En el BOE del día 1 de agosto se ha publicado la corrección de
errores del Real Decreto
530/2025, de 24 de junio, por el que se adoptan las disposiciones
organizativas y estatutarias del personal de la Administración de Justicia
necesarias para implementar en las Oficinas judiciales y en las Oficinas de
Justicia en los municipios el modelo de organización judicial establecido por
la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del
Servicio Público de Justicia.
3 de agosto de 2025
TRIBUNALES DE INSTANCIA: CORRECCIÓN DE ERRORES SOBRE DISPOSICIONES ORGANIZATIVAS Y ESTATUTARIAS DEL PERSONAL POR LA NUEVA ORGANIZACIÓN JUDICIAL.
COBRO DE LAS GUARDIAS EN SITUACIÓN DE BAJA MÉDICA: ESTADO DE LA CUESTIÓN.
En el supuesto de cobro de las guardias en situación de incapacidad
temporal (baja médica) debemos saber que hay sentencias en ambos sentidos,
tanto estimatorias como desestimatorias.
En la Comunidad de Madrid y en la Comunidad Valenciana, ámbitos
transferidos, tienen sentencias estimatorias.
En ámbito ministerio también hay sentencias estimatorias en el TSJ de
Murcia, en el TSJ de Madrid, en algunos Juzgados Centrales de lo Contencioso y
recientemente en Castilla – La Mancha.
Y a la vez, en ámbito ministerio, hay sentencias desestimatorias en el
TSJ de Baleares y en algunos Juzgados de lo Central de lo Contencioso
Administrativo.
Pues bien, en el caso de ámbito ministerio, donde hay sentencias
estimatorias y desestimatorias de distintos Tribunales Superiores de Justicia,
nos consta que ha sido admitido por Auto de 21 de mayo, el Recurso de
Casación contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que
estima la petición de cobro de las guardias en caso de incapacidad temporal,
contraponiendo, como sentencia de contraste, la sentencia del Tribunal Superior
de Justicia de Baleares que es desestimatoria a esa pretensión.
Por lo tanto, debemos esperar a que el Tribunal Supremo se
pronuncie en ese Recurso de Casación, unifique doctrina y resuelva
definitivamente la cuestión.
Mientras tanto, en ámbito Ministerio cualquier petición por vía
administrativa el Ministerio seguirá con el criterio de desestimar por silencio
administrativo o resolución expresa negativa; esto siempre ha sido así, en vía
administrativa nunca se ha estimado el pago de las guardias en el supuesto de
incapacidad temporal, siempre ha habido que acudir a la vía judicial.
Y en caso de acudir a la vía judicial, lo normal es que quede en
suspensión porque el Abogado del Estado solicite la suspensión o bien que el
propio juez o Tribunal, de oficio, acuerde la suspensión hasta que el Tribunal
Supremo se pronuncie sobre el fondo de la cuestión.
No obstante, debemos saber que el periodo de prescripción del derecho
a la reclamación de cantidades a la Administración, como puede ser el caso de
reclamar la cantidad correspondiente al servicio de guardia, es de 4 años. Se
podría iniciar el procedimiento administrativo para evitar la prescripción del
derecho.
CAMBIOS EN EL PERMISO DE NACIMIENTO Y CUIDADO DE HIJOS Y FAMILIAS MONOPARENTALES.
En fecha 30 de julio se ha publicado en el BOE el Real
Decreto- ley 9/2025 de 29de julio por el que se modifica nuestro
régimen jurídico en relación al régimen de permisos por nacimiento y cuidado de
hijos y el permiso para familias monoparentales, recogido en el artículo
49 de EBEP, quedando redactado de la siguiente manera:
· Permiso por
nacimiento para la madre biológica: tendrá una duración de diecinueve semanas.
· En el supuesto
de monoparentalidad, por existir una única persona progenitora, el permiso será
de treinta y dos semanas.
· En los casos de
parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba
permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en
tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece
semanas adicionales.
· En el
supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso
no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de
descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
· Este permiso se
ampliará para ambos progenitores en dos semanas más en el supuesto de
discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en
los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores.
· En caso de
fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad
o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
· El permiso por
el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera:
1.º Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto,
serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada
completa.
2.º Once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad, que podrán
distribuirse a voluntad, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o
interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio
posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses.
3.º Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el
cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad, en períodos semanales de
forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho
años.
En los mismos términos se expresa el Real Decreto-Ley para los
supuestos de Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o
acogimiento, tanto temporal como permanente o del progenitor diferente de la
madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o
adopción.
Respecto de la aplicación efectiva de la ampliación de los permisos,
esto es, de las dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, del permiso
por nacimiento y cuidado de menor que se pueden disfrutar hasta que el menor
cumpla los ocho años de edad, será de aplicación a los hechos causantes
producidos a partir del 2 de agosto de 2024.
El disfrute de dichas semanas de permiso por nacimiento y cuidado de
menor, así como la prestación económica correspondiente, podrá solicitarse a
partir del 1 de enero de 2026.
En resumen.
El permiso por nacimiento y cuidado de hijo será de 19 semanas
retribuidas
De esas 19 semanas, 17 hay que hacer uso de ellas hasta que el hijo
cumpla los 12 meses; pasa de las actuales 16 a 17, y se aplica a todos los
nacimientos desde la entrada en vigor del Real Decreto- Ley, esto es, desde el
31 de julio del 2025
Y las otras 2, hasta llegar a las 19, hay que hacer uso de ellas hasta
que el menor cumpla los 8 años. En realidad estas semanas operan como el permiso
parental, sin llegar a serlo, hasta que el menor cumpla los 8 años. Se puede
hacer uso de ellas de forma flexible hasta que el menor cumpla ocho años o
también se podrán juntar con las 17 del permiso por nacimiento y cuidado de
hijo. Se aplica con carácter retroactivo a los nacimientos ocurridos el 2 de
agosto del 2024.
Respecto de las 8 semanas de permiso parental siguen sin ser
retribuidas, sin perjuicio de que se pueda acudir a la vía judicial para
reclamar el abono de la totalidad del permiso parental.
En el supuesto de monoparentalidad, el permiso será de treinta y dos
semanas; de las 32 semanas, las que se pueden disfrutar hasta que el
menor cumpla los 8 años ( las que operan como si fuera un permiso parental) son
4.
30 de julio de 2025
AYUDANTES DE LABORATORIO DEL INTCF: PUBLICADO EL LISTADO DE APTOS Y NO APTOS
En la página Web del Ministerio se publica el Acuerdo del Tribunal del turno libre de acceso al cuerpo especial de Ayudantes de Laboratorio del INTCF, convocado por Orden PJC/1444/2024, por el que se publica la relación de aptos y no aptos.
29 de julio de 2025
CUERPO DE FACULTATIVOS INTCF TURNO LIBRE 2024: PLANTILLAS DEFINITIVAS DE RESPUESTAS DEL PRIMER EJERCICIO CELEBRADO EL 6/7/25
En la página Web del Ministerio se publica el Acuerdo del Tribunal del turno libre para acceso al cuerpo especial de Facultativos del INTCF, convocado por Orden PJC/1525/2024, por el que se publican las plantillas definitivas de respuestas correspondientes al primer ejercicio celebrado el 6 de julio de 2025.
Se abre un plazo de un PLAZO DE CINCO DÍAS HÁBILES para que los opositores puedan presentar alegaciones, a partir del día siguiente a su publicación, al correo electrónico: procesos.selectivos@mjusticia.es
28 de julio de 2025
PUBLICACION EN BOE DE CRITERIOS DE ADAPTACION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LOS PROCESOS SELECTIVOS
En el BOE de 25/7/25 se ha publicado la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
25 de julio de 2025
AYUDANTES DE LABORATORIO TURNO LIBRE: PLANTILLA DEFINITIVA DE RESPUESTAS
En la página Web del Ministerio se publica el Acuerdo del Tribunal del turno libre para acceso al cuerpo especial de Ayudantes de Laboratorio del INTCF, convocado por Orden PJC/1444/2024, por el que se publican las plantillas de respuestas correspondientes al primer y segundo ejercicios de la fase de oposición, celebrado el pasado 29 de junio de 2025.
Los interesados disponen de un PLAZO DE CINCO DÍAS HÁBILES para presentar alegaciones, a partir del día siguiente a su publicación, para lo cual se dirigirán al correo electrónico: procesos.selectivos@mjusticia.es.
23 de julio de 2025
LISTADOS DEFINITIVOS DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS Y SEDES DE EXAMEN DEL TURNO LIBRE DE GESTION, TRAMITACIÓN Y AUXILIO, CONVOCATORIA ORDEN PJC/1437/2024, DE 3 DE DICIEMBRE
En el BOE de hoy se publica la Orden PJC/782/2025, de 15 de julio, por la que se aprueba la relación definitiva de personas admitidas y excluidas y se publican las sedes de examen de los procesos selectivos para acceso por turno libre, a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, convocados por Orden PJC/1437/2024, de 3 de diciembre.
Las listas certificadas completas quedarán expuestas al público en la página web del Ministerio: www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/empleo-publico.
Asimismo, se publican en los anexos V, VI y VII las sedes de examen de los procesos selectivos de Gestión, Tramitación y Auxilio, respectivamente.
En Murcia, los exámenes se celebraran en la Universidad de Murcia. Facultad de Economía y Empresa (Edificio 2). Campus Espinardo, 30100 Murcia.
Listados admitidos y excluidos Auxilio Judicial
GESTION P.A. PROMOCION INTERNA 2024: CONVOCATORIA DE EXAMEN DE INCIDENCIAS EN ANDALUCIA
En la página Web del Ministerio se publica la siguiente nota informativa relativa a la promoción interna para acceso al cuerpo de gestión P.A., convocado por Orden PJC/1435/2024.
Se cita a las personas opositoras para realizar el examen de incidencias el próximo día 30 de julio de 2025 ante el Tribunal Delegado de Andalucía, en la sede sita: Consejería de Justicia, Administración local y Función Pública, Plaza de la Gavidia 10 Sevilla, con llamamiento único a las 10:00 horas.
Si no se compareciera quedará excluido del proceso selectivo.
22 de julio de 2025
PUBLICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES POR LAS QUE SE APRUEBAN LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO DE LAS OFICINAS JUDICIALES Y LAS OGRC DE LA REGION DE MURCIA, ASI COMO LAS DE LAS SECRETARIAS DE GOBIERNO DE AMBITO NO TRANSFERIDO CORRESPONDIENTES A LA TERCERA FASE DE IMPLANTACIÓN DEL NUEVO MODELO DE OFICINA JUDICIAL (ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO EL 31 DE DICEMBRE DE 2025)
En el BOE del día 22 se julio se han publicado sendas resoluciones por las que se publican las Relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y de las oficinas generales de Registro Civil de ámbito no transferido de los Tribunales de instancia que se constituirán el próximo 31 de diciembre del 2025.
En los siguientes enlaces se pueden consultar las correspondientes a la Región de Murcia:
Resolución aprobación RPT OFICINAS JUDICIALES REGION DE MURCIA FASE III
Resolución aprobación RPT OFICINAS JUDICIALES REGION DE MURCIA FASE III. ANEXO I
Resolución aprobación RPT OFICINAS JUDICIALES REGION DE MURCIA FASE III. ANEXO II
Resolución aprobación RPT OFICINAS GENERALES DEL REGISTRO CIVIL (OGRC) REGION DE MURCIA FASE III.
Resolución aprobación RPT SECRETARIAS DE GOBIERNO AMBITO NO TRANSFERIDO
Resolución aprobación RPT SECRETARIAS DE GOBIERNO AMBITO NO TRANSFERIDO. ANEXO I
Resolución aprobación RPT SECRETARIAS DE GOBIERNOS AMBITO NO TRANSFERIDO. ANEXO II.