En el BOE del
día 2 de enero se publicó la Ley
Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del
Servicio Público de Justicia.
Promoción
Interna:
Se modifica el
apartado 2 del artículo 442, que queda redactado como sigue:
Se convocará un
número de plazas equivalente al cincuenta por ciento de las que se
ofrezcan al turno libre para su provisión, previa autorización por parte
del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, por
promoción interna mediante el sistema de concurso-oposición por los
funcionarios de carrera del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que hayan
prestado, al menos, dos años de servicios efectivos en el mismo. A estos
efectos se computarán los servicios prestados en el Cuerpo de Oficiales de la
Administración de Justicia del que, en su caso, procedan.
Las
restantes vacantes, acrecentadas por las que no se cubran por promoción interna,
si las hubiere, se cubrirán en turno libre mediante oposición o, en su caso,
concurso-oposición, siempre con sujeción a las previsiones presupuestarias
vigentes en materia de oferta de empleo público.
De no existir
oferta de empleo público, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes, con carácter extraordinario y previa autorización
del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, podrá
convocar un proceso de promoción interna específico cuando las circunstancias
en la Administración de Justicia lo aconsejen. El número de plazas convocadas
por este sistema no podrá ser superior al quince por ciento de las plazas
vacantes. En este caso, las plazas que no se cubran no podrán ofertarse para
que lo sean por turno libre».
Teletrabajo:
Se considera
teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que
el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre
que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la
Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y
comunicación.
La prestación
de los servicios en la modalidad de teletrabajo tiene carácter voluntario y
reversible y deberá ser expresamente autorizada por la Administración
competente en cada caso concreto. Además, será compatible con la modalidad
presencial.
Se realizará
en los términos de las normas que se dicten en desarrollo de esta norma, siendo
objeto de negociación colectiva en el ámbito correspondiente y contemplarán
criterios objetivos en el acceso a esta modalidad de prestación de servicio.
Se consideran
puestos susceptibles de teletrabajo aquellos en los que la modalidad de
servicios descrita en los apartados anteriores pueda ser ejercida a distancia,
conforme a lo dispuesto en la presente disposición. El teletrabajo deberá
contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación
de objetivos y la evaluación de su cumplimiento.
Con carácter
general, y sin perjuicio de circunstancias excepcionales determinadas por la
Administración competente, únicamente podrá autorizarse esta modalidad de
prestación de servicios respecto de los puestos susceptibles de teletrabajo
Registro
civil:
Los
funcionarios o funcionarias de los Cuerpos a que se refiere este libro
desempeñarán los puestos de trabajo de las unidades en que se estructuren las
Oficinas judiciales, las Oficinas de Justicia en los municipios,
las Secretarías de Gobierno, las Oficinas de Registro Civil, las Oficinas
fiscales y, en su caso, los correspondientes a las unidades administrativas a
que se refiere el artículo 439; los del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo,
los de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y los del
Instituto de Toxicología y sus departamentos.
Oficina
Judicial:
La disposición
transitoria quinta regula la implantación de la Oficina judicial, determina
la fecha máxima en que debe estar implantada la Oficina judicial en los
Tribunales de Instancia y establece el régimen supletorio para el caso de que,
llegada aquella fecha, los trabajos de desarrollo e implantación de la Oficina
judicial no hubieren finalizado. Para este supuesto, se prevé la
transformación de las plantillas de Juzgados en relaciones de puestos de
trabajo de la Oficina judicial, integrándose en servicios comunes de
tramitación que asumirán funciones de ordenación del proceso y de ejecución.
Asimismo, se prevé el régimen aplicable en el caso de que ya existan relaciones
de puestos de trabajo aprobadas
Proceso de
acoplamiento:
Si no hubiese
en el partido judicial ninguna relación de puestos de trabajo previamente
aprobada o con el proceso de acoplamiento finalizado se mantendrá el régimen de
organización de las oficinas y de su personal anterior a la promulgación
de la presente ley hasta la aprobación de las relaciones de trabajo,
que deberá hacerse dentro de los seis meses siguientes.