5 de enero de 2021

INCREMENTO SALARIAL 2021. SALARIO, JUBILACIÓN Y COTIZACIONES SOCIALES.


En la Ley 11/2020, de 30de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en su Capítulo I, artículo 18, se establece que las retribuciones del personal al servicio del sector público experimentarán un crecimiento del 0,9 % respecto de los vigentes a 31 de diciembre de 2020. Este incremento se aplica a todos los conceptos salariales, tanto retribuciones fijas como complementarias.

De igual forma, en el mismo Capítulo I, artículo 35, establece la revalorización de las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas, que se revalorizarán en 2021 con carácter general un 0,9 %.

Por su parte, el artículo 120 establece que la cuantía de las cotizaciones sociales (MUGEJU y Clases pasivas), que nos descuentan de la nómina, se incrementan también un 0,9 %. Es decir, el importe de la cuota de derechos pasivos (jubilación) y el importe de la cuota correspondiente a MUGEJU, se incrementa en un 0,9 %.

Por último, recordar que en la Disposición Adicional 157ª se dispone que se procederá a la negociación en el ámbito de la Mesa de Retribuciones y Empleo de la Administración de Justicia de un incremento en los complementos específicos del personal de los Cuerpos de Auxilio, Tramitación, Gestión, Médicos Forenses, Cuerpos especiales del INT y CCFF, y del Cuerpo de Letrados, para adecuar los mismos al volumen y responsabilidad en el trabajo y aproximarlas a las que se perciben en puestos equivalentes en otros ámbitos.

OPOSICIONES 2019: GESTIÓN PROMOCIÓN INTERNA. CORRECCIÓN DE ERRORES DEL LISTADO DE APROBADOS.


En el BOE del día 4 de enero se ha publicado la Orden JUS/1299/2020 , de 17 de diciembre, por la que se corrigen errores en la Orden JUS/1112/2020, de 17 de noviembre, por la que se publica la relación de aprobados del proceso selectivo para acceso, por promoción interna, al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, convocado por Orden JUS/403/2019, de 21 de marzo.

4 de enero de 2021

La LGPE para el 2021 prevé la negociación del incremento del COMPLEMENTO ESPECÍFICO para ámbito Ministerio.


STAJ presentó
 a los grupos parlamentarios el pasado 12 de noviembre solicitud de enmiendas para autorizar al Ministerio de Justicia para la negociación del incremento retributivo para el personal al servicio de la Administración de Justicia del ámbito no transferido, así como para la negociación de la carrera profesional. con autorización del incremento correspondiente del gasto.

Finalmente, tras la aprobación por el Congreso y el Senado, el texto definitivo y publicado ya en BOE asume en la disposición adicional D.A. 157ª  la petición de STAJ relativa a la negociación del incremento del complemento específico del personal de justicia del ámbito no transferido en los términos interesados por STAJ.

No se podía aceptar la inactividad de la administración en este caso del Ministerio de Justicia que año tras año desde 2008 ha penalizado a este colectivo dependiente del Ministerio de Justicia, exclusivamente por no estar transferidos. Siendo la excusa permanente la falta de presupuestos. SE HA DEMOSTRADO que si se quiere se puede, no ha sido el Ministerio de Justicia en este caso STAJ no estaba dispuesto a aceptar la negativa de este Ministro de Justicia y su equipo que ha evidenciado la falta de interés por el colectivo de su competencia que año tras año han demostrado su profesionalidad en su puesto de trabajo cumpliendo con sus obligaciones, a pesar de la falta de medios, los fallos tecnológicos y la desigualdad de salario.

YA NO HAY MAS EXCUSAS, DEBEN NEGOCIAR CON CARÁCTER PRIORITARIO LA SUBIDA DEL COMPLEMENTO ESPECIFICIO DEL AMBITO NO TRANSFERIDO, JUSTA Y DE DERECHO QUE LLEVA SIN ACTUALIZARSE DESDE 2008 y poner fin a la desigualdad de trato "exclusivamente por depender del Ministerio de Justicia".

También se ha introducido en la D. A. 158ª el reconocimiento de los servicios prestados, pero no cotizados en su día. STAJ lleva años con esta reclamación, incluso llevamos a los Tribunales y fue estimada en todos los casos. También está incluida en el Acuerdo de diciembre de 2015 firmado por STAJ y otros sindicatos, que el Ministerio de Justicia no ha terminado de cumplir. 

Ante el incumplimiento por parte del Ministerio de Justicia se consigue poner fin a esta incidencia, que se ha incluido en los PGE y que afecta al personal interino de la Administración de Justicia y algunos funcionarios de carrera posteriores a 2011, que fueron funcionarios interinos anteriores a 1 de agosto de 1990.

Está pendiente el desarrollo de la carrera profesional, que debe de negociarse de forma urgente.

Sobre el pago del complemento de VIOLENCIA DE GENERO el Ministerio de Justicia es el único ámbito en el que no se percibe cantidad alguna por este concepto, deben terminar con esta desigualdad de trato con respecto al resto del personal de justicia de las CCAA transferidas.

 

 

 

 

Permiso por nacimiento. 16 semanas para ambos progenitores desde Enero de 2021.

A partir del 1 de enero de 2021 se iguala el permiso por nacimiento y cuidado del menor para ambos progenitores que podrán disfrutar de 16 semanas de prestación.

El Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, estableció igualar los permisos para ambos progenitores de manera progresiva.

Con la entrada en vigor de esta norma, el 1 de abril de 2019, se modificó el EBEP en su artículo 49.c),  y se dispuso en la Disposición transitoria Novena del EBEP un incremento paulatino en la duración del permiso de paternidad, de tal forma que durante el año 2019 se incrementaba en ocho semanas, en el año 2020 en doce semanas y finalmente en el año 2021 en dieciséis semanas.

" Artículo 49 c) del EBEP:

c) Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija: tendrá una duración de dieciséis semanas de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio. Este permiso se ampliará en dos semanas más, una para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, y por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, a disfrutar a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

Este permiso podrá distribuirse por el progenitor que vaya a disfrutar del mismo siempre que las seis primeras semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción.

En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.

En el caso de que se optara por el disfrute del presente permiso con posterioridad a la semana dieciséis del permiso por nacimiento, si el progenitor que disfruta de este último permiso hubiere solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de doce meses en jornadas completas del apartado f) del artículo 48, será a la finalización de ese período cuando se dará inicio al cómputo de las diez semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biológica.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

Durante el disfrute de este permiso, transcurridas las seis primeras semanas ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.

Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia".

 

OPOSICIONES 2019: GESTIÓN PROMOCIÓN INTERNA. ADJUDICACIÓN DE DESTINOS.

 En la página del Ministerio de Justicia se ha publicado la ​Orden de 22-12-2020, por la que se adjudica destino a los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno promoción interna, que superaron el proceso selectivo convocado por Orden JUS/403/2019, de 21 de marzo.

 

30 de diciembre de 2020

MUGEJU: ACTUALIZACIÓN DE DATOS DE LOS MUTUALISTAS PARA LA VACUNACIÓN DE COVID-19.

La Mutualidad Judicial (MUGEJU) acaba de publicar en su página la siguiente nota informativa:

"Ante el próximo inicio de la campaña de vacunación de la COVID 19, se hace necesaria la correcta identificación del colectivo de MUGEJU para su fácil localización por parte de la administración sanitaria que resulte responsable de la mencionada vacunación.

En esta línea, desde MUGEJU consideramos imprescindible que se realice una actualización urgente de los datos de mutualistas y beneficiarios adscritos a asistencia médica concertada con compañías privadas de seguro, en primer lugar, aprovechando también para actualizar los datos de contactos de todos los mutualistas y beneficiarios, en general.

Para ello, en una primera fase, los mutualistas que no tengan actualizados sus datos personales o los de sus beneficiarios en MUGEJU, deben proceder a modificar o completar los mismos, accediendo para ello a la sede electrónica de MUGEJU en el siguiente enlace: 

https://sedemugeju.gob.es/datos-personales . *

Más adelante, y en el caso de resultar necesario, MUGEJU se pondrá en contacto con el colectivo afectado por las distintas fases de vacunación, facilitando en la medida de lo posible medios alternativos de actualización de sus datos."

MUGEJU vacunará de Covid 19 en la red de los servicios públicos de salud a todos los funcionarios/as encuadrados en MUGEJU, y a sus beneficiarios, independientemente de si se ha elegido el concierto sanitario privado o reciben asistencia por los servicios públicos de salud.

Por lo tanto, con vista la vacunación, lo primero que hay que hacer es entrar en ese enlace para modificar o completar los datos, por si acaso hay algún error o falta de datos.

Importante* Cuando accedáis al enlace para actualizar los datos, no hay que introducir los dos últimos ceros del número de afiliación a MUGEJU.

MUGEJU: RETRASO EN EL PAGO DE LA PRESTACIÓN POR HIJO A CARGO.

En la página de la Mutualidad Judicial se ha publicado la siguiente nota informativa:

"En relación a la prestación de Hijo a Cargo con Discapacidad se ha realizado el pago del mes de noviembre, en cuanto al pago del mes de diciembre, se ha producido un retraso, ya está solucionándose y se abonará la semana próxima."

OPOSICIONES 2019: PROCESO SELECTIVO GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA-TURNO LIBRE.

En la página del Ministerio de Justicia se ha publicado el Acuerdo de 23 de diciembre del Tribunal Calificador Único, por el que se publica la relación definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, turno libre. 

MUGEJU: CUADROS MÉDICOS 2021

En la página de la Mutualidad Judicial podéis consultar los cuadros médicos de las entidades privadas concertadas para 2021:

Os recordamos que, como todos los años, durante el mes de enero se puede optar por cambiar a otra entidad médica o a los Servicios de Salud públicos. Para facilitar el trámite a los mutualistas y evitar desplazamientos a las oficinas, MUGEJU permite la posibilidad de realizar el cambio a través del Portal del Mutualista.

Cambio de entidad médica 

23 de diciembre de 2020

OPOSICIONES 2019: GESTIÓN PROMOCIÓN INTERNA. FECHA DE PUBLICACIÓN, NOMBRAMIENTO Y ADJUDICACIONES DE DESTINOS.


El Ministerio de Justicia nos ha confirmado que la Resolución tendrá fecha de 28 de diciembre, y la publicación en el BOE está prevista para el 8 de enero del 2021.