6 de octubre de 2015

Publicación en BOE de las modificaciones de la LECRIM y la LEC

Publicados en el BOE de hoy 6 de octubre
JEFATURA DEL ESTADO
Enjuiciamiento criminal
Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica.
Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales.
Enjuiciamiento civil
Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
En la Disposición final Cuarta de esta ley se recoge la reivindicación que viene haciendo STAJ desde hace tiempo, relativa a la no obligatoriedad de los funcionarios de acudir con abogado y procurador para la defensa de sus derechos estatutarios en los recursos contencioso-administrativos. Se recupera así un derecho que se nos había usurpado a los funcionarios y que provocaba desigualdades con respecto a los trabajadores sometidos al Estatuto de los Trabajadores, que no tienen obligación de acudir representados por abogado y procurador en la mayoría de sus reclamaciones laborales ante la jurisdicción social.


5 de octubre de 2015

El T.C. declara inconstitucional y nula la reforma del registro civil que permitía a los registradores de la propiedad y mercantiles la llevanza de este Registro (Disp. Adicionales 20ª a 24ª).

El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado el uso del decreto-ley como mecanismo para aprobar ciertas medidas económicas que el Gobierno puso en marcha en julio de 2014 (Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competencia y la eficiencia). El Tribunal considera que la urgencia de la mayor parte de dichas medidas, y la justificación de las mismas, son acordes con los requisitos que la Constitución impone para legislar por esta vía (art. 86.1 C.E.).
El Pleno estima sólo en parte el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Parlamentario Socialista y, en consecuencia, anula el art. 116 del decreto-ley impugnado (referido a las empresas de trabajo temporal y agencias de colocación) y varias disposiciones adicionales (de la 20ª a la 24ª, referidas a la reforma del Registro Civil).
El Pleno efectúa el análisis relativo al encaje de las diferentes medidas aprobadas en el art. 86.1 CE (justificación de la urgente necesidad y de la conexión de sentido entre la medida y el fin perseguido):
Reforma del Registro Civil (disposiciones adicionales 19ª a 24ª).
Se refieren dichas disposiciones adicionales a la prórroga de la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (19ª) y a la reforma que permite a los registradores de la propiedad y mercantiles la llevanza de este Registro (20ª y 24ª). El Pleno avala así la constitucionalidad de la disposición adicional 19ª, que alarga de tres a cuatro años la prórroga para la entrada en vigor de la Ley del Registro Civil, dada la necesidad de “asegurar el correcto funcionamiento del sistema”. No ocurre lo mismo con las disposiciones adicionales (20ª a 24ª), relativas a la llevanza del Registro Civil, que son declaradas inconstitucionales y nulas. No existe “justificación alguna respecto a la urgencia y necesidad de modificar parcialmente el contenido” de una norma cuya entrada en vigor se ha pospuesto por un periodo de un año, señala la Sentencia al respecto.
Prensa.

2 de octubre de 2015

Última hora concurso traslado

El Ministerio de Justicia nos informa que aún les están llegando alegaciones y muchas de ellas nos reconocen que se resolverán favorablemente al solicitante.


La intención del Ministerio era adelantar la Resolución definitiva a finales de octubre o primeros de noviembre, no obstante, reconocen que al ritmo que le están llegando las alegaciones presentadas no saben si van a conseguir que sea en esa fecha y lo más probable es que será como en los últimos años, a final de noviembre.

TÍTULACIÓN UNIVERSITARIA: Correspondencia de determinados títulos universitarios

En el BOE de hoy 2 de octubre se publican varias resoluciones aprobando los niveles de correspondencia de determinados títulos universitarios al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior. Una de estas Resoluciones recoge que el Título Universitario de Licenciado en Derecho corresponde al Nivel 3 (Máster). Puedes consultar el resto de resoluciones de correspondencias en el siguiente enlace:



Nuevas Leyes de Procedimiento Administrativo Común y de Régimen Jurídico del Sector Público

En el BOE de 2 de octubre se publican las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que entrarán en vigor al año de su publicación y  sustituirán a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que quedará derogada en esa fecha.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.



25 de septiembre de 2015

INSTRUCCIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL SOBRE VACACIONES Y PERMISOS POR ASUNTOS PARTICULARES.

Desde la Subdirección General de Medios Personales de la Administración de Justicia se ha enviado instrucciones concretas a todas las Gerencias Territoriales en relación con la concesión y disfrute de los días de asuntos propios y vacaciones que nos han devuelto.

En esencia se dice lo siguiente:

  • Los días adicionales de vacaciones y asuntos propios, generados por antiguedad, se podrán disfrutar desde el día siguiente al cumplimiento de los correspondientes años de servicio. Días de vacaciones y asuntos propios generados por antiguedad.
  • Los días adicionales de vacaciones, no podrán disfrutarse antes del día 1 de octrubre del 2015 (la semana que viene). El motivo es que será el día 1 de octubre cuando esos días ya aparezcan en la aplicación Ainoa para poder pedirlos. Después del 1 de octubre ya se podrán disfrutar al día siguiente del cumplimiento de los años de servicio, como se ha dicho en el punto anterior.
  • Los días adicionales de vacaciones correspondientes al año 2015, se podrán disfrutar de manera independiente y acumularse a los días de permiso por asuntos particulares.  
  • Se tiene intención de negociar la modificación del calendario laboral de los funcionarios de la Administración de Justicia, en el sentido de que con carácter excepcional y para no perjudicar el servio, se pueda ampliar el plazo de disfrute de los días de vacaciones y asuntos particulares del año 2015.

EL MINISTERIO DE JUSTICIA CREA LA SEDE JUDICIAL ELECTRÓNICA.

El Ministerio de Justicia ha puesto en marcha la Sede judicial electrónica de los órganos judiciales del ámbito de su competencia. 
A partir de ahora, los ciudadanos podrán consultar en la página https://sedejudicial.justicia.es/ el estado de sus expedientes judiciales, así como acceder al servicio de verificación de códigos de documentos judiciales electrónicos. 

La Sede judicial electrónica será un espacio dinámico en continua mejora, que antes de final de año incorporará nuevas funcionalidades para profesionales y usuarios (avisos SMS para notificaciones de señalamientos, solicitud de copias electrónicas de documentación de los procedimientos, etc.). Para garantizar la seguridad y confidencialidad de la información, el primer acceso a la sede deberá realizarse siempre mediante certificado electrónico. 



24 de septiembre de 2015

OPOSICIONES 2015

Entre hoy 24 de octubre y mañana 25 de octubre, el Ministerio nos remitirá los borradores de las convocatorias y las Bases con las modificaciones introducidas tras las alegaciones presentadas por las organizaciones sindicales.

La semana que viene se remitirá la convocatoria al Ministerio de Administraciones Públicas, y esperamos que en la primera quincena de Octubre se publiquen las Bases comunes con el programa de estudio (los temas de estudio). 
Programa de estudio.

La publicación en el BOE de la convocatoria de Gestión está prevista para la segunda quincena de Octubre (en un principio decían el día 2 de octubre, y lo han retrasado... otra vez). 

Posteriormente, en el mes de Noviembre, publicarán en el BOE las convocatorias de Tramitación y Auxilio.

INSTRUCCIÓN SOBRE NÓMINAS PARA EL PAGO DEL 26,23% DE LA PAGA EXTRA DE 2012.

En el BOE de hoy jueves se publica la Resolución de 18 de septiembre de 2015, conjunta de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones para la aplicación efectiva, en el ámbito del sector público estatal, de las previsiones del artículo 1 del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía.
Se trata de instrucciones para el pago del 26,23%; de la paga extraordinaria de Diciembre de 2012, acordado en el Real Decreto 20/2015 publicado en el BOE del pasado 12 de Septiembre.
 
Este pago se realizará a los trabajadores del sector público estatal, entre los que nos encontramos los trabajadores de la Adnministración de Justicia del ámbito no transferido. 

A aquellos que no hayan cambiado de situación administrativa ni de ámbito territorial, se se les abonará en el mes de octubre, sin necesidad de solicitarlo.

Aquellos compañeros que hayan cambiado de ámbito territorial, o estén en otra administración pública, así como aquellos que ya no estén en servicio activo, como jubilados, o interinos cesados, tendrán que realizar una petición, utilizando el modelo que contiene la resolución publicada hoy (el anexo que viene al final de la Resolución), acompañada de la certificación por la habilitación a la que hubiera correspondido en 2012 el abono de los conceptos e importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012.

DÍAS DE VACACIONES Y ASUNTOS PROPIOS GENERADOS POR ANTIGUEDAD.

En el caso de los días de vacaciones que se generan por antiguedad, el día adicional de vacaciones se podrá disfrutar a partir del día siguiente al cumplimento del periodo. 
Hasta un máximo de cuatro días adicionales de vacaciones en función del tiempo de servicios prestados por los funcionarios públicos, quedando de la siguiente manera:

UN DÍA, al cumplir 15 años de servicio, quedando en 23 días totales.
UN DÍA, al cumplir 20 años de servicio, quedando en 24 días totales.
UN DÍA, al cumplir 25 años de servicio, quedando en 25 días totales.
UN DÍA, al cumplir 30 años de servicio, quedando en 26 días totales.

Con la regulación anterior el día se disfrutaba a partir del año siguiente. Con la regulación actual, ese día adicional se podrá disfrutar a partir del día siguente al cumplimiento de los 15, 20, 25 ó 30 años de servicios efectivos.

En el caso de los días de suntos propios que se generan por antiguedad, esos días adicionales también se podrán disfrutar a partir del día siguiente al cumplimento del periodo. En este caso no ha cambiado la norma.
  
2 DÍAS  al cumplir el sexto trienio.
1 DÍA más, por cada trienio cumplido a partir del octavo.  
En el caso de los asuntos propios, no hay límite de días adicionales. Se generan días de asuntos propios durante toda la carrera laboral a medida que se vayan cumpliendo trienios.

Estos días de vacaciones y asuntos propios los generan y disfrutan todos los funcionarios de la Administración de Justicia, tanto funcionarios titulares como funcionarios interinos.