17 de junio de 2025

CONCURSO DE TRASLADOS 2024 CUERPOS GENERALES: PUBLICADO EN EL BOE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA.

En el BOE del día 17 de junio se ha publicado la Orden PJC/636/2025, de 5 de junio, por la que se resuelve el concurso de traslados entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, convocado por Orden PJC/51/2025, de 16 de enero.

CONCURSO DENTRO DEL MISMO CUERPO:

CESES

Para los que os trasladéis dentro del mismo cuerpo os recordamos que las fechas de cese son las siguientes: 

  • Tramitación: viernes, 20 de junio de 2025.
  • Gestión y Auxilio Judicial: martes, 24 de junio de 2025.

TOMAS DE POSESIÓN: 

  • Dentro de la misma localidad: 3 días hábiles, siguientes al ceses. 
  • En diferente localidad, dentro de la misma comunidad autónoma: 8 días hábiles, siguientes al cese
  • Desde diferente comunidad autónoma: 20 días hábiles, siguientes al cese
  • Desde/hacia Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla: 1 mes siguiente al cese

El cese y el cómputo de los plazos posesorios se producirán cuando finalicen los permisos o licencias, incluidos los de vacaciones, que hayan sido concedidos a las personas interesadas, en cuyo caso, el cese se efectuará el mismo día de la incorporación de dichas personas a su puesto de trabajo, comenzando entonces a contarse el plazo posesorio correspondiente.

CONCURSO DESDE OTRO CUERPO:

 Para los que reingresáis en otro cuerpo diferente al actual, NO SE DEBE CESAR (Se os dará por cesados DE OFICIO con fecha del día anterior al de vuestra toma de posesión). No es necesario que solicitéis expresamente la excedencia en el Cuerpo de origen, ya que se os declarará DE OFICIO en esa situación. 

TOMAS DE POSESIÓN:  

  • 20 días hábiles y deberá de computarse desde el día de la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” (fecha publicación BOE 17 de junio ). 

Este plazo posesorio no será retribuido. Pueden solicitar a la Gerencia de su actual destino un permiso retribuido de dos días hábiles si hay cambio de localidad, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse a Canarias, Islas Baleares o Ceuta y Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días hábiles debiendo disfrutarse, en cualquier caso, dentro del plazo posesorio. La toma de posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de permiso indicados.

A efectos de escalafón y antigüedad en el Cuerpo (trienios, y tiempo de prestación de servicios a efectos de promoción interna) se toma como referencia el día exacto de la toma de posesión.

Si un funcionario reingresado toma posesión en un destino donde se encuentre otro funcionario del mismo cuerpo que también deba trasladarse por haber obtenido otro puesto en el concurso antes de la fecha de cese indicada anteriormente, este último funcionario cesará el día que el primero tome posesión.

COMISIONES DE SERVICIO:

Los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto de trabajo en comisión de servicios, no será necesario que se desplace al órgano judicial de origen que tenga reservado para formalizar el cese, pudiendo realizarlo en el órgano en el que estén prestando servicios, para ello las Gerencias harán llegar los documentos al órgano en el que el concursante se encuentre desempeñando la comisión. El plazo posesorio que corresponde disfrutar a este personal se contará teniendo en cuenta la localidad del puesto que está desempeñando efectivamente en comisión, no la del que tuviera reservado, y la localidad del obtenido en el concurso. 

INTERINOS:

Los funcionarios interinos que actualmente ocupen las plazas que han sido adjudicadas, cesarán como consecuencia de la toma de posesión efectiva del titular

RESOLUCIÓN CONCURSO COMUNIDADES TRANSFERIDAS:

Los destinos obtenidos en las comunidades autónomas transferidas son los siguientes: 

 

16 de junio de 2025

ACOPLAMIENTO NUEVA OFICINA JUDICIAL: PUBLICADA EN LA WEB DEL MINISTERIO LA ADJUDICACION DE PUESTOS POR REASIGNACION FORZOSA

En la página del Ministerio se han publicado la resolución y el anexo de adjudicación de puestos de trabajo por reasignación forzosa de los órganos judiciales afectados por la primera fase de implantación del nuevo modelo de oficina judicial para su adaptación a los Tribunales de Instancia.  

Se pueden consultar ambos en el siguiente enlace:

RESOLUCION Y ANEXO DE REASIGNACION FORZOSA

13 de junio de 2025

CONCURSO DE TRASLADOS 2024: PUBLICADO EN LA PÁGINA DEL MINISTERIO EL BORRADOR DE LA ORDEN DE RESOLUCIÓN DEL CONCURSO Y LOS LISTADOS DE ADJUDICACIONES DE DESTINOS.

En la página del Ministerio de Justicia se ha publicado el borrador de la Orden por la que se resuelve el concurso de traslados y los listados de adjudicaciones de los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio de la Administración de Justicia 2024, anunciado por Orden PJC/51/2025, de 16 de enero

Fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado: 17-6-2025

Fecha de cese del personal funcionaria de Tramitación PA: 20-6-2025

Fecha de cese del personal de Gestión PA y Auxilio Judicial: 24-6-2025​


 

11 de junio de 2025

TRIBUNALES DE INSTANCIA FASE I: REASIGNACIÓN FORZOSA DE EFECTIVOS.

En la página del Ministerio de Justicia se ha publicado la Resolución por la que se ofertan puestos de trabajo genéricos en la fase de reasignación forzosa, dentro del proceso de acoplamiento de la Fase I que se realiza con motivo de la implantación de las nuevas Oficinas Judiciales y Oficinas Generales de Registro Civil de los Tribunales de Instancia. 

Una vez finalizado este procedimiento de reordenación de efectivos procede ofertar en fase de reasignación forzosa los puestos que se indican en los Anexos a los funcionarios que no presentaron solicitud en fase de reordenación de efectivos o no obtuvieron plaza. Solamente podrán presentar solicitud estos funcionarios entre las fechas del 11 al 13 de junio de 2025, ambos inclusive, al siguiente correo electrónico: medios.personales@mjusticia.es, estableciendo “REASIGNACIÓN FORZOSA FASE I”. 

ANEXOS:

 

 

 

 

FORMACIÓN 2025: PRÓXIMA APERTURA DE PLAZO PARA PRESENTAR LA SOLICITUD A LOS CURSOS "EN LÍNEA" PARA LA PREPARACIÓN DE OPOSICIONES PROMOCIÓN INTERNA Y TURNO LIBRE.

Desde el Ministerio de Justicia nos han remitido la información sobre los cursos de formación "en línea" que ha convocado el Ministerio de Justicia, para la preparación de las pruebas selectivas para el Personal al Servicio de la Administración de Justicia (personal destinado en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia no transferido), por turno libre (Personal Interino) y por turno de promoción interna, para los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial. 

El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre los días 16 de junio y 30 de septiembre de 2025, ambos inclusive. 

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: 

Quienes deseen participar en las acciones formativas, deberán hacerlo obligatoriamente a través del Autoservicio del empleado de AINO@ accediendo al mismo a través del Área privada portal Administración de Justicia, no siendo válida su presentación en ningún otro formato (las instrucciones para cumplimentar y remitir correctamente la solicitud, se encuentran en el archivo denominado “Instrucciones envío solicitud GENERAL"), salvo el caso excepcional indicado en el párrafo siguiente: 

Excepcionalmente, el personal interino nombrado dentro de los 15 días anteriores a la finalización del plazo de presentación de instancias y que, por lo tanto, no tengan acceso al Autoservicio del empleado de AINO@, así como cualquier otro tipo de personal que por las características particulares del puesto de trabajo tampoco dispongan de acceso al Autoservicio del empleado de AINO@, podrán presentar el modelo de solicitud que figura en el Modelo Solicitud EXCEPCIONAL. 

La selección la realizará directamente el Departamento de Formación del Ministerio de Justicia.


 

TRIBUNALES DE INSTANCIA FASE I: ADJUDICACIÓN REORDENACIÓN DE EFECTIVOS.

En la página del Ministerio de Justicia se ha publicado la Resolución por la que se adjudican puestos de trabajo genéricos en la fase de reordenación de efectivos, dentro del proceso de acoplamiento de la Fase I que se realiza con motivo de la implantación de las nuevas Oficinas Judiciales y Oficinas Generales de Registro Civil de los Tribunales de Instancia. 

La toma de posesión se producirá en el momento de la entrada en funcionamiento de la oficina judicial. 

A los funcionarios que no hayan obtenido puesto en esta fase o no hayan presentado solicitud, se les ofertará próximamente el listado de plazas que han quedado desiertas para la fase de reasignación forzosa.


OPOSICIONES 2024: GESTIÓN TURNO LIBRE. RECTIFICACIÓN DE NOTAS VALENCIANO.

En la página del Ministerio de Justicia se ha publicado rectificación de notas de la prueba de conocimiento de valenciano del turno libre para acceso al cuerpo de Gestión P.A., convocado por Orden PJC/64/2024.

10 de junio de 2025

OPOSICIONES 2025: GESTIÓN, TRAMITACIÓN Y AUXILIO JUDICIAL TURNO LIBRE. RELACIÓN PROVISIONAL DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS, TRIBUNALES Y FECHA REALIZACIÓN EJERCICIO.

En el BOE del día 10 de junio se ha publicado la Orden PJC/596/2025, de 2 de junio, por la que se aprueba la relación provisional de personas admitidas y excluidas, se publican los Tribunales calificadores únicos y Tribunales delegados y se fija fecha para la realización del ejercicio de la fase de oposición en los procesos selectivos para acceso por turno libre, a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, convocados por Orden PJC/1437/2024, de 3 de diciembre. 

Las listas certificadas completas quedarán expuestas al público en la página web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (https:// www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/empleo-publico). En todo caso, las personas aspirantes deberán comprobar no solo que no figuran en la relación de excluidas sino, también, que sus nombres y demás datos constan correctamente en la relación de admitidas.


La fecha para la celebración de los ejercicios de la fase de oposición será el 27 de septiembre de 2025. 

Los tres procesos selectivos se harán el mismo día y comenzarán a la misma hora, además podrán ser coincidentes en el tiempo, en cualquiera de sus fases, entre si o con cualesquiera otros procesos selectivos.  

Todos los ejercicios tendrán lugar en el mismo día y hora en todas las sedes de examen, en un único acto de examen, uno a continuación de otro. Los lugares concretos de celebración de los ejercicios de la fase de oposición se publicarán en la resolución por la que se aprueba las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas, en la que se convocará a las personas admitidas en llamamiento único para la celebración del ejercicio.

 

HORARIO DE VERANO Y DISFRUTE DE VACACIONES.

Os recordamos que según lo dispuesto en la Orden JUS/2538/2013 de 27 de diciembre, en su artículo segundo, punto 6, se indica lo siguiente: 

"6. Jornada de verano.–Durante el periodo comprendido entre el 16 de junio y 15 de septiembre, ambos inclusive, se establece una jornada intensiva en los términos siguientes, teniendo en cuenta que, en cualquier caso habrá de respetarse lo dispuesto en el artículo 135.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, con respecto a la presentación de escritos sometidos a término, garantizándose la asistencia de los funcionarios precisos para realizar estas funciones hasta las quince horas: 

a) Personal con jornada ordinaria solo de mañana: treinta y dos horas y treinta minutos semanales a desarrollar de lunes a viernes entre las ocho y las quince treinta horas, con obligada presencia de lunes a viernes entre las nueve y las catorce treinta horas. 

b) Personal destinado en el Registro Civil Central, Unidades de Atención al Público: treinta y dos horas y treinta minutos semanales a desarrollar de lunes a viernes, de tal modo que quede garantizada la apertura al público de lunes a viernes en horario de ocho a quince horas. 

c) Personal que ocupe puestos de libre designación, singularizados: realizarán treinta y cinco horas de trabajo semanales en las siguientes franjas horarias: 

De lunes a viernes, entre las ocho y las quince treinta horas, con obligada presencia entre las nueve y las catorce treinta horas. 

Una tarde a la semana con obligada presencia de dos horas y media al menos." 

Igualmente, en el artículo segundo, punto 7 de la Orden JUS/2538/2013 de 27 de diciembrese indica lo siguiente sobre el disfrute de las vacaciones: 

"7. Vacaciones y permisos. 

a) Cada año natural las vacaciones retribuidas tendrán una duración de 22 días hábiles anuales por año completo de servicios, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A estos efectos los sábados se considerarán inhábiles, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales. 

b) En ningún caso, la distribución anual de la jornada puede alterar el número de días de vacaciones o de fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperable. 

c) Las vacaciones se disfrutarán, previa autorización y siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, en periodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos. 

Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, de los días de vacaciones previstos en esta Orden se podrá solicitar el disfrute independiente de hasta 7 días hábiles por año natural.*** 

d) Al menos, la mitad de las vacaciones deberán ser disfrutadas entre los días 1 de junio y el 30 de septiembre, salvo que, en atención a la naturaleza particular de los servicios prestados, la Gerencia Territorial correspondiente autorice de forma excepcional otros periodos. 

e) Cuando el período de vacaciones previamente fijado o autorizado, y cuyo disfrute no se haya iniciado, pueda coincidir en el tiempo con una situación de incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o con los permisos de maternidad o paternidad o permiso acumulado de lactancia, se podrá disfrutar en fecha distinta. 

Cuando las situaciones o permisos indicados en el párrafo anterior impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en año natural distinto. En el supuesto de incapacidad temporal, el periodo de vacaciones se podrá disfrutar una vez haya finalizado dicha incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. 

Si durante el disfrute del período de vacaciones autorizado, sobreviniera el permiso de maternidad o paternidad, o una situación de incapacidad temporal, el período de vacaciones quedará interrumpido pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en un período distinto. En el caso de que la duración de los citados permisos o de dicha situación impida el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en el año natural posterior. (...) 

***Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, los días por asuntos particulares así como, en su caso, los días de permiso previstos en el apartado siguiente, podrán acumularse a los días de vacaciones que se disfruten de forma independiente ( 7 días)"