26 de enero de 2015

RECUPERACIÓN DE PARTE DE LA PAGA EXTRAORDINARIA Y ADICIONAL DEL MES DE DICIEMBRE DE 2012.

En las nóminas de este mes ya podemos comprobar si nos han abonado de oficio o no la parte de la paga extraordinaria de 2012 conforme a lo dispuesto en la Resolución de 29 de diciembre de 2014, conjunta de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones para la aplicación efectiva, en el ámbito del sector público estatal, de las previsiones de la disposición adicional décima segunda, de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015 (BOE 02-01-2015).

Resultando que existen funcionarios de la Administración de Justicia que comenzaron a trabajar en agosto de 2012, el Ministerio de Justicia no les abona parte alguna de la paga retenida, toda vez que la referida Resolución de de 29 de diciembre de 2014 habla de la devolución de la parte generada durante los primeros 44 días que van desde el 1 de junio hasta el 14 de julio de 2012 que entro en vigor el RD por el que se suprimía dicha paga.

Para aplicar este criterio el Ministerio de Justicia no ha tenido en cuenta que los funcionarios que comenzaron a trabajar en agosto ya se encontraban trabajando y cobrando como funcionarios en prácticas en el CEJ desde el 27 de junio de 2012. Y desde esta fecha hasta el 14 de julio generaron parte de la paga extraordinaria que le fue suprimida en su totalidad de forma prorrateada durante los meses de septiembre a diciembre inclusive, habiéndosele descontado por tanto, de forma indebida la parte correspondiente comprendida dentro de los primeros 44 días que habla la orden citada anteriormente.

Para los que se encuentran en esta situación o en casos similares les informamos que pueden reclamar la parte correspondiente en la forma que el CEJ informa en el siguiente enlace en el que se indica lo siguiente:



1) Los empleados, incluidos funcionarios en prácticas, que estuvieran en servicio activo en el CEJ en 2012 en el momento en el que se debieron abonar las pagas y que se encuentren en servicio activo en otro destino del sector público estatal.

Deberán solicitar su abono a la Habilitación de su destino actual en el modelo establecido en la Resolución de 29 de diciembre de 2014, que acompaña a esta Nota, aportando el certificado de la Habilitación a la que hubiera correspondido en 2012 su abono, de los conceptos e importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012 o solicitando a la Habilitación de su destino actual su petición a la Habilitación a la que hubiese correspondido su abono.

La solicitud podrá realizarse electrónicamente a través del Portal Funciona 
www.funciona.es y en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas a través del sistema Acceda, siempre que se dependiera de la misma Habilitación entre 1 de junio y 31 de diciembre de 2012. 

En aquellos casos en los que el empleado público se hubiera incorporado a la Administración General del Estado, procedente de otra Administración Pública durante el período que comprende la paga extraordinaria y adicional suprimida, deberá acreditar los importes percibidos a cargo de la otra Administración por aplicación de la disposición adicional duodécima o que supongan una devolución de la paga extraordinaria suprimida, a efectos de evitar una doble percepción.”