialmente cada día.

Durante esta fase se publicaría en BOE la apertura de los plazos procesales, fijándose en qué fecha comenzarían, lo que tendrá lugar durante la segunda fase.

SEGUNDA FASE, fecha por determinar, dependerá de indicaciones sanitarias y la evolución del estado de alarma. Incremento dotación presencial hasta un 66 por ciento, aproximadamente. El turno de tarde albergaría aproximadamente un tercio de los funcionarios de la dotación presencial diaria.

TECERA FASE, fecha también dependerá de indicaciones sanitarias, y duración hasta finalización estado de alarma. Incremento presencia funcionarios a un 75% o 100% dependiendo de las indicaciones sanitarias. Turno de tarde aproximadamente un 25 por ciento de la plantilla.

ULTIMA FASE, tras finalización estado de alarma, plantilla completa presencial, y tendencia a eliminar turnos de tarde, si indicaciones sanitarias lo permiten.

TURNOS.- Máxima flexibilidad, apuestan por autoorganización en cada órgano. En defecto de acuerdo, consideran necesario que sea mediante turno rotatorio.

AMPLIAREMOS ESTA INFORMACIÓN EN BREVE