5 de marzo de 2015

Reforma LOPJ: STAJ exige la convocatoria urgente de mesa sectorial

Ante la aprobación del Proyecto de LOPJ el pasado viernes día 27 de febrero en Consejo de Ministros, STAJ ha solicitado la convocatoria urgente de mesa sectorial para continuar con la negociación, dado que el propio Ministro, personalmente, se comprometió a que continuaría la negociación incluso después de aprobado el Proyecto, ya que se podrían introducir mejoras por la vía de enmiendas en el trámite parlamentario.
El nuevo Proyecto de LOPJ refleja los puntos del preacuerdo suscrito en julio entre el Ministerio y STAJ y otras organizaciones sindicales, de modo que:

Se mantienen los partidos judiciales y los destinos vinculados al municipio y no la provincia.
No se altera ni una coma de los centros de destinos recogidos en la ley actualmente en vigor.
Se mantienen los Juzgados de Paz.
No hay posibilidad de movilidad ordinaria forzosa.
Se establece la obligación de elaboración de escalafón anual para todos los cuerpos.
Se recoge específicamente la promoción de Técnicos Especialistas de Laboratorio del INT y CF a Facultativos.
Se suavizan las sanciones en el régimen disciplinario, dándose con ello cumplimiento a un acuerdo que data del año 2006, y que los sucesivos equipos ministeriales han venido eludiendo desde entonces.

Por lo que respecta a la promoción interna, se ha rebajado al 30% de la oferta de empleo, pero gracias al preacuerdo se recoge también la posibilidad de promoción interna desvinculada de las ofertas de empleo público.
No obstante, por lo que se refiere a esta concreta cuestión, el Ministerio ha introducido matices que contravienen la letra y el espíritu de lo pactado en julio: por ejemplo, se limita excesivamente en la promoción a secretarios (que se denominarán Letrados de la Administración de Justicia), hasta hacer casi inexistentes esos procesos de promoción interna independientes; y no se recoge, respecto de la promoción entre el resto de cuerpos que debe convocarse en todo caso cuando no haya OPE o esta sea insuficiente. Por ello HEMOS EXIGIDO SU INMEDIATA RECTIFICACIÓN para lo cual se ha interesado la convocatoria urgente de mesa sectorial.
STAJ no va a aceptar de ningún modo que el texto definitivo no recoja en sus estrictos términos lo que se pactó después de meses de negociaciones, aunque sólo sea en esa concreta cuestión.




Actualizaciones de las bolsas de personal interino de Castilla La Mancha, Castilla y León y Madrid

En la página web del Ministerio de Justicia  se ha publicado la actualización de la bolsa de trabajo de personal interino de la Administración de Justicia del ámbito Castilla-La Mancha y Castilla-León: 

CASTILLA LA MANCHA
Asimismo la Comunidad de Madrid ha publicado la actualización de la bolsa de trabajo de personal interino de la Administración de Justicia a fecha 2 de marzo de 2015

MADRID


3 de marzo de 2015

CONCURSO UNIDAD ADMINISTRATIVA COMUNIDAD VALENCIANA

Cuerpos y escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación
 
Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia
 
Plazo:plazo de 10 días naturales siguientes al de la publicación
 

Resolución de 12 de febrero de 2015, de la Dirección General de Justicia, de la Conselleria de Gobernación y Justicia, por la que se convoca concurso de traslado entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.

2 de marzo de 2015

SUPRESIÓN DE LAS TASAS JUDICIALES.

El Consejo de Ministros aprobó el viernes 27 de febrero un Real Decreto-Ley para la modificación de las tasas judiciales, por el que las personas físicas quedarán exentas del pago de las mismas en todos los Órdenes e Instancias. 


El Real Decreto se publicó el sábado 28 de febrero, con entrada en vigor el día siguiente a su publicación, por lo tanto desde el lunes 2 de marzo no hay que pagar tasas judiciales.  



PROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL.

También se ha aprobado en el Consejo de Ministros el proyecto de Ley de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Se trata de un proyecto de ley (iniciativa legislativa del Ejecutivo), y aún queda el trámite legislativo en las Cortes. 



Se introducen, según Justicia, “un conjunto de medidas dirigidas a la mejora de la eficiencia en la actividad de la Administración de Justicia, así como en la relación de ésta con los operadores jurídicos y los ciudadanos, a través de la implantación del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en diferentes trámites y procesos judiciales”.

Los avances en el desarrollo de sistemas y aplicaciones tecnológicas orientadas a alcanzar una Administración de Justicia digital van a permitir la posibilidad de que determinados colectivos estén obligados a utilizar medios electrónicos en la realización de los actos de comunicación.

Los datos de correo electrónico y de número de teléfono podrán ser utilizados para la localización del demandado. Se realizarán los actos de comunicación a través del Servicio de Dirección Electrónica Habilitada para los colectivos que resulten obligados y para aquellos otros ciudadanos que, sin estarlo, opten por dicho sistema. De esta forma, se hará habitual en la Administración de Justicia la recepción electrónica de las notificaciones de la Administración que hasta ahora se reciben en papel. Además, se podrá informar mediante aviso por SMS al teléfono móvil de la persona interesada de que se le ha de practicar una notificación.

En relación a los profesionales que colaboran con la Administración de Justicia, los Colegios de Procuradores estarán obligados a habilitar los medios necesarios de forma que pueda garantizarse el envío y recepción de notificaciones electrónicas en todo el territorio nacional.

En cuanto a la presentación de escritos y documentos, a partir del 1 de enero de 2016, tanto los profesionales como los órganos judiciales estarán también obligados a emplear los medios electrónicos existentes en la Administración de Justicia para realizar esta actividad. 

Regulación del juicio verbal

Se introduce la figura de la contestación escrita a la demanda, con lo que el demandante irá a juicio conociendo los motivos de oposición del demandado. De esta forma, se posibilitará que las partes puedan acudir a la vista con los medios de prueba precisos, evitándose la citación de testigos y peritos innecesarios.
Se introduce la posibilidad de acordar en el juicio verbal un trámite de conclusiones, que permitirá a ambas partes hacer sus alegaciones al término de la vista. Por otro lado, se establece un nuevo régimen de recursos más garantista contra decisiones que admitan o denieguen la práctica de pruebas.
Finalmente, las partes podrán pedir que se resuelva el pleito sin necesidad de celebrar la vista, por lo que los autos podrán darse por conclusos si el Tribunal acepta la solicitud.

El proceso monitorio


En relación al proceso monitorio, el juez, previa dación de cuenta del Secretario Judicial, verificará la existencia de cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores o usuarios. Podrá, por este motivo, declarar de oficio el carácter abusivo de la cláusula en cuestión. En ese caso, esta cláusula no podrá ser invocada en ningún otro juicio posterior.

PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL.

En el Consejos de Ministro del pasado 27 de febrero se ha aprobado el proyecto de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se trata de un proyecto, y aún debe pasar por todo el trámite legislativo en las Cortes.

Con la aprobación del proyecto de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial se introducirán en el sistema judicial medidas organizativas encaminadas «a agilizar la instrucción de los procedimientos, a través de una mayor especialización en los tribunales y un mejor reparto de asuntos»:
 
- Posibilidad de extender la jurisdicción de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer a dos o más Partidos Judiciales, con el fin de buscar el correcto equilibro entre el mantenimiento de una proximidad del juzgado respecto de la víctima y la respuesta especializada que exige el tratamiento de este tipo de procedimientos.
 
Además, se amplía las competencias del juez de Violencia sobre la Mujer, en primer lugar, a los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y el honor de la mujer y, en segundo lugar, también conocerá del delito de quebrantamiento de condena o de medida cautelar.

- Se posibilita alcanzar un mayor equilibrio de las cargas de trabajo en el caso de los Órganos judiciales de ámbito provincial. Para ello, se prevé que las Salas de Gobierno puedan acordar las modificaciones precisas en las normas de reparto para equilibrar la distribución de asuntos en determinados juzgados.
 

- Se incluye un mecanismo que permitirá al Consejo General del Poder Judicial especializar uno o varios Órganos judiciales, de forma temporal, si así se determina en función del número de asuntos, para enjuiciar y resolver aquellas causas específicas que se determinen y que puedan ser tramitados por un mismo órgano judicial. 

- Para auxiliar al juez instructor de una causa compleja y una vez que el juez lo haya solicitado al CGPJ, el CGPJ podrá acordar la adscripción al Órgano instructor de uno o varios jueces o Secretarios judiciales
, con o sin relevación de funciones, para que bajo la dirección del titular del órgano que conozca de esa causa compleja, puedan realizar labores de colaboración, asistencia y asesoramiento, pero sin funciones jurisdiccionales.

Institutos de Medicina Legal 

Se modifican los Institutos de Medicina Legal para convertirlos en organismos multidisciplinares, que aseguren una atención integral. Contarán con unidades de valoración forense integral, de los que podrán formar parte los psicólogos y trabajadores sociales para garantizar, entre otras funciones, la asistencia especializada a las víctimas de violencia de género y doméstica, menores, familia y personas con discapacidad.

24 de febrero de 2015

PLAZAS A OFERTAR EN PRÓXIMO CONCURSO DE TRASLADO EN ANDALUCÍA

La Dirección General nos ha facilitado la relación provisional de plazas que van a ser ofertadas en el próximo concurso de traslado. Se incluyen, a petición de STAJ, plazas desiertas (ya fueron ofertadas en concurso de traslado), dado la escasa Oferta de Empleo Público de este año. Lógicamente, se reserva un número suficiente para dicha OPE, habiéndose seguido el criterio de destinar para OPE aquellas plazas que llevan mucho tiempo desiertas o en órganos donde existen otras plazas del mismo cuerpo que se ofertan a concurso.

GESTION SEC PAZ Y OTRAS ATP

SECRETARIOS JUDICIALES PROMOCIÓN INTERNA 2014: PLANTILLA OFICIAL DEL PRIMER EJERCICIO

El Ministerio de Justicia ha colgado el Acuerdo del Tribunal N.º Uno de Publicación de las plantillas correctoras del primer ejercicio de promoción interna celebrado el pasado 21 de febrero. 

20 de febrero de 2015

NOMBRAMIENTOS DE INTERINOS A FECHA 19-02-2015 EN MURCIA

Nombramientos producidos en las bolsas de interinos de la Administración de Justicia de Murcia, a fecha 19-02-2015, conforme a los datos facilitados por la Gerencia.


RESOLUCIÓN DEL CONCURSO DE TRASLADOS DEL CUERPO DE SECRETARIOS JUDICIALES

Publicado en el BOE del 19 de febrero.


Destinos 

Orden JUS/259/2015, de 3 de febrero, por la que se resuelve el concurso de traslado, convocado por Orden JUS/2546/2014, de 4 de diciembre, para el Cuerpo de Secretarios Judiciales.