26 de diciembre de 2018

CONVOCATORIA DE CURSOS DE LENGUAJE JURÍDICO GALLEGO


Se ha publicado en el Diario Oficial de Galicia Resolución del 20 de diciembre del 2018 por la que se convoca cursos de lenguaje jurídico gallego para el personal de la Administración de Justicia que preste servicios fuera de la Comunidad Autónoma Gallega, para el año 2019.

20 de diciembre de 2018

El Congreso aprueba la recuperación plena del permiso por asuntos particulares



SE RETIRA LA REFORMA DE LOS CENTROS DE DESTINO
Tras casi tres meses de intenso trabajo, en los que STAJ ha mantenido constantes reuniones con los Grupos Parlamentarios, presentación de enmiendas, y de contundentes movilizaciones de todos los funcionarios de Justicia, las Cortes han dado marcha atrás definitivamente a lo que iba a constituir el peor ataque a nuestras condiciones de trabajo en mucho tiempo. Se elimina por tanto la pretendida unificación de los centros de destino y la asignación arbitraria a los puestos de trabajo que encerraba la reforma.

Recuperación plena del permiso por asuntos particulares
Es importante recordarlo: El objetivo de la reforma fue, originariamente, la recuperación plena de los 9 días de permiso por asuntos particulares, que era uno de los puntos del acuerdo suscrito por STAJ con el Ministerio de Justicia en diciembre de 2015, pendientes aún de cumplimiento.

Se recuperan por tanto los 3 días que faltaban por recuperar, y se retrotrae a 2017, pudiendo disfrutarse los días correspondientes a 2017 y 2018 durante 2019, aunque con limitaciones en cuanto a su disfrute, pues no podrán acumularse entre sí ni a las vacaciones.

Nombramiento de refuerzos sin limitación temporal
Otro de los puntos peligrosos de la reforma era la limitación del nombramiento de refuerzos a sólo seis meses. Finalmente, no sólo se ha eliminado esta limitación, sino que se establece la obligación de negociar con los sindicatos la conveniencia o no de su prórroga, y la conversión de los puestos de refuerzo en plantilla al cabo de tres años si se trata de una necesidad estructural.

Eliminación definitiva descuentos en situaciones de Incapacidad Temporal
Es una de las peticiones que con más insistencia habíamos hecho desde STAJ. Se elimina en la LOPJ el descuento en situaciones de IT, despejándose con ello cualquier duda al respecto -algunas CCAA entendían que mientras no se modificase la LOPJ, debían seguir descontando. Junto a ello, se establece también la actualización de retribuciones durante las bajas, incluidos los trienios que durante las mismas pudieran perfeccionarse.

Establecimiento de la carrera profesional en la Administración de Justicia
También recoge la reforma otra de las peticiones hechas desde STAJ, posibilitándose en la LOPJ el establecimiento de mecanismos de carrera profesional y su retribución. De esta forma, será posible progresar económicamente sin necesidad de cambiar de destino. Sus requisitos, criterios, y cuantías iniciales del complemento, se realizará mediante Real Decreto, previa negociación con las Organizaciones sindicales.

No se han aceptado todas las peticiones de STAJ (recuperación reserva 50 por ciento promoción interna, o la eliminación de incremento de personal en caso de nombramiento de Jueces de Adscripción para refuerzo de juzgados o tribunales, entre otras) pero sí se acoge una gran parte de lo solicitado.

GRACIAS AL INTENSO TRABAJO Y A LA MOVILIZACIÓN, 
HEMOS LOGRADO DAR LA VUELTA A LO QUE IBA A SER UNA DE LAS MAYORES AGRESIONES A NUESTROS DERECHOS LABORALES


ARTÍCULOS más relevantes RELATIVOS A NUESTRO ESTATUTO JURÍDICO que han sido reformados:
Art. 481.- Unifica los criterios para el establecimiento y actualización de datos del Registro Central de Personal y los registros de personal de las CCAA, y los contenidos del escalafón de los funcionarios de carrera.

Art. 483.5.- Posibilidad de convocatoria de prueba adicional en el caso de que en un proceso selectivo queden plazas sin cubrir en algún territorio.

Art. 484.- Se igualan los sistemas selectivos a los establecidos en el EBEP.

Art. 488.3.- Se elimina la posibilidad de adscripción provisional de los funcionarios de nuevo ingreso a plazas que no hubieran sido ofertadas antes en concurso de traslado.

Art. 489.- Concreción de los supuestos de nombramiento de interinos (vacantes hasta cobertura por funcionarios de carrera, sustitución transitoria de los titulares, y refuerzos por acumulación de asuntos en órganos judiciales) Respecto a los refuerzos, se introduce la posibilidad de conversión en plantilla si la necesidad es estructural y dura más de tres años. También se modifica el artículo 347.bis, que regula la figura del Juez de Adscripción Territorial. En dicho artículo se establece que el nombramiento de jueces de adscripción territorial para funciones de refuerzo no puede conllevar además la asignación de medios materiales o personales distintos de aquellos con los que cuente el juzgado al que se adscriba.

Art. 503.1.- Recuperación plena del permiso de 9 días por asuntos particulares. Como punto negativo, no se pueden acumular a las vacaciones. La recuperación tiene efectos retroactivos a 2017, pudiendo disfrutarse los 3 días correspondientes a 2017 y 2018 durante 2019, si bien no pueden acumularse entre sí ni a las vacaciones retribuidas, y están supeditados a las necesidades del servicio.

Art. 504.5.- Eliminación descuentos en situaciones de IT y establecimiento del abono de incrementos de retribuciones que correspondan durante la baja, incluidos los trienios que se perfeccionen.

Arts. 516 y 519.- Introducen el complemento de carrera profesional, y el procedimiento y criterios para su cuantificación.

Art. 522.- Se elimina el informe previo del CGPJ para el establecimiento de las relaciones de puestos de trabajo.


19 de diciembre de 2018

AMPLIACIÓN DEL PERMISO DE PATERNIDAD


El pasado día 5 de diciembre de 2018, se ha publicado en el BOE la Resolución de 22 de noviembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado para la ampliación del permiso de paternidad a dieciséis semanas. 

En este acuerdo se recoge: 

• La aprobación para todo el personal al servicio de la Administración General del Estado de la ampliación del permiso de paternidad a un total de 16 semanas. 

• La aprobación de que dicho permiso sea no transferible y se distribuya a opción del solicitante, siempre que las cuatro primeras semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del parto, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, y las doce semanas restantes no sean simultáneas, sino anteriores o sucesivas, e ininterrumpidas, a las semanas siete a dieciséis del permiso por parto, o a las semanas cinco a la dieciséis del permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, del otro progenitor.

• Incluir las mismas ampliaciones de los permisos de parto o adopción. 

• Aprobar la implementación del permiso de manera progresiva, en la siguiente periodificación:

a) En 2019: permiso de 8 semanascon cuatro semanas inmediatamente posteriores a la fecha de parto, decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o resolución judicial por la que se constituya la adopción; y cuatro semanas disfrutadas de forma ininterrumpida, anteriores o sucesivas al descanso del otro progenitor.

b) En el 2020: permiso de 12 semanascon cuatro semanas inmediatamente posteriores a la fecha de parto, decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o resolución judicial por la que se constituya la adopción; y ocho semanas disfrutadas de forma ininterrumpida, anteriores o sucesivas al descanso del otro progenitor.

c) En el 2021: permiso de 16 semanas, con cuatro semanas inmediatamente posteriores a la fecha de parto, decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o resolución judicial por la que se constituya la adopción; y doce semanas disfrutadas de forma ininterrumpida, anteriores o sucesivas al descanso del otro progenitor.

Dado que el artículo 503.1 de la LOPJ establece que los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia tienen derecho a los mismos permisos y con la misma extensión que los establecidos en la normativa vigente aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado, dicho acuerdo será de aplicación al personal al servicio de la Administración de Justicia en la misma extensión que se aplique al personal de la Administración General del Estado.


OPOSICIONES 2017: AUXILIO JUDICIAL. FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL BOE DEL NOMBRAMIENTO Y ADJUDICACIÓN DE DESTINOS


En consulta realizada por este Sindicato ante el Ministerio de Justicia, nos comunican que la publicación en el BOE del nombramiento y adjudicación de destinos del Cuerpo de Auxilio Judicial se realizará en el mes de enero
No nos han podido confirmar la fecha, pero presumiblemente será partir del día 7 de enero, aunque la resolución tendrá fecha de diciembre del 2018.

18 de diciembre de 2018

OPOSICIONES 2017: TRAMITACIÓN TURNO LIBRE. PUBLICADO EN EL BOE NOMBRAMIENTO Y ADJUDICACIÓN DE DESTINOS


En el BOE de hoy 18 de diciembre se ha publicado:

Nombramientos 

Orden JUS/1329/2018, de 4 de diciembre, por la que se nombran funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, por el sistema general de acceso libre, a los aspirantes que superaron el proceso selectivo convocado por Orden JUS/1166/2017, de 24 de noviembre.

Destinos ámbito de Península y Baleares

Orden JUS/1328/2018, de 4 de diciembre, por la que se otorga destino a los funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno libre, que superaron las pruebas selectivas convocadas por Orden JUS/1166/2017, de 24 de noviembre, en el ámbito de Península y Baleares. 

El plazo de toma de posesión es de VEINTE DÍAS HÁBILES contados desde el siguiente a la publicación en el BOE.

Los funcionarios destinados en virtud de esta Orden, que pertenezcan ya al Cuerpo de Auxilio Judicial y que opten por continuar en activo en alguno de dicho Cuerpo, no será necesario que se desplacen a tomar posesión al puesto de trabajo adjudicado, bastando con que dentro del plazo de toma de posesión (20 días hábiles), comuniquen, en su caso, a la Gerencia Territorial correspondiente o al órgano competente de las Comunidades Autónomas con traspasos recibidos dicha opción, a los efectos de declaración de excedencia voluntaria prevista en el artículo 506 d) de L.O.P.J.

En el caso de que los funcionarios optaren por ingresar en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y quisieran evitar un vacío en la continuidad de sus servicios en la Administración de Justicia, podrán solicitar a la Gerencia Territorial correspondiente a su destino como funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial, un permiso retribuido de un día sin no hay cambio de localidad, o de dos en caso contrario, salvo aquellos que hayan de desplazarse desde Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días. Estos días se consideran hábiles, y la toma de posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de permiso indicados, debiendo disfrutarse, en cualquier caso, dentro del plazo posesorio.

En el caso de que el funcionario proceda del ámbito de competencia de otra Gerencia Territorial o de Comunidades Autónomas que hayan recibido el traspaso de medios personales, deberá remitirse dicha documentación a estos órganos para que procedan a concederle de oficio la situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de Auxilio Judicial y el cese automático con la fecha del día anterior en que se produzca la toma de posesión en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, al objeto de evitar interrupción en la percepción de sus haberes.

Los funcionarios interinos que actualmente ocupen plazas que han sido adjudicadas a los aspirantes aprobados, cesarán el mismo día en que se produzca la toma de posesión del titular.

Otros ámbitos:


15 de diciembre de 2018

CONCURSO DE TRASLADOS 2018: PUBLICADO EN EL BOE LA RESOLUCIÓN PROVISIONAL


En el BOE de hoy sábado 15 de diciembre, se ha publicado la Orden JUS/1325/2018, de 10 de diciembre, por la que se resuelve provisionalmente, se aprueba la relación de excluidos y se anuncian los lugares donde están a disposición de los interesados los anexos III del concurso de traslado entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, convocado por Orden JUS/779/2018, de 6 de julio.

Os recordamos que los listados se encuentran publicados en la página del Ministerio de Justicia, junto con la relación de excluidos, con las causas de exclusión.

También se encuentran en dicha página, los anexos III, con los datos personales de los concursantes, la baremación realizada, el destino de origen, los puestos solicitados y la plaza adjudicada provisionalmente, en su caso. Para ello hay que introducir el NIF en el recuadro de la parte derecha de la página, debajo de donde indica "descargar PDF"

Se abre plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del lunes para presentar alegaciones. Os recordamos que para hacer las alegaciones hay que hacer uso del Anexo IV Orden JUS/779/2018, por la que se convocaba el concurso, aportando la prueba documental oportuna y fotocopia sellada de la instancia presentada en su día.

Las alegaciones que se formulen y la documentación adjunta se remitirán preferentemente al Ministerio de Justicia mediante fax, dirigido a la atención de «Concursos-Despacho 220», a los números 913902394/913904304/913904250/913902076. También se puede enviar a través del correo electrónico concursos.admonjusticia@mjusticia.es, escaneando el anexo IV firmado.


12 de diciembre de 2018

El Pleno del Senado aprueba la introducción de enmiendas a la reforma de la LOPJ para mantenimiento de los centros de destino

Se aprueba, igualmente, la introducción de mecanismos de Carrera Profesional, la eliminación de los descuentos en situaciones de IT, y la eliminación de la obligación de cesar a los interinos de refuerzos a los seis meses.

Tal como fue manifestado por los diversos Grupos Políticos a STAJ, el Pleno del Senado ha aprobado en sesión celebrada hoy 12 de diciembre, la introducción de diversas enmiendas al texto remitido por el Congreso de los Diputados.

Aunque no están todas las enmiendas que había pedido STAJ, (recuperación reserva 50 por ciento en promoción interna o la eliminación de la prohibición de incremento de personal en caso de nombramiento de Jueces de Adscripción para refuerzo de juzgados o tribunales, –accede AQUÍ a enmiendas pedidas por STAJ-) sí que se recoge una parte muy importante.

Sin perjuicio de ampliar o corregir esta información tan pronto contemos con el texto definitivamente aprobado en el Senado, podemos adelantar que se ha retirado la reforma del Artículo 521 LOPJ, de modo que queda con su redacción actual y por tanto no se unifican en uno sólo los centros de destino de cada municipio.

Se enmienda también el texto aprobado en el Congreso en cuanto a la limitación de la duración de los refuerzos a 6 meses, que se elimina.

También se aprueba la introducción de la Carrera Profesional y la posibilidad de establecimiento de su complemento retributivo en la LOPJ para el personal de la Administración de Justicia, hasta ahora vedada para estos funcionarios.

Por último, se aprueba la modificación del artículo 504 para la eliminación de los descuentos en situaciones de Incapacidad Temporal y actualización de retribuciones durante las mismas. Enmiendas todas que habían sido solicitadas por STAJ a los Grupos Parlamentarios.

Por otra parte, se mantiene en el texto la recuperación plena del permiso de 9 días por asuntos particulares, con efectos retroactivos a 2017, pudiendo disfrutarse los correspondientes a 2017 y 2018 en el año 2019 (aunque con limitaciones en cuanto su disfrute, porque no podrán acumularse entre sí, ni a las vacaciones).

Como ya hemos informado en anteriores notas, el siguiente trámite es la aprobación en el Pleno del Congreso, donde si todos los Grupos cumplen lo que nos han prometido, deberían prosperar estas enmiendas introducidas en el Senado y, con ello, la eliminación de la unificación de los centros de destino y resto de modificaciones aprobadas por éste.

1 de diciembre de 2018

OPOSICIONES 2017: TRAMITACIÓN TURNO LIBRE. FECHA PUBLICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN DE DESTINOS


El Ministerio de Justicia nos ha comunicado que en relación a la adjudicación de destinos del Cuerpo de Tramitación Turno Libre, correspondiente a la OEP 2016, se prevé que su publicación en el Boletín Oficial del Estado sea el próximo día 18 de diciembre.

ÚLTIMAS NOVEDADES EN TORNO A LA MODIFICACIÓN DE LOS CENTROS DE DESTINO


STAJ continúa trabajando en aras de lograr la retirada en el Senado y en su posterior votación en el Congreso, de los artículos relativos a la reforma de los centros de destino, movilidad forzosa y limitación de nombramientos de personal de refuerzo y sustituciones.

En la tarde de ayer, el Asesor parlamentario de la Ministra de justicia contactó con STAJ para comunicarnos que ellos consideran que cuando el texto aprobado por el Senado vuelva al Congreso, es posible establecer debate relativo a cada una de las enmiendas, siendo posible que se admitan unas enmiendas y otras no, pues esa es la interpretación que hacen del artículo 132 del Reglamento del Congreso, que establece:

“En el supuesto de que el Senado opusiera su veto o introdujera enmiendas a un proyecto o proposición de Ley Orgánica, se procederá conforme a lo establecido en el procedimiento legislativo común con las dos salvedades siguientes:

1. La ratificación del texto inicial y consiguiente levantamiento del veto requerirá en todo caso el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara.

2. El texto resultante de la incorporación de enmiendas introducidas por el Senado y aceptadas por el Congreso será sometido a una votación de conjunto. Si en dicha votación se obtuviera la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara, quedará definitivamente aprobado en su términos. En caso contrario, quedará ratificado el texto inicial del Congreso y rechazadas todas las enmiendas propuestas por el Senado.”

Según esa interpretación, en su vuelta al Congreso, primero se votarían las enmiendas, y las que queden “aceptadas” serían sometidas a votación de conjunto, requiriendo para su aprobación definitiva mayoría absoluta.

STAJ está intentando confirmar esta interpretación, porque de lo que nos trasladó el Grupo Popular en la reunión del pasado martes no se deduce que sea así. Pero si se confirma, estaremos en una situación mucho mejor que la que anunciábamos hace unos días tras esa reunión con el exministro Catalá, ya que todos los Grupos políticos nos han confirmado que apoyarán la retirada de la reforma del Artículo 521.

En las próximas fechas STAJ volverá a reunirse con resto de Grupos, de cuyo resultado informaremos debidamente.