17 de noviembre de 2020

TRAMITACIÓN PROMOCION INTERNA: ANULACION DE LA PUBLICACION EN BOE DE ADJUDICACION DE DESTINOS PREVISTA PARA HOY

TPA PROMOCIÓN INTERNA. PUBLICACIÓN ADJUDICACIÓN DE DESTINOS DENTRO DE ESTA SEMANA. La publicación prevista para hoy se anula.


El Ministerio nos informa que en su ámbito se había producido una incidencia relativa a la titulación de ingreso de dos aspirantes en la relación de aprobados de dicho ámbito. Dicha incidencia ya ha sido resuelta en el sentido de confirmarse el listado definitivo de aspirantes que superaron el proceso en dicho ámbito, por reunir el requisito de titulación, de cara a su nombramiento como funcionarios de carrera y adjudicación de destinos.


Dado que la resolución de esta incidencia se ha producido con posterioridad a la paralización de la publicación en BOE, el Ministerio se pondrá en contacto mañana con el BOE para intentar que, tanto el nombramiento como las adjudicaciones de destino, PUEDAN PUBLICARSE CUANTO ANTES, en toco caso entre el miércoles y el viernes de esta semana.

Una vez más se demuestra la negligencia de este equipo ministerial y de los distintos procesos selectivos, los continuos retrasos y errores son inaceptables y se mantienen en el tiempo. 

 De esta incidencia se den cuenta a un día de la publicación en BOE Habiéndose anunciado esta fecha hace días y su obligación era tener todo resuelto.


Tan pronto como tengamos la confirmación de la nueva fecha de publicación os informaremos.



GESTIÓN PROMOCIÓN INTERNA: PREVISION DE PUBLICACION LISTADO APROBADOS Y OFERTA DESTINOS: 27 DE NOVIEMBRE.


Asimismo, el Ministerio nos informa que el día 27 noviembre se publicaría en BOE el listado definitivo de aprobados del proceso selectivo y la oferta de destinos. 

Se confirma que retrasan esta publicación, que debía estar prevista y preparado todo para publicar de forma inminente.


 El Ministerio esta dispuesto, si sus servicios jurídicos le informan positivamente, a reducir el plazo de petición de destinos y de presentación de la documentación necesaria a 8 días hábiles (en lugar de los 20 días hábiles que prevé la convocatoria). Con ello se intenta lograr que la posterior Orden nombrándolos funcionarios del cuerpo de Gestión y adjudicándoles destinos sea dentro de este año 2020 y, de esta manera, estos funcionarios puedan concursar a partir del 1 de enero de 2022 y no en 2023 que es lo que sucedería si dichas Ordenes fuesen dictadas en 2021.


¿Quién paga la culpa de estos errores y retrasos inaceptables? Exclusivamente los opositores que sufren los cambios con problemas de conciliación familiar, además de no recibir las retribuciones correspondientes al cuerpo que han accedido, sin olvidar que a la preocupación por la pandemia y el estado sanitario, el Ministerio de Justicia se ocupa de empeorar la situación de los afectados. INACEPTABLE. 

                                                                    ¡¡¡¡¡Habrá que exigir responsabilidades, sin duda!!!!!


INCIDENCIAS, RETRASOS Y ERRORES EN ESTOS PROCESOS SELECTIVOS EN TODOS LOS CUERPOS Y AMBOS TURNOS, PROMOCION Y LIBRE, no se ha celebrado un sólo proceso con normalidad. 


16 de noviembre de 2020

OPOSICIONES OEP 2017/18: TRAMITACIÓN P. INTERNA. CORRECCIÓN DE PLAZAS EN LA COMUNIDAD VALENCIANA.

 En el BOE del día 16 de noviembre se ha publicado la Resolución de 6 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, de la Consejería de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se corrigen errores en la de 14 de septiembre de 2020, por la que se publica la relación de plazas en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, que se ofrecen a los aspirantes que han superado el proceso selectivo para ingreso, por promoción interna, en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, convocado por Orden JUS/404/2019, de 21 de marzo.

13 de noviembre de 2020

STAJ PRESENTA A LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS SOLICITUD DE ENMIENDAS A LOS P.G.E. PARA EL INCREMENTO DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO EN ÁMBITO DEL MINISTERIO.

 STAJ se ha dirigido a los Grupos parlamentarios solicitándoles la presentación de enmiendas al texto del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, de forma que se incluya la autorización de incremento retributivo derivado de la negociación de la revisión del complemento específico en el ámbito gestionado directamente por el Ministerio de Justicia, único que aún está sin revisar desde 2008 y en el que las diferencias con las Comunidades autónomas transferidas es alarmante.

Del mismo modo, STAJ ha solicitado la inclusión de incremento retributivo para el desarrollo de la carrera profesional en la Administración de Justicia. Si se incluye esta autorización en la ley, el Ministerio de Justicia estará obligado a negociar con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa sectorial nacional los criterios generales y cuantías iniciales del complemento de carrera profesional, haciendo así posible el desarrollo de este complemento.

Igualmente, hemos solicitado, a través de esas enmiendas, la equiparación del complemento de puesto de los funcionarios del Cuerpo de Gestión P.A. que ocupan las Secretarías de Juzgados de Paz y Agrupaciones de Juzgados de Paz al que perciben los funcionarios del extinto Cuerpo de Secretarios de Juzgados de Paz de municipios de más de 7.000 habitantes.

Por último, hemos solicitado la habilitación para la negociación de la aplicación, en ámbito Ministerio, (en el resto de ámbitos ya se ha hecho o se está en vías de hacerlo) de los fondos adicionales previstos desde la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018.

GESTION TURNO LIBRE. RELACION DE APROBADOS EN CATALUÑA

 En la página del Ministerio de Justicia se ha publicado el Acuerdo de 12 de noviembre del Tribunal Calificador Único, por el que se publica la relación de aspirantes que han superado el tercer ejercicio de la fase de oposición en el ámbito de Cataluña.

En los próximos días se anunciará en la página web del Ministerio de Justicia la vía a través de la cual deberá ser presentada la documentación acreditativa de los méritos a valorar en la fase de concurso de este proceso selectivo, así como la fecha a partir de la cual comenzará a computarse el plazo previsto en la Base 7.4 de la Convocatoria para la presentación de dicha documentación. Estos plazos regirán exclusivamente para el ámbito territorial de Cataluña, manteniéndose para el resto de ámbitos territoriales los plazos establecidos en el acuerdo de 26 de octubre de este Tribunal. 


GESTION PROMOCION INTERNA: PUNTUACIONES IDIOMA Y DERECHO CIVIL VASCO

 En la página del Ministerio de Justicia se ha publicado el Acuerdo de 10 de noviembre del Tribunal Calificador Único de la promoción interna al cuerpo de Gestión Procesal, por el que se aprueban y publican las puntuaciones obtenidas en relación con la prueba de Idioma Autonómico y Derecho Civil Vasco.

Los interesados disponen de un plazo de DOS DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este Acuerdo en la página Web del Ministerio de Justicia, para alegar las rectificaciones de errores que estimen oportunas respecto a la puntuación otorgada, ante el Tribunal Calificador Único, remitiendo un correo a la siguiente dirección electrónica: promociongestionprocesal_tcu@mjusticia.es.

11 de noviembre de 2020

CONCURSO DE TRASLADOS 2020: FECHA DE LA PUBLICACION DE LA RESOLUCION PROVISIONAL

El Ministerio nos ha informado de que la  fecha de publicación prevista en el BOE, de la resolución provisional del concurso de traslados de Gestión, Tramitación y Auxilio 2020, a finales de noviembre o principios de diciembre."

GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA PROMOCIÓN INTERNA

 Según fuentes del Ministerio de Justicia, en relación al proceso selectivo de Gestión Procesal y Administrativa Promoción Interna, podemos informar que la administración tiene la intención de publicar esta semana los listados definitivos y, seguidamente, a fin de reducir los plazos, la oferta de los destinos a los aprobados.

OPOSICIONES 2019: TRAMITACIÓN PROMOCIÓN INTERNA. ADJUDICACIÓN DE DESTINOS.

 Orden del 5-11-2020, del Ministerio de Justicia por la que se otorgan destinos a los funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia (turno promoción interna), que superaron las pruebas selectivas convocadas por Orden JUS/404/2019 de 21 de marzo, en el ámbito de Península y Baleares.


Fecha de publicación prevista en el BOE: 17-11-2020

9 de noviembre de 2020

OPOSICIONES 2019: ADJUDICACIÓN DE DESTINOS DE TRAMITACIÓN PROMOCIÓN INTERNA EN CATALUÑA

 En el siguiente enlace podéis consultar los destinos adjudicados a la promoción interna del Cuerpo de Tramitación Procesal en Cataluña.


Por protección de datos la consulta se ha de hacer a través de cuatro números del DNI (aparecen con asterisco los 3 primeros números y el ultimo y la letra).

6 de noviembre de 2020

ACTUALIZACIONES Y ACLARACIONES TÉCNICAS PARA LAS SITUACIONES GENERADAS POR EL COVID-19 EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

 El Ministerio de Justicia nos ha trasladado un documento sobre “actuaciones y aclaraciones técnicas para las situaciones generadas por el COVID-19 en la Administración de Justicia ”. 

Según se recoge, ante la situación de rebrote de casos de coronavirus y la situación que se está generando en los órganos, sedes, edificios y oficinas judiciales, se ha elaborado dicho documento con la finalidad de actualizar, recordar y aclarar algunas posibles dudas sobre los criterios de actuación. 

Aunque el documento es bastante farragoso, os invitamos a leerlo para que todos sepamos cómo actuar, no obstante, os facilitamos a continuación un resumen:

CLASIFICACIÓN DE LOS CASOS

Caso sospechoso: cualquier persona con un cuadro clínico de infección respiratoria aguda de aparición súbita de cualquier gravedad que cursa, entre otros, con fiebre, tos o sensación de falta de aire. 

Caso probable: persona con infección respiratoria aguda grave con cuadro clínico y radiológico compatible con COVID-19 y resultados de prueba diagnóstica negativos, o casos sospechosos con prueba no concluyente. 

Caso confirmado: personas que han dado positivo en algunas de las diferentes pruebas de detección. 

Caso descartado: caso inicialmente sospechoso, con pruebas negativas, en el que no hay una alta sospecha clínica y el médico identifica otra sintomatología o enfermedad (por ejemplo, gripe o alergias).

MANEJO DE LOS CASOS DE COVID-19 CON INFECCIÓN ACTIVA

Todos los casos sospechosos de COVID-19 que no requieran ingreso hospitalario y sean manejados en el ámbito de la atención primaria se mantendrán en aislamiento domiciliario, a la espera del resultado de las PDIA que se realicen siguiendo los protocolos establecidos por las autoridades sanitarias de las respectivas comunidades autónomas.

a) Si los/las Fiscales, Letrados de la administración de justicia, personal funcionario de carrera de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia (Mutualistas de la Mutualidad General Judicial MUGEJU), están adscritos a los servicios públicos de salud de la respectiva comunidad autónoma, deberán contactar con dichos servicios y seguir sus indicaciones para que les prescriban y realicen las PDIA y en su caso seguimiento y tratamiento. Si por el contrario están adscritos a una entidad médica concertada con MUGEJUdeberán contactar con su entidad médica y seguir sus indicaciones para que les prescriban y realicen las PDIA y en su caso tratamiento y seguimiento hasta el alta epidemiológica de la forma en que se establezca en cada comunidad autónoma.

b) El resto del personal que no es mutualista de MUGEJU y que presta sus servicios en el ámbito de la administración de justicia (funcionarios interinos, personal laboral, etc) deberá ponerse en contacto con el servicio público de salud al que están adscrito para que les prescriban y realicen las PDIA y en su caso tratamiento y seguimiento hasta el alta epidemiológica de la forma que se establezca en cada comunidad autónoma.

En el supuesto de los casos confirmados sintomáticos el aislamiento se mantendrá hasta transcurridos tres días desde la resolución de la fiebre y del cuadro clínico, con un mínimo de diez días desde el inicio de los síntomas. No será necesario la realización de una PDIA para levantar el aislamiento ni para reincorporarse a la actividad laboral.

En el supuesto de los casos confirmados asintomáticos el aislamiento se mantendrá hasta transcurridos diez días desde la fecha de la toma de la muestra para la realización de la PDIA.

SEGUIMIENTO, RASTREO Y CALENDARIO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CUARENTENA DE LOS CONTACTOS ESTRECHOS.

En nuestro contexto laboral, las personas que sean casos sospechosos o confirmados deberán comunicarlo de inmediato a las personas funcionalmente responsables. Ahora bien, esta comunicación inicial del caso sospechoso o confirmado ante el responsable funcional puede tener diferentes destinatarios, según el ámbito de actuación del respectivo servicio de prevención:

Si el caso sospechoso o positivo es personal al servicio de la Administración de Justicia con destino en alguno de los órganos y unidades del ámbito territorial no transferido bastará con que la comunicación inicial del responsable funcional se haga desde cualquier medio en el que quede constancia de la identidad de la persona afectada, de su centro de destino, y de la fecha del inicio de los síntomas o de la confirmación del caso.

Esta comunicación tendrá como destinatario final a la UCRL en la dirección de correo prl.ajus@mjusticia.es, con independencia de que también se ponga en conocimiento de sus superiores jerárquicos y de la respectiva gerencia territorial, a los efectos de otras medidas complementarias que hubiera que adoptar a la mayor brevedad (ej. limpieza desinfectante, reordenación de los espacios, etc.).

Si el caso sospechoso o positivo es personal al servicio de la Administración de Justicia con destino en alguno de los órganos y unidades del ámbito territorial transferido, el responsable funcional tendrá en cuenta el protocolo de seguimiento y rastreo de los contactos de la respectiva Comunidad Autónoma.

En los casos confirmados, la UCRL enviará al responsable funcional remitente una hoja de “DATOS DE CONTACTOS CON CASO DE COVID-19”, para su cumplimentación con las siguientes precisiones:

1. Determinación del periodo para la identificación de los contactos estrechos:

a. Si el caso confirmado es sintomático, el periodo a considerar será desde 2 días antes del inicio de los síntomas hasta el momento en el que el caso fue aislado.

b. Si el caso confirmado es asintomático, el periodo a considerar será desde 2 días antes de la fecha de toma de muestra para diagnóstico.

2. Datos de los trabajadores que coincidieron con el caso confirmado en el periodo a considerar. Se incluirán únicamente a los trabajadores que pudieran considerarse contacto estrecho del caso.

3. Para poder determinar si se trata de un contacto estrecho, es preciso concretar además todos los datos relacionados para cada trabajador, indicando asimismo si permaneció junto al caso confirmado a una distancia inferior a 2 metros durante más de 15 minutos seguidos, si el caso positivo confirmado llevaba mascarilla y si se empleó alguna otra medida de protección.

Las personas que ya han tenido una infección confirmada por SARS-CoV-2 los 3 meses anteriores estarán exentos de hacer cuarentena.

Una vez recibidos estos datos, la UCRL y los servicios médicos de vigilancia de la salud, determinarán si se dan los requisitos para calificar a todas o algunas de las personas comunicadas como contactos estrechos en el ámbito laboral. Esta calificación se atenderá en el menor plazo y su resultado se remitirá a los trabajadores/as afectados/as y a los responsables funcionales y orgánicos que proceda. Según criterio médico, podrán realizarse PDIA a los contactos estrechos identificados en el ámbito laboral.

Los servicios médicos de vigilancia de la salud (Unidades de Riesgos Laborales) elaborarán el informe para que quede acreditada la indicación de incapacidad temporal (IT) cuando proceda, con el fin de facilitar su tramitación a los servicios de atención primaria de los servicios públicos de salud y de las entidades médicas concertadas con MUGEJU.

El seguimiento de estas situaciones se llevará a cabo por los servicios pertinentes de cada Comunidad Autónoma, según los protocolos establecidos.

REFERENCIAS ORIENTATIVAS PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY 3/2020, DE 18 DE SEPTIEMBRE, DE MEDIDAS PROCESALES Y ORGANIZATIVAS PARA HACER FRENTE AL COVID-19 EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, en el supuesto de que un número significativo de los efectivos de un órgano o servicio se encuentre en cuarentena o aislamiento, con el fin de garantizar la correcta prestación del servicio público, y, en concreto, los señalamientos de audiencias previas, juicios y demás actuaciones urgentes, el/la Secretario/a Coordinador/a Provincial podrá efectuar las asignaciones oportunas, mediante acuerdo motivado, en relación con los Letrados y demás funcionarios al servicio de la Administración de Justicia destinados en cualquier órgano judicial unipersonal o colegiado. Dicha asignación sólo podrá realizarse entre órganos que radiquen en el mismo municipio y que pertenezcan al mismo orden jurisdiccional en el que el letrado/a o funcionario/a venga realizando su actividad profesional, dando preferencia al Letrado/a y demás personal al servicio de la Administración de Justicia que voluntariamente los soliciten.

CERTIFICADO PARA JUSTIFICAR LA ENTRADA Y SALIDA, POR RAZONES LABORALES O PROFESIONALES, DE LAS ZONAS AFECTADAS POR RESTRICCIONES A LA MOVILIDAD.

Atendiendo a la evolución epidemiológica del COVID-19, algunas Comunidades Autónomas han adoptado medidas que restringen la entrada y salida de personas en determinados núcleos de población.

Sin embargo, quedan excluidos determinados desplazamientos debidamente justificados, entre ellos, el desplazamiento al lugar de trabajo para el cumplimiento de sus obligaciones laborales, profesionales o empresariales.

Para facilitar el cumplimiento de esta previsión se facilita en el Anexo I un modelo de certificado a cumplimentar por el responsable funcional del trabajador que se vea afectado por las restricciones de movilidad. Esta certificación también puede cumplimentarse por el gerente territorial o por la persona competente en RRHH de la Administración de Justicia en el ámbito transferido.