A través de la circular de fecha 27 de octubre,
la Secretaría General para la innovación y calidad del servicio público
de Justicia ha decretado el fin de la modalidad del teletrabajo.
No
se menciona una fecha concreta de aplicación de esta medida, si bien
hace referencia a la fecha del 4 de julio de 2023 que por Orden
SND/726/2023 se declara la finalización de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por la COVID-19, y en tono imperativo se señala lo
siguiente:
"Deberán acudir a cada
centro de trabajo el 100% de los efectivos del Cuerpo de Letrados de la
Administración de Justicia y de los Cuerpos de Funcionarios al Servicio
de la Administración de Justicia y otro personal del Libro VI de la Ley
Orgánica del Poder Judicial en su jornada ordinaria (...)"
Concretamente
la razón esgrimida por el Ministerio, para finalizar la modalidad del
teletrabajo, es que al desaparecer la situación de crisis sanitaria del
COVID-19, decaen todas aquellas normas (Orden JUS 504/2020 y D.T Segunda Ley 3/2020)
que permiten implantar y aplicar la modalidad del teletrabajo, en tanto
no se apruebe su regulación específica en el ámbito de la
Administración de Justicia.
Hemos de señalar que el artículo 47 bis del EBEP,
ya contempla la modalidad del teletrabajo, si bien establece que este
se realizará conforme a las normas que desarrollen el propio artículo;
el propio Ministerio de Justicia argumenta que como no hay una norma que
desarrolla el propio artículo y la configuración legal que permitió la
implantación y realización del teletrabajo ha decaído al desaparecer la
situación de crisis sanitaria, actualmente no hay nada que justifique el
teletrabajo.
Pues bien, eso es una verdad a medias y es que hay que recordar que el sindicato STAJ y CCOO firmaron un acuerdo con el Ministerio en el mes de marzo del año 2021, precisamente para dar cumplimiento al desarrollo reglamentario que se recoge en el propio artículo 47 bis.
Ese
acuerdo aún está sin publicar en el Boletín Oficial del Estado, puesto
que es preceptivo que tanto el Consejo General del Poder Judicial como
el Consejo de Estado emitan sendos informes.
El informe del Consejo General del Poder Judicial se emitió en sentido favorable al Acuerdo.
Posteriormente,
en otoño del 2021, se envió el Acuerdo al Consejo de Estado y desde ese
momento está pendiente de emitir el informe.
El Acuerdo en desarrollo del artículo 47 bis que permitiría la aplicación del teletrabajo en la Administración de Justicia ya existe!!!!!,
pero está paralizado en el Consejo de Estado, y sospechamos que es por
injerencia del propio Ministerio de Justicia, que no ha estado muy
interesado en que ese acuerdo se implante, a pesar de que fue una de las
partes firmantes del mismo. No se entiende que un Acuerdo que ha sido
firmado de forma pacífica por ambas partes y que ya tiene un informe
previo del Consejo General, lleve paralizado dos años pendiente de un
informe, salvo que alguien esté interfiriendo para que ese informe no
se emita.
El hecho es que la propia
Administración empleadora ha dictado una circular (rango normativo que
nos parece extraño porque lo podía haber hecho mediante una Orden JUS,
como se hizo con la Orden JUS que permitió el teletrabajo), que obliga a
todos los empleados a abandonar la modalidad de teletrabajo e
incorporarse en su puesto de trabajo presencial hasta que el artículo 47
bis, marco legal que permite el teletrabajo, sea desarrollado, algo que
está pendiente de que ocurra desde otoño del año 2021, con el acuerdo
que ya existe y al que se ha hecho referencia.
Desde
STAJ nos oponemos a las formas de actuar de la Administración, que de
forma sorpresiva ha eliminado la posibilidad del teletrabajo.
E instamos a que el Acuerdo firmado en su momento se publique en el BOE, en virtud del Principio "Pacta sunt servanda" y se pueda implantar la modalidad del teletrabajo.