27 de marzo de 2014

26 de marzo de 2014

CONCURSO DE TRASLADOS 2013: NOTA INFORMATIVA

Hemos tenido conocimiento que como consecuencia de la resolución del anterior concurso de traslados, los compañeros que se les concedió destino con cambio de Comunidad Autónoma en el mismo y se encuentran incluidos en el régimen general de la Seguridad Social (por ingresar después del 1 de enero del 2011), no se les cotizó los días a los que tenían derecho por traslado, aunque posteriormente, en algunos casos, la Comunidad Autónoma de origen, les regularizó de oficio esta situación.

A todos aquellos que habéis obtenido destino en el anterior concurso de traslados y estéis incluidos en el régimen general de la Seguridad Social, os aconsejamos que solicitéis vuestra vida laboral en la TGSS para comprobar que esos días sí están cotizados y en caso de que no sea así, podáis presentar la oportuna reclamación.

Os facilitamos un enlace a la página de la Seguridad Social para que podáis solicitar vuestra vida laboral, sin necesidad de desplazarse hasta cualquiera de sus oficinas.


LOS CONTRIBUYENTES PODRÁN SOLICITAR EL BORRADOR DE IRPF A PARTIR DEL 1 DE ABRIL

La Agencia Estatal de Administración Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes el borrador o los datos fiscales de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) desde el 1 de abril de este año a través de su sede electrónica, a la que se puede acceder a través del portal de la Agencia en internet (www.agenciatributaria.es).
Para obtener el número de referencia que les permita acceder a su borrador o datos fiscales, deberán comunicar su número de identificación fiscal, el importe de la casilla 620 de la declaración del año 2012 y el número de móvil en el que desean recibir por SMS el número de referencia.
Como novedad, los contribuyentes además de poder presentar la declaración usando su firma electrónica avanzada, podrán utilizar también un nuevo sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, que les servirá tanto para acceder directamente a su borrador o datos fiscales a través de la página web como para pagar si la declaración les sale a ingresar.
Además, la Agencia Tributaria remitirá por correo ordinario el borrador o datos fiscales a los contribuyentes que hubieran solicitado expresamente el envío por correo en la declaración del año anterior, siempre que no se hubieran obtenido con anterioridad por cualquiera de los medios telemáticos anteriores.
La declaración de la renta del año 2013 se podrá presentar entre el 23 de abril y el 30 de junio de 2014 si se presenta por vía electrónica, ambos días incluidos. Si se efectúa por cualquier otro medio se podrá presentar entre el día 5 de mayo y el 30 de junio.
El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto de Patrimonio será el comprendido entre el 23 de abril y el 30 de junio de 2014 sin perjuicio del plazo específicamente establecido para la domiciliación bancaria del pago de las deudas tributarias.
Quiénes tienen que declarar?
En cuanto a los obligados a declarar, se mantiene en 22.000 euros los rendimientos íntegros de los contribuyentes que no están obligados a presentar la declaración de la renta cuando procedan de un sólo pagador (si tienen más de un pagador la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes no puede superar los 1.500 euros), y en 11.200 euros la renta máxima anual que exime de esta obligación a los contribuyentes que tienen más de un pagador y siempre que la suma del segundo o de los restantes pagadores sea superior a 1.500 euros.


Sí están obligados a declarar aquellos contribuyentes que aún teniendo rentas del trabajo inferiores a los 22.000 euros anuales, se hayan aplicado deducciones por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional, así como reducciones en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.

21 de marzo de 2014

TASAS JUDICIALES: EL TRIBUNAL SUPREMO VETA LAS TASAS JUDICIALES EN LOS RECURSOS DE REVISIÓN.

Para el Tribunal Supremo los recursos de revisión no deben incluirse entre los denominados procesos declarativos, dada su naturaleza extraordinaria y excepcional.
El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha establecido de forma unánime la improcedencia de la tasa judicial que se exige para interponer demandas de revisión de sentencias firmes. Se trata de un recurso que sólo cabe ante el Tribunal Supremo, en el que se solicita la revisión de un procedimiento por aparecer hechos nuevos que no han podido ser tenidos en cuenta en resoluciones anteriores.
La decisión del Supremo tiene fecha del pasado 4 de marzo y en ella, recuerda que la vigente Ley de Tasas configura como hecho imponible la interposición de demandas en toda clase de procesos declarativos -los que resuelven definitivamente un litigio-, lo que a primera vista parece que podría afectar a los procedimientos para la revisión de sentencias firmes.

Para el Supremo, sin embargo, los recursos de revisión no deben incluirse entre los denominados declarativos dada su naturaleza extraordinaria y excepcional y, en consecuencia, la tasa no resulta exigible para estos supuestos.

Además, el Supremo tiene en cuenta que las tasas creadas por el Departamento de Alberto Ruiz-Gallardón son un tributo, y ello determina que se siga con ellas «un criterio de interpretación restrictiva», tal como señala el art. 14 de la Ley General Tributaria, cuando señala que "no se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible".


Fuente: la ley.

20 de marzo de 2014

Gestión Promoción Interna 2013: convocatoria 2º ejercicio semana del 24-28 marzo

El Ministerio de Justicia se ha publicado en su web la convocatoria para la lectura del 2º ejercicio del proceso selectivo para acceso al Cuerpo de GPA P.I. 2013, en la semana del 24 a. 28 de marzo
Convocatoria para la lectura del segundo ejercicio del 24 al 28 de marzo. 

CONCURSO DE TRASLADO 2014: listado provisional de plazas que se ofertarán en Galicia, Asturias, Cantabria, Cataluña, Navarra, Aragón y Ámbito Ministerio









GPA TURNO LIBRE 2013: nota de corte

El Ministerio ha publicado en su web el Acuerdo de 18 de marzo del Tribunal Calificador Único, turno libre, por el que se establece la puntuación mínima para superar el primer ejercicio, en todos los ámbitos territoriales.

Se establece que la puntuación mínima para superar el primer ejercicio en todos los ámbitos territoriales para el sistema de acceso general, es SESENTA Y CUATRO PUNTOS, y para el turno de reserva para personas con discapacidad de CINCUENTA PUNTOS.



Privatización del Registro Civil: Reunión de STAJ con el Grupo Parlamentario Popular

En la tarde de ayer STAJ y los otros tres sindicatos representativos de Justicia de ámbito nacional (CSIF, UGT y CCOO) mantuvimos reunión con el Grupo Parlamentario Popular, dentro de la ronda de contactos que los cuatro sindicatos estamos manteniendo con los diferentes grupos parlamentarios.

STAJ trasladó a los representantes populares nuestra rotunda oposición a que el Registro Civil pase a manos de los Registradores de la propiedad, en lo que sería una privatización de un servicio que ha venido siendo público y gratuito desde su creación, con el consiguiente riesgo para la privacidad de datos sensibles de los ciudadanos. STAJ puso de manifiesto que la única garantía de confidencialidad de todos los datos que acceden al Registro Civil es que continúe siendo gestionado por funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

En este sentido, STAJ ha trasladado al Grupo Popular nuestra propuesta de que el Registro Civil, aun desjudicializándose, sea gestionado enteramente por funcionarios de Justicia, pertenecientes a los Cuerpos de Secretarios judiciales, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, como funcionarios profesionales altamente cualificados en la materia y en la atención al público especializada que requiere un servicio como el Registro Civil, y por tanto, continúe siendo un servicio de la Administración de Justicia aun sin estar servido por jueces.

Los representantes populares tomaron nota de nuestras propuestas, que encontraron muy interesante, y ofrecieron su compromiso de estudiarlas y trasladarlas al Ministro de Justicia en los próximos días.

Por otra parte, STAJ ha vuelto a presentar escrito ante el Ministerio de Justicia reiterando nuestra propuesta de que el Registro Civil continúe siendo un servicio y un centro de destino de la Administración de Justicia, servido exclusivamente por funcionarios de Justicia.

Más información, pincha AQUÍ


SOBRE LA EXTENSIÓN EFECTOS DE LA SENTENCIA DEL JUZGADO CONTENCIOSO nº 1 DE GIRONA RECONOCIENDO EL DERECHO AL COBRO ÍNTEGRO DE LA PAGA EXTRA DE 2012

STAJ gestionará para sus afiliados la extensión de la sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado: 417/2013por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Girona, por la que se reconoce a un grupo de funcionarios el derecho a percibir la paga extra de diciembre de 2012 que nos fue sustraída a todos.

Los requisitos para la extensión de sentencia son los establecidos en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa:

a) Que los interesados se encuentren en idéntica situación jurídica que los favorecidos por el fallo.

b) Que el juez o tribunal sentenciador fuera también competente, por razón del territorio, para conocer de sus pretensiones de reconocimiento de dicha situación individualizada.

c) Que soliciten la extensión de los efectos de la sentencia en el plazo de un año desde la última notificación de esta a quienes fueron parte en el proceso. Si se hubiere interpuesto recurso en interés de la ley o de revisión, este plazo se contará desde la última notificación de la resolución que ponga fin a éste.

En principio, dados estos requisitos, la extensión de sentencia podrán solicitarla todos los funcionarios de Justicia que hayan prestado servicios entre 1 DE  JUNIO y 30 DE NOVIEMBRE de 2012 en la provincia de GIRONA. Ni que decir tiene que no es necesario estar afiliado a ningún sindicato, cualquiera puede hacer su solicitud individualmente.

STAJ se encargará de la gestión de las solicitudes de sus afiliados para que no tenga ningún coste para ellos, poniendo el abogado que es necesario para ello.

Si alguien no afiliado está interesado, puede contactar con nosotros para informaros y ayudaros en la gestión de la solicitud.



TODOS LOS INTERESADOS DEBERÉIS PONEROS EN CONTACTO CON NUESTRO LOCAL SINDICAL EN GIRONA EN HORARIO DE MAÑANA, teléfono 972 942 516; 93 332 51 40  ó con cualquiera de nuestros delegados en Girona o Barcelona