8 de abril de 2022

FUNCIONARIOS EN SITUACIÓN DE SUSTITUCIÓN EN VERTICAL: ABONO DE UN COMPLEMENTO EN LA PAGA EXTRA.

Como consecuencia de las numerosas reclamaciones iniciadas por el Sindicato STAJ, así como sentencias estimando la reclamación inicial, el Ministerio de Justicia, desde la Dirección General del Servicio Público de Justicia, ha dictado una Instrucción donde se indica lo siguiente:

OCTAVA BIS.- "En todos los supuestos de sustitución en Cuerpo superior recogidos en estas instrucciones, y con los requisitos y condiciones que en las mismas se establecen, los funcionarios que realicen la sustitución también percibirán en concepto de productividad, una cuantía igual a la diferencia existente entre la cuantía de las pagas extraordinarias de sueldo que corresponde al puesto desempeñado en sustitución, y la correspondiente al Cuerpo del funcionario.

Estas cuantías se devengarán y abonarán de forma análoga a las pagas extraordinarias.

SEGUNDA.- La presente instrucción entrará en vigor el día 1 de abril de 2022."

Este concepto de productividad es el denominado en la nómina “DESEMPEÑO CONJUNTO”, que iguala la cuantía de ambos sueldos base (el del Cuerpo inferior y el del Cuerpo superior) y que no se estaba abonando en la paga extra. 

Por lo tanto, estamos hablando de incrementar la cuantía de la paga extra en la cantidad correspondiente al complemento “DESEMPEÑO CONJUNTO”.

En consecuencia, esta Instrucción viene a deshacer un agravio que sufrían los funcionarios titulares haciendo funciones en sustitución en vertical en el cobro de las pagas extraordinarias, ya que hasta esta Instrucción el abono de la paga extraordinaria se venía realizando del Cuerpo de origen y no del de sustitución, lo que constituía una discriminación hacia los funcionarios titulares haciendo sustitución en vertical conforme al artículo 74 del Reglamento de ingreso.

 El Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia -STAJ- ha venido interponiendo numeras reclamaciones, primero por vía Administrativa, y posteriormente por vía de Recurso Contencioso Administrativo ( vía judicial ante distintos Tribunales Superiores de Justicia), para luchar contra dicha discriminación, hasta que por fin, y dada nuestra reiterada reivindicación y la existencia de sentencias recaídas que reconocen el derecho de los funcionarios que realizan sustitución en vertical, nuestra Administración empleadora no ha tenido más remedio que dictar la citada Instrucción.

Por lo tanto, a partir de ahora, y en lo relativo a ese complemento, ya será una cuestión pacífica, y se abonará a todos aquellos funcionarios que estén haciendo la sustitución en vertical. Nos congratula que la Administración empleadora haya reconsiderado su postura, se haya avenido a la postura del sindicato STAJ, dictando la citada Instrucción, y no nos obligue a acudir a los Tribunales a reclamar el derecho bajo la premisa de “a igual trabajo igual salario”. 

La pretensión de STAJ se extenderá a todos los funcionarios con un nombramiento en vertical, de los regulados en el artículo 74 del Reglamento de ingreso.

Como se indica en la propia Instrucción, el abono de esta cantidad en las pagas extraordinarias será a futuro; la Instrucción entra en vigor a partir del 1 de abril, por lo que el abono del complemento en la paga extra será para las pagas extras posteriores a esa fecha.

No será para las pagas extras devengadas en el pasado, por lo que esas cantidades generadas y no abonadas por la Administración empleadora deberán ser solicitadas por vía Administrativa y si la Administración se niega (bien de forma expresa o a través del silencia administrativo) acudir a la vía Judicial.

 

OPOSICIONES 2020: AUXILIO JUDICIAL. PUBLICADO EN EL BOE LA RELACIÓN DEFINITIVA DE APROBADOS Y OFERTA DE PLAZAS.

En el BOE del día 8 de abril se ha publicado la Orden JUS/285/2022. de 1 de abril, por la que se publica la relación de aprobados del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, al Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, convocado por Orden JUS/60/2020, de 15 de enero.

En el PLAZO DE VEINTE DÍAS HÁBILES, desde la publicación de esta orden en el BOE, los aspirantes que figuran en el anexo II presentarán en el Registro General del Ministerio de Justicia, calle de La Bolsa, número 8, código postal 28012 de Madrid, o bien, en los registros de cualquiera de los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigida a la Unidad EA0010560-Procesos selectivos Administración de Justicia-Oficina O00011588-Medios Personales. Procesos Selectivos Justicia, la documentación que figura en esta Orden junto con la solicitud de destino.

Los aspirantes presentarán la anterior documentación especificada junto con un escrito en el que figure: apellidos y nombre, número de documento nacional de identidad, cuerpo al que acceden, ámbito territorial, número de orden obtenido en el concurso-oposición y teléfono y correo electrónico de contacto, a fin de agilizar la identificación en la revisión de documento

Así mismo se publica la Orden JUS/284/2022, de 1 de abril, por la que se publica la relación de plazas correspondientes al ámbito de Península y Baleares, que se ofrecen a los aspirantes aprobados en el proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, turno libre, convocadas por Orden JUS/60/2020, de 15 de enero.

Las solicitudes de destino de los aspirantes de este ámbito se formalizarán según modelo que aparece como anexo II de esta orden y se presentarán en el Registro General del Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle Bolsa número 8, 28012 Madrid, o por los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el PLAZO DE VEINTE DÍAS HÁBILES, a contar desde la publicación de la presente Orden en el BOE.

OFERTA DE PLAZAS DE OTROS ÁMBITOS TERRITORIALES:

 

7 de abril de 2022

OPOSICIONES 2020: AUXILIO JUDICIAL. ORDEN Y OFERTA DE PLAZAS ÁMBITO MINISTERIO.

En la página del Ministerio de Justicia se ha publicado la relación de plazas de Auxilio Judicial, turno libre, correspondientes a las pruebas selectivas convocadas por Orden JUS/60/2020, de 15 de enero, de la OEP 2017-2018.

Fecha prevista de publicación en el Boletín Oficial del Estado: 8-4-2022

Las solicitudes de destino de este ámbito se presentarán en el Registro General del Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, Calle Bolsa nº 8, 28012 Madrid o por los medios previstos en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado del día 2 de octubre), en el plazo de veinte días hábiles a contar desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado.

6 de abril de 2022

OPOSICIONES 2020: AUXILIO JUDICIAL. PLAZAS QUE SE OFERTARÁN EN ANDALUCÍA

Nuestro compañeros de STAJ Andalucía nos facilitan las plazas que la Consejería de Justicia de esa comunidad va a ofertar a los aspirantes que han superado el proceso selectivo al Cuerpo de Auxilio Judicial en Andalucía.

OPOSICIONES 2020: AUXILIO JUDICIAL. ACEPTACIÓN DE RENUNCIAS Y NUEVO LISTADO DE APROBADOS.

En la página del Ministerio de Justicia se ha publicado el Acuerdo de 1 de abril del Tribunal Calificador Único por el que se aceptan renuncias voluntarias a formar parte de la relación de aprobados del proceso selectivo al cuerpo de Auxilio Judicial y, en consecuencia, se eleva al Ministerio de Justicia propuesta con la relación definitiva de aprobados del proceso selectivo, de cada ámbito territorial, que figuran en el Anexo I de este Acuerdo.

5 de abril de 2022

OPOSICIONES AYUDANTE DE LABORATORIO INTCF: RELACIÓN DE APROBADOS

En la página del Ministerio de Justicia se ha publicado el Acuerdo del Tribunal Calificador Único por el que se publica la relación definitiva de méritos de la fase de concurso, la relación de aprobados por orden de puntuación, y se eleva al Ministerio de Justicia propuesta con la relación definitiva de aprobados del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Especial de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.​​

OPOSICIONES 2020: AUXILIO JUDICIAL. PLAZAS QUE SE OFERTARÁN EN MADRID Y ARAGÓN .

En la página de nuestros compañeros de STAJ Madrid podéis consultar las plazas que se ofertarán a los funcionarios de nuevo ingreso del Cuerpo de Auxilio Judicial en la comunidad de Madrid que les han sido enviadas por la Subdirección General de Gestión de Personal y Relaciones con la Administración de Justicia.

Nuestros compañeros de STAJ Aragón nos remiten la resolución que la Dirección General de Justicia de dicha comunidad remitirán al BOE con los destinos que se ofertarán a los aprobados de nuevo ingreso en el Cuerpo de Auxilio Judicial en Aragón, cuya publicación está prevista para el 8 de abril.

4 de abril de 2022

CAMPAÑA RENTA 2021: CUESTIONES A TENER EN CUENTA EN EL ÁMBITO LABORAL: DEDUCCIONES, RENTAS DE TRABAJO PERCIBIDAS EN UN AÑO DISTINTO, HIJOS MENORES DE 3 AÑOS.

La AEAT ha publicado en su página el calendario de la campaña de la Renta 2021 que se extenderá del 6 de abril hasta el 30 de junio.

A continuación os detallamos el calendario a tener en cuenta:

  • El miércoles 6 de abril empieza el plazo para presentar la declaración de la Renta por Internet.
  • Del 3 de mayo al 29 de junio se abren las solicitudes para hacer la declaración por teléfono.
  • Del 5 de mayo al 30 de junio se podrá empezar a hacer la declaración de la Renta por teléfono.
  • Del 26 de mayo empieza el plazo para solicitar cita previa para hacer la declaración de forma presencial.
  • Del 1 al 30 de junio Hacienda permitirá acudir a sus oficinas para realizar la declaración de la Renta de forma presencial.
  • El 27 de junio será el último día para presentar la declaración de la renta y patrimonio del 2021 de forma telemática con resultado a ingresar con domiciliación a cuenta.
  • El 30 de junio marcará el final de la campaña de la Renta 2021. Declaración anual Renta y Patrimonio 2021 con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación del primer plazo
  • El 7 de noviembre será la última jornada para ingresar el segundo plazo si se decidió fraccionar el pago.

El último día para concertar cita previa, a través de internet o por teléfono (901 12 12 24 / 91 535 73 26 o 901 22 33 44 / 91 553 00 71) es el 29 de junio, justo un día antes de que se dé por finalizada la campaña de la renta 2021.

Conviene recordar varias cuestiones relativas a la declaración de la renta en relación con el ámbito laboral.

  • Deducción de la cuota sindical.

La primera es que las cuotas sindicales se pueden deducir en el 100%.  (Casilla 14 de la declaración de la Renta)

  • Deducción por movilidad geográfica.

La segunda se refiere a la deducción por movilidad geográfica de aquellos compañeros que estén afectados por esa circunstancia.

Recordamos que esta posibilidad es para aquellos compañeros que anteriormente estaban en situación de desempleo e inscritos en la oficina de empleo (aunque sea sin cobrar la prestación por desempleo), y la aceptación del puesto de trabajo actual haya exigido el traslado de residencia habitual a un nuevo municipio (por ejemplo, funcionarios interinos o titulares que van desde la península a trabajar a Baleares), con empadronamiento en esa nueva localidad. Esto vale para cualquier trabajador, no solo funcionarios.

El importe que se puede deducir es de 2.000 euros anuales con carácter general, que se aplicarán durante dos años; el año del cambio de domicilio y el siguiente, 2000 euros cada año.
En el caso de trabajadores con discapacidad se incrementa la cuantía en 3.500 euros anuales ó en 7.750 euros (ver art. 19.2.f de la Ley 35/2006 del IRPF).


En este caso la deducción se puede hacer por dos vías, y ambas son excluyentes. Bien señalando la casilla de movilidad geográfica en el modelo 145, o bien en la declaración de la renta.


En el supuesto de que no se haya señalado en el modelo 145, se podrá deducir esa cantidad en la declaración de la Renta. La casilla es la número 3 “Retribuciones dinerarias íntegras”, en la que se despliegan distintos apartados, entre ellos “Datos adicionales” donde aparece “contribuyentes desempleados e inscritos en la oficina de empleo…”.


No obstante, recomendamos solicitar cita para confeccionar la declaración de la renta en las oficinas de la AEAT, o bien la confección telefónica, conforme al calendario y los teléfonos señalados anteriormente.


  • Cantidades percibidas en un ejercicio fiscal distinto al ejercicio de devengo (cobro de guardias o prolongaciones de jornada).

En aquellos supuestos en los que se perciba una cantidad correspondiente a guardias o prolongación de jornada realizadas en el año anterior y cobradas en el año siguiente, por ejemplo guardias realizadas en el mes de diciembre y cobradas en el mes de enero, hay que tener en cuenta lo señalado en el artículo 14.2.b) de la Ley 35/2006 del IRPF.

Antes de presentar la declaración de la renta habrá que sumar la cuantía de guardias, o prolongación de jornada, y las retenciones del IRPF correspondientes a esas cantidades ( las veremos en la nómina en la que se cobran), a la cantidad que aparece en el borrador, en la casilla 3, correspondientes a “Retribuciones dinerarias”, tanto en retribuciones dinerarias como en retenciones.


  • Para trabajadores por gastos de defensa jurídica de la relación laboral

Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, en nuestro caso litigios judiciales entre el funcionario/a contra nuestra Administración empleadora, darán derecho a la deducción de un máximo de 300 euros anuales, tal como señala el artículo 19.2.e) de la Ley 35/2006, del IRPF. (Casilla 16 de la declaración de la Renta)


  • Deducción por hijos menores de 3 años.

Aunque no es una cuestión laboral, conviene recordar que las madres con hijos menores de 3 años, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial del IRPF hasta en 1.200 € anuales por cada hijo menor de 3 años. Es decir se podrán deducir hasta 1200 euros.

En los supuestos de adopción o acogimiento la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los 3 años siguientes a la fecha de inscripción en el Registro Civil o durante los 3 años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.

En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre, o en su caso a un tutor, éste tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente, siempre que cumpla los requisitos previstos para tener derecho a su aplicación.

El contribuyente podrá pedir, mediante el modelo 140 de IRPF. “Deducción por maternidad. Solicitud del abono anticipado y comunicación de variaciones”, el abono de forma adelantada de estas deducciones, a cobrar de manera mensual, un máximo de 100 euros al mes.
En este supuesto no se minorará la cuota diferencial del impuesto, es decir, ya no se podrá deducir la cantidad de 1200 euros en la declaración de Renta, puesto que ya se ha percibido mensualmente. Lo habitual es que las madres soliciten esta deducción mensualmente mediante el modelo 140.

No obstante lo anterior, recomendamos solicitar cita para confeccionar la declaración de la renta en las oficinas de la AEAT, o bien la confección telefónica, conforme al calendario y los teléfonos señalados anteriormente, ya que la propia AEAT brinda a los contribuyentes esa oportunidad.

 

 

PRESENTACIÓN TELEMÁTICA PARA SOLICITAR PERMISOS Y LICENCIAS: REDUCCIÓN DE JORNADA, ASUNTOS PROPIOS, PATERNIDAD, LACTANCIA, ETC.

El Ministerio de Justicia ha instalado en el área privada del portal de la administración de justicia (autoservicio del empleado de Aino@) una nueva pestaña para solicitar telemáticamente diferentes permisos y licencias: asuntos propios, reducción de jornada, matrimonio, paternidad, lactancia, etc., por lo que hay que dejar de enviar las solicitudes en papel.

A través del autoservicio del empleado, el peticionario accede a la herramienta en el menú lateral izquierdo, en el nodo “Licencias/Permisos/Comunicaciones” y subnodo “Solicitud”.

Esta pestaña se encuentra justo debajo de la de solicitud de días de asuntos particulares y vacaciones y tiene un desplegable donde se recogen las diferentes solicitudes, entre otras:

Licencia de asuntos propios (no confundir con el permiso), deber inexcusable, exámenes finales, fallecimiento-accidente-enfermedad grave de familiares de 1º y 2º grado, flexibilidades horarias, lactancia, licencia de matrimonio, paternidad, etc.

El sistema permite adjuntar documentos para justificar la solicitud, y tienen colgado un manual que explica cómo funciona todo el aplicativo.

La licencia por enfermedad no se incluye en la aplicación por lo que se seguirá enviando la baja médica como hasta ahora.

 

1 de abril de 2022

BOLSA DE INTERINOS DE ARAGÓN. CONVOCATORIA Y APERTURA PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES.

 En el Boletín Oficial de Aragón de hoy 1 de abril se publica la Resolución de 22 de marzo de 2022, de la Dirección General de Justicia, por la que se convoca la bolsa de trabajo de ámbito autonómico para cada uno de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.


Los interesados deben presentar la inscripción vía Internet a través de la siguiente url https://aplicaciones.aragon.es/injus/ y dentro del PLAZO DE VEINTE DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOA.

El manual que sirve de guía para llevar a cabo la inscripción en las bolsas de trabajo estará disponible en la página del Gobierno de Aragón.

Los solicitantes podrán efectuar consultas y plantear dudas a través de la dirección de correo electrónico: incidencias.bolsa@justicia.aragon.es