27 de enero de 2020

OPOSICIONES 2019: AUXILIO JUDICIAL. PUBLICADA LA CONVOCATORIA EN EL BOE.


En el BOE del 27 de enero se ha publicado la Orden JUS/60/2020, de 15 de enero, por la que se convoca proceso selectivo, para ingreso por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, correspondiente a la Oferta Pública de Empleo de 2017-2018.
El plazo de presentación de solicitudes es de VEINTE DÍAS HÁBILES a contar desde el día siguiente hábil a la publicación de la convocatoria en el BOE.

Se convoca proceso selectivo de acceso libre para cubrir, a través del sistema de concurso-oposición, 1.810 plazas en el Cuerpo de Auxilio Judicial (código de cuerpo 030), en base a lo establecido en el Real Decreto 702/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2017, y en los Reales Decretos 954/2018, y 955/2018, de 27 de julio, por los que se aprueban la oferta de empleo público para el año 2018, con arreglo a lo siguiente:



PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS:
Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración de Justicia (modelo 790- Código 007 en cuya parte superior figura «Solicitud de admisión a pruebas selectivas de la Administración de Pública y liquidación de la tasa de derechos de examen»), que estará disponible en el punto de acceso general (www.administracion.gob.es), en castellano y en las demás lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas. Las Comunidades Autónomas que oferten plazas podrán crear un enlace desde sus respectivas páginas web a este formulario.

La presentación de la solicitud se realizará en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá a la Secretaria de Estado de Justicia. La no presentación de la misma en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

La presentación y el pago de la correspondiente tasa se realizarán por vía electrónica, a través del servicio de Inscripción en Procesos - Pruebas Selectivas del punto de acceso general, http://administracion.gob.es/PAG/ips, al que se puede acceder directamente o a través del portal web del Ministerio de Justicia, www.mjusticia.gob.es (Ciudadanos-Empleo público) de acuerdo con las instrucciones que se indican.

Los aspirantes que, de acuerdo con lo dispuesto en la base undécima de la Orden JUS/291/2019, de 4 de marzo, por la que se establecen las bases comunes, estén exentos del pago de la tasa o tengan derecho a la reducción de ésta adjuntarán en formato electrónico la documentación acreditativa del derecho a la exención o reducción.

Cuando el aspirante no sea titular de una cuenta bancaria en alguna de las entidades financieras que permiten el pago telemático de tasas administrativas, cuya relación podrá consultarse en la Agencia Tributaria, podrá realizar la presentación en soporte papel en el Registro General del Ministerio de Justicia, C/ Bolsa n.º 8, 28071 Madrid, o en los registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del Estado, así como en cualquiera de los órganos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Excepcionalmente también se podrá utilizar esta vía cuando resulte imposible la inscripción electrónica por razones técnicas y se acredite documentalmente dicha imposibilidad.

La solicitud presencial se dirigirá a la Unidad EA0010560-Procesos Selectivos Oficina O00011588 M. P. Procesos Selectivos y se deberá adjuntar la documentación que acredite la incidencia técnica producida.
Igualmente se dirigirá a la referida Unidad de registro toda aquella documentación que deba presentarse a lo largo del proceso selectivo.

Tasa de derechos de examen: 
El importe de las tasas por derechos de examen serán de 11,43 € (5,72 Euros en caso de derecho a reducción será del 50%). Están exentos del pago de la tasa los aspirantes que reúnan los requisitos que se detallan en la base undécima, apartados 5 y 6 de las bases comunes que deberán acreditar su derecho a esta exención aportando la documentación que se indica.