En el BOE del día 15 de enero se ha publicado la Orden JUS/15/2021, de 5 de enero, por la que se nombran Letrados de la Administración de Justicia de la tercera categoría, turno promoción interna, a los aspirantes que han superado el proceso selectivo convocado por Orden JUS/402/2019, de 19 de marzo.
15 de enero de 2021
13 de enero de 2021
Vacuna COVID-19. Actualización de datos personales MUGEJU.
Ante el inicio de la campaña de vacunación de la COVID-19, desde el Ministerio de Justicia nos han pedido colaboración a fin de dar la máxima difusión a todo el personal de Justicia sobre la necesidad de comprobar que los datos que dispone la MUGEJU de nosotros se encuentren actualizados.
Para lo cual debéis entrar en el siguiente enlace https://sedemugeju.gob.es/datos-personales y revisar que vuestros datos personales, dirección, teléfono, etc..., sean correctos y, en caso contrario proceder a su modificación. Os rogamos la máxima difusión entre los compañeros/as!!!. A continuación os dejamos copia del email que nos han remitido:
CORREO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
La Mutualidad General Judicial ha emitido comunicado, a través de su página web, para indicar que, ante el próximo inicio de la campaña de vacunación de la COVID-19, se hace necesaria la correcta identificación del colectivo de MUGEJU para su fácil localización por parte de la administración sanitaria que resulte responsable de la mencionada vacunación. Por ello, consideran imprescindible que se realice una actualización urgente de los datos de mutualistas y beneficiarios adscritos a asistencia médica concertada con compañías privadas de seguro, en primer lugar, aprovechando también para actualizar los datos de contactos de todos los mutualistas y beneficiarios, en general.
Así, en una primera fase, los mutualistas que no tengan actualizados sus datos personales o los de sus beneficiarios en MUGEJU, deben proceder de inmediato a modificar o completar los mismos, accediendo para ello a la sede electrónica de MUGEJU en el siguiente enlace: https://sedemugeju.gob.es/datos-personales
Más adelante, y en el caso de resultar necesario, MUGEJU se pondrá en contacto con el colectivo afectado por las distintas fases de vacunación, facilitando en la medida de lo posible medios alternativos de actualización de sus datos.
Por tanto, agradeciendo de antemano vuestra colaboración, se ruega máxima difusión de este comunicado entre todo el personal que integra el ámbito de la Administración de Justicia.
12 de enero de 2021
MUGEJU: CAMPAÑA DE VACUNACIÓN CONTRA EL COVID-19
En la página de la Mutualidad Judicial se ha publicado la siguiente información relativa a la campaña de vacunación contra el covid-19:
"La administración de vacunas contra el COVID 19 se encuadra dentro de
las acciones de prevención epidemiológica en el ámbito de una emergencia
internacional.
Las vacunas son de adquisición centralizada, de modo que son proporcionadas por
el Ministerio de Sanidad y su administración corresponderá en todo caso a los
recursos, centros y hospitales que decidan los Servicios Públicos de Salud.
En esta línea, el colectivo de mutualistas será vacunado por el Sistema
Nacional de Salud de igual forma que el resto de la población general. Es
decir, la vacunación del colectivo de MUGEJU está garantizada, tanto para los
mutualistas y beneficiarios adscritos a los Servicios Públicos de Salud de las
Comunidades Autónomas y al INGESA, como para los adscritos a entidades de
seguro libre.
ACTUACIONES DE MUGEJU
MUGEJU se encuentra trabajando en coordinación con el Ministerio de Sanidad y
las respectivas autoridades sanitarias territoriales para garantizar al acceso
del colectivo de mutualistas a las vacunas COVID en términos de equidad.
Como primera medida, MUGEJU ha iniciado una acción general de actualización de
los datos identificativos de los mutualistas adscritos a compañías aseguradoras
privadas con objeto de facilitar su localización por parte de la administración
sanitaria, en el momento de la vacunación.
Para ello, en una primera fase, los mutualistas que no tengan actualizados sus
datos personales (dirección, correo electrónico, número de teléfono) o los de
sus beneficiarios deben proceder a modificar o completar los mismos, accediendo
para ello a la sede electrónica de MUGEJU en el siguiente enlace: https://sedemugeju.gob.es/datos-personales
PRIMERA FASE DEL PROCESO DE VACUNACIÓN
El plan de vacunación frente a la COVID 19 tendrá tres etapas, habiéndose
iniciado la primera de ellas que afecta a las personas más vulnerables y al
personal sanitario, según los siguientes grupos:
- Residentes y personal sanitario y sociosanitario que trabaja en residencias de personas mayores y de atención a grandes dependientes.
- Personal de primera línea en el ámbito sanitario y sociosanitario.
- Otro personal sanitario y sociosanitario.
- Personas consideradas como grandes dependientes (grado III de dependencia, es decir, con necesidad de intensas medidas de apoyo) que no estén actualmente institucionalizadas.
Las primeras dosis disponibles se utilizarán para vacunar al grupo
1 y 2 en ese orden y, tras completar estos grupos y en la medida que haya más
disponibilidad de dosis, se vacunará a los grupos 3 y 4.
Los mutualistas incluidos en estos primeros grupos serán vacunados en una de
las cuatro fases según les corresponda, siendo citados para ello por los
respectivos Servicios Públicos de Salud.
Puede consultar el enlace del Ministerio de Sanidad sobre la estrategia de vacunación
COVID en España: https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/vacunaCovid19.htm"
8 de enero de 2021
GESTIÓN PROMOCIÓN INTERNA 2019: NOMBRAMIENTOS Y ADJUDICACIÓN DE DESTINOS.
En el BOE de hoy viernes, 8 de enero, se ha publicado el nombramiento como funcionarios de carrera y la adjudicación de destinos a los aprobados de la promoción interna del cuerpo de Gestión Procesal, convocada en 2019.
Orden JUS/1311/2020, de 22 de diciembre, por la que se otorga destino a los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno promoción interna, que superaron las pruebas selectivas, convocadas por Orden JUS/403/2019, de 21 de marzo, en el ámbito de Península y Baleares.
TOMA DE POSESIÓN:
Plazo de 20 DÍAS HÁBILES a contar a partir del día siguiente a la publicación en el BOE.
PERMISO RETRIBUIDO ANTES DE TOMAR POSESIÓN:
Al ser funcionarios de carrera en el Cuerpo de Tramitación Procesal y para impedir que se produzca vacíos en la continuidad de servicios en la Administración de Justicia, (dentro de los 20 días hábiles establecidos para la toma de posesión) se dispondrá de un PERMISO RETRIBUIDO, que deberá ser solicitado en la Gerencia Territorial de origen, de:
-1 DIA si se toma posesión en la misma localidad en la que está destinado.
-2 DÍAS si se trata de localidad distinta de la que está destinado.
-3 DÍAS si se han de desplazarse desde Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla.
UNA VEZ TOMADA POSESIÓN:
Según lo establecido en la Disposición 5ª del RD 364/1995 de 10 de marzo, a partir de la toma de posesión, se dispone de un permiso RETRIBUIDO, que deberá ser solicitado en la Gerencia de destino, de:
-3 DÍAS si la toma de posesión NO IMPLICA cambio de lugar de residencia
-1 MES si la toma de posesión IMPLICA cambio de lugar de residencia
De este permiso SE DEDUCIRÁN los días contemplados en el primer permiso.
Las Gerencias o CCAA donde haya tomado posesión serán las encargadas de comunicar al destino anterior la toma de posesión para que se pase a la situación de EXCEDENCIA en el Cuerpo inferior.
LOS QUE OPTEN POR CONTINUAR EN ACTIVO EN EL CUERPO DE ORIGEN
NO es necesario que se desplacen a tomar posesión al puesto de trabajo adjudicado, basta con que dentro del plazo de toma de posesión, comuniquen, en su caso, a la Gerencia Territorial correspondiente o al órgano competente de la comunidades autónomas con traspasos recibidos dicha opción, a los efectos de DECLARACIÓN DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA .
Con el fin de planificar la oferta de plazas de los aspirantes aprobados por el turno libre, aquellos aspirantes del turno de promoción interna que opten por continuar en activo en el Cuerpo de procedencia, deberán comunicar, mediante el formulario que se publica en la presente Orden como anexo II, su intención de acogerse a dicha opción, a través del correo electrónico concursos.admonjusticia@mjusticia.es en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de su nombramiento y adjudicación de destino en el «Boletín Oficial del Estado».
FUNCIONARIOS INTERINOS:
Los funcionarios interinos que actualmente ocupen plazas, que han sido adjudicadas a los aspirantes aprobados, cesarán el mismo día en que se produzca la toma de posesión del titular.
PLAZAS NO ADJUDICADAS:
Las plazas ofrecidas a los aspirantes mediante la Orden JUS/1113/2020, de 17 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 27 de noviembre), no adjudicadas a los aspirantes de nuevo ingreso en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, turno de promoción interna, mantienen su condición de desiertas y reservadas para los aspirantes a ingreso en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa del turno libre.
Así mismo, aquellas plazas no ocupadas por los aspirantes del turno de promoción interna, al optar por quedarse en el cuerpo de procedencia, se acumularán a las plazas que se ofertarán a los aspirantes a ingresar en el Cuerpo de Gestión por el turno libre.
COMUNIDADES TRANSFERIDAS:
Las adjudicaciones de destinos en las comunidades autónomas con las competencias transferidas son las siguientes:
*No se ha publicado en el BOE de hoy la adjudicación de destinos de los aprobados por la comunidad de Madrid.
7 de enero de 2021
MUGEJU: CAMBIO DE ENTIDAD MÉDICA
Como todos los años, y durante el mes de enero nos encontramos en el período ordinario para el cambio de entidad médica.
Los mutualistas de MUGEJU pueden optar al cambio de entidad médica, y recibir la asistencia sanitaria a través de una entidad médica privada, o a través de los Servicios públicos de Salud de las CCAA (*) o del INGESA, en Ceuta y Melilla.
Las Entidades médicas firmantes del Concierto sanitario con MUGEJU son las siguientes:
- Asisa, Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros, Sociedad Anónima.
- DKV Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima Española.
- Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima.
- Nueva Mutua Sanitaria del Servicio Médico, Mutua de Seguros a Prima Fija.
- Sanitas, Sociedad Anónima de Seguros.
- Segurcaixa Adeslas, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros.
Importante !!!!!!!!!!: informamos a todos los mutualistas adscritos a la entidad médica CASER que esa compañía no va a suscribir la prórroga del Concierto de Asistencia Sanitaria para 2021, por lo que se hace necesario el cambio de entidad médica.
El cambio a la nueva entidad médica se hará efectivo a partir del 1 de febrero de 2021. Hasta esa fecha, los mutualistas continuarán recibiendo la asistencia sanitaria a través de CASER, como hasta ahora.
Cuadros
médicos de las distintas entidades médicas ( actualizado año 2021).
Formas de realizar el cambio de entidad médica.
Los mutualistas y las mutualistas pueden realizar un cambio ordinario de entidad médica todos los años, durante el mes de enero, POR UNA SOLA VEZ.
PLAZO DE PRESENTACIÓN: Del 1 al 31 de enero de cada año.
FORMAS DE PRESENTACIÓN:
- TELEMÁTICAMENTE: Para la realización de este trámite "en línea" deberá estar dado de alta como mutualista de la Mutualidad General Judicial. La identificación se hará a través del sistema Cl@ve para lo cual deberá estar dado de alta en dicha plataforma o bien disponer de dni-electrónico o de uno de los certificados digitales admitidos por la sede electrónica. Consulte los requisitos técnicos de acceso a los trámites online.
- PRESENCIAL: en los Servicios Centrales y Delegaciones Provinciales de MUGEJU (edificio de Sa Gerreria), así como en cualquiera de los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
FECHA DE EFECTOS: El cambio ordinario de entidad médica surte efectos a partir del día 1 de febrero del año en curso.
MODELO DE PRESENTACIÓN: Debe presentar el modelo de Solicitud de Cambio de Entidad Médica DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADO Y FIRMADO, marcando la casilla de CAMBIO ORDINARIO.
Modelo de solicitud de cambio de entidad médica. (documento pdf)
Cambio de entidad médica. Página de MUGEJU.
(*) CAMBIO A SISTEMA PÚBLICO DE SALUD (INSS).
Si no se ha estado nunca en el Régimen de Seguridad Social, como titulares, y carecen de número de afiliación, deberán cumplimentar y firmar el Modelo TA.1, así como presentarlo personalmente en la TGSS, para solicitar dicho número, o bien telemáticamente a través del siguiente enlace:
Para el cambio de entidad médica deberán insertar el nº de afiliación a Seguridad Social en el apartado indicado en la solicitud de cambio de entidad médica o, en su defecto, adjuntar fotocopia del documento que lo contenga.
Para tener acceso a la prestación de asistencia sanitaria, por el Sistema Público de Salud deberán solicitar personalmente la tarjeta sanitaria individual en el Centro de Salud de su Localidad de Residencia, tanto para el/la titular como para los beneficiarios y las beneficiarias incluidos/as en su documento de afiliación a MUGEJU.
Modelo de solicitud de cambio de entidad médica. (documento pdf)
5 de enero de 2021
INCREMENTO SALARIAL 2021. SALARIO, JUBILACIÓN Y COTIZACIONES SOCIALES.
En la Ley 11/2020, de 30de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en su Capítulo I, artículo 18, se establece que las retribuciones del personal al servicio del sector público experimentarán un crecimiento del 0,9 % respecto de los vigentes a 31 de diciembre de 2020. Este incremento se aplica a todos los conceptos salariales, tanto retribuciones fijas como complementarias.
De igual forma, en el mismo
Capítulo I, artículo 35, establece la revalorización de las pensiones abonadas
por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas, que se revalorizarán
en 2021 con carácter general un 0,9 %.
Por su parte, el artículo 120
establece que la cuantía de las cotizaciones sociales (MUGEJU y Clases
pasivas), que nos descuentan de la nómina, se incrementan también un 0,9 %. Es
decir, el importe de la cuota de derechos pasivos (jubilación) y el importe de
la cuota correspondiente a MUGEJU, se incrementa en un 0,9 %.
Por último, recordar que en la
Disposición Adicional 157ª se dispone que se procederá a la negociación en el
ámbito de la Mesa de Retribuciones y Empleo de la Administración de Justicia de
un incremento en los complementos específicos del personal de los Cuerpos de
Auxilio, Tramitación, Gestión, Médicos Forenses, Cuerpos especiales del INT y
CCFF, y del Cuerpo de Letrados, para adecuar los mismos al volumen y
responsabilidad en el trabajo y aproximarlas a las que se perciben en puestos
equivalentes en otros ámbitos.
OPOSICIONES 2019: GESTIÓN PROMOCIÓN INTERNA. CORRECCIÓN DE ERRORES DEL LISTADO DE APROBADOS.
En el BOE del día 4 de enero se ha publicado la Orden JUS/1299/2020 , de 17 de diciembre, por la que se corrigen errores en la Orden JUS/1112/2020, de 17 de noviembre, por la que se publica la relación de aprobados del proceso selectivo para acceso, por promoción interna, al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, convocado por Orden JUS/403/2019, de 21 de marzo.
4 de enero de 2021
La LGPE para el 2021 prevé la negociación del incremento del COMPLEMENTO ESPECÍFICO para ámbito Ministerio.
STAJ presentó a los grupos parlamentarios el pasado 12 de noviembre solicitud de enmiendas para autorizar al Ministerio de Justicia para la negociación del incremento retributivo para el personal al servicio de la Administración de Justicia del ámbito no transferido, así como para la negociación de la carrera profesional. con autorización del incremento correspondiente del gasto.
Finalmente, tras la aprobación por el Congreso y el Senado, el texto definitivo y publicado ya en BOE asume en la disposición adicional D.A. 157ª la petición de STAJ relativa a la negociación del incremento del complemento específico del personal de justicia del ámbito no transferido en los términos interesados por STAJ.
No se podía aceptar la inactividad de la administración en este caso del Ministerio de Justicia que año tras año desde 2008 ha penalizado a este colectivo dependiente del Ministerio de Justicia, exclusivamente por no estar transferidos. Siendo la excusa permanente la falta de presupuestos. SE HA DEMOSTRADO que si se quiere se puede, no ha sido el Ministerio de Justicia en este caso STAJ no estaba dispuesto a aceptar la negativa de este Ministro de Justicia y su equipo que ha evidenciado la falta de interés por el colectivo de su competencia que año tras año han demostrado su profesionalidad en su puesto de trabajo cumpliendo con sus obligaciones, a pesar de la falta de medios, los fallos tecnológicos y la desigualdad de salario.
YA NO HAY MAS EXCUSAS, DEBEN NEGOCIAR CON CARÁCTER PRIORITARIO LA SUBIDA DEL COMPLEMENTO ESPECIFICIO DEL AMBITO NO TRANSFERIDO, JUSTA Y DE DERECHO QUE LLEVA SIN ACTUALIZARSE DESDE 2008 y poner fin a la desigualdad de trato "exclusivamente por depender del Ministerio de Justicia".
También se ha introducido en la D. A. 158ª el reconocimiento de los servicios prestados, pero no cotizados en su día. STAJ lleva años con esta reclamación, incluso llevamos a los Tribunales y fue estimada en todos los casos. También está incluida en el Acuerdo de diciembre de 2015 firmado por STAJ y otros sindicatos, que el Ministerio de Justicia no ha terminado de cumplir.
Ante el incumplimiento por parte del Ministerio de Justicia se consigue poner fin a esta incidencia, que se ha incluido en los PGE y que afecta al personal interino de la Administración de Justicia y algunos funcionarios de carrera posteriores a 2011, que fueron funcionarios interinos anteriores a 1 de agosto de 1990.
Está pendiente el desarrollo de la carrera profesional, que debe de negociarse de forma urgente.
Sobre el pago del complemento de VIOLENCIA DE GENERO el Ministerio de Justicia es el único ámbito en el que no se percibe cantidad alguna por este concepto, deben terminar con esta desigualdad de trato con respecto al resto del personal de justicia de las CCAA transferidas.
Permiso por nacimiento. 16 semanas para ambos progenitores desde Enero de 2021.
A partir del 1 de enero de 2021 se iguala el permiso por nacimiento y cuidado del menor para ambos progenitores que podrán disfrutar de 16 semanas de prestación.
El
Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía
de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo
y la ocupación, estableció igualar los permisos para ambos progenitores de
manera progresiva.
Con la entrada en vigor de
esta norma, el 1 de abril de 2019, se modificó el EBEP en su artículo
49.c), y se dispuso en la Disposición
transitoria Novena del EBEP un incremento paulatino en la duración del
permiso de paternidad, de tal forma que durante el año 2019 se incrementaba en
ocho semanas, en el año 2020 en doce semanas y finalmente en el año 2021 en
dieciséis semanas.
" Artículo 49 c)
del EBEP:
c) Permiso del progenitor
diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción,
acogimiento o adopción de un hijo o hija: tendrá una duración de
dieciséis semanas de las cuales las seis semanas inmediatas
posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio. Este
permiso se ampliará en dos semanas más, una para cada uno de los progenitores,
en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, y por cada hijo o hija a partir
del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento múltiples, a disfrutar a partir de la fecha del
nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o
acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
Este permiso podrá
distribuirse por el progenitor que vaya a disfrutar del mismo siempre que las
seis primeras semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la
fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o
acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción.
En el caso de que ambos
progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas, el período de
disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y
ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto
hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute
interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al
menos 15 días y se realizará por semanas completas.
En el caso de que se optara
por el disfrute del presente permiso con posterioridad a la semana dieciséis
del permiso por nacimiento, si el progenitor que disfruta de este último
permiso hubiere solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo
menor de doce meses en jornadas completas del apartado f) del artículo 48, será
a la finalización de ese período cuando se dará inicio al cómputo de las diez
semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biológica.
Este permiso podrá
disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del
servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen,
conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.
En los casos de parto
prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba
permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en
tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece
semanas adicionales.
En el supuesto de
fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá
reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso
obligatorio se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
Durante el disfrute de este
permiso, transcurridas las seis primeras semanas ininterrumpidas e
inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, se podrá participar en
los cursos de formación que convoque la Administración.
En los casos previstos en
los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos
permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos,
garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su
caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del
permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este,
si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto
retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.
Los funcionarios que hayan
hecho uso del permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, tanto temporal como permanente, tendrán derecho, una vez
finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en
términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del
permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de
trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia".
OPOSICIONES 2019: GESTIÓN PROMOCIÓN INTERNA. ADJUDICACIÓN DE DESTINOS.
En la página del Ministerio de Justicia se ha publicado la Orden de 22-12-2020, por la que se adjudica destino a los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno promoción interna, que superaron el proceso selectivo convocado por Orden JUS/403/2019, de 21 de marzo.