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25 de octubre de 2018

TODOS LOS GRUPOS POLITICOS, EXCEPTO CIUDADANOS, VOTAN A FAVOR DE MODIFICAR EL ARTICULO 521 DE LA L.O.P.J


Pendiente aún de la aprobación por el Pleno del Congreso, el nuevo texto del art. 521 unificará los centros de destino, de modo que sólo habrá uno por municipio.

STAJ rechaza tajantemente esta modificación de la LOPJ, que atenta gravemente contra los derechos de los funcionarios de Justicia, y llama a la unidad de todos contra este flagrante ataque a nuestras condiciones laborales.

En una maniobra en la cual la mayoría de Grupos Políticos han desoído las reclamaciones de todos los funcionarios, y tras meses de negociaciones entre ellos, nada transparentes, en las que a los sindicatos se nos ha ocultado la realidad e incluso mentido descaradamente, como así ha hecho el propio Ministerio de Justicia –que aseguró hace poco que las enmiendas no serían aceptadas-, finalmente en la Comisión de Justicia celebrado hoy 24 de octubre se ha aprobado, con el voto favorable de todos excepto del Grupo Ciudadanos, el grueso de las enmiendas presentadas por el PP a la Proposición de Ley para la modificación de la Ley Orgánica del Poder judicial. Tristemente, lo único positivo que tenía esta reforma, que era la recuperación plena del permiso de asuntos particulares, se ha visto enturbiado por la aprobación de una modificación legislativa que pone en serio riesgo la movilidad voluntaria y la libre elección de los puestos de trabajo.

Recordemos que esta reforma puede suponer, además de la existencia de un solo centro de destino por municipio, otros retrocesos en nuestros derechos, como:

  • Incertidumbre en la percepción de retribuciones complementarias.
  • Incertidumbre en la asignación de funciones y tareas.
  • Incertidumbre en la determinación de los puestos de trabajo.
  • Movilidad funcional dentro del municipio.
  • Competencia del Ministerio de Justicia para la imposición de sanciones por faltas tales como la desobediencia a órdenes superiores (en lugar de las CCAA con competencias asumidas)
  • Cese de los interinos de refuerzo una vez transcurridos 6 meses, en todo caso, pero sin acordar la creación definitiva de esa plaza si realmente es necesario objetivamente.
  • Prohibición de nombrar personal adicional cuando se nombren jueces de refuerzo.

Por desgracia, nuestros representantes políticos, en lugar de invertir en medios materiales adecuados y no la patata que tenemos por nuevas tecnologías, y en medios personales, creando más Juzgados y dotándolos de personal suficiente, manipulan y engañan a la opinión pública vendiendo estas reformas como “optimización, modernización y agilización” de la Justicia.

Desde STAJ llamamos a la unidad de todos los trabajadores y sindicatos contra esta reforma. 
AHORA MÁS QUE NUNCA DEBEMOS MOVILIZARNOS EN UNIDAD CONTRA LOS ATAQUES A NUESTRAS CONDICIONES LABORALES.

14 de enero de 2016

DEVOLUCIÓN PAGA EXTRA NAVIDAD 2012.

En ámbito Ministerio durante el año 2015 se nos ha devuelto dos cuartas partes de la paga extraordinaria de Navidad que nos quietaron en 2012. A fecha actual aún nos deben el 49,73% de la paga, y en la ley de Presupuestos Generales del Estado 2016 se estable que esa cantidad se debe devolver en el año 2016, en un único pago, sin precisar en qué mes.

Señalar que hay compañeros de Justicia de otros ámbitos que tan sólo han cobrado un 25 %, y ni siquiera saben cuándo cobrarán el resto.

 El Ministerio nos ha confirmado, en el día de hoy, que el resto de la paga extra que queda por abonar (el 49,73%), no se ingresará en esta nómina de Enero. 

 Desde STAJ hemos solicitado que, con carácter urgente, se incluya su abono en la siguiente nómina.

La deuda con los funcionarios de Justicia existe, el dinero está presupuestado y la ley estable la obligación de abonar esa cantidad, por lo que entendemos que es absurdo prolongar la deuda, y esta debe ser saldada cuanto antes.


27 de enero de 2015

+ Sobre recuperación de parte de la paga extra de 2012

En relación con el post anterior os informamos que en la nómina del mes de enero no les han incluido la parte de la paga extra a varios compañeros de distintas provincias, todas ellas del ámbito Ministerio de Justicia, puesto que en aquella época no estaban aún como titulares (dependiendo de la D.G. de Relaciones con la Admón. de Justicia), sino como funcionarios en prácticas y su órgano pagador era el CEJ, por lo que dependían de dicho centro.

Hemos consultado al propio CEJ y nos han dicho que tienen que solicitar la parte de la paga al mismo. Lo tienen que pedir con el modelo que aparece en el BOE del 2 de enero. En ese modelo hay cosas que no tendrán que rellenar, puesto que está destinado a los funcionarios titulares, pero aún así nos han dicho que es el mismo modelo, especificando, aunque sea a mano debajo del recuadro de titular,  que pertenece al Cuerpo en el que se encontraban.

También nos han dicho que se puede mandar por fax al num. 91 543 18 70 o escaneado y mandarlo por correo electrónico a gestión.economica@cej-mjusticia.es

12 de noviembre de 2014

EXTENSIÓN DE EFECTOS DE LA SENTENCIA GANADA EN BARCELONA RECONOCIENDO EL COBRO ÍNTEGRO PAGA EXTRA DEL 2012

STAJ facilitará a afiliados y nuevos afiliados la extensión de la sentencia del Juzgado Contencioso nº 17 de Barcelona reconociendo el derecho al cobro íntegro de la paga extra de 2012.

Los requisitos para la extensión de sentencia son los establecidos en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: 

a) Que los interesados se encuentren en idéntica situación jurídica que los favorecidos por el fallo.
 
b) Que el juez o tribunal sentenciador fuera también competente, por razón del territorio, para conocer de sus pretensiones de reconocimiento de dicha situación individualizada.
 
c) Que soliciten la extensión de los efectos de la sentencia en el plazo de un año desde la última notificación de esta a quienes fueron parte en el proceso.

En principio, dados estos requisitos, y siendo Barcelona el domicilio de la demandada, la extensión de sentencia
podrán solicitarla todos los funcionarios de Justicia que hayan prestado servicios entre 1 DE JUNIO y 30 DE NOVIEMBRE de 2012 en Cataluña incluidos los funcionarios de Lérida, Tarragona (os recordamos que en Gerona ya se dictó sentencia cuya extensión han podido solicitar los trabajadores de Gerona.
 
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA INICIAR LA RECLAMACIÓN:
  
Nóminas de junio a diciembre de 2012 y fotocopia del DNI. Con la entrega de dicha documentación entendemos que nos dáis la autorización para presentar en vuestro nombre la solicitud de extensión.
 
STAJ se encargará de la gestión de las solicitudes de sus afiliados para que no tenga ningún coste para ellos, poniendo el abogado que es necesario cuyo apoderamiento apud acta deberéis hacer más adelante. Si alguien no afiliado está interesado, puede contactar con nosotros para informaros y ayudaros en la gestión de la solicitud si bien deberán abonar una cantidad para sufragar los gastos de letrado.


TODOS LOS INTERESADOS DEBERÉIS PONEROS EN CONTACTO CON NUESTROS LOCALES SINDICALES EN BARCELONA, LLEIDA, GIRONA Y TARRAGONA 


7 de enero de 2014

DISFRUTE DEL DÍA ADICIONAL DE ASUNTOS PROPIOS.

En el BOE del pasado 24 de diciembre, se publicó resolución de 23 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establece el régimen para el disfrute del día adicional de asuntos particulares.

Establece, que podrá disfrutarse hasta el 15 de febrero. 


Cada territorio puede adoptar una fecha limite para su disfrute, pero siempre teniendo en cuenta como mínimo lo dispuesto en la resolución.
 RESOLUCIÓN.

21 de diciembre de 2013

Cuarto día de asuntos particulares a cargo de 2013

En el día de hoy se ha publicado en el BOE, la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público, que en su Disposición Adicional Cuarta, aprueba la modificación del EBEP, en concreto el apartado k del artículo 48 de la Ley 7/2007, por el que se nos "obsequia por los servicios prestados", con el cuarto día de asuntos particulares. La entrada en vigor de esta ley, es al día siguiente de su publicación, por lo que el disfrute de este día será con cargo a 2013. Enlace BOE

19 de noviembre de 2013

El fallo que obliga a devolver la paga extra llegará al Tribunal Supremo

Representantes del STAJ mantuvieron una reunión con responsables de la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, y se mostraron convencidos de que la Junta recurrirá al Tribunal Supremo la sentencia que reconoce, por primera vez, que la retirada de la paga extra de Navidad a un funcionario de Justicia es "contraria a derecho" y obliga al departamento que dirige Emilio de Llera a la devolución íntegra del dinero.

Según un portavoz del STAJ, la Junta está dispuesta al pago individual, aunque también piensa recurrir el fallo judicial "por interés de ley", para demorar al máximo que se produzca una "extensión de sentencia" y se puedan adherir los demás funcionarios de Justicia.

En opinión del STAJ, aunque la resolución del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Sevilla es sumamente "sólida", la Administración andaluza, con toda probabilidad, utilizará una "argucia legal" para evitar, a corto plazo, un desembolso de alrededor de 12 millones de euros.


Lee la noticia completa en abcdesevilla.es

14 de noviembre de 2013

STAJ solicita al Ministerio la devolución de la paga extra de diciembre 2012

En el día de ayer  presentamos escrito ante el Ministerio, así como ante las Consejerías de Justicia de los distintos ámbitos, SOLICITANDO la devolución de dicha paga de oficio en base a la ilegalidad, reconocida en la antedicha Sentencia (a pesar de que su ámbito de aplicación para el reconocimiento de posibles extensiones de efectos se circunscribe solamente a Sevilla) y que reconozca los hechos argumentados  que han culminado en el fallo.


12 de julio de 2013

ESCRITO PRESENTADO POR STAJ.

El sindicato STAJ ha presentado ante la Dirección General de la Administración de Justicia un escrito en el que se pone en evidencia algunas de las carencias y problemas que sufre la Administración de Justicia y que afectan tanto a la calidad del servicio público como a nuestras condiciones laborales y salariales.
En el escrito presentado se solicita CON CARÁCTER DE URGENCIA:
  

-Se cubran todas las plazas por necesidad del servicio Y NO SEA NECESARIO ESPERAR 90 DÍAS PARA CUBRIR UNA BAJA POR ENFERMEDAD.
- Se negocien las sustituciones, en especial del cuerpo de Auxilio Judicial. Con carácter urgente.
- Se negocie y se pague la productividad a todos los Cuerpos, puesto que todos los Cuerpos contribuyen a que se alcance esa productividad.
- Se compense el recorte especial de asuntos particulares que ha tenido Justicia respecto al resto de empleados públicos.
- Se realice nuevamente el pago de los planes de Violencia de Género por la carga de trabajo existente.
- Se realice oferta de empleo en Justicia para todos los Cuerpos.
- Se garantice la igualdad de trato entre funcionarios y Gerencias.
- Se busquen formulas de compensación por el trabajo en exceso realizado por los funcionarios de Justicia.

-Se negocie nueva plantilla del Servicio de registro reparto y documentación  de la A.N. ampliándose la plantilla y poniendo fin a la irregularidad existente (usurpación de funciones por personas que no son funcionarios de Justicia y pertenecen a la empresa privada). 
- Solicitamos poner refuerzos en los juzgados que sean necesarios. 

6 de junio de 2013

Prensa. Los jueces ya obligan a devolver a los funcionarios parte de la paga extra de 2012

Varias sentencias condenan a la Comunidad de Madrid, a la Región de Murcia y a la Diputación de Palencia a pagar a sus empleados lo devengado hasta que el decreto entró en vigor

El último fallo lo ha emitido el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que reconoce el derecho del personal laboral de la Comunidad a percibir la parte devengada de esa paga, obligando al Gobierno regional a devolver esas cantidades. Sentencias idénticas han emitido el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia sobre los empleados autonómicos y el juzgado contencioso-administrativo número uno de Palencia a favor de los trabajadores de la Diputación de esa provincia.

Los jueces coinciden en dar la razón tanto al personal laboral público como a funcionarios alegando que el real decreto por el cual el Gobierno suprimió el pasado verano la paga extra de Navidad es una norma «no favorable y restrictiva de los derechos para el trabajador, por lo que no se puede aplicar con carácter retroactivo».



Lee la noticia completa en ABC.es

19 de abril de 2013

DEVOLUCIÓN DE LAS COTIZACIONES SOCIALES DESCONTADAS EN EL MES DE DICIEMBRE.


En este mes de abril nos van a devolver las cotizaciones sociales ( derechos pasivos y MUGEJU) que en el mes de diciembre nos descontaron a pesar de no cobrar la paga extra de Navidad. 
La forma de hacerlo no será el pago en nomina de dichos conceptos, lo que harán será no descontar esos conceptos en la nómina del mes de abril, compensando el descuento del mes de diciembre con el no descuento del mes de abril. El efecto práctico es el mismo, será cobrar unas cantidades adicionales.




28 de febrero de 2013

DEVOLUCIÓN DE CUOTAS DE DERECHOS PASIVOS Y MUGEJU CORRESPONDIENTE A LA PAGA EXTRA DESCONTADA EN EL MES DE DICIEMBRE A FUNCIONARIOS TITULARES


En el BOE de 23 de febrero de 2013 se ha publicado el Real Decreto Ley 3/3013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, en cuya disposición adicional única se establece la devolución de las cuotas de derechos pasivos y de las mutualidades de funcionarios en el mes de diciembre de 2012:

“Excepcionalmente, en el mes de abril de 2013, la cuantía mensual de la cuota de derechos pasivos y de la cotización a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, al Instituto Social de las Fuerzas Armadas y a la Mutualidad General Judicial, será objeto de minoración en una cuantía equivalente al importe que haya abonado el obligado por dichos conceptos en el mes de diciembre de 2012 correspondiente a la paga extraordinaria. En el recibo de nómina correspondiente a dicho mes se consignará de forma expresa y separada la cantidad minorada.
Al personal funcionario que no se encuentre en situación de servicio activo o equivalente en el mes de abril de 2013 se le pagará, por parte del órgano pagador que le hubiera satisfecho las retribuciones correspondientes al mes de diciembre de 2012, una cantidad equivalente al importe que hubiera abonado el funcionario en el mes de diciembre de 2012 en concepto de cuotas de derechos pasivos y mutualidades correspondiente a la paga extraordinaria de dicho mes. En el mes inmediatamente posterior al pago de dicha cantidad, el órgano pagador procederá a compensar el importe global de las mismas, mediante minoración del montante de las cuotas a ingresar en el Tesoro Público o a la correspondiente mutualidad.
Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación a aquellos empleados públicos a que se refiere el apartado 6 de los artículos 2 y 3 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.”

31 de enero de 2013

La Audiencia duda de la constitucionalidad de la supresión de la extra de los funcionarios


La Audiencia Nacional duda de que sea constitucional la supresión de la paga extra de diciembre a los empleados públicos acordada por el Gobierno el pasado 15 de julio. La Sala de lo Social, por unanimidad de sus magistrados, da un plazo de diez días a las partes para que informen sobre la posibilidad de presentar una cuestión de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.
Según una providencia hecha pública hoy, la paga extra es una parte del salario que un trabajador gana día a día y el Ejecutivo acordó esta supresión con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2012. El tribunal estima que puede ser inconstitucional porque esa parte que se les quita a los funcionarios lo han ganado cada día durante el año 2012 que ya han trabajado.
“Considerado que las gratificaciones

25 de enero de 2013

COMPETITIVIDAD, DEVALUACIÓN DOMÉSTICA Y BAJADA DE SALARIOS


Artículo publicado por Vicenç Navarro en la revista digital SISTEMA, 18 de enero de 2013.
Este artículo muestra que los supuestos que sostienen la sabiduría convencional (que enfatiza la necesidad de bajar los salarios –como medida de la devaluación doméstica- a fin de abaratar los precios y mejorar la competitividad, y por lo tanto incrementar las exportaciones, lo cual sacará a España de la crisis) son erróneos y/o falsos. Un análisis detallado de los datos existentes no permite llegar a las conclusiones que tal sabiduría convencional promueve.

El TSJ de Madrid condena a una Agencia Pública madrileña a devolver parte de la extra a sus trabajadores.


El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado a la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid a abonar a su personal los días devengados de la paga extraordinaria hasta la entrada en vigor el 15 de julio del Real Decreto por el que se suprimieron estas pagas.

Aunque esta sentencia se refiere a personal laboral sometido al estatuto de los trabajadores y por tanto se ha dictado por la jurisdicción social, y no la contencioso-administrativa que es la competente en materia de personal funcionario, la fundamentación de la misma que ha dado pie a la condena entendemos que es aplicable a los funcionarios.

24 de noviembre de 2012

EXCESO DE DESCUENTO DE LA PAGA EXTRA NAVIDAD


En relación a los ajustes que el Ministerio de Justicia debe realizar sobre la paga extra de navidad y la reducción de salarios del año 2010 entre los funcionarios de la Administración de Justicia y los de AGE, de no haberse producido la modificación introducida en la Ley 10/2012, de Tasas, (ver artículo siguiente) las cantidades que nos deberían devolver por exceso de descuento, aproximadamente rondarían las siguientes:

Gestión Procesal: 7,14% - 5,42% = 1,72 % del salario anual (1,72% de 1.108,61 X 14 pagas =266,95 euros) s.e u o.

Tramitación Procesal: 7,14 % - 6,30 % = 0,84 % del salario anual (0,84 % de 911,18 X 14 pagas = 107,15 euros) s.e.u o.

Auxilio Judicial : 7,14 % - 7,08 % = 0,06 % del salario anual (0,06 % de 826,49 X 14 pagas = 6,94 euros) s.e. u o. 
Esperemos que realicen los ajustes oportunos en las minoraciones prorrateadas que faltan por aplicar (pagas de diciembre y extraordinaria) para corregir a tiempo estos excesos de descuento y no terminen de consumarse.

ADEMÁS DE LAS TASAS



En BOE de 21 de noviembre se ha publicado la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
 
Asimismo se aprovecha esta ley
en la Disposición final segunda para modificar el artículo 23.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, obligando en consecuencia a los funcionarios a comparecer con abogado y procurador en los procedimientos de personal.
 
En la Disposición final cuarta se modifica el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Se modifica el artículo 3, que queda redactado en los siguientes términos:
 
«1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de este Real Decreto-ley, el personal funcionario y estatutario incluido en los artículos 26, 28, 29, 30, 32 y 35 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, no percibirá en el mes de diciembre de 2012 ninguna cuantía ni en concepto de paga extraordinaria ni, en su caso, en concepto de paga adicional de complemento específico o equivalente.
 
2. Al personal laboral del sector público estatal incluido en el artículo 27 de la Ley 2/2012 le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2.2, de este Real Decreto-ley.
 
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de este Real Decreto-ley, el personal a que se refiere el artículo 31, apartados Uno y Dos, de la Ley 2/2012 no percibirá, en el mes de diciembre de 2012, ninguna cuantía en concepto de paga extraordinaria, incluida la que se establece en el Anexo X de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011.
 
En todo caso, el porcentaje de minoración en la cuantía total anual de sueldo y trienios o antigüedad será análogo al previsto, para dichos conceptos, para el personal al que se refiere el apartado 1 de este mismo artículo. A tal efecto, a este personal se les reintegrará, en su caso, la cuantía correspondiente a la diferencia entre el porcentaje que supone la paga extraordinaria por dichos conceptos respecto de la paga ordinaria para los miembros de las carreras judicial y fiscal y el que supone para el personal del subgrupo A1 de la Administración General del Estado.
 
3 bis. Respecto al personal al que se refiere el artículo 31, apartado Tres, de la Ley 2/2012, (miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales y de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia), la aplicación de lo previsto en el artículo 2 (supresión de la paga extraordinaria de diciembre) de este Real Decreto-ley se llevará a cabo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, respecto de los conceptos de sueldo y trienios, minorando la cuantía total anual por dichos conceptos, incluida las de las pagas extraordinarias, en un porcentaje análogo1 al que supone, respecto a idénticos conceptos, la reducción establecida para el personal al que se refiere el apartado 1 (el resto de personal funcionario) de este mismo artículo, con referencia para cada Cuerpo al grupo o subgrupo de titulación asimilable, y prorrateando dicha minoración entre las mensualidades ordinarias y extraordinarias pendientes de percibir en el presente ejercicio.

(1 antes decía: en una catorceava parte)

15 de noviembre de 2012

9ª HUELGA GENERAL



La novena Huelga General de la democracia en España contra las políticas de austeridad y recortes generales se circunscribe en un contexto de movilizaciones a nivel internacional en 22 estados europeos. España, Portugal, Italia, Bélgica. Grecia, Chipre y Malta han convocado jornada de huelga general o paros parciales. El resto de países han convocado protestas y manifestaciones. En España los datos de seguimiento de esta huelga reflejan una incidencia mayoritaria en las plantas industriales, centros de distribución, prácticamente paralizados, así como en el transporte público, con un seguimiento menor en el pequeño comercio. En la Administración de Justicia ha tenido un seguimiento desigual, con grandes diferencias territoriales e incluso por localidades, por debajo del 50% de seguimiento.
Os agradecemos a todos los trabajadores/as que habéis 

30 de octubre de 2012

Enmienda a los Presupuestos Estatales de 2013 para reducir el 50% del salario a empleados públicos que falten a su puesto de trabajo por enfermedad


El PP ha introducido una enmienda a los presupuestos del Estado para 2013 para que se pague sólo el 50% del salario a los empleados públicos que falten a su puesto de trabajo pero (aunque) no causen baja.
Desde el pasado 15 de octubre, y en virtud de lo establecido en el decreto ley de julio de medidas de consolidación fiscal, los empleados públicos que causen baja médica cobran el 50% del salario durante los tres primeros días de incapacidad y el 75% hasta el vigésimo día, a partir del cual se recibe el 100% de la retribución.
No obstante, el Gobierno ha detectado que esa medida no resulta eficaz en la lucha contra el absentismo porque no es aplicable a los días en que no existe obligación de presentar un parte médico de baja, según explica el PP en la justificación de esta enmienda.
Por esta razón, los populares proponen ampliar el recorte del salario a las ausencias inferiores a cuatro días que no obligan a presentar un parte de incapacidad temporal.

16 de octubre de 2012

“Actuaciones” de la Defensora del Pueblo con relación al Real Decreto Ley 20/2012


Por la Defensora del Pueblo y dando respuesta a nuestra solicitud para que por esa Institución se interpusiese recurso de inconstitucionalidad contra varios artículos del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en uso de la legitimación que le confiere el artículo 162.1.a) de la Constitución y el artículo 32.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal  Constitucional, nos informa que la Defensora del Pueblo, oída la Junta de Coordinación y Régimen Interior, en su reunión del 15 de octubre de 2012, ha  resuelto no hacer uso de dicha legitimación constitucional, al tener conocimiento de que por la Comunidad Foral de Navarra se ha interpuesto ya el mismo recurso, adoptando la resolución que podemos consultar íntegramente en el portal web de dicha Institución: www.defensordelpueblo.es
Por el contrario si que “estima conveniente” hacer RECOMENDACIONES (que podéis leer a continuación) a los responsables de varios departamentos del Gobierno. Nos parece lamentable que no ejerza su competencia de interponer el Recurso de Inconstitucionalidad y posibilitar el pronunciamiento del Tribunal Constitucional y se limite a formular estas recomendaciones. ¿Qué hará la Defensora del Pueblo si el Gobierno no atiende sus recomendaciones?