En el BOE del 21 de
julio, se publicó el Real Decreto 625/2014, de18 de julio, que
regula determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por
incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración, con efectos a partir del 1 de
septiembre de 2014.
Señalar que ese R.D. es
de aplicar a todos los trabajadores que se encuentren encuadrados en el Régimen
General de la
Seguridad Social. En el ámbito de la Administración de
Justicia son los funcionarios interinos, puesto que los titulares se encuentran
dentro de la
Mutualidad General Judicial.
En el caso de los
compañeros titulares ingresados en a partir del 1 de enero del 2011, están en
el Régimen General de la
Seguridad Social , a los únicos efectos de la jubilación, y
para el resto de las prestaciones del sistema están en MUGEJU (de hecho en la
nómina tienen el correspondiente descuento de MUGEJU).
Por lo tanto, los
funcionarios titulares de la
Administración de Justicia no están dentro del ámbito de
aplicación del R.D. 625/2014 porque el artículo1.2 del citado R.D. los excluye expresamente, ya que están encuadrados en el régimen
especial de MUGEJU, no en el general de la Seguridad Social.
Las principales
novedades del citado R.D. son que el
médico que expida la baja médica
debe hacer constar la duración estimada del proceso de incapacidad. Esta duración estimada estará en función de unas tablas
proporcionadas por la
Seguridad Social y que se adjuntan más abajo.
En este
sentido, se establecen 4 tipos de procesos, de acuerdo con el periodo
estimado de baja. Artículo 2.3 R.D.
- Procesos de duración estimada inferior a 5 días
naturales: el facultativo emitirá los partes de baja y alta en el mismo acto médico.
No obstante, el trabajador podrá solicitar que se
le realice un reconocimiento médico el día fijado como fecha de alta.
- Procesos de duración estimada de entre 5 y 30 días
naturales: el primer parte de confirmación se emitirá 7 días después, y los
posteriores cada 14 días.
- Procesos de duración estimada de entre 31 y 60 días
naturales: el primer parte de confirmación se emitirá 7 días después, y los
posteriores cada 28 días.
- Procesos de duración estimada de 61 o más días naturales: el
primer parte de confirmación se emitirá 14 días después, y los posteriores cada
35 días.
Es decir, según el
citado artículo del R.D.
desaparecen los partes semanales. No se tendrá que ir cada 7 días a por el parte de
baja médica.
Insistir en que esto es
para los funcionarios interinos, que están en el régimen general de la S.S .