17 de enero de 2025

CUERPO DE GESTIÓN P.A. : REINGRESO DE LOS GESTORES HACIENDO FUNCIONES DE LETRADOS SUSTITUTOS. CRITERIOS DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL.

Para vuestro conocimiento se remite criterio de la Subdirección General de Acceso y Promoción del Personal de la Administración de Justicia de la nueva directriz por motivo legal en los casos de los funcionarios/as del Cuerpo de Gestión Procesal que reingresan a su cuerpo una vez hayan cesado como LAJ: 

El pasado 24 de diciembre de 2024 entró en vigor el Real Decreto 1280/2024, de 17 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por el Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre y también, el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre. Esta modificación no tiene efectos retroactivos. 

A partir de esa fecha, el art. 70 del RD 1451/2005 ya está derogado y con la reforma se añadió la disposición adicional cuarta que establece lo siguiente: 

“Al personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa nombrado letrado o nombrada letrada de la Administración de Justicia sustituto o sustituta, se le reservará, durante el tiempo que ocupe dicho cargo, el puesto cuya titularidad ostentara con anterioridad a dicho nombramiento, pudiendo ser cubierto éste temporalmente mediante adscripción provisional, comisión de servicio o sustitución”

Por consiguiente:

1º) A los gestores procesales que ocupen puestos de LAJ sustitutos a partir del 24 de diciembre de 2024, se les reserva la plaza de gestor que tenían en propiedad.

2º) Los gestores procesales que accediesen a LAJ sustitutos antes del 24 de diciembre de 2024, no se les aplica el nuevo criterio. Cuando cesen de LAJ sustitutos, se les sigue aplicando el antiguo art. 70 del RD 1451/2005, y se les tiene que seguir haciendo la adscripción provisional.

 

OPOSICIONES 2024: AUXILIO JUDICIAL. RELACIÓN DE ASPIRANTES QUE HAN SUPERADO LOS EJERCICIOS Y NO APTOS.

En la página del Ministerio de Justicia se ha publicado el Acuerdo y la relaciones de aspirantes de cada ámbito territorial, por orden alfabético, que han alcanzado el mínimo establecido en los apartados 1.1, 1.2 del Anexo V-a) para superar los ejercicios a las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, turno libre, convocadas por Orden PJC/64/2024, de 25 de enero.

 

OPOSICIONES 2024: TRAMITACIÓN TURNO LIBRE. RELACIÓN DE ASPIRANTES QUE HAN SUPERADO LOS EJERCICIOS Y NO APTOS.

En la página del Ministerio de Justicia se ha publicado el Acuerdo y la relaciones de aspirantes de cada ámbito territorial, por orden alfabético, que han alcanzado el mínimo establecido en los apartados 1.1, 1.2 y 1.3 del Anexo IV-A, que han superado los ejercicios a las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Tramitación P.A. de la Administración de Justicia, turno libre, convocadas por Orden PJC/64/2024, de 25 de enero.

 

INCREMENTO DE RETRIBUCIONES 2025: 50% DEL ACUERDO DE ABRIL DEL 2024, SUBIDA DEL 0,5% DEL AÑO 2024 POR DESVIACIÓN DEL IPC, Y SUBIDA GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.

En el año 2025 tendremos varios incrementos retributivos.

En primer lugar, el derivado del Acuerdo del pasado mes de abril del 2024, como consecuencia del conflicto laboral del año 2023.

El incremento retributivo será el 50% de las cantidades acordadas, que son las siguientes:

En los Cuerpos Generales:

  • Gestión: 195 euros al mes.
  • Tramitación: 180 euros al mes.
  • Auxilio: 165 euros mes.

En los Cuerpos Especiales:

  • Médicos Forenses: 250 euros mes.
  • Facultativos: 250 euros mes.
  • Técnicos Especialistas: 195 euros mes.
  • Ayudantes de Laboratorio: 180 euros mes.

En la nómina de enero se abonará el 50 % de las cantidades señaladas, en el complemento “plan acuerdo transitorio” o “complemento específico”, dependiendo de en qué órgano judicial estemos destinados.

El otro 50% ya se abonó en el año 2024, con lo que se llegará al 100% de las cantidades acordadas este año 2025.

Este incremento consolidad en nómina. 

En segundo lugar, tendremos el incremento del 0,5% de cláusula de revisión salarial como consecuencia de la desviación de la inflación, de la prevista a la real, en el año 2024

El incremento del 0,5% se aplica de forma retroactiva desde enero del 2024; esto es, todo el año 2024 (12 meses más 2 pagas extras) más los meses corrientes del año 2025 hasta que se abone. Se aplicará a la totalidad del salario, tanto retribuciones básicas (salario base y trienios) como complementos (incluidas las guardias).

El Ministerio de Función Pública no confirma cuándo llevará a cabo este aumento, que se abonará en una única cantidad.

Si bien es cierto que se había comprometido a proceder al pago en el mes de enero, no será así, y está pendiente de su aprobación en el Consejo de Ministros. Esperemos que en los meses de febrero o marzo ya se abone

Este incremento consolida en nómina. 

Respecto de la subida salarial ordinaria para el año 2025 (la correspondiente a todos los años y toda la Función pública), el Ministerio de Función Pública dio el primer paso para establecer una nueva subida general para todos los funcionarios el pasado mes de diciembre. Entonces se celebró la Mesa General de las Administraciones Públicas sin ningún resultado, emplazando a este mes de enero el inicio de la negociación para este incremento retributivo, sin que los sindicatos hayan sido aún convocados.

A fecha de hoy no hay Presupuestos Generales 2025 al que trasladar el posible Acuerdo de la Mesa General, por lo que se desconoce cuánto y cuándo será este incremento para el año 2025.

En el supuesto de que este año 2025 no hubiera Presupuestos Generales, el incremento salarial 2025 debería ser por Real Decreto Ley, al igual que ocurrió en el año 2024.

 

15 de enero de 2025

OPOSICIONES 2024: LETRADOS A.J. PROMOCIÓN INTERNA. VALORACIÓN PROVISIONAL FASE DE MÉRITOS.

 En la página del Ministerio de Justicia se ha publicado el acuerdo del Tribunal calificador de la promoción interna al cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, convocada por Orden PJC/215/24, por el que se hace pública la valoración provisional de los méritos de los aspirantes, en la fase de concurso.

Los aspirantes disponen de un PLAZO DE DIEZ DÍAS HÁBILES, entre el 15 de enero y el ​28 de enero​ de 2025, ambos inclusive, para presentar las alegaciones que estimen procedentes

Las alegaciones deberán enviarse ​por correo electrónico a la dirección: seleccion.laj@mjusticia.es​​

14 de enero de 2025

CONCURSO DE TRASLADOS 2025: CUERPOS DE AUXILIO, TRAMITACIÓN Y GESTION - FECHA PREVISIBLE DE PUBLICACIÓN EN EL BOE.

En relación a la publicación del concurso de traslados del año 2025 para los Cuerpos de Auxilio Judicial, Tramitación P.A y Gestión P.A, se informa que desde la de Sección de Concursos del Ministerio de Justicia se ha enviado comunicación con el siguiente contenido:

Por indicación del Subdirector General se comunica que el concurso de traslados ordinario de Gestión, Tramitación y Auxilio 2024, que llevará fecha de 16-1-2025, se publicará en el Boletín Oficial del Estado el día 24-1-2025.

La fecha será posible siempre y cuando no se produzca algún imprevisto que haga que se modifique dicha fecha.

 

LEY ORGÁNICA 1/2025, DE 2 DE ENERO DE MEDIDAS EN MATERIA DE EFICIENCIA DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA.

En el BOE del día 2 de enero se publicó la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. 

Promoción Interna:   

Se modifica el apartado 2 del artículo 442, que queda redactado como sigue:  

Se convocará un número de plazas equivalente al cincuenta por ciento de las que se ofrezcan al turno libre para su provisión, previa autorización por parte del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, por promoción interna mediante el sistema de concurso-oposición por los funcionarios de carrera del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que hayan prestado, al menos, dos años de servicios efectivos en el mismo. A estos efectos se computarán los servicios prestados en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia del que, en su caso, procedan. 

Las restantes vacantes, acrecentadas por las que no se cubran por promoción interna, si las hubiere, se cubrirán en turno libre mediante oposición o, en su caso, concurso-oposición, siempre con sujeción a las previsiones presupuestarias vigentes en materia de oferta de empleo público. 

De no existir oferta de empleo público, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, con carácter extraordinario y previa autorización del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, podrá convocar un proceso de promoción interna específico cuando las circunstancias en la Administración de Justicia lo aconsejen. El número de plazas convocadas por este sistema no podrá ser superior al quince por ciento de las plazas vacantes. En este caso, las plazas que no se cubran no podrán ofertarse para que lo sean por turno libre». 

Teletrabajo:   

Se considera teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación. 

La prestación de los servicios en la modalidad de teletrabajo tiene carácter voluntario y reversible y deberá ser expresamente autorizada por la Administración competente en cada caso concreto. Además, será compatible con la modalidad presencial. 

Se realizará en los términos de las normas que se dicten en desarrollo de esta norma, siendo objeto de negociación colectiva en el ámbito correspondiente y contemplarán criterios objetivos en el acceso a esta modalidad de prestación de servicio.

 Se consideran puestos susceptibles de teletrabajo aquellos en los que la modalidad de servicios descrita en los apartados anteriores pueda ser ejercida a distancia, conforme a lo dispuesto en la presente disposición. El teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento. 

Con carácter general, y sin perjuicio de circunstancias excepcionales determinadas por la Administración competente, únicamente podrá autorizarse esta modalidad de prestación de servicios respecto de los puestos susceptibles de teletrabajo 

Registro civil:   

Los funcionarios o funcionarias de los Cuerpos a que se refiere este libro desempeñarán los puestos de trabajo de las unidades en que se estructuren las Oficinas judiciales, las Oficinas de Justicia en los municipios, las Secretarías de Gobierno, las Oficinas de Registro Civil, las Oficinas fiscales y, en su caso, los correspondientes a las unidades administrativas a que se refiere el artículo 439; los del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, los de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y los del Instituto de Toxicología y sus departamentos. 

Oficina Judicial:  

La disposición transitoria quinta regula la implantación de la Oficina judicial, determina la fecha máxima en que debe estar implantada la Oficina judicial en los Tribunales de Instancia y establece el régimen supletorio para el caso de que, llegada aquella fecha, los trabajos de desarrollo e implantación de la Oficina judicial no hubieren finalizado. Para este supuesto, se prevé la transformación de las plantillas de Juzgados en relaciones de puestos de trabajo de la Oficina judicial, integrándose en servicios comunes de tramitación que asumirán funciones de ordenación del proceso y de ejecución. Asimismo, se prevé el régimen aplicable en el caso de que ya existan relaciones de puestos de trabajo aprobadas 

Proceso de acoplamiento: 

Si no hubiese en el partido judicial ninguna relación de puestos de trabajo previamente aprobada o con el proceso de acoplamiento finalizado se mantendrá el régimen de organización de las oficinas y de su personal anterior a la promulgación de la presente ley hasta la aprobación de las relaciones de trabajo, que deberá hacerse dentro de los seis meses siguientes.

 

OPOSICIONES 2024: TRAMITACIÓN TURNO LIBRE. PLANTILLAS DEFINITIVAS DEL EXAMEN DE INCIDENCIAS Y CUADERNILLO DE EJERCICIOS.

En la página Web del Ministerio se publica el acuerdo del Tribunal Calificador Único del turno libre para acceso al cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa convocado por Orden PJC/64/2024, de 25 de enero. por el que se publican las plantillas definitivas de respuestas válidas correspondientes al primer, segundo y tercer ejercicios, del examen de incidencias realizados en un mismo acto el día 12 de diciembre de 2024, así como los cuadernillos de preguntas de los tres ejercicios.


 

8 de enero de 2025

CONVOCATORIA OPOSICIONES FACULTATIVOS INTCF

 En el BOE de hoy se publica la Orden PJC/1525/2024, de 10 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, al Cuerpo Especial de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

La presentación de la solicitud se realizará en el PLAZO DE VEINTE DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente al de la publicación  y se dirigirá a la Secretaría de Estado de Justicia. 

La presentación y el pago de la correspondiente tasa se realizarán por vía electrónica, a través del servicio de Inscripción en Procesos – Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General (https://administracion.gob.es/pag_Home/empleoPublico/ ips.html), mediante el uso del mismo formulario 790

Los interesados deberán cumplimentar y presentar electrónicamente el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790), que estará disponible en el servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General: (https://administracion.gob.es/pag_Home/empleoPublico/ips.html)


MUGEJU: CUADROS MÉDICOS, PLAZO Y FORMAS DE CAMBIO DE ENTIDAD MÉDICA

 En la página de MUGEJU aún no se han publicado los cuadros médicos de las entidades médicas del concierto sanitario 2025-2026, a fecha de hoy siguen apareciendo los cuadros médicos del año 2024.

Tal como informamos el pasado 27 de diciembre, a través de una nota informativa de la propia Mutualidad General Judicial, la publicación de los cuadros médicos 2025 se va a retrasar:

“Debido al retraso producido en el proceso de contratación, se prevé que el nuevo concierto sanitario para los años 2025 y 2026 entre en vigor en febrero, y no en enero, como estaba previsto inicialmente. Esto significa que las entidades de seguro no están obligadas a presentar los catálogos actualizados de proveedores hasta el 20 de enero.

Por tanto, hasta el 20 de enero las entidades médicas tienen de plazo para publicar los cuadros médicos correspondientes al año 2025.

 

No obstante, el periodo de cambio ordinario ya ha comenzado, desde el 1 al 31 de enero, de forma que, si algún mutualista quiere cambiar de entidad médica, ya lo puede hacer. Recordamos que las entidades médicas concertadas con MUGEJU para el concierto 2025-2026 son:

  • ·         INSS (Servicios públicos de salud)
  • ·     ADESLAS
  • ·         ASISA
  • ·         NUEVA MÚTUA SANITARIA.

Además, desde la Gerencia de MUGEJU se ha decidido abrir un segundo período de cambio de entidad médica, que tendrá lugar durante el mes de febrero, y que será adicional al período de cambio ordinario del mes de enero.

Por tanto, en 2025 habrá 2 plazos para solicitar cambio de entidad:

 

1º) ENERO DE 2025: CAMBIO ORDINARIO DE ENTIDAD MÉDICA.

La solicitud se podrá realizar durante el mes de enero y el cambio será efectivo a partir del 1 de febrero de 2025. Opciones:

  • INSS (Sistema público de salud)
  • ASISA
  • ADESLAS
  • NUEVA MUTUA SANITARIA

Es MUY IMPORTANTE que las personas mutualistas adscritas actualmente a DKV, SANITAS o MAPFRE soliciten el cambio de entidad médica en ENERO, puesto que dichas entidades no prestarán asistencia sanitaria a los mutualistas a partir de la entrada en vigor del nuevo concierto.

Recordamos que, tal y como establece la cláusula 8.1.2 del concierto en vigor actualmente (2022-2024)DKV, SANITAS y MAPFRE deberán prestar asistencia sanitaria a mutualistas de MUGEJU hasta el 31 de enero de 2025, con las excepciones recogidas en dicha cláusula:

8.1.2. Si la Entidad no suscribiera un nuevo concierto con MUGEJU para 2025, continuará obligada por el contenido del presente concierto, para el colectivo que tuviera adscrito al treinta y uno de diciembre de 2024, hasta el treinta y uno de enero de 2025.

 

Además, si a treinta y uno de enero de 2025 estuviese prestando una asistencia en régimen de hospitalización o una asistencia por maternidad, cuando el parto estuviese previsto para el mes de febrero, la Entidad quedará obligada a seguir prestando la asistencia en régimen de hospitalización o la asistencia por maternidad hasta el día en que, respectivamente, se produzca el alta o se concluya la asistencia por maternidad, respectivamente. En el supuesto de que la necesidad de hospitalización se prolongue, la Entidad asumirá la cobertura hasta la finalización del mes de junio de 2025, fecha a partir de la cual la nueva Entidad de adscripción asumirá la cobertura.

Está obligación se extiende únicamente a los supuestos de hospitalización que conlleven internamiento y a los supuestos de hospitalización domiciliaria”.

 

2º) FEBRERO DE 2025: CAMBIO EXTRAORDINARIO DE ENTIDAD MÉDICA.

La solicitud se podrá realizar durante el mes de febrero y el cambio será efectivo a partir del 1 de marzo de 2025. Opciones:

  • INSS (Sistema público de salud)
  • ASISA
  • ADESLAS
  • NUEVA MUTUA SANITARIA

Cada mutualista titular podrá realizar en total 2 solicitudes de cambio de entidad médica: una solicitud en enero y una solicitud en febrero. Dentro de cada período de cambio (enero o febrero), no se permitirá modificar la solicitud una vez realizada, por lo que recomendamos a los mutualistas que se aseguren de que la entidad indicada en el formulario es la correcta.

Esto quiere decir que el que haga el cambio de entidad médica en enero, antes de la publicación de los cuadros médicos, y a la publicación de estos compruebe que no le interesa la entidad médica que ha elegido, podrá hacer un nuevo cambió en febrero.

La otra opción es esperar a la publicación de los cuadros médicos (hasta el 20 de enero) y hacer el cambio una vez que ya sepamos el cuadro médico, en todo caso antes del 31 de enero y no tener necesidad de hacer de nuevo el cambio en febrero.

 

Las solicitudes de cambio de entidad médica deberán realizarse, preferentemente, a través de la sede electrónica de MUGEJU (acceder a la pestaña “online” y pulsar el botón “iniciar trámite”).

Las personas mutualistas en activo, deberán realizar las solicitudes a través de medios electrónicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas pensionistas o que puedan justificar problemas de acceso a los medios electrónicos, podrán presentar las solicitudes presencialmente en las oficinas de MUGEJU o en cualquiera de los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.