La Directiva relativa a la
ordenación del tiempo de trabajo (Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la
ordenación del tiempo de trabajo) establece que todos los trabajadores
dispondrán de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales
retribuídas y que dicho período no podrá ser sustituído por una compensación
financiera, salvo en caso de conclusión de la relación laboral.
En una
sentencia, el Tribunal de Justicia recuerda que el derecho a las vacaciones
anuales retribuídas es un principio de Derecho social de especial importancia y
que el derecho a las vacaciones anuales y el del pago correspondiente a las
mismas constituyen dos vertientes de un único derecho.
El
derecho a una compensación financiera en caso de que la relación laboral
concluya como consecuencia del fallecimiento del trabajador garantiza el efecto
útil del derecho a las vacaciones. El hecho de que la muerte del trabajador se
produzca de modo fortuito no debe implicar retroactivamente la pérdida del
derecho a las vacaciones anuales retribuídas.
En
consecuencia, el Tribunal de Justicia declara que el Derecho de la Unión se opone a normativas
o practicas nacionales que establecen que, cuando la relación laboral concluye
como consecuencia del fallecimiento del trabajador, el derecho a las vacaciones
anuales retribuídas se extingue sin dar derecho a una compensación financiera
por las vacaciones no disfrutadas. Por otro lado, el Tribunal de Justicia
declara que dicha compensación no puede supeditarse a que el interesado la
solicite previamente.