10 de septiembre de 2020

MUGEJU: CRITERIOS PARA LA REALIZACIÓN Y COBERTURA DE TEST DIAGNÓSTICOS DE SARS-COV-2 EN CASOS SOSPECHOSOS Y CONTACTOS ESTRECHOS EN MUTUALISTAS ADSCRITOS A ENTIDADES MÉDICAS.

 En la página de la Mutualidad Judicial se ha publicado la siguiente información:

1. CASO SOSPECHOSO

Las Entidades Médicas concertadas con MUGEJU(EEMM) deben garantizar en todos los niveles de asistencia, y de forma especial en atención primaria, la detección precoz de cualquier caso que pueda tener infección activa y que, por tanto, pueda transmitir la enfermedad. Para ello las EEMM deben realizar una PCR u otra técnica de diagnóstico molecular que se considere adecuada en las primeras 24 horas a todo caso sospechoso de infección.

Se considera caso sospechoso de COVID-19 a cualquier persona con un cuadro clínico de infección respiratoria aguda de aparición súbita de cualquier gravedad que cursa, entre otros, con fiebre, tos o sensación de falta de aire. Otros síntomas atípicos como la odinofagia, anosmia, ageusia, dolores musculares, dolor torácico, diarreas o cefaleas, entre otros, pueden ser considerados también síntomas de sospecha de infección por SARS-CoV-2 según criterio clínico.

En todo caso, los mutualistas que requieran asistencia deben ponerse en contacto con su Entidad para obtener, en su caso la prescripción de la prueba.

MUGEJU no autoriza ni proporciona las pruebas de COVID 19 (PCR) ni las pruebas de detección de anticuerpos.

En el caso de que un médico de una Entidad prescriba la prueba PCR aun mutualista según los criterios anteriores y la Entidad Médica no la autorice, el mutualista puede reclamar su coste en Comisión Mixta Nacional, que es el órgano responsable de analizar todas las reclamaciones relacionadas con la cobertura o facturación de cargos por asistencias relativas al tratamiento o seguimiento del COVID 19, según la resolución de Gerencia de 28/05/2020, de conformidad con el epígrafe 5.3 del Concierto en vigor. No es necesario realizar la reclamación previa a la comisión mixta provincial.

2. VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE LOS CONTACTOS ESTRECHOS DE UN CASO CONFIRMADO DE COVID-19

Los mutualistas, en tanto que ciudadanos españoles, están integrados en las medidas de vigilancia epidemiológica y salud pública de los Servicios de las CC.AA relativas a la pandemia por coronavirus (SARS-CoV-2). 

Esta competencia de vigilancia epidemiológica NO CORRESPONDE A LAS EEMM sino que debe ser realizada por los Servicios de Salud Pública de las CC.AA y comprende el estudio y seguimiento de los contactos estrechos que sigue el procedimiento que haya establecido cada CC.AA según los casos, incluyendo la realización, en su caso de las pruebas de diagnóstico procedentes (PCR) a cargo del Servicio Público de Salud de la CCAA.

3. CASO POSITIVO O SOSPECHOSO EN EL TRANSCURSO DE LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA

  • Si en el transcurso de la vigilancia realizada por un Servicio Público de Salud de una CC.AA, el mutualista desarrolla síntomas, el caso se transforma en un caso sospechoso cuyo manejo corresponderá desde ese momento a la Entidad Médica.
  • Del mismo modo, si el resultado de la prueba PCR es positivo, el contacto pasa a ser considerado caso confirmado con infección activa, se iniciará aislamiento en el domicilio y su manejo corresponderá a la Entidad Médica. 

4. PRUEBAS PCR PREVIASA PROCEDIMIENTOS QUIRÚRGICOS PROGRAMADOS

Las pruebas de PCR que se prescriban a los mutualistas o que sean solicitadas por los hospitales, previamente a una intervención o procedimientos médico-quirúrgicos, deben ser cubiertas por las Entidades Médicas o reintegrado su coste.

En estos casos, las pruebas deben ser prescritas en volante de la Entidad Médica por un médico del catálogo de proveedores de la misma y deben ser autorizadas por la Entidad Médica.

Del mismo modo que en el punto 1, si la Entidad Médica no las autoriza, se puede reclamar su coste en comisión mixta nacional

CUANDO UN MUTUALISTA PRESENTE SÍNTOMAS NO DEBE ACUDIR A CENTROS DE SU ENTIDAD O A SU CENTRO DE SALUD, SINO QUE DEBE PERMANECER EN SU DOMICILIO Y LLAMAR POR TELÉFONO A SU ENTIDAD MEDICA.

Puede descargar el documento con todos los criterios para la realización de los tests pinchando en el siguiente enlace.

9 de septiembre de 2020

RESOLUCIÓN DEL CONCURSO DE TRASLADOS DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

En el BOE de hoy 9 de septiembre se ha publicado la Orden JUS/827/2020 ,de 2 de septiembre, por la que se resuelve concurso de traslado, convocado por Orden JUS/602/2020, de 24 de junio, para la provisión de plazas del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

7 de septiembre de 2020

CONVOCATORIA DE CURSOS DEL PLAN DE FORMACIÓN CONTINUADA PARA EL AÑO 2020

 


Por la Gerencia de Justicia de Murcia se nos ha remitido la convocatoria de los Cursos del plan de formación continuada a cargo del Ministerio para el año 2020, destinado al personal al servicio de la Administración de Justicia, que incluye la solicitud tanto para participar como alumno como para quienes deseen impartirlos.

El plazo de solicitud es desde el 7 hasta el 18 de septiembre, ambos incluidos.

Podéis consultar ambas convocatorias en los siguientes enlaces: 

CONVOCATORIA CURSOS FORMACION 2020

CONVOCATORIA BOLSA DE PROFESORES CURSOS FORMACION 2020

COMISIÓN DE SERVICIOS: MURCIA

En la página del Ministerio de Justicia se ha publicado oferta de comisión de servicio 02/2020 de puestos de nueva creación en la oficina judicial de Murcia.


Los interesados deberán presentar sus solicitudes ajustadas al modelo que se adjunta como Anexo II de esta resolución. La misma deberá enumerar, por orden de preferencia, los puestos que solicitan.

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el sitio web del Ministerio de Justicia (https://www.mjusticia.gob.es) en la siguiente ruta: https://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/ciudadanos/empleo-publico/concursos-traslados.

Para ello se remitirá el escrito de solicitud escaneado al siguiente correo electrónico: medios.personales@mjusticia.es

3 de septiembre de 2020

Auxilio Judicial: Subsanación de excluidos.

El día 1 de septiembre de 2020, comenzó el plazo de diez días hábiles para solicitar las subsanaciones por defectos que hayan motivado la exclusión o la omisión en los listados provisionales de admitidos y excluidos del proceso selectivo de ingreso en el Cuerpo de Auxilio Judicial, convocado por Orden JUS/60/2020, de 15 de enero.

1 de septiembre de 2020

CONCURSO DE TRASLADOS 2020: CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL BOE.


En el BOE del día 1 de septiembre se ha publicado la Orden JUS/808/2020, de 28 de julio, del Ministerio de Justicia, por la que se convoca concurso de traslado entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia en el ámbito del Ministerio de Justicia.

Además, se publican las convocatorias del concurso de las comunidades autónomas con competencias de justicia transferidas:

El plazo de presentación de instancias va desde las 00 horas de mañana, 2 de septiembre hasta las 24 horas del martes, 15 de septiembre.

Los códigos de las plazas de resultas podéis encontrarlos AQUÍ

La confección de la instancia ha de realizarse obligatoriamente con el asistente informático y es necesario el uso de certificado digital, tarjeta Lexnet, DNI electrónico, Cl@ve permanente o Cl@ve Pin digital.

Tendrán en cuenta básicamente lo siguiente:

– No se presentará ninguna instancia de participación en el concurso en formato papel.
– El uso del Asistente de Inscripción ya no es solo para confeccionar la instancia, sino que es un proceso de inscripción completo, es decir, que una vez grabada y confirmada la instancia en dicho Asistente, dentro del plazo establecido, ya estará presentada en el Departamento correspondiente del Ministerio de Justicia.
– Si alguno de los solicitantes quisiera modificar una instancia ya confirmada, dentro del plazo de presentación de solicitudes, podrá volver a generar y confirmar una nueva a través del Asistente de Inscripción.
– Dentro del período de inscripción, se pueden generar y confirmar tantas instancias como se desee, teniendo en cuenta que solo tendrá validez en el concurso la última instancia presentada, es decir, que una vez grabada y confirmada la primera instancia, cada nueva acción realizada (Nueva instancia grabada y confirmada, o renuncia a la participación en el concurso), anulará la acción realizada anteriormente, por lo que quedará activa únicamente la última.
– Se pueden presentar, junto con la instancia, los documentos necesarios en los casos en los que se requiera.
– Serán rechazadas aquellas solicitudes que no se hayan confeccionado telemáticamente con dicho Asistente de Inscripción.

CONFECCIÓN DE INSTANCIAS PARA EL CONCURSO DE TRASLADOS CON EL ASISTENTE DE INSCRIPCIÓN WEB

Para acceder al asistente de inscripción al concurso de traslados de los cuerpos de Gestión P.A, Tramitación P.A y Auxilio Judicial de forma telemática es necesario dirigirse a la página del Ministerio de Justicia, dentro del menú: Ciudadanos/Empleo Público/Concursos de traslados: 

Para el manejo del asistente existe un Manual que se encuentra también en la página del Ministerio que explica paso a paso su utilización, y del que os ofrecemos un resumen a continuación:

La primera pantalla a la que se accederá automáticamente antes de iniciar el proceso de inscripción será la página oficial de la plataforma Cl@ve donde el interesado procederá a realizar su identificación electrónica por alguno de los sistemas que esta plataforma ofrece: DNI electrónico, certificado digital (la tarjeta de Lexnet), Cl@ve permanente o Cl@ve Pin digital

Una vez realizada la identificación electrónica, la primera pantalla que se visualizará contendrá unas instrucciones generales sobre el uso del asistente de inscripción; una vez leídas pulsamos la pestaña de "seguir" para realizar la inscripción.

En la parte superior de la pantalla figura una línea de pasos en los que nos vamos encontrando a lo largo del proceso de inscripción, siendo los siguientes:
Acceso-Convocatoria-Datos de contacto-Tipo de inscripción-Idiomas-Peticiones-Finalizar

ACCESO: En esta pantalla se solicita nuestro NIF, una vez validado aparecerá nuestro nombre y apellidos datos que no se pueden modificar. Pulsamos el botón “seguir” (En el caso de funcionarios destinados en comunidades autónomas transferidas deberán incluir su nombre y apellidos pues el sistema no tiene sus datos grabados).

CONVOCATORIA: Aquí hay que introducir el cuerpo en el que se está en el momento actual y aquel en el que queremos concursar. Pulsamos “seguir”

DATOS DE CONTACTO: En esta sección se ha de comunicar una dirección de contacto y un número de teléfono.
Si se va a hacer la instancia condicionada a que otra persona obtenga plaza en el mismo partido judicial, municipio o provincia, se han de rellenar en esta pantalla los datos de la persona con quien se condiciones.

TIPO DE INSCRIPCIÓN: hemos de indicar el tipo de formulario V 1, V 2 ó V3, en función de la situación administrativa en que nos encontremos.

-V1: Los funcionarios destinados definitivamente en puestos de trabajo de los Cuerpos y Escalas de Gestión, Tramitación y Auxilio, así como los que se encuentren en situación de servicios especiales y excedentes por cuidado de familiares que tengan reservado su puesto de trabajo, radicados en el territorio nacional, sin competencias transferidas.

Además de señalar el botón de V 1 tenemos que indicar la situación activa o forma de provisión en la que nos encontramos (servido activo, comisión de servicios, excedencia por cuidado de familiares o servicios especiales) y el órgano de destino actual en propiedad.

Los funcionarios destinados en Juzgados o Tribunales de comunidades autónomas con competencias transferidas que estén interesados en las plazas que se oferten en este concurso, presentarán su solicitud al Departamento de Justicia de la Comunidad Autónoma de su actual destino

-V2: Aquellos funcionarios que se encuentren en situación de excedencia por estar en otro cuerpo de la administración. También hemos de señalar el órgano de destino actual en propiedad.

-V3: Funcionarios en situación de excedencia particular o por agrupación familiar, adscritos provisionales por reingreso o gestores que hayan cesado como Letrados sustitutos.

Aparecerán desplegadas las diferentes situaciones en las que se puedan encontrar debiendo señalar la que corresponda. En el caso de estar en excedencia por interés particular o agrupación familiar hay que indicar la fecha en que se pasó a dicha situación. Finalmente también habrá que indicar el órgano de destino actual en propiedad.

IDIOMAS: En esta pantalla en la que podrá cumplimentar los datos del nivel de conocimientos de idiomas oficiales de las Comunidades Autónomas, que posea, en su caso.

PETICIONES: Aquí es donde deberemos seleccionar las plazas que nos interesan, con un máximo de 200 y con un orden de prioridad. Las plazas se pueden filtrar por provincia y localidad.

En una ventana situada a la izquierda de Ofertas, aparecerá la denominación de las plazas con una R de resultas o V de vacantes (pidiendo la vacante se pide automáticamente las resultas que se puedan generar en el mismo órgano). La selección de las plazas la haremos “pinchando” con el ratón en la línea de la que nos interesa, debiendo aparecer en la ventana de la derecha de Selecciones. Si nos equivocamos y queremos borrarla deberemos pulsar sobre la línea de esa plaza, una flecha dirigida hacia la tabla de la izquierda, desapareciendo de nuestra selección, volviendo a aparecer en la tabla de Ofertas

Para cambiar la prioridad de las plazas que hayamos seleccionado haremos uso de las flechas que aparecen sobre la tabla de selecciones, subiendo o bajando las que nos interesen.

Una vez rellenadas las preferencias podrá descargar el listado de las mismas con el botón “Descargar selección”, que le proporcionará una lista cuya única validez es informativa y la cual no debe entregarse junto con el formulario de inscripción al concurso. Este documento le servirá al interesado para consultar los números de orden que ha elegido y los textos correspondientes a los mismos, ya que en el Formulario Definitivo sólo aparecen los números de orden de las peticiones, sin los textos de los destinos asociados a los mismos.

FINALIZAR: Se debe indicar el municipio en el que firma la instancia.
Se puede imprimir o guardar en el ordenador un borrador del formulario, con el botón de “Impresión de borrador”.

El botón de “Confirmar Inscripción” SÓLO DEBE PULSARSE una vez que estemos seguros de que no vamos a hacer ningún cambio. Para poder cambiarla tendríamos que generar una nueva inscripción entrando de nuevo al asistente y en la primera fase de acceso, al lado de nuestros datos persónales, picar el botón de “Nueva Inscripción”

Una vez confirmada la inscripción, se habilitará el botón de “Impresión de definitivo” para poder imprimir o guardar la instancia definitiva. Una vez impresa, se ha de firmar, escanear y adjuntar al correo electrónico (salvo que por causas justificadas se vaya a presentar en papel).

Si alguno de los solicitantes quisiera modificar una solicitud ya confirmada, dentro del plazo de presentación de solicitudes, podrá volver a generar y confirmar una nueva solicitud a través del asistente.

Se considerará válida la solicitud que tenga fecha de entrada del mensaje recibido posterior, quedando anulada, por tanto, la solicitud que tenga la fecha de entrada.

-Los funcionarios que quieran participar en el concurso de traslado, podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el Anexo I.

-Las VACANTES se identificarán por el número de orden del órgano judicial. Con la sola solicitud del número de orden de un órgano judicial se entienden solicitadas TODAS las plazas vacantes anunciadas para ese número de orden del cuerpo existentes en dicho órgano y asimismo todas sus posibles resultas.

-La relación de órganos con los códigos así como los códigos a resultas se publicará en la página del Ministerio de justicia.

-El número máximo entre plazas vacantes y resultas no podrá superar de 200 números.

MODIFICACIÓN Y RENUNCIAS

-No se admiten modificación a la solicitud del concurso de traslado formulada una vez trascurrido el plazo de presentación de instancias.

-Tampoco se admitirá, una vez resuelto, la renuncia al destino obtenido, por ningún motivo alegado, ni tampoco por haberse equivocado el concursante a la hora de rellenar los números de orden de la instancia, por lo que, los funcionarios que participen en el concurso, deberán asegurarse de que todos los números de orden de convocatoria que solicitan se corresponden exactamente con las denominaciones de los órganos judiciales ofertados.

-Podrá admitirse la renuncia a la participación en el concurso, teniendo como plazo hasta el último día de presentación de alegaciones a la resolución provisional, EN AQUELLOS CASOS DEBIDAMENTE JUSTIFICADOS.

BAREMOS

1-ANTIGÜEDAD- Se otorga 2 puntos por cada año completo de servicios, computándose proporcionalmente los periodos inferiores (0,00555556 por día). A estos efectos los meses se consideran de 30 días y hasta un máximo de 60 puntos.

2-CONOCIMIENTO ORAL Y ESCRITO DE LA LENGUA OFICIAL PROPIA DE LA CCAA- En las plazas ubicadas en las CCAA que tengan lengua oficial propia, el conocimiento oral y escrito de ésta, debidamente acreditado por medio de certificación oficial de la CCAA, u homologación del título aportado y del nivel al que corresponde el título.



31 de agosto de 2020

CONCURSO DE TRASLADOS 2020: PLAZAS A RESULTAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS


Relación de resultas del ámbito del Ministerio de Justicia, correspondientes al concurso de traslados ordinario de Gestión, Tramitación y Auxilio de fecha 28-7-2020


28 de agosto de 2020

OPOSICIONES 2020: AUXILIO JUDICIAL - RATIO POR PLAZAS.


A continuación, os facilitamos los datos de las instancias presentadas por ámbitos, plazas ofertadas y ratio por plaza, para el proceso selectivo al Cuerpo de Auxilio Judicial.
La fecha probable para realizar los exámenes, según la información e intención del Ministerio de Justicia, sería en el mes de noviembre, siempre que la situación sanitaria lo permitiese.

ÁMBITO, INSTACIAS, PLAZAS Y RATIO

Ministerio de Justicia 
  • instancias: 12797 
  • plazas: 513
  • ratio: 24,94x plaza
Cataluña 
  • instancias: 6051 
  • plazas: 443
  • ratio: 13,65x plaza
Cantabria 
  • instancias: 682 
  • plazas: 23
  • ratio: 29,60 x plaza
Madrid 
  • instancias: 7218
  • plazas: 215
  • ratio: 33,57 x plaza
La Rioja 
  • instancias: 384
  • plazas: 18
  • ratio: 21,33 x plaza
C. Valenciana 
  • instancias: 4495
  • plazas: 125
  • ratio: 35,96 x plaza
Andalucía 
  • instancias: 6444 
  • plazas: 178
  • ratio: 36,20x plaza 
Pais Vasco
  • instancias: 1645 
  • plazas: 63
  • ratio: 26,11 x plaza
Navarra 
  • instancias: 736
  • plazas: 33
  • ratio: 22,30 x plaza
Canarias 
  • instancias: 4120 
  • plazas: 161
  • ratio: 25,59x plaza
Asturias 
  • instancias: 909
  • plazas: 20
  • ratio: 45,45 x plaza 
Aragón
  • instancias: 566 
  • plazas: 15
  • ratio: 37,73 x plaza


26 de agosto de 2020

CONCURSO DE TRASLADOS 2020: PUBLICACIÓN EN LA PÁGINA DEL MINISTERIO (CONVOCATORIA Y PLAZAS ÁMBITO MINISTERIO)

En la página del Ministerio de Justicia se ha publicado la Orden de 28 de julio de 2020, del Ministerio de Justicia, por la que se convocan a concurso de traslado plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. 

La fecha de publicación en el BOE será el próximo día 1 de septiembre.
  • Fecha de inicio de presentación de instancias: 2 de septiembre de 2020
  • Fecha de fin de presentación de instancias:15 de septiembre de 2020
LA CONFECCIÓN DE LA INSTANCIA EN EL CONCURSO DEBE HACERSE NECESARIAMENTE VÍA WEB, A TRAVÉS DEL ASISTENTE DE INSCRIPCIÓN, POR TANTO, PULSAR EN EL ENLACE "G.T.A Concurso de traslados" PARA TENER ACCESO AL MISMO A PARTIR DE LAS 0:00 HORAS DEL DÍA 2 DE SEPTIEMBRE HASTA LAS 24:00 HORAS DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2020. 

Para acceder al asistente es imprescindible contar con algún tipo de certificado digital de los que ofrece la plataforma Cl@ve:

- DNI electrónico.
- Certificado digital.
- Cl@ve Pin 24 h.
- Cl@ve permanente




Pueden consultar el "MANUAL DEL ASISTENTE DE INSCRIPCIÓN WEB" para realizar la solicitud del concurso (Ver DOCUMENTOS ASOCIADOS).

ATENCIÓN AL USUARIO: 913904605 (Exclusivamente para solución de dudas sobre el "Asistente de Inscripción").

Documentos asociados:



19 de agosto de 2020

TRASPASO DE LA GESTIÓN DE LAS PENSIONES DE CLASES PASIVAS A LA SEGURIDAD SOCIAL.


En estos días nos estáis trasladando muchas dudas en torno a ciertas “informaciones” publicadas en algunos medios, en los que se anuncia una supuesta eliminación, a principios de octubre, del Sistema de pensiones de los funcionarios públicos, e incluso del Mutualismo Administrativo (asistencia sanitaria).

Lo primero que hemos de decir es que la noticia -por llamarla de algún modo-, no responde a la realidad en absoluto. De acuerdo con lo que se ha publicado en BOE, no ahora -que no hay nada nuevo publicado-, sino en abril (Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril) no existe, ni mucho menos, una eliminación del Sistema de pensiones de los funcionarios públicos, sino que se traspasa la gestión del sistema de Clases Pasivas desde Hacienda -que es quien hasta ahora lo gestionaba-, al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Puedes consultar la nota informativa que difundimos en su momento sobre este Real Decreto-Ley aquí:
Recordamos también que el T.C, a principios de julio, admitió a trámite un Recurso de Inconstitucionalidad contra el citado Real Decreto-Ley.

Está recurrido el instrumento legislativo (un Real Decreto-Ley) que ha utilizado el Ejecutivo para hacer el cambio. El Real Decreto Ley exige extraordinaria y urgente necesidad. El TC admitió a trámite ese Recurso porque tal vez no aprecia esa extraordinaria y urgente necesidad. Ya veremos lo que dicta el TC (admitir no es estimar).

Mientras tanto, desde el Ejecutivo, siguen con la aplicación del Real Decreto Ley, es decir, con el traspaso de la gestión, algo que no nos gusta.

Pero ello no supone "per se" que vaya a desparecer el Régimen de Clases Pasivas, ni el derecho a la percepción de las pensiones encuadradas en el mismo, ni los requisitos, plazos, cálculo y/o condiciones en que se generan y se devengan que, salvo que se dicte otra norma en un futuro, permanecen tal cual están actualmente. Sí que es cierto que el sistema de Clases Pasivas se extinguirá, pero esto no es nuevo, ya que desde el año 2011 todos los funcionarios y personal de las Fuerzas Armadas de nuevo ingreso se encuadran, a efectos de pensiones, en el Régimen General de la Seguridad Social. Por tanto, mientras queden funcionarios, o militares, ingresados antes de esa fecha, el Régimen de Clases Pasivas y sus pensiones permanecen -insistimos, mientras no se dicte norma que lo modifique, en un futuro-.

Tampoco existe una desaparición ni modificación alguna en materia de asistencia sanitaria (el mutualismo Administrativo, es decir, MUGEJU), que según esas “pseudonoticias” también desaparecen. Nada tienen que ver la pensión (Clases Pasivas o Régimen General de la Seguridad Social, según los casos) con la asistencia sanitaria (MUGEJU).

De hecho, como acabamos de indicar, desde el año 2011 los funcionarios y personal de las Fuerzas Armadas de nuevo ingreso ya no se encuadran en el régimen de Clases Pasivas, sin embargo su asistencia sanitaria se sigue prestando por MUGEJU, MUFACE o el ISFAS (según pertenezcan a la Administración de Justicia, a la Administración General del Estado o a las Fuerzas Armadas), por las entidades médicas concertadas o los servicios públicos de salud, según elija cada empleado/a.

En definitiva, las informaciones no son correctas, extraen conclusiones y efectos que hoy por hoy no están ni mucho menos en la letra de las normas aprobadas, y las extienden al ámbito de la asistencia sanitaria que como decimos, no tiene nada que ver con las pensiones de Clases Pasivas y que, en todo caso, no es incompatible con las pensiones del Régimen General de la Seguridad Social.

Cuestión distinta serán las posibles decisiones de cambio que pudieran tomarse a partir de ahora, y por ello desde STAJ estaremos vigilantes de cualquier posible movimiento en dicho sentido para defender los derechos de todos los funcionarios de la Administración de justicia, exigir máxima transparencia e impugnar cualquier posible modificación que nos perjudique.

En este sentido, STAJ se ha dirigido por escrito al Sr. Ministro de Justicia, para solicitar una reunión o una aclaración por escrito, a fin de recabar información sobre el cambio de gestión del Régimen de Clases Pasivas y, sobre todo, si de cara a un futuro hay previsión o intención de modificar  el régimen de clases pasivas regulado en el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases del Estado.