13 de noviembre de 2015

La justicia europea ve incompatible con el Derecho de la UE la normativa española sobre proceso monitorio

La normativa española no permite al juez de ejecución revisar de oficio el decreto dictado por el secretario judicial con el fin de determinar la posible existencia de cláusulas abusivas en el contrato sobre el que se dictó el decreto.

El Tribunal General de la UE ha estimado que la normativa española sobre el proceso monitorio, destinado a obtener una resolución rápida en los litigios en los que no existe contradicción, se opone al Derecho comunitario, puesto que, al no imponer la obligación de controlar de oficio la ineficacia de una posible cláusula abusiva en la fase de examen, no permite al juez encargado de la ejecución apreciar dicha ineficacia.

Así lo señala el abogado general polaco Maciej Szpunar en las conclusiones presentadas este miércoles, en las que propone al Tribunal de Justicia de la UE (TUE) que en su futura sentencia responda al juez español que elevó la cuestión que tanto la directiva 93/13/CE (LA LEY 4573/1993) como con el principio de efectividad.

El proceso monitorio es un procedimiento especial destinado a obtener una resolución rápida de los litigios en los que no existe contradicción. El título ejecutivo judicial que pone fin al proceso monitorio es un decreto dictado por el secretario judicial. En Derecho procesal español, el juez solo llega a conocer la existencia de este proceso en el momento de la ejecución del decreto del secretario judicial.

Así, la normativa española no permite al juez de ejecución revisar de oficio el decreto dictado por el secretario judicial con el fin de determinar la posible existencia de cláusulas abusivas en el contrato sobre el que se dictó el decreto.

Estas conclusiones responden a la cuestión elevada por el Juzgado de Primera instancia número 5 de Cartagena, en el que plantea a la justicia europea la compatibilidad del proceso monitorio con el Derecho comunitario. El auto en concreto se refiere a los casos en los que este proceso va seguido de un procedimiento de ejecución forzosa.


El Ministerio de Justicia ha facilitado los listados definitivos de adjudicatarios de la acción social del año 2015, que podéis consultar en el portal de la Administración de Justicia. En el áera privada del funcionario, hay que entrar en "información laboral", después, ir a "acción social" y entrar en "Personal funcionario y laboral en la Administración de Justicia".

La fase de adjudicación de los programas de Acción Social del personal funcionario y laboral del ámbito del Ministerio de Justicia ha sido la siguiente:

-Ayuda de Discapacitados: todos los solicitantes que han superado la fase de baremación son beneficiarios de esta ayuda de acuerdo con las siguientes cuantías
     -De 33% a 50%:    150€
     -De 51% a 75%:    275€
     -De 76% a 100%:  350€

-Ayuda de Hijos: todos los solicitantes que han superado la fase de baremación son  beneficiarios de esta ayuda, siendo la cuantía de las ayudas la siguiente:
     Por un hijo:    150 €
     Por dos hijos o más: 200 €

-Ayuda de Transportes: todos los solicitantes que han superado la fase de baremación son beneficiarios de esta ayuda por un importe de 48,59€.

Contra las relaciones definitivas los interesados podrán formular los recursos o la reclamación previa a la vía judicial laboral previstos en el Capítulo II del Título VII y en el art. 125, respectivamente, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.


El abono de las cantidades está previsto en la nómina del mes de Noviembre

12 de noviembre de 2015

REUNIÓN MINISTERIO-SINDICATOS 11-11-2015

Los sindicatos exigimos la presentación inmediata de un documento en el que se recojan nuestras reivindicaciones.
Ayer, 11 de noviembre se celebró nueva reunión entre el Ministerio de Justicia y los sindicatos STAJ, CSIF, CCOO, UGT y los autonómicos ELA y CIG.
El Ministerio sigue sin dar una respuesta clara a las reivindicaciones sindicales, volviendo a decir que todo va por "buen camino" y que todo lo que nos ha ofrecido en los últimos días es muy posible que se pueda llevar a buen puerto.
Pero para eso es necesaria la aprobación y/o consulta de otros departamentos y dado el momento actual, ante el grave problema de la declaración independentista del Parlamento Catalán, el Gobierno y todos los altos cargos, especialmente del Ministerio de Justicia, están de lleno centrados en la respuesta que va a darse ante esta situación de peligro de fragmentación del Estado.
Por ese motivo, dice el Ministerio, aún no ha podido elaborar un documento y por ello no lo ha traído a esta reunión.
Desde STAJ hemos manifestado que ya estamos cansados de excusas y que aún reconociendo la extrema gravedad de la situación política actual, no estamos dispuestos a esperar más y a que el Ministerio siga "mareando la perdiz" hasta que llegue el 20 de diciembre.
Por ello STAJ y el resto de sindicatos hemos exigido que el Ministerio elabore de forma INMEDIATA un documento en el que recoja todas las reivindicaciones y la oferta que el propio Ministerio ha hecho en reuniones precedentes:

·         Recuperación inmediata de los 3 días adicionales de asuntos propios, sin perjuicio de su plasmación definitiva en una futura e inmediata reforma de la LOPJ tras las elecciones, a la que el Ministerio debe comprometerse de manera inequívoca.
·         Mejora real del régimen de sustituciones y comisiones de servicios.
·         Modificación y adaptación del régimen de sustituciones de Gestores a Letrados, otorgándoles preferencia real en las sustituciones.
·         Compromiso de convocatoria de proceso de promoción interna independiente separada de la OPE de 2016.
·         Modificación del régimen de Promoción interna al cuerpo de Letrados, ante el incumplimiento flagrante por parte del Ministerio del Preacuerdo de julio de 2014. El Ministerio debe facilitar la promoción interna en lugar de entorpecerla.
·         Eliminación de los descuentos por IT o al menos asimilación al régimen de jueces y fiscales, mucho más favorable que el que padecemos el resto de funcionarios.
·         Conversión en plantilla del mismo número de refuerzos estructurales actuales.
·         Solución definitiva a los problemas de falta de cotización a la SS.

Si el Ministerio no pone sobre la mesa YA un documento, los sindicatos realizaremos todas las actuaciones y movilizaciones que sean precisas, ya estamos hartos de promesas y buenas palabras.
STAJ no va a permitir que los funcionarios de justicia sigamos siendo los únicos que no recuperamos todos los derechos que nos han robado en los últimos años y que desde el Ministerio se sigan poniendo zancadillas a nuestra carrera profesional.


OPOSICIONES 2015. GESTION TURNO LIBRE

El Ministerio de Justicia avisa en su página web de lo siguiente: "Se ha detectado que, al rellenar online el formulario de solicitud, cuando se indica en la casilla 20 (provincia de examen) la opción "MADRID - ORGANOS CENTRALES", se genera automáticamente el código 98, mientras que en las bases de convocatoria de Gestión libre el código asignado es 28. Se comunica que ambos códigos serán considerados válidos para la opción citada respecto a dicha convocatoria.
La Sede Electrónica del Ministerio de Justicia se identifica mediante un certificado de Sede Electrónica. Si no tiene instalados los certificados raíz necesarios, puede que le aparezca un aviso de que el sitio web no es seguro."

MUGEJU: ADAPTACIÓN A LA NUEVA NORMATIVA DEL REGISTRO CIVIL

Se ha publicado en la web de la Mugeju, nota informativa sobre la adaptación a la nueva normativa sobre Registro Civil de Circulares e Instrucciones internas en todas aquéllas prestaciones, procedimientos y trámites gestionados por Mugeju que precisan acreditar el nacimiento y/o la afiliación para los que se viene exigiendo la aportación del libro de familia. 
Con fecha 14 de julio se publicó la ley 19/2015 que modificaba, entre otras cuestiones, aspectos relativos al Registro Civil, por ejemplo para comunicar los nacimientos y las defunciones desde los centros hospitalarios.

En la citada ley, en su Diposción Adicional Tercera, se señala que no será necesario actualizar el Libro de Familia cuando este se acompañe de la certificación literal electrónica acreditativa del nacimiento.  

Por ello, en adaptación a la nueva normativa aplicable desde el pasado 15 de octubre, MUGEJU, en lo relativo a todas aquellas prestaciones, procedimientos y trámites, permitirá la doble alternativa: bien presentar el Libro de familia actualizado, o en el supuesto de que no esté actulizado (ya que no es necesario actualizarlo) se podrá presentar el certificado electrónico de nacimiento o defunción.

MUGEJU: COMUNICACIÓN DE CAMBIO DE DESTINO POR CONCURSO

Aquellos que vayáis a cambiar de destino con motivo del concurso de traslados, debéis entregar en la Delegación de la Mutualidad de la provincia de destino, una fotocopia de vuestra toma de posesión y el impreso A-1 cumplimentado.


10 de noviembre de 2015

Jornada sobre "El trabajo colaborativo. Aprendizaje social, una alternativa a la formación tradicional

El próximo día 12 de noviembre, de 09:00 a 14:00 horas,  se celebrará una Jornada sobre "El trabajo colaborativo. Aprendizaje social, una alternativa a la formación tradicional organizada por la Escuela de Formación e Innovación,  la cual nos han remitido hoy para hacerla extensiva a todos los funcionarios de la Administración de Justicia de la oficina judicial de Murcia que estén interesados, previa inscripción, que se puede realizar en el enlace que ponemos a continuación.

La Jornada se celebrará en el Salón de Actos del Servicio Regional de Empleo y Formación  (SEF), en Avda. Infante Juan Manuel, 14 de Murcia. 

Va dirigida al Personal de las Administraciones Públicas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que esté interesado en conocer buenas prácticas que se llevan a cabo en la Administración Pública a través del Programa de Formación de Aprendizaje colaborativo y Gestión del conocimiento, así como participar en un interesante debate sobre la construcción de conocimiento desde un enfoque colaborativo. Pero la han hecho extensiva a los funcionarios de la Administración de Justicia.





CONCURSO DE TRASLADOS 2015. PLAZO POSESORIO CUERPO DE TRAMITACIÓN.

Desde el Ministerio de Justicia se ha comunicado a las Gerencias territoriales que en relación al concurso de traslados entre funcionarios de los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio de la Administración de Justicia, resuelto por Orden JUS/2327/2015, de 19 de octubre (BOE 6-11-2015), se comunica que en el ámbito del Ministerio de Justicia, el plazo posesorio de 3 días naturales de los funcionarios del Cuerpo de Tramitación PA que deban tomar posesión dentro de la misma localidad, finalizará el lunes día 16 de noviembre, al caer el último día del plazo posesorio en sábado.

6 de noviembre de 2015

RESOLUCIÓN CONCURSO DE TRASLADOS

En el BOE de 6 de noviembre se han publicado las Ordenes y Resoluciones del Ministerio y de las Comunidades con transferencias, por las que se resuelven el concurso de traslados entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, convocado en fecha 20 de mayo.


Para los funcionarios que se encuentren en activo, en servicios especiales o en excedencia voluntaria por el cuidado de familiares y no reingresen en ninguno de los Cuerpos o Escalas a que se refiere el presente concurso, no incluyéndose en ese punto a los funcionarios que se encuentren reingresados provisionales, el  cese  deberá efectuarse en las fechas que a continuación se indican: 

Tramitación Procesal y Administrativa, el 11 de noviembre de 2015; Gestión Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, el 16 de noviembre de 2015.

La toma de posesión del nuevo destino obtenido por concurso, para los funcionarios indicados en el punto anterior, se

5 de noviembre de 2015

PUBLICACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DEL EBEP

En el BOE de fecha 31 de octubre, se publicó el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).
Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

Como novedades que nos afectan, se han añadido dos nuevas Disposciones Adicionales como son:
  • La Disposición Adicional decimoquinta, que establece la creación de un Registro de Órganos de Representación del Personal de la Administración Pública. En ese Registro será objeto de anotación, entre otras cuestiones, la creación modificación o supresión de secciones sindicales, los miembros de dichos órganos y delegados sindicales,  los créditos horarios, sus cesiones y liberaciones sindicales.
  • La Disposición Adicional decimosexta, que establece la posibilidad de crear un permiso retribuido para las funcionarias en estado de gestación a partir de la semana 37. En el supuesto de gestación múltiple, este permiso podrá iniciarse el primer día de la semana 35 de embarazo, hasta la fecha de parto.

El nuevo EBEP mantiene el mismo número de artículos, 100 artículos. Se procede a eliminar artículos con numeración duplicada, como por ejemplo el artículo 82 sobre movilidad por razón de violencia de género y artículo 82 bis sobre movilidad por razón de violencia terrorista, cuyos contenidos han sido refundidos en el vigente artículo 82. El resto de artículos mantiene la numeración y título.