21 de diciembre de 2020

CONCURSO DE TRASLADOS 2020: CORRECCIÓN DE LA OFERTA DE PLAZAS EN LA COMUNIDAD VALENCIANA.

En el BOE del 18 de diciembre se ha publicado la Resolución de 11 de diciembre de 2020, por la que se corrigen errores de la de 28 de julio de 2020, de la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se convoca concurso de traslado entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, de la Administración de Justicia.

CONCURSO DE TRASLADOS 2020: CONSULTA DEL ANEXO III PARA VER LOS PUNTOS Y DESTINOS ADJUDICADOS.

En la página del Ministerio de Justicia está disponible el servicio de consulta de los Anexos III, del concurso de traslados.

El anexo III es la solicitud del concursante, con expresión de sus datos personales, de su situación administrativa, y el número de orden y la denominación de los destinos solicitados en la instancia con la preferencia deseada por el interesado, constando, además, con la información relativa al baremo de los méritos, el destino provisionalmente adjudicado, en su caso, y los números de orden rechazados y su causa.

Recordamos que hay un plazo DIEZ DÍAS HÁBILES de presentación de alegaciones a la resolución provisional y también para renunciar al concurso, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución provisional en el Boletín Oficial del Estado ( que aún no se ha publicado, ni sabemos cuándo se publicará). Las alegaciones se harán mediante el Anexo IV  "modelo de alegaciones" que se publicó en la  Orden JUS/808/2020, de 28 de julio por la que se convocó el concurso .

OPOSICIONES 2019: GESTIÓN PROMOCIÓN INTERNA. CORRECCIÓN DE LA OFERTA DE PLAZAS EN ÁMBITO DEL MINISTERIO.

En el BOE del día 17 de diciembre se ha publicado la Orden JUS/1196/2020, de 2 de diciembre, por la que se corrigen errores en la Orden 1113/2020, de 17 de noviembre, por la que se publica la relación de plazas correspondientes al ámbito de Península y Baleares, que se ofrecen a los aprobados en las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno promoción interna, convocadas por Orden JUS/403/2019, de 21 de marzo.


Se elimina una plaza en Toledo y otra en Cuenca.

16 de diciembre de 2020

PERMISO POR NACIMIENTO. 16 SEMANAS PARA AMBOS PROGENITORES DESDE ENERO 2021.


A partir del 1 de enero de 2021 se igualará el permiso por nacimiento y cuidado del menor para ambos progenitores que podrán disfrutar de 16 semanas de prestación.


El Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, estableció igualar los permisos para ambos progenitores de manera progresiva.

Con la entrada en vigor de esta norma, el 1 de abril de 2019, se modificó el EBEP en su artículo 49.c),  y se dispuso en la Disposición transitoria Novena del EBEP un incremento paulatino en la duración del permiso de paternidad, de tal forma que durante el año 2019 se incrementaba en ocho semanas, en el año 2020 en doce semanas y finalmente en el año 2021 en dieciséis semanas.

" Artículo 49 c) del EBEP:

c) Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija: tendrá una duración de dieciséis semanas de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio. Este permiso se ampliará en dos semanas más, una para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, y por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, a disfrutar a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

Este permiso podrá distribuirse por el progenitor que vaya a disfrutar del mismo siempre que las seis primeras semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción.

En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.

En el caso de que se optara por el disfrute del presente permiso con posterioridad a la semana dieciséis del permiso por nacimiento, si el progenitor que disfruta de este último permiso hubiere solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de doce meses en jornadas completas del apartado f) del artículo 48, será a la finalización de ese período cuando se dará inicio al cómputo de las diez semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biológica.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

Durante el disfrute de este permiso, transcurridas las seis primeras semanas ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.

Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia"

15 de diciembre de 2020

CONCURSO DE TRASLADOS 2020: PUBLICACIÓN DE LOS LISTADOS PROVISIONALES.

En la página del Ministerio de Justicia, se ha publicado la Orden de 15-12-2020, por la que se resuelve provisionalmente el concurso de traslados ordinario entre funcionarios de los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio de la Administración de Justicia, anunciado por Orden JUS/808/2020, de 28 de julio (BOE 1-9-2020).

Se adjunta la Orden de resolución provisional y el Anexo IV de alegaciones.

Las alegaciones se podrán efectuar a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución provisional en el Boletín Oficial del Estado.​

 

OPOSICIONES: ULTIMAS NOVEDADES

En la reunión mantenida el día 10 de diciembre con el Ministerio de Justicia nos han informado, lo siguiente:

CONVOCATORIA OFERTA 2017-2018

  • Gestión promoción interna: El día 27 ó 28 de diciembre se publicará la resolución definitiva.
  • Tramitación libre: publicación provisional de méritos posiblemente para el mes de enero.
  • Auxilio Judicial: Se están realizando gestiones para que cada opositor realice el examen en su provincia de origen, posible fecha de examen final de febrero o primera quincena de marzo.

CONVOCATORIA OFERTA 2019

  • Promoción interna: convocatoria mes de abril de 2021, ejercicios antes del mes de agosto.
  • Turno libre: convocatoria mayo o junio de 2021.

 Como siempre, os recordamos que son fechas orientativas facilitadas por el Ministerio.

PUBLICACION DE LOS LISTADOS DE LA ACCION SOCIAL

El Ministerio de Justicia ha facilitado los listados definitivos de adjudicatarios de la acción social del año 2020, que podéis consultar a través del Punto de Acceso General de la Administración de Justicia, dentro del área “Información de interés” pinchando en: >Área Privada Portal de la Administración de Justicia. En el área privada del funcionario, hay que entrar en "información laboral", después, ir a "acción social" y entrar en "Personal funcionario y laboral en la Administración de Justicia" o "Personal funcionario del Ministerio Fiscal".

La fase de adjudicación de los programas de Acción Social del personal funcionario y laboral del ámbito del Ministerio de Justicia, Ministerio Fiscal y Fiscalía General del Estado ha sido la siguiente:

-Ayuda de Discapacitados: todos los solicitantes que han superado la fase de baremación son beneficiarios de esta ayuda de acuerdo con las siguientes cuantías
  •      De 33% a 50%:    150€
  •      De 51% a 75%:    275€
  •      De 76% a 100%:  350€
-Ayuda de Hijos: todos los solicitantes que han superado la fase de baremación son  beneficiarios de esta ayuda, siendo la cuantía de las ayudas la siguiente:
  •      Por un hijo:    150 €
  •      Por dos hijos o más: 200 €
-Ayuda de Transportes: todos los solicitantes que han superado la fase de baremación son beneficiarios de esta ayuda por un importe de 78,67 €.

-Ayuda de Transportes para : Ministerio Fiscal: 89,06 € y Fiscalia General del Estado: 33,03  €

Contra las relaciones definitivas los interesados podrán formular recurso o demanda previstos en la Ley 39/2015, de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 36/2011, de 10 de Octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.

El abono de las cantidades está previsto en la nómina del mes de diciembre.
 

3 de diciembre de 2020

Oferta comisiones de servicio en Cuenca y Murcia

En la página Web del Ministerio se publica la Oferta en comisión de servicio 05/2020 de puestos de trabajo como consecuencia de la entrada en funcionamiento del Juzgado de lo Social número 2 de Cuenca y del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Murcia el próximo 31 de diciembre.

Los interesados deberán presentar sus solicitudes ajustadas al modelo que se adjunta como Anexo II de esta resolución. La misma deberá enumerar, por orden de preferencia, los puestos que solicitan. 

 Las solicitudes deberán presentarse en el PLAZO DE CINCO DÍAS HÁBILES desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el sitio web del Ministerio de Justicia (http://www.mjusticia.gob.es) en la siguiente ruta:

 https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadanos/empleo-publico/concursos-traslados 

 Para ello, se remitirá el escrito de solicitud escaneado al siguiente correo electrónico: medios.personales@mjusticia.es

 


 Plazas que se ofertan:

Cuerpo de Gestión Procesal

Código

Unidad

Localidad

Nº de puestos

1

UPAD GESTIÓN P.A. SOCIAL

CUENCA

1

2

UPAD GESTIÓN P.A. MERCANTIL

MURCIA

3

    

Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa

Código

Unidad

Localidad

Nº de puestos

3

UPAD TRAMITACIÓN P.A. SOCIAL

CUENCA

3

4

UPAD TRAMITACIÓN P.A. MERCANTIL

MURCIA

4

 Cuerpo de Auxilio Judicial

Código

Unidad

Localidad

Nº de puestos

5

SERVICIO COMÚN GENERAL EQUIPO DE AUXILIARES (SIN GUARDIAS)

CUENCA

1

6

SERVICIO COMÚN GENERAL EQUIPO DE AUXILIARES (SIN GUARDIAS)

MURCIA

1



Código

Unidad

Localidad

Nº de puestos

1

UPAD GESTIÓN P.A. SOCIAL

CUENCA

1

2

UPAD GESTIÓN P.A. MERCANTIL

MURCIA

3

                                               

Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa

Código

Unidad

Localidad

Nº de puestos

3

UPAD TRAMITACIÓN P.A. SOCIAL

CUENCA

3

4

UPAD TRAMITACIÓN P.A. MERCANTIL

MURCIA

4

 

Cuerpo de Auxilio Judicial

Código

Unidad

Localidad

Nº de puestos

5

SERVICIO COMÚN GENERAL EQUIPO DE AUXILIARES (SIN GUARDIAS)

CUENCA

1

6

SERVICIO COMÚN GENERAL EQUIPO DE AUXILIARES (SIN GUARDIAS)

MURCIA

1

 


A PETICIÓN DE STAJ, EL CONGRESO APRUEBA PERMITIR LA NEGOCIACIÓN DEL INCREMENTO DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO EN ÁMBITO NO TRANSFERIDO.


Tras la solicitud formulada por STAJ de presentación de enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, el Congreso ha dado el visto bueno a la inclusión en la Ley de una autorización de incremento de gasto habilitando al Gobierno para que pueda iniciar la negociación del incremento específico en ámbito no transferido.


Con ello, el Ministerio de Justicia estará obligado a negociar este incremento, que venimos reclamando desde STAJ desde hace años. El personal al servicio de la Administración de Justicia cuya gestión corresponde al Ministerio de Justicia es el que percibe las retribuciones más bajas de todo el Estado, ante el empecinamiento de los responsables ministeriales en no revisar el complemento específico, que no se toca desde 2008, en que se incrementó tras una dura huelga en la que STAJ se mantuvo hasta el final.


Aún queda mucho por hacer y negociar, la batalla no está ganada, pero ahora el Ministerio no podrá seguir escudándose en que la Ley de Presupuestos Generales del Estado le impide negociar cualquier incremento retributivo para el personal de Justicia que de él depende.

El Congreso también ha aprobado la inclusión en la ley de la obligación de reconocer de oficio o a petición de los interesados los periodos trabajados pero no cotizados en su día, que afectan fundamentalmente a personal interino por servicios prestados antes de 1990, algo que STAJ viene también reclamando con insistencia desde hace años, pidiendo una solución política que por fin parece que ya llega.

NUEVO ACCESO AL ÁREA PRIVADA.

Desde la Secretaria General de Nuevas Tecnologías han comunicado que desde ahora para poder acceder al área privada se podrá hacer a través del Punto de Acceso General de la Administración de Justicia, dentro del área “Información de interés” pinchando en: >Área Privada Portal de la Administración de Justicia.

Os recordamos que desde el Área Privada accederás a los siguientes servicios:

  • Su escritorio (Autoservicio, Petición permisos, nominas, Aino@, Productividad....)
  • Marco Normativo
  • Información laboral (Escalafón, …)
  • Información Institucional
  • Actualidad

Aquí os dejamos el enlace para iniciar sesión directamente.