Sabemos que el
incremento de la cuantía de la pensión para el año 2023 es del 8,5%. Esto es lo
que se incrementará la cuantía de la pensión de jubilación para todos los
compañeros que se encuentran jubilados.
En
relación al Régimen de Clases Pasivas (personal funcionario titular ingresado
en la Administración antes del 1 de enero del 2011)
Hay que señalar
que ese incremento también opera sobre el Haber regulador del año 2023, que
se utiliza para el cálculo de la cuantía de la jubilación de todos aquellos
compañeros que se vayan a jubilar a lo largo del año 2023, y sucesivos años, ya
que consolida en ese Haber regulador.
Es decir, los
compañeros que se vayan a jubilar a lo largo del año 2023 se les calculará su
cuantía con un Haber Regulador que ya lleva incorporado el 8,5%; no ha sido
necesario jubilarse el año pasado para tener el incremento del 8,5%, sino que
los que se jubilan en el presente año 2023 también tendrán el incremento del
8,5% por la vía del incremento del Haber regulador.
Por lo demás,
no ha cambiado nada en relación con la posibilidad de jubilación voluntaria a
los 60 años de edad; seguimos que posibilidad, de jubilación voluntaria entre
los 60 y los 65 años de edad.
También con la
posibilidad de jubilación ordinaria a los 65 años de edad, y con la posibilidad
de prórroga de la edad de jubilación hasta los 70 años de edad, en este último
caso con un incremento de la cuantía de jubilación por cada año natural
que se prorrogue la edad de jubilación más allá de la edad ordinaria de
jubilación (65 años en Clases pasivas).
En todos esos
supuestos, para jubilarse con el 100% del Haber regulador se requieren al menos
35 años cotizados, e insistir en que el Haber regulador se ha incrementado en
el año 2023 un 8,5%, no solo la cuantía de la pensión.
Respecto
del Régimen General de la Seguridad Social, (personal funcionario titular
ingresado a partir del 1 de enero del 2011, y personal funcionario interino), la
edad ordinaria de jubilación para jubilarse con el 100% de la base reguladora
que corresponda, se ha incrementado hasta los 66 años y 4 meses para los que
hayan cotizado menos de 37 años y medio.
Si se ha
cotizado más de 37 años y medio, se podrán jubilar a los 65 años como edad
ordinaria.
En el Régimen
General también existe la posibilidad de una jubilación voluntaria anticipada,
cumpliendo unos requisitos;
- · Tener
cumplida una edad que sea inferior a 2 años, como máximo, a la edad
ordinaria de jubilación, conforme a lo que se ha dicho antes (65 años si
se ha cotizado más de 37 años y medio, ó 66 años y 4 meses si se ha
cotizado menos de 37 años y medio).
- · Acreditar
un periodo mínimo de cotización de 35 años (recuerden que la prestación
por desempleo es periodo cotizado).
- · Al menos 2
años de cotización deberán estar comprendidos dentro de los últimos 15
años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante.
- · Existe
la posibilidad de jubilación anticipada para aquellas personas afectadas,
en grado igual o superior al 45% a los 56 años. O con un grado igual o
superior a los 65% a los 52 años.
Una vez
acreditados los requisitos, el importe de la pensión se calculará aplicando a
la Base reguladora el coeficiente reductor. Ese coeficiente reductor será en
función de los meses de anticipación sobre la edad ordinaria de jubilación y
del periodo que lleve cotizado hasta la fecha de la jubilación anticipada.
El importe de
la cuantía de la pensión deberá ser superior a la cuantía de la pensión mínima,
en caso contrario no se podrá acceder a la jubilación anticipada en el Régimen
General.
En el Régimen
General también existe la posibilidad de prorrogar de la edad de
jubilación con un incremento de la cuantía de jubilación por cada año
natural que se prorrogue la edad de jubilación más allá de la edad ordinaria de
jubilación.