REGISTRO CIVIL. El Congreso aprueba la modificación de la Ley 20/2011,
manteniendo las oficinas registrales dentro de la Administración de Justicia.
- La reforma de la
Ley 20/2011, aprobada por el Congreso, pasa ahora para su tramitación en
el Senado.
- Se ha aprobado
también en la comisión de Justicia la modificación de la Ley Orgánica del
Poder Judicial para adaptarla a la reforma del Registro Civil. Pendiente
de aprobación en Pleno.
La Comisión de Justicia aprobó ayer 16 de marzo, con competencia
legislativa plena, la Ley de reforma de la Ley 20/2011, del Registro civil,
después de haberse introducido y debatidos las enmiendas presentadas por los
distintos Grupos Parlamentarios. STAJ solicitó de los grupos parlamentarios la
presentación de una serie de enmiendas, para garantizar el carácter público y
gratuito del Registro Civil, y buscando una mayor concreción y seguridad en el
mantenimiento de la actual estructura del Registro Civil; todo lo cual ha sido
asumido en el texto definitivo aún con algún matiz. Del mismo modo, se
establece que los puestos de trabajo de las Oficinas de Registro Civil serán
ocupados exclusivamente por funcionarios de los cuerpos al servicio de la
Administración de Justicia, atribuyéndose a los Letrados A.J. la función de
Encargados.
Los aspectos más importantes de la reforma, en el aspecto organizativo
y de personal, son los siguientes:
1. Estructura. Oficinas
- Oficina Central,
que sustituirá al actual Registro civil Central, una vez entren en
servicio efectivo las aplicaciones informáticas necesarias para el nuevo
modelo de Registro Civil
- Oficinas
Generales, en cada una de las capitales de partido judicial.
Donde existan Juzgados con funciones exclusivas de Registro Civil, los
mismos quedarán suprimidos y en su lugar se crearán las Oficinas Generales
de Registro Civil. En el resto de partidos judiciales, los Juzgados de
Primera Instancia o de Primera Instancia e Instrucción que han venido
realizando las funciones de Registro Civil continuarán realizándolas,
igualmente en calidad de Oficinas Generales de Registro Civil. Todo ello
tendrá lugar una vez entren en servicio efectivo las aplicaciones
informáticas necesarias para el nuevo modelo de Registro Civil.
- Oficinas
consulares.
Además de las Oficinas de Registro Civil, las Secretarías de
Juzgados de Paz o las Unidades procesales de apoyo directo a Juzgados de Paz,
o bien las futuras oficinas de justicia del municipio o las que del mismo tipo
se implanten en sustitución de las anteriores o como complemento a las mismas
que se puedan crear, tendrán la función de oficinas colaboradoras con
el Registro civil, desempeñando diversas funciones relativas a la recepción
y registro de solicitudes, declaraciones, etc., información sobre
procedimientos registrales, expedición de certificaciones, certificados de fe
de vida, y otras actuaciones que se determinen reglamentariamente o por la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica.
2. Personal
- Encargados de
Registro Civil.- La función de Encargado corresponderá al Cuerpo de Letrados
de la Administración de Justicia. Los LAJs que estén ocupando puesto
definitivo en el Registro Civil Central o Juzgados con funciones
exclusivas o no exclusivas de Registro Civil en el momento de entrada en
funcionamiento de las futuras Oficinas de Registro Civil al entrar en
servicio efectivo las aplicaciones informáticas, pasarán a desempeñar las
funciones de Encargados del Registro Civil, compatibilizándolas en su
caso, con las propias que tengan asignadas por su cargo de LAJ en el
órgano en el que estén adscritos.
- Resto de
personal.- El personal funcionario al servicio de la Administración de
Justicia que esté prestando servicios con destino definitivo en los
mencionados órganos, continuará desarrollando sus funciones de Registro
civil, compatibilizándolas, en su caso, con las que ejerza dentro de la
Administración de Justicia en el órgano en el que estén adscritos.
- En tanto no se
implanten las futuras relaciones de puestos de trabajo en el ámbito del
Registro Civil, se mantendrán los actuales centros de destino
previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Las
nuevas Oficinas de Registro civil que se implanten se
considerarán centro de destino para los funcionarios de
la Administración de Justicia.
- Relaciones de
Puestos de Trabajo.- Los puestos de trabajo de las Oficinas del Registro
civil sólo podrán ser cubiertos por personal de la Administración de
Justicia. Las Relaciones de puestos de trabajo y la dotación de personal
de las Oficinas del Registro Civil se determinarán mediante el procedimiento
previsto en la Ley orgánica del Poder Judicial para la ordenación e
integración en las unidades que conforman las oficinas judiciales.
La Ley Orgánica del Poder Judicial también será
modificada, para adaptarla a la Ley del Registro Civil.
En dicha modificación se establece, entre otras cosas, que a los
efectos de la Ley Orgánica, “la Oficina del Registro Civil es una unidad que
sin estar integrada en la oficina judicial, se constituye en el ámbito de la
organización de la Administración de justicia para encargarse de la llevanza
del referido servicio público”.
Igualmente se recoge que Las Secretarías y las Oficinas judiciales de
apoyo directo a los Juzgados de Paz prestarán la colaboración que, en materia
de Registro Civil, se determine en la Ley de Registro Civil y su Reglamento de
desarrollo.
Del mismo modo, establece que los funcionarios de los Cuerpos
Generales desempeñarán los puestos de trabajo de las oficinas del registro
Civil.
Hay cuestiones que habíamos propuesto pero que no han sido admitidas,
como era la consideración de oficina registral a los juzgados de paz, con
plenas competencias, y con los funcionarios del Cuerpo de Gestión P.A. como
Encargados de las mismas y en aquellas otras oficinas donde así se determinase;
o nuestra petición relativa a la sustitución de los encargados por parte de los
funcionarios del cuerpo de Gestión, cuestión que no obstante queda abierta a
futura regulación reglamentaria, por lo que volveremos a solicitarlo. También
habíamos propuesto alguna modificación relativa a cuestiones técnicas o de
procedimiento, por ejemplo en lo relativo al expediente matrimonial, para
hacerlo más fácil y accesible y encuadrarlo dentro del ámbito exclusivo de la
oficina registral. Modificaciones que no han sido aceptadas pero en las que
insistiremos en el trámite en el Senado. Tampoco nos gusta la posibilidad de
modificación del número de oficinas que se deja al Ministerio de oficio o a
instancia de las Comunidades Autónomas afectadas, pero que en realidad en
principio no va a suponer ninguna alteración de la estructura actual y que, en
puridad, tampoco puede impedirse de cara al futuro pues sería hurtar a la
Administración de su facultad de organizar los servicios públicos.
En conclusión, y a pesar de esos detalles, la valoración que hacemos
desde STAJ es positiva en términos generales, pues se ha
logrado el mantenimiento del Registro Civil dentro del ámbito de la
Administración de Justicia, con similar estructura a la actual, estableciendo
competencias registrales por colaboración para los Juzgados de Paz y las
futuras oficinas municipales de justicia, manteniendo al personal actual y
reservando los puestos en exclusiva para el personal al servicio de la
Administración de Justicia, así como encomendando la función de Encargado a los
Letrados de la Administración de Justicia.