12 de julio de 2023

PUBLICADO EN EL BOE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AÑO 2023

Con fecha 12 de julio se ha publicado en el BOE el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023

El propio Real Decreto establece que las convocatorias de los procesos selectivos deberán publicarse antes del 31 de diciembre de 2023, salvo causa justificada que acredite su imposibilidad y deberán estar finalizados antes de que transcurran dos años, ampliables a tres por causa justificada, computados desde la aprobación de este real decreto. 

En concreto, para la Administración de Justicia se contempla en el Anexo II la siguiente oferta de empleo público:

 PUBLICADO EN EL BOE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AÑO 2023



6 de julio de 2023

OPOSICIONES: LETRADOS A.J. TURNO LIBRE. RELACIÓN DE APROBADOS.

En el BOE del día 6 de julio se ha publicado la Orden JUS/731/2023, de 29 de junio, por la que se publica la relación de personas aprobadas del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, convocado por Orden JUS/1523/2021, de 3 de diciembre.

En el plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES, contados desde el día siguiente a la publicación de esta orden, las personas que figuran en el anexo deberán presentar la documentación que figura en la Orden.

HUELGA EN JUSTICIA: CATÁLOGO DE FUNCIONES A REALIZAR EN PRESENCIA DEL LAJ Y DEL JUEZ.

Tal y como habíamos anunciado el pasado martes 4 de julio, por las Organizaciones Sindicales integrantes del Comité de Huelga se ha trabajado en un extenso catálogo de funciones que las diferentes normas y leyes procesales, además de la LOPJ, reservan para el cuerpo de LAJ y las que disponen la obligatoriedad presencial tanto de los LAJ como Judicial.

Se ha realizado mencionando los artículos que así lo establecen y con la redacción original de los mismos.

Las consecuencias de la huelga durante estos meses se han hecho notar en toda la Administración de Justicia. Por ello es imprescindible que junto a las acciones y movilizaciones programadas, se siga manteniendo el conflicto y nuestra dignidad como empleados públicos en todos y cada uno de nuestros órganos judiciales y servicios, cumpliendo la legalidad.

Para ello os facilitamos la relación de funciones no asignadas a los cuerpos generales o especiales de la Administración de Justicia, con fundamentación sobre las mismas.

Es importante aclarar que todas las actas, resoluciones, diligencias, notas, etc. han de redactarse y confeccionarse por el personal de la oficina, por tanto, debe quedar claro que todas las funciones atribuidas a los LAJS que se reflejan mediante decretos o diligencias de ordenación, o las de Jueces que se recogen en providencias o autos, deben ser previamente minutadas (sin perjuicio de que también puede haber instrucciones generales para un mismo tipo de actuación o trámite), porque la confección y redacción corresponde a gestores y tramitadores.

Son las siguientes: