En el BOE del día 4 de diciembre se ha publicado el nombramiento como
funcionarios de carrera y la adjudicación de destinos a los aprobados de la
oposición al cuerpo de Auxilio Judicial, convocada por Orden
JUS/1254/2022 , de 7 de diciembre.
- Orden
PJC/1295/2023, de 21 de noviembre por la que se nombran
funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial, a los aspirantes que
superaron el proceso selectivo convocado por Orden JUS/1254/2022, de
7 de diciembre.
- Orden
JUS/1296/2023, de 21 de noviembre del Ministerio de Justicia por
la que se otorgan destinos en el ámbito territorial no transferido a
los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial, que superaron las pruebas
selectivas convocadas por Orden JUS/1254/2022 de 7 de diciembre.
El plazo de toma de posesión es de 20 DÍAS HÁBILES a
contar a partir del día siguiente a la publicación en el BOE.
Los funcionarios destinados en virtud de esta Orden, que pertenezcan
ya al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o Tramitación Procesal y
Administrativa y que opten por continuar en activo en alguno de dichos
Cuerpos, no será necesario que se desplacen a tomar posesión al puesto
de trabajo adjudicado, bastando con que dentro del plazo de toma de
posesión (20 días hábiles), comuniquen, en su caso, a la Gerencia Territorial
correspondiente o al órgano competente de las Comunidades Autónomas con
traspasos recibidos dicha opción, a los efectos de declaración de excedencia
voluntaria prevista en el artículo 506 d) de L.O.P.J.
En el caso de que los funcionarios optaren por ingresar en el Cuerpo
de Auxilio Judicial y quisieran evitar un vacío en la continuidad de sus
servicios en la Administración de Justicia, podrán solicitar a la Gerencia
Territorial correspondiente a su destino como funcionarios del Cuerpo de
Gestión o Tramitación, un permiso retribuido de un día si no
hay cambio de localidad, o de dos en caso contrario, salvo
aquellos que hayan de desplazarse desde Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, en
cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días. Estos días
se consideran hábiles, y la toma de posesión en el nuevo destino se efectuará
durante los días de permiso indicados, debiendo disfrutarse, en cualquier caso,
dentro del plazo posesorio.
En el caso de que el funcionario proceda del ámbito de competencia de
otra Gerencia Territorial o de Comunidades Autónomas que hayan recibido el
traspaso de medios personales, deberá remitirse dicha documentación a estos
órganos para que procedan a concederle de oficio la situación de excedencia
voluntaria en el Cuerpo de Gestión o Tramitación y el cese automático con la
fecha del día anterior en que se produzca la toma de posesión en el Cuerpo de
Auxilio Judicial, al objeto de evitar interrupción en la percepción de sus
haberes.
PARTICIPACIÓN EN CONCURSOS DE TRASLADOS:
Los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial, a los que se otorga
destino en virtud de esta Orden, no podrán participar en concursos de
traslados para puestos genéricos del mismo cuerpo hasta que
transcurran dos años desde la fecha de esta Orden. Para el cómputo de los
dos años se estará a lo establecido en el párrafo segundo del artículo
523.3 de la LOPJ.
FUNCIONARIOS INTERINOS:
Los funcionarios interinos que actualmente ocupen plazas, que han
sido adjudicadas a los aspirantes aprobados, cesarán el mismo día en
que se produzca la toma de posesión del titular.
COMUNIDADES TRANSFERIDAS:
Las adjudicaciones de destinos en las comunidades autónomas con las
competencias transferidas son las siguientes: