23 de septiembre de 2014

NOVEDADES EN LA GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL.

En el BOE del 21 de julio, se publicó el Real Decreto 625/2014, de18 de julio, que regula determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración, con efectos a partir del 1 de septiembre de 2014. 

Señalar que ese R.D. es de aplicar a todos los trabajadores que se encuentren encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social. En el ámbito de la Administración de Justicia son los funcionarios interinos, puesto que los titulares se encuentran dentro de la Mutualidad General Judicial.
En el caso de los compañeros titulares ingresados en a partir del 1 de enero del 2011, están en el Régimen General de la Seguridad Social, a los únicos efectos de la jubilación, y para el resto de las prestaciones del sistema están en MUGEJU (de hecho en la nómina tienen el correspondiente descuento de MUGEJU).

Por lo tanto, los funcionarios titulares de la Administración de Justicia no están dentro del ámbito de aplicación del R.D. 625/2014 porque el artículo1.2 del citado R.D. los excluye expresamente, ya que están encuadrados en el régimen especial de MUGEJU, no en el general de la Seguridad Social.

Las principales novedades del citado R.D. son que el médico que expida la baja médica debe hacer constar la duración estimada del proceso de incapacidad. Esta duración estimada estará en función de unas tablas proporcionadas por la Seguridad Social y que se adjuntan más abajo.

En este sentido, se establecen 4 tipos de procesos, de acuerdo con el periodo estimado de baja. Artículo 2.3 R.D.

          -    Procesos de duración estimada inferior a 5 días naturales: el facultativo emitirá los partes de baja y alta en el mismo acto médico.
No obstante, el trabajador podrá solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día fijado como fecha de alta.     
         -    Procesos de duración estimada de entre 5 y 30 días naturales: el primer parte de confirmación se emitirá 7 días después, y los posteriores cada 14 días.
          -     Procesos de duración estimada de entre 31 y 60 días naturales: el primer parte de confirmación se emitirá 7 días después, y los posteriores cada 28 días.
         -   Procesos de duración estimada de 61 o más días naturales: el primer parte de confirmación se emitirá 14 días después, y los posteriores cada 35 días.


Es decir, según el citado artículo del R.D. desaparecen los partes semanales.  No se tendrá que ir cada 7 días a por el parte de baja médica.

Insistir en que esto es para los funcionarios interinos, que están en el régimen general de la S.S.  

19 de septiembre de 2014

GPA 2013 PROMOCIÓN INTERNA: CORRECCION DE ERROR TRIBUNAL DELEGADO DE CATALUÑA

En la web del Ministerio se ha publicado anuncio por el que se comunica que “Recibida del Tribunal Delegado de Cataluña comunicación del error cometido en la calificación del conocimiento de la Lengua Autonómica (Anexo II) referido a Dª MARIA TERESA CALVO FERNANDEZ, se comunica que la puntuación que  corresponde  a esa opositora es de 18 puntos y se sustituye el Anexo correspondiente, sin que ello afecte a las calificaciones de los demás opositores”.


El preacuerdo LOPJ y la “pataleta” de algunos.

Como hemos informado en reiteradas ocasiones, los sindicatos STAJ, CSIF y UGT suscribimos en julio un preacuerdo con el Ministerio de Justicia, fruto de casi dos meses de negociaciones en el seno de la mesa sectorial, que garantizaba los derechos de los funcionarios de justicia puestos en riesgo en la redacción originaria del Anteproyecto de LOPJ presentado por el Gobierno. De ese preacuerdo se desmarcaron otros sindicatos presentes en la mesa sectorial (ELA y CIG ni siquiera quisieron negociar, y CCOO rehusó firmarlo)
No vamos a repetir los puntos que aquel preacuerdo recoge, nos remitimos a las informaciones que ya hemos facilitado en numerosas hojas informativas. A pesar de ello, hay un sindicato, CCOO, que insiste de forma irresponsable no sólo en no suscribir el preacuerdo, sino en atacarlo duramente y de forma incansable (más bien cansina). Pero se le acaban los argumentos. Primero pidieron cosas que saben que son imposibles y que, además, nunca estuvieron en la LOPJ actualmente en vigor (Ley que, por cierto, fue pactada íntegramente con CCOO en el año 2003, con todo lo bueno, y todo lo malo)
Después han tachado de “ambigua” la redacción del preacuerdo, a pesar de saber que no es cierto y que, precisamente, el acuerdo definitivo sólo será posible si el texto que sea llevado al Consejo de Ministros contiene sin género de dudas todo lo que figura en el preacuerdo.

STAJ reitera al Ministerio el mantenimiento del Registro Civil como servicio dentro de la Administración de Justicia y el mantenimiento de todos los puestos de trabajo.

STAJ ha vuelto a presentar escrito en el que reitera la solicitud de mantenimiento del Registro Civil como un servicio de la Administración de Justicia, servido enteramente por funcionarios de Justicia.
El hecho de que se produzca la “desjudicialización”, es decir, que los jueces dejen de ser los “encargados” del Registro Civil, no tiene por qué suponer que ese servicio se extraiga de la Administración de Justicia y, encima, se privatice entregándolo a los Registradores mercantiles.
Los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia tenemos conocimientos y experiencia sobrada en Registro Civil, muy necesaria para un servicio público que lo que verdaderamente requiere para ser plenamente eficaz es una inversión suficiente en medios materiales y humanos y una completa modernización, que facilite su acceso por la ciudadanía.
La propuesta que hacemos pasa también por la modificación de la Ley de 2011, en lo que se refiere al personal de los Registros Civiles y la dependencia orgánica y funcional de las Oficinas de Registro Civil, aun sin haber entrado dicha ley en vigor.
Proponemos, y así lo solicitamos expresamente al Ministerio, que los Registros Civilescontinúen siendo un servicio de la Administración de Justicia, en el que los funcionarios del Cuerpo de Secretarios Judiciales, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, y Auxilio Judicial, continúen prestando sus servicios en las respectivas oficinas de Registro Civil, configurándose como Centro de Destino en la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de acuerdo con la relación de puestos de trabajo que en definitiva se apruebe que en todo caso habrá de garantizar la permanencia, al menos, de la plantilla que actualmente está destinada a funciones de Registro Civil.
Mantenimiento de todos los puestos de trabajo.-

Secretarios judiciales: Resolución concurso

En el BOE de 18 de septiembre se ha publicado la Orden JUS/1677/2014, de 8 de septiembre, por la que se resuelve el concurso de traslado, convocado por Orden JUS/1154/2014, de 16 de junio, para el Cuerpo de Secretarios Judiciales.

SECRETARIOS JUDICIALES 2013 TURNO LIBRE: NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS

En la web del Ministerio de Justicia se ha publicado la Orden por la que se nombra funcionarios en prácticas a los opositores que han superado el proceso selectivo para acceso al Cuerpo de Secretarios Judiciales, turno libre, 2013
Al mismo tiempo convocan para el inicio del curso teórico práctico para el próximo día 6 de octubre en el Centro de Estudios Judiciales.

17 de septiembre de 2014

BOE: Publicación de la Ley de Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa: recuperación del quinto “moscoso”

Publicada en el BOE de hoy 17 de septiembre. Entrada en vigor mañana. En aplicación del artículo 502.2 de la LOPJ, este permiso es aplicable directamente a todo el personal al servicio de la Administración de Justicia.
JEFATURA DEL ESTADO
Sector público
·       Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.

15 de septiembre de 2014

BOE: Concurso específico ciudades NOJ ámbito Ministerio

Publicado en el BOE de hoy 15-09-2014
Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia
Orden JUS/1649/2014, de 2 de septiembre, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en el ámbito territorial gestionado por el Ministerio de Justicia, para el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia.
En Murcia se ofrecen las plazas de Fiscalía de la CA de Murcia de:
- Gestión P.A. Coordinador.- CGP 3509,40 €/anual; C Especifico 7.504,44 €/anual.
- Responsabe de Registro, Estadística y Calidad.- CGP 3.509,40 €/anual; C Especifico 6.908,40 €/anual.
Podrán participar en exclusiva y por una sola vez, los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa destinados en el municipio donde deban desempeñarse tales puestos de trabajo, que se encuentren en situación de servicio activo o con reserva de puesto de trabajo.
El plazo de presentación de instancias es de 15 días naturales.
Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia
Orden JUS/1650/2014, de 2 de septiembre, por la que se convoca la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación en las Oficinas Fiscales.
En Murcia se ofrece
Puesto número 5
1. Características del puesto:
Nombre del puesto: Tramitación PA apoyo al Fiscal Jefe.
Dotación: una plaza.
Centro de destino: Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Murcia.
Localidad: Murcia.
Complemento General de Puesto anual: 2.983,56 euros.
Complemento específico anual: 4.590,84 euros.
Forma de provisión: Libre designación.
Plazo de presentación de instancias: 10 días naturales.
Pueden participar todos los Tramitadores en servicio activo.

PREACUERDO LOPJ. PROXIMA ELEVACIÓN A DEFINITIVO

Representantes del Ministerio y de CSI-F, UGT y STAJ seguimos analizando en estos días los detalles para elevar a definitivo el preacuerdo alcanzado en el mes de Julio, del que se autoexcluyeron otras organizaciones sindicales presentes en la mesa sectorial de Justicia.Ese preacuerdo establecía que sería elevado a definitivo con la plasmación en la nueva LOPJ de todos los aspectos recogidos en el mismo antes de la aprobación por el Consejo de Ministros del proyecto de LOPJ y de su remisión al Congreso.
Recordemos que en virtud del Preacuerdo -insistimos, del que algunos sindicatos se excluyeron por voluntad propia-, la nueva LOPJ deberá recoger los siguientes puntos: