Resumen de la regulación de las vacaciones y los días de asuntos
propios.
Las vacaciones vienen reguladas en:
Cada año natural las vacaciones retribuidas tendrán una duración de 22 días
hábiles anuales por año completo de servicios, o de los días que correspondan
proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A estos
efectos los sábados se considerarán inhábiles.
Por antigüedad se incrementan los días de vacaciones en un día más, a los 15
años, 20 años, 25 años y 30 años, hasta llegar a un máximo de 26 días hábiles
de vacaciones anuales. Estos días adicionales se generan a partir del día
siguiente a cumplir la antigüedad señalada.
Para el disfrute de los días de vacaciones y asuntos particulares se requiere
previamente el visto bueno del Letrado AJ, y la aprobación de Gerencia. La
petición se realiza a través de la aplicación Ainoa. Es en la aplicación Ainoa
donde aparecen los días de vacaciones y aapp que disponemos, los que hemos
utilizado, y los que aún nos restan. En el supuesto de que el Letrado AJ no de
el visto bueno a las vacaciones solicitadas por necesidades del servicio,
tendrá que emitir un informe que fundamente esa negativa.
Las vacaciones se disfrutarán, previa autorización y siempre que
resulte compatible con las necesidades del servicio, dentro del año natural y
hasta el 31 de enero del año siguiente, en periodos mínimos de 5 días hábiles
consecutivos. El servicio ha de quedar debidamente cubierto por personal
suficiente.
Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo
permitan, de los días de vacaciones, se podrá solicitar el disfrute
independiente de hasta 7 días hábiles por año. Estos hasta 7 días de vacaciones
se podrán unir a los días de aapp.
Al menos, la mitad de las vacaciones deberán ser disfrutadas entre los días 1
de junio y el 30 de septiembre, salvo que, en atención a la naturaleza
particular de los servicios prestados, la Gerencia autorice de forma
excepcional otros periodos.
Cuando el período de vacaciones previamente fijado o autorizado, y cuyo
disfrute no se haya iniciado, pueda coincidir en el tiempo con una situación de
incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o
con los permisos de maternidad o paternidad o permiso acumulado de lactancia,
se podrá disfrutar en fecha distinta a las fijadas previamente.
Cuando las situaciones o permisos indicados en el párrafo anterior
impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que
correspondan, las mismas se podrán disfrutar en año natural distinto. En el
supuesto de incapacidad temporal, el periodo de vacaciones se podrá disfrutar
una vez haya finalizado dicha incapacidad y siempre que no hayan transcurrido
más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan
originado.
Si durante el disfrute del período de vacaciones autorizado, sobreviniera el
permiso de maternidad o paternidad, o una situación de incapacidad temporal, el
período de vacaciones quedará interrumpido pudiendo disfrutarse el tiempo que
reste en un período distinto. En el caso de que la duración de los citados permisos
o de dicha situación impida el disfrute de las vacaciones dentro del año
natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en el año natural
posterior.
En otras palabras, cuando el funcionario o funcionaria se reincorpore de una
situación de maternidad, paternidad, lactancia, o baja médica y aún le resten
vacaciones por disfrutar del año pasado, podrá disfrutarlas más allá del 31 de
enero del año siguiente al que se hubieran generado las vacaciones, siempre que
no hayan transcurrido más de 18 meses desde el final del año en el que se hayan
generado.
Si hubiera discrepancias entre los funcionarios destinados en un mismo órgano
judicial para la elección de las vacaciones, tendrá preferencia por una sola
vez el funcionario que tenga mayor tiempo de servicios prestados en dicho
órgano, estableciéndose para lo sucesivo un turno rotatorio. En caso de tener
varios funcionarios la misma antigüedad en el órgano, se acudirá a la
antigüedad en el Cuerpo.
Permiso por días de asuntos particulares.
Los aapp vienen regulados en:
A lo largo del año podemos disfrutar los días de permiso por aapp que
establezca la normativa aplicable a los funcionarios de la Administración
General del Estado (actualmente son 6, sin perjuicio de que estamos a la espera
de que nos devuelvan los 3 días específicos de la Administración de Justicia).
Por antigüedad se incrementan los días de aapp en 2 días más al 6º trienio, y
un día más a partir del 8º trienios. Estos días adicionales se generan a partir
del día siguiente a cumplir la antigüedad señalada.
Los días de aapp no podrán acumularse a los períodos de vacaciones anuales,
aunque si las necesidades del servicio lo permitan, los días por asuntos
particulares sí podrán acumularse a los días de vacaciones que se disfruten de
forma independiente (son 7 días al cabo de año).
Se podrá distribuir los días de aapp a nuestra conveniencia, previo visto bueno
del Letrados AJ y autorización de Gerencia, respetando siempre las necesidades
del servicio.
Cuando por estas razones no sea posible disfrutar del mencionado permiso antes
de finalizar el mes de diciembre, podrá concederse hasta el 31 de enero
siguiente.
Los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las Oficinas Judiciales.
Cuando los citados días coincidan en festivo, sábado o día no laborable, se
compensarán con dos días adicionales de permiso por asuntos propios.
Así mismo, por Resolución de la Dirección General de Relaciones con la
Administración de Justicia, se incorporará en cada año natural, y como máximo,
un día de permiso cuando alguna o algunas festividades laborales de ámbito
nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las
Comunidades Autónomas, coincidan con sábado en dicho año.