En el BOE de hoy miércoles 3 de febrero se publica el
Real
Decreto-Ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la
reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la
Seguridad Social y económico.
Esta norma modifica tanto el artículo
60 de la Ley General de Seguridad Social, como la Disposición
Adicional 18ª de la Ley de Clases Pasivas del Estado, creando
un nuevo complemento a las pensiones, el complemento para reducir la
brecha de género, que sustituye al anterior complemento por
maternidad. No solo cambia el nombre, sino su estructura, cuantía y el
sistema de reconocimiento.
Hasta hoy, con el complemento por maternidad, las pensionistas por
edad forzosa recibían un plus del 5% de la cuantía de su pensión de jubilación
si se habían tenido dos hijos, del 10% con tres y del 15% por cuatro o más
hijos. No se percibía nada si sólo se había tenido un hijo.
Para las nuevas pensiones que arranquen a partir de mañana, con
un hijo será suficiente para tener derecho a este complemento, que pasa a ser
una cuantía fija: 27 euros al mes (en 14 pagas) o, lo que os lo mismo,
378 euros al año por hijo, hasta un máximo de cuatro hijos (1.512 euros). Esta
cantidad subirá cada año en el mismo porcentaje en que lo hagan las
pensiones contributivas en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado.
En el Régimen General de la Seguridad Social percibirán este
complemento las beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación
(incluida la anticipada, no así la parcial), de incapacidad permanente o de
viudedad, mientras que en el Régimen de Clases Pasivas se excluye
del cobro del complemento para reducir la brecha de género en el caso de
jubilación voluntaria, tal y como ya sucede con el complemento por
maternidad.
En principio, este nuevo complemento sólo lo percibirán las mujeres,
aunque hay casos en los que un hombre también puede cobrarlo.
- Aquellos que pasen
a recibir pensión de viudedad y tengan hijos a cargo que cobren la de
orfandad (porque son menores o siguen estudiando hasta cierta edad).
- Los hombres que
cobren pensión por incapacidad permanente o jubilación siempre que la suma
de sus pensiones sea inferior a la de la mujer, si ella también tiene
derecho, y demuestren que su carrera profesional se ha visto
afectada por la paternidad.
Este complemento de las pensiones se mantendrá mientras la
brecha de género en las pensiones (la diferencia entre la media de lo que
cobran hombres y mujeres) sea superior al 5%. Si esa brecha baja de esa
cifra, el Gobierno presentará un proyecto de ley para derogarla tras consultar
a los agentes sociales.
El complemento por maternidad que cobran actualmente muchas mujeres
pensionistas lo mantendrán tal cual, sin cambios.