6 de diciembre de 2012

MUTUALIDAD: CAMBIO EXTRAORDINARIO DE ENTIDAD MÉDICA


Recordamos a todos aquellos que habéis cambiado de destino que implique cambio de provincia con motivo del concurso de traslados, el derecho de poder solicitar el cambio extraordinario de entidad médica
Para ello deberéis presentar:
- La toma de posesión del nuevo destino.
- Modelo A-1 para la afiliación y variación de datos. (Modelo A-1)

3 de diciembre de 2012

CAMPAÑA DE RECOGIDA DE FIRMAS:


Por el mantenimiento del servicio público que prestamos se iniciará mañana día 4 de diciembre en las puertas de los centros de trabajo de todas las provincias una campaña de recogida de firmas, a la que se convocará a los medios de comunicación y que será acompañado de una masiva concentración de trabajadores, a la que también invitaremos al resto de colectivos relacionados con la Administración de Justicia. La recogida de firmas se prolongará durante el mes de diciembre y enero.

· CONCENTRACIÓN EL DÍA 12 DE DICIEMBRE: de 12 a 13 hs

· CONCENTRACION Y APAGÓN INFORMÁTICO: Que se realizará el 20 de diciembre de 11:00 a 11:30, coincidiendo con la fecha en la que tendríamos que haber cobrado la paga extra, en el que toda red informática de los Juzgados de toda España se apagará.

· MANIFESTACION ESTATAL DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA EL DÍA 19 DE ENERO, CON ENTREGA DE LAS FIRMAS RECOGIDAS EN EL MINISTERIO DE JUSTICIA

LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN DEFENSA DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA JUSTICIA. POR UNA JUSTICIA PARA TODOS


Transcribimos a continuación la hoja informativa elaborada por la plataforma sindical nacional de Justicia, en la que están integrados los sindicatos CSIF, CCOO, STAJ Y UGT, en relación con la campaña de defensa del servicio público de la Administración de Justicia, a la que están invitadas otras organizaciones sindicales representativas con presencia autonómica, así como todos los colectivos de funcionarios y profesionales relacionados con la Administración de Justicia:

El Gobierno presidido por Mariano Rajoy y su brazo ejecutor en el ministerio de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, están llevando a cabo un sutil desmantelamiento del Servicio Público de la Justicia que prestamos quienes pertenecemos a su administración.
Los empleados públicos al servicio de la Administración de Justicia no podemos permanecer impasibles ante las tropelías que están llevando a cabo, y que, tarde o temprano van a tener consecuencias devastadores en nuestros puestos de trabajo y en nuestros derechos laborales que ya se están deteriorando día a día y en concreto:

· La naturaleza abusiva y claramente perturbadora del derecho constitucionalmente protegido de la tutela judicial efectiva que se ha manifestado con la aprobación de la Ley de Tasas Judiciales, en contra de todos los colectivos relacionados con la justicia y ciudadanos.
· La reforma de la LOPJ, con la imposición de unas condiciones laborales pésimas a quienes de una u otra manera servimos a la Justicia, y recortes de derechos laborales y salariales a todos los colectivos, movilidad geográfica que perjudica aún más el funcionamiento de la justicia.

28 de noviembre de 2012

El Ministerio pretende poner los Registros Civiles en manos de los Registradores


Parece que el anuncio de que el Gobierno pretende encargar las funciones de Registro Civil a los Registradores de la Propiedad, se hará oficial tras el Consejo de Ministros del próximo viernes día 30 de noviembre.

De modo que el registrador cobraría y se enriquecería por cada ciudadano que naciera, creciera, cambiara de domicilio, tuviera hijos, otorgara poderes, hiciera testamento, se casara o divorciara y al fin se muriera.
  
Así, el proyecto que comentamos entregaría a los registradores de la propiedad y mercantiles, sin previo concurso público, la explotación comercial del Registro Civil. De modo que en plena crisis unos funcionarios, que actúan como profesionales aunque en un régimen de absoluto monopolio, vendrían a apropiarse de un negocio sin prima de riesgo alguna a costa de todos los españoles, dando así cumplimiento a las ambiciones de este cuerpo y de su Colegio Nacional. Un simpático colectivo que, tras ser sancionado por la Agencia de Protección de Datos y perseguido por la Fiscalía del Tribunal Supremo, no parecería el más indicado para explotar en su beneficio un servicio público de esta trascendencia y de paso convertir en rehenes de su codicia a todos los ciudadanos.

Son tiempos de crisis, pero aunque fueran de bonanza carece de sentido incrementar los costes que gravarán a los usuarios del Registro Civil para reforzar el estatus millonario de un grupo de privilegiados —los integrantes del Cuerpo de Registradores de la propiedad y mercantiles— que, a tenor del anteproyecto, parecería tener abducido a un Gobierno presidido por un miembro de la fratría. Habríamos pasado así limpiamente del “tasazo” judicial al “arancelazo” registral, sin que pueda alegarse reducción de costes de los salarios públicos, habida cuenta de que los funcionarios hasta ahora encargados de las tareas del Registro Civil deberán ser reubicados en otros departamentos del ministerio, sin alivio para las arcas del Estado.

TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA 2011: NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIOS DE CARRERA Y OTORGAMIENTO DE DESTINOS


En el BOE de 28 de noviembre se ha publicado la Orden JUS/2534/2012, de 12 de noviembre, por la que se nombran funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa a los aspirantes que han superado procesos selectivos convocados por Ordenes JUS/1655/2010, de 31 de mayo y JUS/2371/2011, de 21 de julio.

Asimismo se han publicado las Resoluciones de los distintos ámbitos territoriales por las que se otorgan destinos a los funcionarios.








27 de noviembre de 2012

CALENDARIO DE DÍAS INHÁBILES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN A EFECTOS DE CÓMPUTOS DE PLAZOS


En el Boe del día 24 de noviembre, se ha publicado resolución de 12 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establece el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2013, a efectos de cómputos de plazos.

¿Cómo afecta la ley de tasas, ley 10/2012, a los funcionarios?


En primer lugar cabe recordar que en el caso de los funcionarios, cuando pleiteamos por una cuestión que afecte anuestros derechos laborales, el Orden Jurisdiccional competente es la jurisdicción Contencioso-Administrativa, puesto que nuestro empleador es la Administración.
Hasta ahora, cuando un funcionario acudía a los tribunales para la defensa de sus derechos laborales el funcionario podía acudir por sí mismo, no era necesario comparecer asistido de abogado ni de procurador, pues bien, la ley de tasas suprime la posibilidad de comparecer a los funcionarios por sí mismos, estableciendo la obligación de acudir con abogado y procurador, y por tanto asumiendo su coste. Si se trata de acudir a un órgano unipersonal, basta con el abogado, pero si hay que acudir a un órgano colegiado, por ejemplo la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ, hay que acudir con abogado y procurador. (Disposición Final segunda de laley 10/2012).
            No obstante, los  funcionarios están exentos  del pago de la tasa pero sólo en la primera instancia, debiendo abonar la totalidad de la tasa cuando se recurra a la segunda instancia (apelación) o en casación; la cuantía de estas tasas es de 800 y 1200 euros, respectivamente. En este sentido la ley de tasas establece una discriminación a los funcionarios con respecto al resto de los trabajadores, puesto que estos últimos tienen una exención del 60% de la tasa en la segunda instancia y en la casación; los funcionarios la tenemos que abonar íntegramente. (Art. 4 ley 10/2012)
            En el caso de que el recurso contencioso administrativo lo interponga el sindicato, sí habrá que abonar la tasa, tanto en la primera instancia (en el momento de interponer el recurso contencioso-administrativo) como en el  resto de instancias (segunda instancia y casación). (Disposiciónderogatoria única ley 10/2012)
Pero aquí no acaba la cosa, además de la tasa, (que en la primera instancia no debemos pagar, salvo el sindicato, pero sí en segunda instancia o en Casación), y del coste del abogado y procuradorhay que abonar una cantidad que será del 0,5% de la cuantía del proceso (la ley lo denomina base imponible determinada), si esta es inferior a 1.000.000 de euros, o del 0,25% si es superior a esa cantidad. En los procedimientos en los que la cuantía sea indeterminada, se tomará como base imponible determinada la cantidad de 18.000 euros. (Art. 7 ley 10/2012).
En el caso en que se utilicen medios telemáticos para la presentación de los escritos y demás comunicaciones con los juzgados y tribunales, existe una bonificación del 10% en la tasa, y en el caso de que se acumulen distintos proceso en uno sólo se tendrá derecho a la devolución del 20% de la tasa; en fin… todo un detalle. Art 8.6 y art. 10 Ley 10/2012.
Existe una forma de recuperar la tasa, o al menos parte de ella, si se llega a un acuerdo extrajudicial que ponga fin al proceso, algo realmente difícil puesto que la Administración no acostumbra a llegar a acuerdos extrajudiciales. En este caso se recupera el 60% de la tasa, sin que se tenga derecho a los intereses de demora. Art. 8.5 Ley 10/2012.
En el caso de que se estime el recurso contencioso (que el juez nos dé la razón) sí se podría recuperar el 100% de la tasa, en condena a costas a la Administración, aunque esto no viene expresamente recogido en la ley, es sólo una suposición.
Esta ley de tasas constituye un golpe directo al artículo 24 de la Constitución Española, el que se refiere al derecho a la tutela judicial efectiva, así como a los derechos e intereses laborales de los funicionarios de Justicia,  dado que el tener que pagar las tasas, más el 0,5% de la cuantía que se solicita, más el coste del abogado y procurador, es un elemento de disuasión que ha introducido la Administración (nuestro empleador) para que los funcionarios no acudamos a los tribunales a combatir las decisiones de la Administración que puedan vulnerar nuestros derechos. De alguna manera se están asegurando la vía libre para poder hacer lo que quieran sin que su actuación pueda estar fiscalizada por los Tribunales.
Esto, sumado a la pérdida de poder adquisitivo sufrida desde hace años (bien por congelación salarial como por bajada directa de salario), la posible supresión de los 9 días de asuntos  propios y el posible descuento por enfermedad (en estos dos últimos casos estamos a la espera de que modifiquen la LOPJ) son motivos sobrados para hacer una huelga indefinida.

24 de noviembre de 2012

EXCESO DE DESCUENTO DE LA PAGA EXTRA NAVIDAD


En relación a los ajustes que el Ministerio de Justicia debe realizar sobre la paga extra de navidad y la reducción de salarios del año 2010 entre los funcionarios de la Administración de Justicia y los de AGE, de no haberse producido la modificación introducida en la Ley 10/2012, de Tasas, (ver artículo siguiente) las cantidades que nos deberían devolver por exceso de descuento, aproximadamente rondarían las siguientes:

Gestión Procesal: 7,14% - 5,42% = 1,72 % del salario anual (1,72% de 1.108,61 X 14 pagas =266,95 euros) s.e u o.

Tramitación Procesal: 7,14 % - 6,30 % = 0,84 % del salario anual (0,84 % de 911,18 X 14 pagas = 107,15 euros) s.e.u o.

Auxilio Judicial : 7,14 % - 7,08 % = 0,06 % del salario anual (0,06 % de 826,49 X 14 pagas = 6,94 euros) s.e. u o. 
Esperemos que realicen los ajustes oportunos en las minoraciones prorrateadas que faltan por aplicar (pagas de diciembre y extraordinaria) para corregir a tiempo estos excesos de descuento y no terminen de consumarse.

ADEMÁS DE LAS TASAS



En BOE de 21 de noviembre se ha publicado la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
 
Asimismo se aprovecha esta ley
en la Disposición final segunda para modificar el artículo 23.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, obligando en consecuencia a los funcionarios a comparecer con abogado y procurador en los procedimientos de personal.
 
En la Disposición final cuarta se modifica el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Se modifica el artículo 3, que queda redactado en los siguientes términos:
 
«1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de este Real Decreto-ley, el personal funcionario y estatutario incluido en los artículos 26, 28, 29, 30, 32 y 35 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, no percibirá en el mes de diciembre de 2012 ninguna cuantía ni en concepto de paga extraordinaria ni, en su caso, en concepto de paga adicional de complemento específico o equivalente.
 
2. Al personal laboral del sector público estatal incluido en el artículo 27 de la Ley 2/2012 le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2.2, de este Real Decreto-ley.
 
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de este Real Decreto-ley, el personal a que se refiere el artículo 31, apartados Uno y Dos, de la Ley 2/2012 no percibirá, en el mes de diciembre de 2012, ninguna cuantía en concepto de paga extraordinaria, incluida la que se establece en el Anexo X de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011.
 
En todo caso, el porcentaje de minoración en la cuantía total anual de sueldo y trienios o antigüedad será análogo al previsto, para dichos conceptos, para el personal al que se refiere el apartado 1 de este mismo artículo. A tal efecto, a este personal se les reintegrará, en su caso, la cuantía correspondiente a la diferencia entre el porcentaje que supone la paga extraordinaria por dichos conceptos respecto de la paga ordinaria para los miembros de las carreras judicial y fiscal y el que supone para el personal del subgrupo A1 de la Administración General del Estado.
 
3 bis. Respecto al personal al que se refiere el artículo 31, apartado Tres, de la Ley 2/2012, (miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales y de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia), la aplicación de lo previsto en el artículo 2 (supresión de la paga extraordinaria de diciembre) de este Real Decreto-ley se llevará a cabo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, respecto de los conceptos de sueldo y trienios, minorando la cuantía total anual por dichos conceptos, incluida las de las pagas extraordinarias, en un porcentaje análogo1 al que supone, respecto a idénticos conceptos, la reducción establecida para el personal al que se refiere el apartado 1 (el resto de personal funcionario) de este mismo artículo, con referencia para cada Cuerpo al grupo o subgrupo de titulación asimilable, y prorrateando dicha minoración entre las mensualidades ordinarias y extraordinarias pendientes de percibir en el presente ejercicio.

(1 antes decía: en una catorceava parte)

CARTA DE STAJ AL MINISTRO DE JUSTICIA


EXCMO. SR. D. ALBERTO RUIZ GALLARDÓN
MINISTRO DE JUSTICIA
Excmo. Sr. Ministro
Nos dirigimos a V.E. para transmitirle nuevamente el descontento existente entre los distintos colectivos de la Administración de Justica, como representantes de una parte importante de los mismos.
Todo ello aclarando de antemano que este sindicato vuelve a ofrecer, una vez más su plena disposición al diálogo para buscar soluciones a los problemas existentes en la Administración de Justicia, por todos conocidos. Pero igualmente hemos de manifestarle que estamos convencidos de que nuestras reivindicaciones son justas e imposibles de silenciar y por este motivo hemos convocado la Huelga del 14N y continuaremos con las movilizaciones hasta encontrar soluciones a los conflictos existentes.
Tras la publicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, el actual Gobierno, con el Ministerio de Justicia a la cabeza, decide reformar la LOPJ de forma unilateral e impuesta, sin haber mediado previamente el más mínimo diálogo con los representantes de los funcionarios a quienes dicha reforma afecta de manera directa, con recortes no sólo salariales sino también de derechos esenciales cuya pérdida no podemos permitir. La posibilidad de la imposición de la movilidad geográfica que dicha reforma incluye es un ataque directo a los funcionarios, además de ser innecesaria y en absoluto útil para solucionar los problemas de esta Administración, y supone, por lo demás, a nuestro juicio, una vulneración de lo establecido en la propia Constitución Española, pues remite a la legislación general de la función pública algo que debería estar regulado expresamente en la LOPJ, por formar parte del estatuto jurídico del personal al servicio de la Administración de Justicia.