28 de octubre de 2015

OPOSICIONES JUSTICIA 2015.

El Ministerio de Justicia nos informa que la convocatoria de oposiciones del  Cuerpo de Gestión será entre el 9 y el 15 de noviembre, y el resto de Cuerpos quince días después, aproximadamente.  

Será en ese momento cuando se abra el plazo para presentar la instancia. 
Aún no se puede adelantar fechas de inicio de exámenes; se pueden hacer cálculos aproximados pero nada más, teniendo en cuenta el número de instancias presentadas, errores en listados provisionales, subsanación de esos errores, publicación del listado definitivo de admitidos, elaboración de exámenes, reserva de las aulas para realizar los exámenes,  los plazos legales existentes, etc.

Si atendemos a otras convocatorias, los exámenes se suelen realizar transcurridos unos 5 ó 6 meses desde la finalización del plazo de presentación de instancias.
Esperemos que en esta ocasión el Ministerio de Justicia cumpla su palabra y convoque las oposiciones en las fechas que ha dicho y deje de engañar a las decenas de miles de opositores que previsiblemente se presenten a las oposiciones de Justicia 2015.

Recordamos que las Bases de las convocatorias de los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio, así como el programa de estudio,  ya han sido aprobadas.



26 de octubre de 2015

MUGEJU: RECLAMACIÓN DE LOS MUTUALISTAS POR NEGLIGENCIAS MÉDICAS.

El Tribunal Supremo ha establecido doctrina al fijar en un año el plazo de prescripción de las demandas que ejerciten los mutualistas funcionarios por daños sufridos en asistencia sanitaria.

La sentencia del Tribunal Supremo, número 546/2015 y de fecha 13 de octubre del 2015, se refiere a una funcionaria de MUFACE, pero al tratarse del mutualismo administrativo se entiende que también se extiende a los funcionarios encuadrados en MUGEJU. 

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha establecido doctrina al fijar en un año el plazo de prescripción de las demandas que ejerciten los mutualistas funcionarios del Estado en Muface por daños sufridos en asistencia sanitaria. Y ello porque se establece que la relación entre el mutualista y la entidad sanitaria denunciada no se considera contractual.

La sentencia desestima el recurso presentado por la funcionaria y declara que la relación entre los afiliados o beneficiarios de la Mutualidad y la entidad concertada con ésta para la asistencia sanitaria es de naturaleza extracontractual.
La sentencia explica que el mutualismo administrativo (MUGEJU, MUFACE e ISFAS) asume la prestación de asistencia sanitaria con el mismo alcance y contenido que el sistema de la Seguridad Social. Se trata, en definitiva, de un contrato en el que la Administración contratante encomienda a un contratista la gestión de un servicio de su competencia.


Entre el mutualista y la entidad sanitaria no media relación contractual. La relación contractual, como contrato de gestión de servicio público, se establece entre la Mutualidad y la entidad sanitaria.
En consecuencia se debe concluir que la relación entre los afiliados o beneficiarios de la Mutualidad y la Entidad médica concertada para la asistencia sanitaria con la Mutualidad es de naturaleza extracontractual.

Así, fija como doctrina que
 "la acción que ejercite el mutualista funcionario del Estado contra la entidad con la que haya concertado su mutualidad la prestación de asistencia sanitaria, a fin de reclamar aquél el daño sufrido por la prestación del servicio, tiene como plazo de prescripción el de un año", que es el que fija el Código Civil, en su artículo 1968.2, cuando dice que:


"Prescriben por el transcurso de un año:

(...) 
"La acción para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia, y por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el
 artículo 1.902, desde que lo supo el agraviado."

21 de octubre de 2015

CONCURSO DE TRASLADO 2015

Se ha publicado en la página del Ministerio de Justicia las listas de adjudicación definitiva del Concurso de traslado 2015 entre funcionarios de los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio de la Administración de Justicia, anunciado con fecha 20-5-2015 (BOE 5-6-2015), y resuelto con fecha 19-10-2015.
  








19 de octubre de 2015

OPOSICIONES 2015: PUBLICACIÓN DE LAS BASES Y TEMARIOS DE LAS OPOSICIONES A LOS CUERPOS DE GESTIÓN, TRAMITACIÓN Y AUXILIO.

En el BOE de hoy lunes 19 de Octubre se publica la Orden JUS/2170/2015, de 14 de octubre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia

También la  Orden JUS/2171/2015, de 14 de octubre, por la que se publican los programas de las pruebas selectivas para ingreso o acceso a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.

 ÚLTIMA HORA SOBRE LA CONVOCATORIA DE OPOSICIONES

El Ministerio de Justicia nos ha informado que la convocatoria de Gestión por el turno libre, será a finales del mes de Octubre  y la de Promoción Interna será a primeros de Noviembre.
Posteriormente se publicarían las convocatorias de Tramitación (ambos turnos) y Auxilio Judicial.
Las convocatorias de Secretarios y Forenses se retrasarán al año próximo, seguramente en Enero, puesto que aún no se han negociado las bases.
Lo mismo ocurrirá con las oposiciones de los Cuerpos especiales de Toxicología, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2015.


16 de octubre de 2015

REGISTRO CIVIL: COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA DE NACIMIENTOS Y OPERACIONES A REALIZAR EN LOS REGISTROS CIVILES.

En el BOE de 14 de octubre se ha publicado la Instrucción de la Dirección General de Registros y Notariado.

Instrucción de 9 de octubre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
No será necesario desplazarse hasta los Registros Civiles para registrar los nacimientos y defunciones.
Este nuevo sistema para registrar a los recién nacidos sustituirá a la obligación de desplazarse hasta  los Registros Civiles que deben efectuar hasta el momento los padres en los días posteriores al nacimiento para inscribir a sus hijos en el Libro de Familia. 
La dirección de los hospitales tendrá que comunicar los nacimientos al Registro Civil que corresponda en un plazo de 72 horas desde el nacimiento. Transcurrido este plazo de 72 horas, la inscripción de nacimiento podrá declararse en el plazo de 10 días en el Registro Civil competente, sin perjuicio de que pueda ampliarse este plazo hasta 30 días cuando se acredite justa causa conforme al artículo 166 del Reglamento del Registro Civil.
El personal sanitario tendrá la responsabilidad de identificar al recién nacido y comprobar su filiación materna.
Además, tomará las huellas plantares del bebé y las dactilares de la madre. La realización de estas pruebas tendrá que constar en la inscripción y acompañará al formulario oficial que se remitirá de forma electrónica al Registro Civil, e irá firmado por los padres e incluirá el nombre del niño y su nacionalidad. El facultativo que asista al parto incorporará el parte del nacimiento acompañado de firma electrónica.

Operaciones a realizar por los Registros civiles. ¿Qué deben hacer los compañeros destinados en el Registro Civil?.

Conforme se establece en el Punto sexto de la Instrucción de la DGRN, el Registro Civil competente, una vez recibida y examinada la documentación, practicará inmediatamente la inscripción de nacimiento, si procede. 

A tal efecto se considerarán documentos auténticos susceptibles de causar las inscripciones correspondientes los digitalizados y remitidos por los centros sanitarios. Dichos documentos serán objeto de archivo en los sistemas informáticos del Registro Civil como antecedente para cualquier trámite o expediente posterior que pudiera precisarse en relación con la inscripción, sin que pueda exigirse al ciudadano aportar copia de los mismos.

Una vez practicada la inscripción, el Encargado del Registro Civil expedirá certificación literal electrónica de la inscripción de nacimiento y la pondrá a disposición de los progenitores. Esta certificación podrá descargarse en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, lo que se comunicará a los padres en la dirección de correo electrónico que a tal efecto se haya indicado en el formulario. 

En caso de que el declarante no haya proporcionado una dirección de correo electrónico para la puesta a disposición de la certificación, la remisión se realizará por correo postal.


Cuando no procediese practicar la inscripción por existir algún impedimento legal, el Registro Civil lo comunicará al interesado por los mismos medio (correo electrónico o correo postal). 

Resolución Provisional Bolsas de Interinos Gerencia de Valladolid

En la página Web del Ministerio se publica  la  Resolución de 13 de octubre de 2015 de la Gerencia Territorial de Justicia de Castilla y León en Valladolid, por la que se aprueba PROVISIONALMENTE las BOLSAS DE TRABAJO DE INTERINOS, de los Cuerpos de MEDICOS FORENSES, GESTION PROCESAL Y ADMTVA, TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMTVA Y AUXILIO JUDICIAL al servicio de la Administración de Justicia, de las provincias de LEON, PALENCIA, SALAMANCA, VALLADOLID Y ZAMORA

Así mismo, se publica Resolución de misma fecha, por la que se declara desistidos de su solicitud de participación en el procedimiento de constitución de las mencionadas bolsas, a las personas que se relaciona.

En el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución, los interesados podrán presentar reclamaciones sobre la valoración de méritos, utilizando para ello el modelo de reclamaciones que se adjunta como anexo II.
Las reclamaciones no podrán comportar la invocación ni acreditación de otros meritos distintos a los alegados en la solicitud.

No se podrá formar parte de más de una bolsa de trabajo. Los aspirantes que hayan sido seleccionados en más de una bolsa o cupo de reserva, incluidos los funcionarios interinos que estuviesen trabajando al tiempo de la convocatoria, deberán optar, en el mismo plazo concedido para efectuar reclamaciones y utilizando para ello igualmente el modelo que se adjunta como anexo II, por la bolsa en la que deseen formar parte  ( 1 Cuerpo y 1 Provincia). Transcurrido el plazo sin ejercitar dicha opción, se procederá de oficio a su inclusión en la bolsa en la que ocupen mejor posición, según el orden de numeración.





Resolución Concurso de Traslados de Médicos Forenses

En el BOE de 13 de Octubre se publica la resolución del concurso de traslados convocado en los Institutos de Medicina Legal y Agrupaciones de Forensías, entre los funcionarios del cuerpo de Médicos Forenses del ámbito territorial gestionado por el Ministerio de Justicia, así como en las comunidades de Cantabria y Galicia.


Asimismo se publican las Resoluciones por las que se declaran desiertos los concursos convocados por Resoluciones de 10 de abril 2015 en los Institutos de Medicina Legal de Cataluña, Asturias y Comunidad Valenciana.





14 de octubre de 2015

LOS SINDICATOS EXIGIMOS CONVOCATORIA URGENTE MESA SECTORIAL JUSTICIA PARA RECUPERACIÓN DERECHOS Y RETRIBUCIONES

Los sindicatos más representativos de Justicia STAJ, CSIF, CCOO, UGT y el autonómico CIG hemos exigido al Ministerio de Justicia la inmediata convocatoria de mesa sectorial para abordar la recuperación de todos los derechos y retribuciones usurpados a los funcionarios y funcionarias de la Administración de Justicia.

En el escrito presentado ayer exigimos al Ministerio que convoque urgentemente la mesa sectorial para tratar estas cuestiones, a la vista de que el Ministerio “parece” haberse olvidado de los derechos y retribuciones específicos que perdimos los funcionarios de Justicia.

Puedes acceder al texto completo del escrito pinchando en el siguiente enlace:
  


6 de octubre de 2015

Publicación en BOE de las modificaciones de la LECRIM y la LEC

Publicados en el BOE de hoy 6 de octubre
JEFATURA DEL ESTADO
Enjuiciamiento criminal
Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica.
Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales.
Enjuiciamiento civil
Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
En la Disposición final Cuarta de esta ley se recoge la reivindicación que viene haciendo STAJ desde hace tiempo, relativa a la no obligatoriedad de los funcionarios de acudir con abogado y procurador para la defensa de sus derechos estatutarios en los recursos contencioso-administrativos. Se recupera así un derecho que se nos había usurpado a los funcionarios y que provocaba desigualdades con respecto a los trabajadores sometidos al Estatuto de los Trabajadores, que no tienen obligación de acudir representados por abogado y procurador en la mayoría de sus reclamaciones laborales ante la jurisdicción social.


5 de octubre de 2015

El T.C. declara inconstitucional y nula la reforma del registro civil que permitía a los registradores de la propiedad y mercantiles la llevanza de este Registro (Disp. Adicionales 20ª a 24ª).

El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado el uso del decreto-ley como mecanismo para aprobar ciertas medidas económicas que el Gobierno puso en marcha en julio de 2014 (Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competencia y la eficiencia). El Tribunal considera que la urgencia de la mayor parte de dichas medidas, y la justificación de las mismas, son acordes con los requisitos que la Constitución impone para legislar por esta vía (art. 86.1 C.E.).
El Pleno estima sólo en parte el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Parlamentario Socialista y, en consecuencia, anula el art. 116 del decreto-ley impugnado (referido a las empresas de trabajo temporal y agencias de colocación) y varias disposiciones adicionales (de la 20ª a la 24ª, referidas a la reforma del Registro Civil).
El Pleno efectúa el análisis relativo al encaje de las diferentes medidas aprobadas en el art. 86.1 CE (justificación de la urgente necesidad y de la conexión de sentido entre la medida y el fin perseguido):
Reforma del Registro Civil (disposiciones adicionales 19ª a 24ª).
Se refieren dichas disposiciones adicionales a la prórroga de la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (19ª) y a la reforma que permite a los registradores de la propiedad y mercantiles la llevanza de este Registro (20ª y 24ª). El Pleno avala así la constitucionalidad de la disposición adicional 19ª, que alarga de tres a cuatro años la prórroga para la entrada en vigor de la Ley del Registro Civil, dada la necesidad de “asegurar el correcto funcionamiento del sistema”. No ocurre lo mismo con las disposiciones adicionales (20ª a 24ª), relativas a la llevanza del Registro Civil, que son declaradas inconstitucionales y nulas. No existe “justificación alguna respecto a la urgencia y necesidad de modificar parcialmente el contenido” de una norma cuya entrada en vigor se ha pospuesto por un periodo de un año, señala la Sentencia al respecto.
Prensa.