17 de noviembre de 2023

OPOSICIONES: LETRADOS A.J. CONCURSO OPOSICIÓN: NOTA DE CORTE DEL PRIMER EJERCICIO.

 En la página del Ministerio de Justicia se ha publica el Acuerdo de 16 de noviembre del Tribunal calificador de las pruebas selectivas por concurso-oposición para acceso al cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, convocadas por Orden JUS/1319/2022, de 27 de diciembre, por el que se fija la nota mínima necesaria para superar el primer ejercicio de la oposición, celebrado el pasado 29 de octubre, que queda fijada en 16,7 puntos.

STAJ RECLAMA AL MINISTERIO DE JUSTICIA LA CONTINUACIÓN Y REGULACIÓN INMEDIATA DEL TELETRABAJO

Como ya informamos, a través de la circular de fecha 27 de octubre, la Secretaría General para la innovación y calidad del servicio público de Justicia ha decretado el fin de la modalidad del teletrabajo. En ella no se menciona una fecha concreta de aplicación de esta medida, si bien hace referencia a la fecha del 4 de julio de 2023 que por Orden SND/726/2023 se declara la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y en tono imperativo se señala lo siguiente: "Deberán acudir a cada centro de trabajo  el 100% de los efectivos del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y de los Cuerpos de Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia y otro personal del Libro VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial en su jornada ordinaria (...)"

Concretamente, la razón esgrimida por el Ministerio para finalizar la modalidad del teletrabajo es que al desaparecer la situación de crisis sanitarias del COVID-19, decaen todas aquellas normas (Orden JUS 504/2020 y D.T Segunda Ley 3/2020) que permiten implantar y aplicar la modalidad del teletrabajo, en tanto no se apruebe su regulación específica en el ámbito de la Administración de Justicia. 

Hemos de señalar que el artículo 47 bis del EBEP, ya contempla la modalidad del teletrabajo, si bien establece que este se realizará conforme a las normas que desarrollen el propio artículo; el propio Ministerio de Justicia argumenta que como no hay una norma que desarrolla el propio artículo y la configuración legal que permitió la implantación y realización del teletrabajo ha decaído al desaparecer la situación de crisis sanitaria, actualmente no hay nada que justifique el teletrabajo.

Pues bien, eso es una verdad a medias y es que hay que recordar que el sindicato STAJ y CCOO firmaron un acuerdo con el Ministerio en el mes de marzo del año 2021, precisamente para dar cumplimiento al desarrollo reglamentario que se recoge en el propio artículo 47 bis.

El Acuerdo en desarrollo del artículo 47 bis que permitiría la aplicación del teletrabajo en la Administración de Justicia ya existe!!!!!, pero el informe emitido por el Consejo de Estado, discrepa en el rango normativo de la disposición regulatoria, pero sin objeciones al texto acordado, por lo que sospechamos que es por injerencia del propio Ministerio de Justicia, que no ha estado muy interesado en que ese acuerdo se implante, a pesar de que fue una de las partes firmantes del mismo.

El hecho es que la propia Administración empleadora ha dictado una circular (rango normativo que nos parece extraño porque  lo podía haber hecho mediante una Orden JUS, como se hizo con la Orden JUS que permitió el teletrabajo), que obliga a todos los empleados a abandonar la modalidad de teletrabajo e incorporarse en su puesto de trabajo presencial hasta que el artículo 47 bis, marco legal que permite el teletrabajo, sea desarrollado, algo que está pendiente de que ocurra desde otoño del año 2021, con el acuerdo que ya existe y al que se ha hecho referencia.

Desde STAJ nos oponemos a las formas de actuar de la Administración, que de forma sorpresiva ha eliminado la posibilidad del teletrabajo e instamos a que el Acuerdo firmado en su momento se publique en el BOE, en virtud del Principio "Pacta sunt servanda" y se pueda implantar la modalidad del teletrabajo a la mayor brevedad.  

STAJ ha expuesto al Ministerio que en otros territorios transferidos continúan con la modalidad de teletrabajo y que en otras se está estudiando la posibilidad de esa cobertura regulatoria, por lo que exigimos que la Administración de Justicia sea igual que en el resto de territorios transferidos.  

Una vez más el ámbito no transferido del Ministerio de Justicia sufre las consecuencias de la ineficacia absoluta en la gestión de esta administración, llevando a los funcionari@s de su ámbito territorial a desigualdades en derechos económicos y de conciliación. STAJ no entiende como se realiza una importante inversión en medios materiales para implantar de forma efectiva el teletrabajo y ahora acuerde su suspensión...

¿Por qué los funcionari@s de ámbito Ministerio de Justicia siempre son los más perjudicados en todo lo que concierne a mejoras en derechos labores y económicos? ¿Por qué tanta demora en resolver procesos selectivos y concurso de traslados?

Es la pregunta y queja que siempre se reitera al Ministerio de Justicia desde STAJ, oyendo siempre como respuesta la alusión a la falta de personal en el Ministerio, y a la falta de constitución del gobierno...

STAJ ha presentado escrito al defensor del pueblo denunciando e instando la mediación en el conflicto ante la falta de medios personales en el Ministerio de Justicia.

14 de noviembre de 2023

BOLSA DE INTERINOS DE MURCIA 2022: PUBLICADOS LOS LISTADOS PROVISIONALES DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS

​​En la web del Ministerio de Justicia se ha publicado Resolución de la Gerencia Territorial de Justicia de Murcia por la que se aprueba provisionalmente la Bolsa de Trabajo de funcionarios interinos de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial al servicio de la Administración de Justicia de la C.A. de la Región de Murcia, convocada por Resolución de fecha 05/10/2022​.

Las alegaciones han de presentarse a través de registro oficial de alguna de estas formas:

​Presencialmente en oficinas de registro: Buscador de oficinas - Atencion Ciudadana - Inicio (administracion.gob.es)
Telemáticamente en el registro de la AGE: Formulario para realizar búsquedas de registros electrónicos (redsara.es)

En el siguiente enlace podéis consultar toda la información: 

13 de noviembre de 2023

CONCURSO DE TRASLADOS 2022: MODIFICACIÓN PLAZAS EN LA COM. VALENCIANA.

En el BOE del día 13 de noviembre se ha publicado la Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General de Justicia, de la Consejería de Justicia e Interior, por la que se corrigen errores en la de 27 de septiembre de 2023, por la que se convoca concurso de traslado entre personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.

10 de noviembre de 2023

BOLSA DE INTERINOS DE MURCIA: AMPLIACION DEL CUPO DE RESERVA DE LA BOLSA DE GESTION PROCESAL Y ADMINISTRATIVA

En la página del Ministerio de Justicia se ha publicado la resolución de de la Gerencia de Murcia por la que se acuerda la ampliación del cupo de reserva de la bolsa de Gestión Procesal en tanto no entre en vigor la siguiente bolsa. 

AMPLIACION CUPO RESERVA BOLSA GESTION MURCIA

9 de noviembre de 2023

Tramitación promoción interna 2022: Modificación de plazas ofrecidas en Cataluña

 En el BOE del día 9 de noviembre se ha publicado la Resolución de 6 de noviembre de 2023, del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, por la que se modifica la de 17 de octubre de 2023, por la que se publica la relación de plazas correspondientes al ámbito de Cataluña, que se ofrecen a los aspirantes aprobados en el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno de promoción interna, convocado por la Orden JUS/242/2022, de 24 de marzo.

6 de noviembre de 2023

CUERPO ESPECIAL DE AYUDANTES DE LABORATORIO: ALEGACIONES A LA VALORACIÓN PROVISIONAL DE MERITOS

 

Se abre la fase de alegaciones a la valoración provisional de méritos de la fase de concurso de las pruebas selectivas de Ayudantes de Laboratorio, por el turno libre, sistema selectivo de concurso.

Se publica el acuerdo del Tribunal Calificador Único por el que se da un plazo para la comprobación de los méritos y la presentación de alegaciones, en su caso, y el Manual de Usuario para efectuar dichas acciones a través del aplicativo informático al que se accederá a través de la URL indicada en dicho acuerdo.

 Plazo de alegaciones: 6 al 17 de noviembre de 2023, ambos inclusive.​

ACCESO AL ACUERDO DEL TCU, LOS LISTADOS DE VALORACION PROVISIONAL Y ASISTENTE PARA ALEGACIONES EN LA PAGINA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

OPOSICIONES 2022: AUXILIO JUDICIAL. PUBLICACIÓN DE LOS LISTADOS DE APTOS CON NOTAS DE IDIOMAS Y DERECHO PROPIOS.

En la página del Ministerio de Justicia se ha publicado el Acuerdo del Tribunal calificador único y los listados de aptos con notas de idiomas y derecho propios de los ejercicios realizados de carácter optativo y la valoración de la documentación acreditativa del conocimiento del idioma autonómico y derecho civil o especial, por la que se incorpora la puntuación correspondiente que, de acuerdo con lo dispuesto en las bases de la convocatoria, se publica separadamente y sin sumarse a la puntuación total de los ejercicios obligatorios.

BOLSAS DE LETRADOS A.J. SUSTITUTOS: PUBLICACIÓN DE NUEVOS LISTADOS PROVISIONALES Y DE PERSONAS INDEBIDAMENTE EXCLUIDAS.

En la página del Ministerio de Justicia se ha publicado, una vez resueltas las alegaciones presentadas, los listados provisionales de las personas seleccionadas para formar parte de las bolsas de letradas sustitutos y letrados sustitutos de la Administración de Justicia, los listados provisionales de personas excluidas y los listados provisionales del resto de candidatas y candidatos que han obtenido puntuación en la presente convocatoria. Contra estos listados ya no se pueden presentar alegaciones, excepto los candidatos que fueron indebidamente excluidos y a los que se otorga un plazo de diez días hábiles ( del 6 al 17de noviembre), para que puedan presentar alegaciones contra la baremación otorgada, ante la Secretaria o Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondiente a la provincia que solicitaron en primer lugar, en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

3 de noviembre de 2023

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS SIN NEGOCIAR: EL CONFLICTO CONTINÚA

 

 

EL TSJ DE MURCIA PRETENDE ESTABLECER MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA REDUCCIÓN DE LA PENDENCIA DERIVADAS DE LOS CONFLICTOS LABORALES DE 2023 SIN QUE PREVIAMENTE SE NEGOCIE UN PLAN DE ACTUACIÓN EN EL MINISTERIO DE JUSTICIA CON LAS ORGANIZACIONES SINDICALES.

Murcia, 2 de noviembre de 2023

Y para ello pretende Reasignar sin amparo legal a trabajadores del Servicio Común General al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento de Murcia y atribuir funciones al Cuerpo de Auxilio Judicial que no le corresponden.

Así viene establecido en una Instrucción de Servicio del Secretario Coordinador de Murcia  de fecha 27/10/2023 y que está procediendo a comunicarla a todos los LAJs de la Región para que éstos a su vez trasladen dicho contenido al personal de las oficinas judiciales que dirigen.

Dicha Instrucción de Servicio viene a dar cumplimiento al Acuerdo de la Sala de Gobierno de fecha 6 de octubre en el que, al parecer, se establecen unas pautas e indicaciones a adoptar como “medidas extraordinarias para la reducción de pendencias en la jurisdicción civil derivadas de los conflictos laborales del primer semestre de 2023”.

Desde los cuatro sindicatos le hemos hecho llegar un escrito al Secretario de Gobierno advirtiendo que dichas Instrucciones y/o Acuerdo de la Sala de Gobierno (que no se nos ha notificado en ningún caso) pudieran extralimitarse en referencia a las condicionales laborales de los trabajadores de la Administración de Justicia pues, en primer lugar cualquier medida extraordinaria para la reducción de pendencias derivadas de los conflictos laborales acaecidos en esta Administración durante 2023 y más concretamente el conflicto con el personal funcionario de esta Administración, aún no ha terminado y cualquier medida de este tipo ha de ser negociada expresamente por el Ministerio de Justicia con un Plan específico de Actuación de refuerzos en medios personales que contemple el número y clase de órganos, medios personales (ya sea personal de refuerzo externo o de refuerzo de las propias plantillas), cantidades a abonar por dicho trabajo excepcional, etc, etc…luego este tipo de medidas puntuales e impuestas unilateralmente por esta Sala de Gobierno van dirigidas a usurpar esta función del ministerio de Justicia y las organizaciones sindicales en conflicto.

En segundo lugar, establecer una “Reasignación de recursos humanos” como se indica en el sentido de que “El SCOP Civil de Murcia será apoyado por personal asignado al efecto por el SCPG”, es una medida absolutamente ilegal conforme a la LOPJ, y en nuestro caso, por las RPTs aprobadas para la localidad de Murcia, pues el mecanismo de la Reasignación de efectivos está limitado y solo puede llevarse a cabo conforme a lo establecido en dicha LOPJ y su Reglamento de desarrollo yni tan siquiera sería posible a través de una “asignación temporal de funciones” expresamente prohibida entre servicios comunes diferentes.

Y por otro lado, el “encargar a los funcionarios de auxilio judicial las tareas de revisión de bandejas de entrada en los juzgados unipersonales” es atribuir funciones no previstas para el Cuerpo de Auxilio Judicial ni en la LOPJ ni en la Orden que aprueba las RPTs

Somos conscientes del tremendo atasco judicial que existe en nuestra Administración y la necesidad imperiosa de solventarlo, pero esta solución solo puede venir de la mano del Ministerio de Justicia negociando con los representantes legales de los trabajadores y no tratar de poner parches de dudosa legalidad en algunos órganos para paliar el atasco judicial.

Instamos a todos los compañeros y compañeras que, en el caso de que reciban algún tipo de orden asignando funciones que no se corresponden al Cuerpo y/o al Servicio o Sección en la que estemos destinados o reasignando efectivos entre servicios comunes, soliciten por escrito dicha orden para ser recurrida.

El conflicto continúa en la Administración de Justicia y su finalización depende exclusivamente de la voluntad política del Gobierno, y el reconocimiento de las funciones y la negociación de las condiciones de trabajo es uno de los pilares del conflicto así como la implantación de un Plan de Actuación extraordinario que permita la puesta al día del retraso acumulado por la huelga en todos los órganos judiciales que debe ser negociado y retribuido expresamente, por lo que no debemos asumir un trabajo que no sea nuestro ni se nos retribuya por ello, ysi nos han descontado nuestro salario cuando hemos dejado de trabajar, estamos en paz con esta Administración y no le debemos nada.

Así mismo hemos remitido el mismo escrito al Ministerio de Justicia a fin de que sea conocedor de las medidas sin negociar que se pretenden realizar en la región de Murcia, también producto de su irresponsabilidad y negligencia en la resolución del conflicto.