19 de junio de 2018

OPOSICIONES 2017: TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA TURNO LIBRE. LISTADO DE APROBADOS


Por el Tribunal Calificador único se ha publicado el Acuerdo, con el Anexo I, en el que se hace público la relación de aspirantes que han alcanzado la nota mínima necesaria para superar el primer ejercicio en el proceso selectivo al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, turno libre.


Recordamos que queda pendiente el llamamiento para realizar el segundo ejercicio, y que la realización del segundo ejercicio tendrá lugar, previsiblemente, el próximo 30 de junio, en los lugares y horas que se establezcan.

VACACIONES Y ASUNTOS PARTICULARES.


Resumen de la regulación de las vacaciones y los días de asuntos propios.

Las vacaciones vienen reguladas en: 

Cada año natural las vacaciones retribuidas tendrán una duración de 22 días hábiles anuales por año completo de servicios, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A estos efectos los sábados se considerarán inhábiles.

Por antigüedad se incrementan los días de vacaciones en un día más, a los 15 años, 20 años, 25 años y 30 años, hasta llegar a un máximo de 26 días hábiles de vacaciones anuales. Estos días adicionales se generan a partir del día siguiente a cumplir la antigüedad señalada.


Para el disfrute de los días de vacaciones y asuntos particulares se requiere previamente el visto bueno del Letrado AJ, y la aprobación de Gerencia. La petición se realiza a través de la aplicación Ainoa. Es en la aplicación Ainoa donde aparecen los días de vacaciones y aapp que disponemos, los que hemos utilizado, y los que aún nos restan. En el supuesto de que el Letrado AJ no de el visto bueno a las vacaciones solicitadas por necesidades del servicio, tendrá que emitir un informe que fundamente esa negativa.

Las vacaciones se disfrutarán, previa autorización y siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, en periodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos. El servicio ha de quedar debidamente cubierto por personal suficiente. 

Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, de los días de vacaciones, se podrá solicitar el disfrute independiente de hasta 7 días hábiles por año. Estos hasta 7 días de vacaciones se podrán unir a los días de aapp. 

Al menos, la mitad de las vacaciones deberán ser disfrutadas entre los días 1 de junio y el 30 de septiembre, salvo que, en atención a la naturaleza particular de los servicios prestados, la Gerencia autorice de forma excepcional otros periodos. 

Cuando el período de vacaciones previamente fijado o autorizado, y cuyo disfrute no se haya iniciado, pueda coincidir en el tiempo con una situación de incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o con los permisos de maternidad o paternidad o permiso acumulado de lactancia, se podrá disfrutar en fecha distinta a las fijadas previamente.
Cuando las situaciones o permisos indicados en el párrafo anterior impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en año natural distinto. En el supuesto de incapacidad temporal, el periodo de vacaciones se podrá disfrutar una vez haya finalizado dicha incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Si durante el disfrute del período de vacaciones autorizado, sobreviniera el permiso de maternidad o paternidad, o una situación de incapacidad temporal, el período de vacaciones quedará interrumpido pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en un período distinto. En el caso de que la duración de los citados permisos o de dicha situación impida el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en el año natural posterior. 

En otras palabras, cuando el funcionario o funcionaria se reincorpore de una situación de maternidad, paternidad, lactancia, o baja médica y aún le resten vacaciones por disfrutar del año pasado, podrá disfrutarlas más allá del 31 de enero del año siguiente al que se hubieran generado las vacaciones, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses desde el final del año en el que se hayan generado.

Si hubiera discrepancias entre los funcionarios destinados en un mismo órgano judicial para la elección de las vacaciones, tendrá preferencia por una sola vez el funcionario que tenga mayor tiempo de servicios prestados en dicho órgano, estableciéndose para lo sucesivo un turno rotatorio. En caso de tener varios funcionarios la misma antigüedad en el órgano, se acudirá a la antigüedad en el Cuerpo. 

Permiso por días de asuntos particulares. 

Los aapp vienen regulados en: 
A lo largo del año podemos disfrutar los días de permiso por aapp que establezca la normativa aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado (actualmente son 6, sin perjuicio de que estamos a la espera de que nos devuelvan los 3 días específicos de la Administración de Justicia).


Por antigüedad se incrementan los días de aapp en 2 días más al 6º trienio, y un día más a partir del 8º trienios. Estos días adicionales se generan a partir del día siguiente a cumplir la antigüedad señalada. 

Los días de aapp no podrán acumularse a los períodos de vacaciones anuales, aunque si las necesidades del servicio lo permitan, los días por asuntos particulares sí podrán acumularse a los días de vacaciones que se disfruten de forma independiente (son 7 días al cabo de año).

Se podrá distribuir los días de aapp a nuestra conveniencia, previo visto bueno del Letrados AJ y autorización de Gerencia, respetando siempre las necesidades del servicio. 

Cuando por estas razones no sea posible disfrutar del mencionado permiso antes de finalizar el mes de diciembre, podrá concederse hasta el 31 de enero siguiente.

Los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las Oficinas Judiciales. Cuando los citados días coincidan en festivo, sábado o día no laborable, se compensarán con dos días adicionales de permiso por asuntos propios. 

Así mismo, por Resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, se incorporará en cada año natural, y como máximo, un día de permiso cuando alguna o algunas festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas, coincidan con sábado en dicho año. 

15 de junio de 2018

OPOSICIONES 2017: TRAMITACIÓN TURNO LIBRE - MODIFICACIÓN RELACIÓN DEFINITIVA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS


En la página del Ministerio de Justicia se ha publicado la Orden de 8 de Junio por la que se modifica la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo al cuerpo de Tramitación Procesal, turno libre 2017. 

STAJ DENUNCIA ANTE EL MINISTERIO LOS DESPROPÓSITOS DEL PROCESO SELECTIVO



STAJ se ha dirigido nuevamente al Ministerio de Justicia denunciando los despropósitos que tristemente estamos presenciando en el proceso selectivo correspondiente a la OPE 2016 en la Administración de Justicia.

Pocas plazas en algunos ámbitos, especialmente para la Promoción Interna; exasperante tardanza en los señalamientos de las fechas de los exámenes, incluso con suspensión de alguno de ellos; eliminación de sedes de examen; designación de algún miembro de tribunal preparador de oposiciones; aulas deficientes en algunas sedes; ejercicios de una dificultad extrema con preguntas inapropiadas, en algunos casos, para el nivel de conocimientos y las funciones que se exigen a determinados Cuerpos (véanse, por ejemplo, los ejercicios de Auxilio Judicial), además de preguntas anulables por su confusa o mala redacción, o por tener varias respuestas posibles; notas de corte elevadísimas... 

Y lo último, que colma el vaso: filtraciones de las notas de corte días antes de su publicación oficial en la Web del Ministerio, lo cual arroja sobre todo el proceso la sospecha de posibles fraudes pues, si es posible la filtración de la nota de corte, también podrían haberse filtrado alguna o algunas preguntas de los ejercicios. 

En resumen, si por algo se ha caracterizado este proceso selectivo es por la sucesión de despropósitos que hemos padecido con el mismo.

El Ministerio debe poner fin a esta situación, abrir las investigaciones que procedan, y, en su caso, exigir cuantas responsabilidades sean precisas.

Todas estas y otras cuestiones han sido trasladadas reiteradamente al Ministerio de Justicia, y hoy hemos vuelto a denunciarlo exigiendo responsabilidades y un cambio en esta situación.

Es preciso ir más allá y lograr un profundo cambio en la concepción de los procesos selectivos, especialmente en lo relativo a su desarrollo y transparencia. Desde STAJ volveremos a hacer nuestras propuestas de cara a futuras convocatorias, exigiendo mayor número de sedes de examen, exigiendo notas de corte apropiadas y previamente conocidas por los opositores, elaboración de los ejercicios acorde con la cualificación y funciones de cada Cuerpo, en definitiva, garantías y transparencia. Es de justicia.

14 de junio de 2018

JORNADA DE VERANO


Os recordamos que según lo dispuesto en la Orden JUS/2538/2013 de 27 de diciembre, en su artículo segundo, punto 6, se indica lo siguiente:
"6. Jornada de verano.–Durante el periodo comprendido entre el 16 de junio y 15 de septiembre, ambos inclusive, se establece una jornada intensiva en los términos siguientes, teniendo en cuenta que, en cualquier caso habrá de respetarse lo dispuesto en el artículo 135.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, con respecto a la presentación de escritos sometidos a término, garantizándose la asistencia de los funcionarios precisos para realizar estas funciones hasta las quince horas:
a) Personal con jornada ordinaria solo de mañana: treinta y dos horas y treinta minutos semanales a desarrollar de lunes a viernes entre las ocho y las quince treinta horas, con obligada presencia de lunes a viernes entre las nueve y las catorce treinta horas.
b) Personal destinado en el Registro Civil Central, Unidades de Atención al Público: treinta y dos horas y treinta minutos semanales a desarrollar de lunes a viernes, de tal modo que quede garantizada la apertura al público de lunes a viernes en horario de ocho a quince horas.
c) Personal que ocupe puestos de libre designación, singularizados: realizarán treinta y cinco horas de trabajo semanales en las siguientes franjas horarias:
De lunes a viernes, entre las ocho y las quince treinta horas, con obligada presencia entre las nueve y las catorce treinta horas.
Una tarde a la semana con obligada presencia de dos horas y media al menos."


OPOSICIONES 2017: TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA TURNO LIBRE. NOTA DE CORTE


Se ha publicado la Resolución del Tribunal calificador único por el que se hace público la nota mínima para superar el primer ejercicio en el proceso selectivo al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, turno libre.
Así mismo, se resuelven las impugnaciones planteadas, se publican las plantillas definitivas de respuestas correctas y se convoca a los opositores han superado la nota mínima para la realización del segundo ejercicio que tendrá lugar, previsiblemente el próximo 30 de junio.

La nota de corte por ámbitos territoriales es:

ÁMBITO TERRITORIAL
SISTEMA GENERAL
RESERVA DISCAPACITAD0S
Andalucía
90,75
76,25
Canarias
87,25
68,75
Comunidad valenciana
88,75
76,25
Madrid
88,00
73,25
Navarra
88,00
75,00
País Vasco
87,00
76,25
Ministerio de Justicia
87,75
74,25

Tal como se dispone en los puntos Cuarto y Quinto de la Resolución:
  • Cuarto. Los opositores que no alcancen la puntuación mínima de 20 puntos en la segunda prueba de este primer ejercicio tendrán la consideración de no aptos y no serán convocados al segundo ejercicio.
  • Quinto. Por Acuerdo de este Tribunal, se harán públicas las relaciones de aspirantes de cada ámbito territorial que han alcanzado dichas puntuaciones, con indicación de la puntuación obtenida y se procederá a convocarles a la realización del segundo ejercicio que tendrá lugar, previsiblemente, el próximo 30 de junio, en los lugares y horas que se establezcan.


LA RECIENTE REFORMA DE LA LEC INCLUYE UNA PROPUESTA IMPULSADA POR COMPAÑEROS DE GRANADA



La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil publicada ayer 12 de junio en el BOE, incluye la modificación del artículo 150, para introducir la obligación de comunicar a los servicios sociales la fecha de los lanzamientos, para que actúen si es procedente.

El texto del nuevo número 4 del artículo 150 es el siguiente:

"4. Cuando la notificación de la resolución contenga fijación de fecha para el lanzamiento de quienes ocupan una vivienda, se dará traslado a los servicios públicos competentes en materia de política social por si procediera su actuación, siempre que se hubiera otorgado el consentimiento por los interesados."

La iniciativa partió de un grupo de funcionarios de Justicia de Granada, entre los que se encuentra el compromisario de STAJ en la MUGEJU, Miguel Esteban Florencio, y su compañero Miguel Ángel Herrera Manzano, auspiciados por el Juez Decano de Granada, que también se ha implicado en la iniciativa. STAJ trasladó en su momento al Ministerio de Justicia, y Grupos Políticos esta iniciativa de estos funcionarios, que finalmente ha sido introducida mediante una enmienda presentada por el Grupo Socialista en el Congreso, gracias al empeño de estos compañeros que nos consta que se han movido mucho para lograr su aprobación. Enhorabuena.


OPOSICIONES 2017: GESTIÓN PROMOCIÓN INTERNA - VALORACIÓN PROVISIONAL DE MÉRITOS


En la página del Ministerio de Justicia se ha publicado Acuerdo del Tribunal por el que se aprueba la valoración provisional de méritos de la fase de concurso y se abre un plazo de diez días hábiles para alegar rectificaciones.

12 de junio de 2018

REGISTRO CIVIL: MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL Y VACATIO LEGIS DE LA LEY DEL REGISTRO CIVIL

En el BOE de hoy 12 de junio se publica la  Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas.


En la Disposición final Primera de la citada Ley 5/2018 se incluye la vacatio legis, por un período de 2  años, hasta el 30 de junio del 2020 de la  Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil en los siguientes términos:

Disposición final primera.

Se modifica la disposición final décima de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, que pasará a tener la siguiente redacción:

«Disposición final décima. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el 30 de junio de 2020, excepto las disposiciones adicionales séptima y octava y las disposiciones finales tercera y sexta, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, y excepto los artículos 49.2 y 53 del mismo texto legal, que entrarán en vigor el día 30 de junio de 2017
(...)

No obstante lo anterior, sí que entran en vigor el día 20 de junio del 2017 del artículo 49.2 y artículo 53 de la ley 20/2011, relativos al orden  y modificación de los apellidos de los inscritos.


Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En el articulado de la Ley 5/2018 se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil, concretamente la parte relativa al juicio verbal en materia de interdicto para recobrar la posesión de la vivienda y otros artículos relacionados. 
Esto es importante en materia de tramitación procesal, con lo que debemos trabajar los funcionarios de Justicia, y también es importante para aquellos opositores que estén preparando las oposiciones; estar al corriente de las modificaciones del temario.

La ley, tal como se establece en la Disposición final Segunda, entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas.

MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL.


En el BOE del hoy 12 de junio del 2017 se ha publicado la  Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas.

En el articulado de la Ley 5/2018 se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil, concretamente la parte relativa al juicio verbal en materia de interdicto para recobrar la posesión de la vivienda y otros artículos relacionados. Se adiciona un nuevo apartado 4 al artículo 150, se modifica el numeral 4.º del apartado 1 del artículo 250, se añade un nuevo apartado 3 bis al artículo 437, se añade un nuevo apartado 1 bis al artículo 441, y por último se añade un nuevo apartado 1 bis al artículo 444.

Todas estas modificaciones las podéis ver en el articulado de la Ley 5/2018.

Esto es importante en materia de tramitación procesal, con lo que debemos trabajar los funcionarios de Justicia, y también es importante para aquellos opositores que estén preparando las oposiciones; estar al corriente de las modificaciones del temario.

La ley, tal como se establece en la Disposición final Segunda, entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


Además, en la Disposición final Segunda de la citada Ley, se modifica la Disposición final Décima de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, en el sentido de introducir una vacatio legis de 2 años, hasta el 30 de junio del 2020, para la entrada en vigor de la  Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.