21 de febrero de 2023

CONCURSO DE TRASLADOS 2022: ACLARACIÓN SOBRE EL PLAZO POSESORIO REINGRESADOS EN CONCURSO DE TRASLADOS.


Tras la petición presentada por STAJ hace unos días por escrito y las conversaciones mantenidas con el Ministerio al respecto, se va a rectificar el criterio anunciado inicialmente en relación con el inicio del plazo posesorio para quienes reingresen al servicio activo mediante el concurso de traslados, dando así cumplimiento a lo que establece el artículo 52.1 ("Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación" en BOE). 

Por tanto, el plazo de toma de posesión de los reingresados al servicio activo se computará desde el día 10 de marzo, que es la fecha prevista de publicación en BOE.

20 de febrero de 2023

PROFESORES: CONVOCATORIA DE BOLSA DE PROFESORES/AS PARA IMPARTIR CURSOS DEL PLAN DE FORMACIÓN CONTINUADA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA PARA EL AÑO 2023 DESTINADOS AL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA REGIÓN DE MURCIA


Dentro del Plan de Formación Continuada de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia para el presente año 2023, la Gerencia Territorial de Justicia de Murcia ha resuelto:

PRIMERO. - CONVOCATORIA.

Anunciar la convocatoria de los siguientes CURSOS DE FORMACIÓN a celebrar en el ámbito territorial de esta Gerencia:

 1.       Últimas modificaciones procesales de la L.E.C. y L.E. CRIMINAL, con especial referencia a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. (1 edición en modalidad online).

2.       Ley 16/2022 de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la ley concursal aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132, del Parlamento europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del derecho de sociedades (directiva sobre reestructuración e insolvencia). (1 edición en modalidad online).

3.       Desarrollo de habilidades sociales en los puestos de atención al público en la Administración de Justicia y trabajo en equipo en el ámbito judicial. (1 edición en modalidad presencial).

La descripción de estos cursos de formación se recoge en el ANEXO II que acompaña a esta convocatoria. Los cursos convocados podrán ser modificados y/o suprimidos, en razón de las necesidades organizativas y presupuestarias que puedan surgir.

SOLICITUDES.

El personal que, reuniendo la cualificación profesional y experiencia docente requerida, desee impartir alguno de los cursos incluidos en la presente convocatoria, deberá solicitarlo mediante instancia remitida a esta Gerencia Territorial de Justicia al correo electrónico personal.murcia@mju.es.

Nota: Es imprescindible que se haga constar un correo electrónico y un número de teléfono de contacto en la instancia. 

La solicitud se ajustará al modelo de instancia que figura como ANEXO I y deberá acompañarse de un programa o memoria explicativa, que incluya la estructura, metodología, objetivos, técnicas, prácticas, etc., que considere más convenientes para el desarrollo del curso. 

PLAZO DE PRESENTACIÓN.

El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 24 de febrero y el 09 de marzo de 2023, ambos inclusive. 

FECHA, LUGAR Y MODALIDAD DE CELEBRACIÓN.

Los dos primeros cursos de formación se impartirán, en exclusiva, en formato Videoconferencia (Aulas virtuales), mientras que el tercer curso previsto (desarrollo de habilidades sociales) se impartirá en modalidad presencial. Los tres cursos se impartirán durante el primer semestre del año 2023. 

Ver convocatoria


CURSOS: CONVOCATORIA DE CURSOS DEL PLAN DE FORMACIÓN CONTINUADA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA DEL AÑO 2023 DESTINADOS AL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA REGIÓN DE MURCIA


Dentro del Plan de Formación Continuada de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia para el presente año 2023, la Gerencia Territorial de Justicia de Murcia ha resuelto: 

PRIMERO. - CONVOCATORIA. 

Anunciar la convocatoria de los siguientes CURSOS DE FORMACIÓN a celebrar en el ámbito territorial de esta Gerencia:

1.       Últimas modificaciones procesales de la L.E.C. y L.E. CRIMINAL, con especial referencia a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. (1 edición en modalidad online).

2.       Ley 16/2022 de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la ley concursal aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132, del Parlamento europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del derecho de sociedades (directiva sobre reestructuración e insolvencia). (1 edición en modalidad online).

3.       Desarrollo de habilidades sociales en los puestos de atención al público en la Administración de Justicia y trabajo en equipo en el ámbito judicial. (1 edición en modalidad presencial). 

La descripción de estos cursos de formación se recoge en el ANEXO II que acompaña a esta convocatoria. Los cursos convocados podrán ser modificados y/o suprimidos, en razón de las necesidades organizativas y presupuestarias que puedan surgir. 

SOLICITUDES.

Los funcionarios de la Administración de Justicia que, reuniendo los requisitos establecidos, deseen participar en los cursos de formación convocados, deberán cumplimentar instancia normalizada según el modelo que figura en el ANEXO I que acompaña a esta convocatoria y remitirla a esta Gerencia Territorial de Justicia al correo  electrónico personal.murcia@mju.es. En dicha instancia, se reflejarán todos los cursos de formación en los que hayan participado como alumnos durante los años 2021 y 2022, organizados u homologados por el Ministerio de Justicia.

Nota: Es imprescindible que se haga constar un correo electrónico y un teléfono de contacto en la instancia. 

PLAZO DE PRESENTACIÓN.

El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 24 de febrero y el 09 de marzo de 2023, ambos inclusive. 

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STAJ reitera a Ministerio la petición de realización del examen de GPA en sede Auxilio para quienes hayan presentado instancia para ambos cuerpos en ámbitos diferentes

STAJ reitera a Ministerio la petición de realización del examen de GPA en sede Auxilio para quienes hayan presentado instancia para ambos cuerpos en ámbitos diferentes

STAJ ha vuelto a presentar escrito al Ministerio reiterando la petición de que se permita a los aspirantes que han presentado su instancia para las oposiciones de Gestión P.A. y Auxilio Judicial, realizar el ejercicio de Gestión en la sede de Auxilio, en el aula de incidencias, dado que los ejercicios de ambos cuerpos coinciden el mismo fin de semana.

El Ministerio contestó la semana pasada denegando esta posibilidad.

Para STAJ ello puede suponer una vulneración del derecho de acceso a la función pública de las personas afectadas. No nos vale la excusa de que no está previsto en las bases, porque aunque no lo esté, tampoco lo prohíben, ni tampoco que, como dice el Ministerio, son sólo 455 afectados sobre un total de 9.331 personas que han firmado la convocatoria de Gestión P.A. Además, el Ministerio nos dice en su contestación que “se dispone de toda la tarde del día 20 de mayo para el desplazamiento”, lo que nos parece inaceptable pues el Ministerio es perfecto conocedor de las dificultades de desplazamiento entre muchas sedes, imposible en muchos casos en solo una tarde.


MÉDICOS FORENSES: Convocatoria concurso de traslados.


En el BOE de hoy se publica la Orden JUS/137/2023, de 25 de enero, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses y en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, del ámbito no transferido.

Las solicitudes para tomar parte en este concurso deberán ajustarse al modelo publicado como anexo II de esta Orden y deberán presentarse en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el BOE y dirigidas a la Directora General para el Servicio Público de Justicia, debiendo tener entrada en el Registro General del Ministerio de Justicia, calle Bolsa, n.º 8, 28071 Madrid.

Las solicitudes podrán presentarse también por cualquiera de las formas que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si las solicitudes se presentaran a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de ser certificadas.

Se publican también las convocatorias del concurso para comunidades transferidas.

 

18 de febrero de 2023

CONCURSO DE TRASLADOS. STAJ insta al Ministerio a rectificar las fechas de publicación del concurso de traslado y ceses

STAJ ha presentado escrito al Ministerio de Justicia en el que manifestamos que es inaceptable que, estando ya resuelto el concurso por cuanto los listados han sido ya publicados en la Web del Ministerio de Justicia, se retrase su publicación hasta el día 10 de marzo, casi un mes después.

Si lo anterior no tiene justificación, menos aún la tiene que las fechas de cese se retrasen hasta finales del mes de marzo, en una decisión que no tiene precedentes, pues siempre se han producido los ceses en cuatro y ocho días después de la publicación en BOE.

Junto a ello, se anuncia que el plazo posesorio para funcionarios que reingresan se pospone también y se toman como referencia las fechas de ceses de los respectivos cuerpos, algo que es contrario a lo establecido en el Artículo 52.1 del Reglamento de ingreso Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.

Estos retrasos, inaceptables, provocarán que la convocatoria del siguiente concurso de traslado se retrase también, incumpliéndose reiteradamente la obligación de convocar concurso en el primer trimestre del año natural.

En consecuencia, formulamos queja rotunda por lo anterior e instamos al Ministerio a que rectifique esas fechas, procediendo a publicar en BOE la resolución del concurso lo antes posible, y a establecer que las fechas de cese se producirán en la fecha en que se determine dentro de los cuatro y ocho días posteriores a la publicación, así como que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52.1 del Reglamento.

 

17 de febrero de 2023

STAJ VUELVE A EXIGIR AL MINISTERIO QUE CLARIFIQUE LAS FUNCIONES QUE SE PUEDEN REALIZAR DURANTE LA HUELGA DE LAJS ASÍ COMO QUE DICTE INSTRUCCIONES AL RESPECTO.

El pasado día 9 de febrero STAJ presentó ante el Ministerio de Justicia escrito en el que se solicitaba una clarificación sobre las funciones que durante la huelga de Letrados de la Administración de Justicia pueden realizar el resto de funcionarios de los Cuerpos generales de la Administración de Justicia, así como que dictara Instrucciones precisas al respecto, para cortar con las situaciones que todos sabemos que se están produciendo en los Juzgados, donde muchos LAJs están obligando a los funcionarios a no tramitar ni siquiera “en borrador”, entre otras cosas.

A esta petición, el Ministerio ha contestado con un escueto mensaje, por correo electrónico, con el siguiente tenor literal: 

“Buenos días, recibido el escrito adjunto se solicita, para poder tramitar la consulta, más información sobre las actuaciones de los LAJs indicadas contrarias a los derechos de los trabajadores.”

Ante esta escueta respuesta, hemos presentado nuevo escrito al Ministerio en el que le indicamos que lo puesto de manifiestoen el escrito de 9 de febrero está claro y alMinisterio le consta de sobra.

Lo que hemos exigido al Ministerio es una clarificación de las funciones que sí pueden realizar los Gestores, Tramitadores y Auxilios y por ello se solicita que por parte del Secretario General de Innovación, como Secretario General de la Administración de Justicia y por tanto máximo órgano superior jerárquico del Cuerpo de Letrados A.J., se dicten las instrucciones oportunas, de manera que no se impida a los funcionarios realizar esas tareas.

Y le recordamos al Ministerio como establecen los artículos 476, 477 y 478 de la Ley Orgánica del Poder Judicial las funciones de los Cuerpos de Gestión P.A., Tramitación P.A., y Auxilio Judicial son todas funciones propias y no delegadas, por lo que nadie está legitimado para impedir realizarlas. Los funcionarios de los Cuerpos Generales son los encargados de la tramitación procesal de todos los procedimientos judiciales, y para ello redactan y confeccionan notas, diligencias, actas, providencias, decretos, autos, y practican todo tipo de actos de comunicación y de ejecución, mediante el manejo de las aplicaciones de gestión procesal disponibles. Los funcionarios también realizan consultas a los diferentes registros o Punto neutro, para lo cual han sido previamente autorizados. En el 90% de los casos se realizan todas estas funciones sin necesidad de “minuta” y, ni siquiera, de instrucciones dadas por nadie, sin perjuicio de la dirección procesal que corresponde al Letrado A.J. o de las competencias jurisdiccionales que corresponden a jueces y magistrados. 

El Ministerio sabe perfectamente que es así como funciona la Administración de Justicia y salvo para cuestiones más técnicas o que requieran una interpretación muy compleja de normas jurídicas o en supuestos de afectación directa de derechos fundamentales, la tramitación se impulsa “desde abajo” y no “desde arriba”, hasta el juicio o vista, y durante la ejecución. De ahí que desde STAJ, como bien sabe, llevemos años reclamando el reconocimiento efectivo a todos los efectos, incluido el retributivo, a la labor de impulso que realizan los funcionarios de los Cuerpos Generales.

Que las resoluciones lleven la firma de Juez y/o de Letrado A.J., lo que equivale a su supervisión y aceptación, no puede suponer impedir a Gestores o Tramitadores que trabajen en “borrador”, porque mientras la firma no esté, la resolución o acto procesal no tiene validez. Lo que no sucede con los actos de comunicación o de ejecución, porque en esto no se trabaja en borrador, sino que se realizan y firman por el Auxilio y se documentan, en su caso, por el Gestor. 

Si los juzgados funcionan a pesar de la falta de medios es, precisamente, por el trabajo diario de los funcionarios de los Cuerpos de Gestión P.A., Tramitación P.A. y Auxilio Judicial. Si éstos no confeccionasen todos esas resoluciones o actos procesales, los procedimientos simplemente no se tramitarían, y si esa tramitación se detiene o ralentiza, la Administración de Justicia deja de funcionar. Como tampoco funcionaría si Letrados A.J. y Jueces no revisasen y firmasen esas resoluciones o esos actos de trámite. 

Por ello, ni siquiera al amparo del ejercicio legítimo del derecho de Huelga, nadie puede obligar a los funcionarios a “no tramitar”, o a no “trabajar en borrador”, o a un -más que humillante-que se dediquen sólo “a ordenar sus armarios”, o a no practicar notificaciones o lanzamientos ya señalados, amparándose en su potestad de organización de la oficina, porque esa potestad no puede llegar a impedir a los funcionarios realizar su trabajo, que por ley les corresponde, y a cuya realización, también por ley, tienen derecho.

Por todo lo anterior, reiteramos al Ministerio la petición realizada en nuestro escrito presentado el pasado 9 de febrero y solicitamos:

  1. -Que de manera clara se comunique cuáles son las funciones y/o tareas que deben seguir realizando con normalidad el resto de funcionarios de cuerpos generales.
  2. -Se den instrucciones y directrices claras y oportunas para que el legítimo derecho a la huelga no obstaculice el trabajo de Gestores, Tramitadores y Auxilios.
  3. -Se aborde de manera inmediata para que a la resolución del conflicto se proceda a la búsqueda de soluciones para asumir el trabajo extra que el personal de Cuerpos generales va a tener que afrontar debido al posible retraso causado por la huelga y que no se traduzca en un nuevo esfuerzo por parte de Gestores, Tramitadores y Auxilios sin ningún tipo de contraprestación económica.

Si el Ministerio no accede a lo que le hemos solicitado estará nuevamente haciendo dejación de sus funciones. Desde STAJ reiteramos nuestro absoluto respeto al derecho de huelga de todos los trabajadores, convoque quien convoque la movilización y aunque como representantes de los Letrados A.J. ni siquiera se nos haya comunicado por parte de las Asociaciones convocantes la intención de hacerlo y sus motivos.

Y al Ministerio le emplazamos a que busque urgentemente la solución a un conflicto que, como siempre, ha provocado él mismo por prometer lo que luego no cumple y por negociar donde no debe.

 

MÉDICOS FORENSES: NOMBRAMIENTO TRIBUNAL TURNO LIBRE OEP 2020-2021-2022.

En el BOE del día 17 de febrero se ha publicado la Orden JUS/132/2023, de 14 de febrero, por la que se nombra el Tribunal calificador del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, convocado por Orden JUS/1287/2022, de 22 de diciembre.

OPOSICIONES 2022: EL MINISTERIO NO PERMITIRÁ REALIZAR LOS EJERCICIOS DE LA OPOSICIÓN EN SEDE DISTINTA A LA ELEGIDA.


Ante la petición realizada desde STAJ para que se permita a los aspirantes que hayan sido admitidos en los Cuerpos de Auxilio y Gestión en distintos ámbitos territoriales para que puedan hacer el examen del Cuerpo de Gestión en la sede donde se han presentado y en Auxilio en el Aula de incidencias. El Ministerio nos contesta que no se va a aceptar, que las Bases de las convocatoria no dicen nada al respecto de la cuestión que se plantea, únicamente en la justificación se dice que los exámenes de cada Cuerpo se concentran en un mismo día, pero distinto para cada uno de los tres Cuerpos, lo que se va a cumplir con la previsión de fechas que maneja la Administración.

El Ministerio nos informa que los aspirantes que han firmado las convocatorias de Auxilio y Gestión son 455, sobre un total de 9.331 que han firmado la convocatoria de Gestión, lo que representa un 4,8%; de estos habría que restar aquellos aspirantes que habiendo firmado las dos convocatorias se van a presentar en la misma sede; es decir, según el Ministerio, se trata de un grupo muy reducido de opositores, situación particular que en ningún caso puede justificar alterar las normas de realización de los exámenes, "máxime cuando disponen de toda la tarde del sábado 20 de mayo para poder desplazarse."

Para STAJ esta respuesta es indignante; que el Ministerio se ampare en que es algo no previsto en las Bases, máxime cuando STAJ solicitó que se incluyera en las mismas la posibilidad de concurrir a los ejercicios en la sede más próxima a la residencia de los aspirantes, y fue el Ministerio quien no lo aceptó; además argumenta que los aspirantes tienen toda la tarde para desplazarse, como si fuera tan fácil hacerlo o como si los horarios de trenes, aviones etc., estuviesen adaptados a las necesidades concretas de todo el mundo. 

La postura de la Administración se trata de una arbitrariedad y va en contra del espíritu del Derecho de acceso a la Función pública. 

La Administración tiene que ser proactiva en la defensa y el ejercicio de ese derecho y remover cualquier obstáculo que lo impida, por ejemplo mediante un turno para discapacitados, o mediante el examen de incidencias en este supuesto y otros supuestos. 

Es obvio que hay un impedimento físico y temporal de no poder estar en menos de 24 horas en la otra punta de España, por lo que resulta obvio que la Administración está poniendo un impedimento al ejercicio del derecho de acceso a la función pública. 

Y todo lo que ha expuesto la Administración en la contestación a la petición efectuada por STAJ, lo debe poner en las Bases de la Convocatoria, no en sede administrativa ni, en su caso, en sede judicial, sino en las Bases de la convocatoria; y en alguna ocasión la Justicia se lo ha dicho para otras cuestiones, por ejemplo, para el tema del corte en la nota de turno libre promoción interna de la pasada convocatoria. 

Las Bases no dicen nada al respeto y precisamente porque no dicen nada al respecto la Administración puede organizar exámenes de incidencias para estos supuestos, bajo el prisma del Derecho de acceso a la Función pública, ser proactivos en que todos los opositores pueden ejercer ese derecho. Ese es el Principio que debe informar la resolución de un  problema que ha causado la propia Administración. 

Lo contrario es actuar de mala fe y de forma arbitraria, porque han puesto las fechas que han querido, y no han demostrado que no existe la posibilidad de poner otras fechas. 

Por último señalar que aquellos  opositores que dentro del mismo ámbito territorial en el que existan distintas sedes de exámenes (por ejemplo ámbito ministerio), y hayan elegido dos sedes distintas para realizar los exámenes del Cuerpo de Gestión y del Cuerpo de Auxilio, podrán solicitar el cambio de sede en el plazo de subsanación de errores, y poder realizar los exámenes de ambos Cuerpos en la misma sede.

Entendemos que no debe haber negativa, por parte de la Administración, a este cambio puesto que se trata del mismo ámbito territorial.

 

OPOSICIONES 2022: LETRADOS A.J. PROMOCIÓN INTERNA. CORRECCIÓN A LA RELACIÓN DE APROBADOS.

En el BOE del día 16 de febrero se ha publicado la Orden JUS/129/2023, de 14 de febrero, por la que se modifica la Orden JUS/123/2023, de 8 de febrero, por la que se publica la relación de personas aprobadas del proceso selectivo para ingreso, por promoción interna, en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, convocado por Orden JUS/1523/2021, de 3 de diciembre.