3 de julio de 2018

BOLSA DE MURCIA: LISTADOS DE DISPONIBLES EN TRAMITACION Y AUXILIO A 3/7/2018

En la web del Ministerio se han publicado los listado de interinos disponibles en Murcia de Tramitación y Auxilio a fecha 3/7/2018, que podéis consultar en el siguiente enlace:

 LISTADOS INTERINOS DISPONIBLES MURCIA TRAMITACION Y AUXILIO A FECHA 3/7/18

APROBADOS LOS PP GG DEL ESTADO: SUBIDA SALARIAL.


El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado definitivamente el jueves 28 de junio el proyecto de ley de Presupuestos del 2018, después de las enmiendas introducidas en el Senado.

Tras la publicación de los Presupuestos en el Boletín Oficial del Estado, suponemos que se hará en breve, es cuando se hará efectiva la pírrica subida salarial del 1,75% de los sueldos de los funcionarios, para el año 2018, con carácter retroactivo desde el mes de enero. El carácter retroactivo desde el mes de enero se aplica a un incremento del 1.5%, mientras que el 0.25% restante, se paga a partir del mes de julio. Por lo tanto nos deben una pequeña cantidad en concepto de atrasos.

El incremento de las pensiones, para los compañeros jubilados, será del 1,6% con carácter general y hasta el 3% para las pensiones más bajas. 

Es de suponer que la subida se aplicará en la primera nómina abierta después de la publicación de los Presupuestos en el BOE. De momento desconocemos si será en el mes de julio, o será en agosto.

Esta subida es la aplicación del Acuerdo, de fecha 9 de marzo, que se firmó entre el Ejecutivo anterior y los sindicatos csif, ugt y ccoo, para el incremento retributivo del personal al servicio del Sector público a desarrollar en un período de 3 años, en los años 2018, 2019 y 2020.

Para el año 2018, como se ha señalado, el incremento será del 1,75%. Es una subida muy escasa, que puede quedar incluso por debajo de la carestía de la vida; en este sentido el Índice de Precios de Consumo (IPC) aumentó un 0,3% en junio en relación al mes anterior y elevó dos décimas su tasa interanual, hasta el 2,3%, su nivel más alto desde abril de 2017 (2,6%), según el indicador adelantado publicado por el Instituto Nacional de Estadística el mismo jueves que se aprobaron los Presupuestos. Por lo tanto, con esta subida estamos perdiendo otra vez poder adquisitivo. Debemos de ser conscientes de que “por la buenas” da la sensación de que no se puede conseguir nada más, y si queremos más, y mejorar nuestros salarios o al menos recuperar el poder adquisitivo perdido en los últimos años, debemos plantearnos ir a un conflicto laboral. 

Para los años 2018, 2019 y 2020 se prevé, además, un incremento del 0,2 %, un 0,25 % y un 0,25 % respectivamente de la masa salarial en fondos adicionales. La cuantía de estos fondos adicionales aún se desconoce, siendo más bien escasa.

Estos fondos adicionales irían destinados, previa negociación colectiva en la Mesa Sectorial de Justicia, a entre otras medidas a: la implantación de planes o mejora de la productividad, la revisión del complemento específico (recuerden que en ámbito Ministerio el complemento específico es el más bajo de todos, existiendo una discriminación con respecto a los compañeros transferidos), o del complemento de destino, o aportaciones al fondo de pensiones (recuerden que los funcionarios de Justicia de ámbito Ministerio tenemos un plan de pensiones conjunto, en el que el empleador aporta una cantidad anual, si bien es cierto que desde el año 2011 no viene aportando nada).

Aunque no se recoge en los Presupuestos Generales del Estado, por ser materia de negociación en la Mesa Sectorial de Justicia, hay que recordar que hay otras cuestiones pendientes que afectan a la mejora de empleo público y condiciones laborales; por ejemplo, además de la cuantía y destino de los fondos adicionales, está pendiente el suprimir los descuentos por baja médica, o al menos ampliar los supuestos excluidos de descuento, cuestiones que se han de tratar en la Mesa Sectorial de Justicia. 

El hecho de que haya habido cambio de Ejecutivo, y el nuevo equipo ministerial aún esté en fase de tomar posesión y conocer cuáles son los asuntos a tratar, ha retrasado todo.

Devolución de los días de asuntos propios. 

La devolución de los 3 días de asuntos propios, que aún nos deben, no se ha tramitado con los Presupuestos Generales del Estado. Son cosas distintas. 

La devolución de los 3 días se está tramitando con la modificación de la LOPJ, que es una iniciativa legislativa distinta a la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado. A fecha de hoy, la modificación de la LOPJ está parada. 

¿Cuándo nos devolverán los 3 días? … pues cuando quieran Sus Señorías.

29 de junio de 2018

AUXILIO JUDICIAL: CONVOCATORIA AL EXAMEN DE INCIDENCIAS

En la página del Ministerio de Justicia se ha publicado Acuerdo del Tribunal Calificador por el que se convoca a los aspirantes relacionados en el mismo a la realización de los ejercicios.

Se convoca a las aspirantes relacionados en el Anexo al presente Acuerdo, a la realización de los ejercicios el próximo 5 de julio en las localidades y lugares que se indican. El llamamiento se realizará a las 10:00 horas.

EXAMEN DE WORD TRAMITACIÓN TURNO LIBRE: DISTRIBUCIÓN DE OPOSITORES POR AULA

En la página del Ministerio de Justicia se ha publicado la distribución de opositores por aulas para la celebración del secundo examen de la oposición al Cuerpo de Tramitación Procesal, turno libre 2017, que se realizará el próximo sábado 30 de junio.

Llamamientos en Canarias Los llamamientos recogidos en el Acuerdo corresponden a hora peninsular. En el ámbito territorial de Canarias se realizarán:
- Las Palmas. Único: A las 8.00 horas.
- Sta. Cruz de Tenerife: 4 llamamientos: A las 8.00, 9.00, 10.00 y 11.00 horas.

25 de junio de 2018

TRAMITACIÓN PROCESAL TURNO LIBRE: PUBLICADA LA CONVOCATORIA A LA PRUEBA DE WORD


El pasado viernes se publicó en la página web del Ministerio el Acuerdo de 22 de junio por el que se convoca a la realización de la prueba de Word de la Oposición de Tramitación Procesal y Administrativa, por el turno libre, junto con el baremo de corrección y las sedes de exámen, todo lo que se puede consultar en el siguiente enlace: 
ACUERDO 22 DE JUNIO, BAREMO CORRECCIÓN Y SEDES DE EXAMEN 

La distribución de opositores por llamamientos se publicará en breve en otro acuerdo del Ministerio.

19 de junio de 2018

NUEVA OFICINA FISCAL: PUBLICADO EN EL BOE RESOLUCIÓN DEL CONCURSO ESPECÍFICO DEL CUERPO DE GESTIÓN


En el BOE de hoy martes se publica la Orden JUS/654/2018, de 1 de junio, por la que se resuelve el concurso específico, convocado por Orden JUS/247/2018, de 27 de febrero, para el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia en el que se ofertaban puestos de la Nueva Oficina Fiscal en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia.

La toma de posesión se producirá en el momento de la entrada en funcionamiento de la Nueva Oficina Fiscal.

OPOSICIONES 2017: TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA TURNO LIBRE. LISTADO DE APROBADOS


Por el Tribunal Calificador único se ha publicado el Acuerdo, con el Anexo I, en el que se hace público la relación de aspirantes que han alcanzado la nota mínima necesaria para superar el primer ejercicio en el proceso selectivo al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, turno libre.


Recordamos que queda pendiente el llamamiento para realizar el segundo ejercicio, y que la realización del segundo ejercicio tendrá lugar, previsiblemente, el próximo 30 de junio, en los lugares y horas que se establezcan.

VACACIONES Y ASUNTOS PARTICULARES.


Resumen de la regulación de las vacaciones y los días de asuntos propios.

Las vacaciones vienen reguladas en: 

Cada año natural las vacaciones retribuidas tendrán una duración de 22 días hábiles anuales por año completo de servicios, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A estos efectos los sábados se considerarán inhábiles.

Por antigüedad se incrementan los días de vacaciones en un día más, a los 15 años, 20 años, 25 años y 30 años, hasta llegar a un máximo de 26 días hábiles de vacaciones anuales. Estos días adicionales se generan a partir del día siguiente a cumplir la antigüedad señalada.


Para el disfrute de los días de vacaciones y asuntos particulares se requiere previamente el visto bueno del Letrado AJ, y la aprobación de Gerencia. La petición se realiza a través de la aplicación Ainoa. Es en la aplicación Ainoa donde aparecen los días de vacaciones y aapp que disponemos, los que hemos utilizado, y los que aún nos restan. En el supuesto de que el Letrado AJ no de el visto bueno a las vacaciones solicitadas por necesidades del servicio, tendrá que emitir un informe que fundamente esa negativa.

Las vacaciones se disfrutarán, previa autorización y siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, en periodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos. El servicio ha de quedar debidamente cubierto por personal suficiente. 

Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, de los días de vacaciones, se podrá solicitar el disfrute independiente de hasta 7 días hábiles por año. Estos hasta 7 días de vacaciones se podrán unir a los días de aapp. 

Al menos, la mitad de las vacaciones deberán ser disfrutadas entre los días 1 de junio y el 30 de septiembre, salvo que, en atención a la naturaleza particular de los servicios prestados, la Gerencia autorice de forma excepcional otros periodos. 

Cuando el período de vacaciones previamente fijado o autorizado, y cuyo disfrute no se haya iniciado, pueda coincidir en el tiempo con una situación de incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o con los permisos de maternidad o paternidad o permiso acumulado de lactancia, se podrá disfrutar en fecha distinta a las fijadas previamente.
Cuando las situaciones o permisos indicados en el párrafo anterior impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en año natural distinto. En el supuesto de incapacidad temporal, el periodo de vacaciones se podrá disfrutar una vez haya finalizado dicha incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Si durante el disfrute del período de vacaciones autorizado, sobreviniera el permiso de maternidad o paternidad, o una situación de incapacidad temporal, el período de vacaciones quedará interrumpido pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en un período distinto. En el caso de que la duración de los citados permisos o de dicha situación impida el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en el año natural posterior. 

En otras palabras, cuando el funcionario o funcionaria se reincorpore de una situación de maternidad, paternidad, lactancia, o baja médica y aún le resten vacaciones por disfrutar del año pasado, podrá disfrutarlas más allá del 31 de enero del año siguiente al que se hubieran generado las vacaciones, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses desde el final del año en el que se hayan generado.

Si hubiera discrepancias entre los funcionarios destinados en un mismo órgano judicial para la elección de las vacaciones, tendrá preferencia por una sola vez el funcionario que tenga mayor tiempo de servicios prestados en dicho órgano, estableciéndose para lo sucesivo un turno rotatorio. En caso de tener varios funcionarios la misma antigüedad en el órgano, se acudirá a la antigüedad en el Cuerpo. 

Permiso por días de asuntos particulares. 

Los aapp vienen regulados en: 
A lo largo del año podemos disfrutar los días de permiso por aapp que establezca la normativa aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado (actualmente son 6, sin perjuicio de que estamos a la espera de que nos devuelvan los 3 días específicos de la Administración de Justicia).


Por antigüedad se incrementan los días de aapp en 2 días más al 6º trienio, y un día más a partir del 8º trienios. Estos días adicionales se generan a partir del día siguiente a cumplir la antigüedad señalada. 

Los días de aapp no podrán acumularse a los períodos de vacaciones anuales, aunque si las necesidades del servicio lo permitan, los días por asuntos particulares sí podrán acumularse a los días de vacaciones que se disfruten de forma independiente (son 7 días al cabo de año).

Se podrá distribuir los días de aapp a nuestra conveniencia, previo visto bueno del Letrados AJ y autorización de Gerencia, respetando siempre las necesidades del servicio. 

Cuando por estas razones no sea posible disfrutar del mencionado permiso antes de finalizar el mes de diciembre, podrá concederse hasta el 31 de enero siguiente.

Los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las Oficinas Judiciales. Cuando los citados días coincidan en festivo, sábado o día no laborable, se compensarán con dos días adicionales de permiso por asuntos propios. 

Así mismo, por Resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, se incorporará en cada año natural, y como máximo, un día de permiso cuando alguna o algunas festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas, coincidan con sábado en dicho año. 

15 de junio de 2018

OPOSICIONES 2017: TRAMITACIÓN TURNO LIBRE - MODIFICACIÓN RELACIÓN DEFINITIVA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS


En la página del Ministerio de Justicia se ha publicado la Orden de 8 de Junio por la que se modifica la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo al cuerpo de Tramitación Procesal, turno libre 2017.