En la página Web de MUGEJU se informa de que se
ha incluido en la misma una nueva versión actualizada de los cuadros médicos de
CASER para 2020 que sustituye a la anterior.
15 de enero de 2020
Publicada en el BOE la revalorización de las pensiones y haberes reguladores de clases pasivas para 2020
En el BOE de
hoy miércoles se publica el Real
Decreto-Ley 1/2020, de 14 de enero, por el que se establece la
revalorización y mantenimiento de las pensiones y prestaciones públicas del
sistema de Seguridad Social.
Con efectos
de 1 de enero de 2020, este real decreto-ley establece una revalorización de
las pensiones y otras prestaciones abonadas por el sistema de la Seguridad
Social, en su modalidad contributiva y no contributiva, así como de Clases
Pasivas del Estado, del 0,9 por ciento.
Los haberes
reguladores de clases pasivas para 2020 quedan fijados en las siguientes
cantidades:
Grupo/Subgrupo
EBEP
|
Haber
Regulador
Euros/Año
|
A 1
|
42.184,02
|
A 2
|
33.199,88
|
B
|
29.071,88
|
C 1
|
25.498,08
|
C 2
|
20.173,20
|
E (Ley
30/84) y Agrupaciones profesionales (EBEP)
|
17.199,27
|
14 de enero de 2020
COMISIONES DE SERVICIO MUGEJU
En la página web de la Mugeju se ha publicado oferta de las plazas que se
van a cubrir en comisión de servicios, en la que se incluye, entre
otras, la plaza de la Delegación de Murcia del cuerpo de
Tramitación P y A. La fecha prevista para el inicio de la
comisión de servicio es el 10 de abril de 2020.
Esta
convocatoria tiene por objeto permitir la provisión temporal, mediante comisión
de servicios, de puestos de trabajo reservados al personal funcionario de los
cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y
Administrativa que se señalan en el Anexo I.
Podrán solicitar la comisión de servicios, con relevación de funciones, los funcionarios de carrera de cuerpos al servicio de la Administración de Justicia que se encuentren en situación de servicio activo en el mismo Cuerpo del puesto que se oferta y prestando servicios efectivos en destino definitivo.
Las solicitudes
deberán presentarse en el plazo de 10 días hábiles desde el día
siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el sitio web de la
Mutualidad General Judicial (MUGEJU). Para ello, una vez rellenado y firmado el
Anexo II por el solicitante, deberá remitirlo escaneado, dentro del plazo
establecido, al siguiente correo electrónico: mugeju.personal@justicia.es. Se enviará por la unidad
un email de confirmación de la recepción de los documentos.
13 de enero de 2020
Modificación Tribunales y Unidades de Colaboración de los Tribunales de Gestión y Tramitación.
En el BOE de hoy lunes se publica la Orden JUS/1312/2019, de 17
de diciembre, por la que se modifica la Orden JUS/446/2019, de 11 de abril, por
la que se publican los Tribunales Calificadores Únicos, Delegados y las
Unidades de colaboración, de los procesos selectivos para ingreso en los
Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, y de Tramitación Procesal y
Administrativa de la Administración de Justicia.
www.boe.es
PERMISO DE PATERNIDAD, O PERMISO DEL PROGENITOR DIFERENTE DE LA MADRE BIOLÓGICA: AMPLIACIÓN DEL PERMISO DE PATERNIDAD A 12 SEMANAS.
Desde el 1 de enero de 2020 el permiso de paternidad, o permiso del
progenitor diferente a la madre biológica, del artículo 49.c) del EBEP, se
amplía a 12 semanas.
Supone una ampliación de cuatro semanas con respecto al permiso en
vigor en el 2019 y se irá ampliando de forma progresiva hasta llegar en
el 2021 a la equiparación del permiso por nacimiento a las 16 semanas para los
dos progenitores.
En el año 2020, la duración del permiso será de doce
semanas.
En el año 2021, la duración del permiso será de dieciséis semanas.
" c) Permiso del progenitor diferente de la madre biológica
por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo
o hija: tendrá una duración de dieciséis semanas de las cuales las seis semanas
inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso
obligatorio. Este permiso se ampliará en dos semanas más, una para cada uno de
los progenitores, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, y por cada
hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción,
guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, a disfrutar a partir de
la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de
adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la
adopción.
Este permiso podrá distribuirse por el progenitor que vaya a
disfrutar del mismo siempre que las seis primeras semanas sean ininterrumpidas
e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial
de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se
constituya la adopción.
En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las
seis primeras semanas, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a
cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso
obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses.
En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de
disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.
En el caso de que se optara por el disfrute del presente permiso
con posterioridad a la semana dieciséis del permiso por nacimiento, si el
progenitor que disfruta de este último permiso hubiere solicitado la
acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de doce meses en jornadas
completas del apartado f) del artículo 48, será a la finalización de ese
período cuando se dará inicio al cómputo de las diez semanas restantes del
permiso del progenitor diferente de la madre biológica.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo
parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que
reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el
presente artículo.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier
otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto,
este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre
hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de
duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las
seis semanas de descanso obligatorio se solicite la reincorporación al puesto
de trabajo.
Durante el disfrute de este permiso, transcurridas las seis
primeras semanas ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del
nacimiento, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la
Administración.
En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo
transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de
servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos
económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario,
durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los
periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa
aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en
función del periodo de disfrute del permiso.
Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por nacimiento,
adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como
permanente, tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a
reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les
resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de
cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener
derecho durante su ausencia"
(*) El artículo 49.c) está ya está redactado conforme la redacción
final a partir del año 2021 ( 16 semanas de paternidad). No obstante hay que
tener en cuenta la Disposición
transitoria Novena del EBEP, que establece el incremento progresivo del
permiso.
Hay que recordar que las prestaciones de paternidad y maternidad ( en el caso de los funcionarios/as encuadrados en el Régimen General de la Seguriad Social) o los permisos retribuidos de maternidad y paternidad (en el caso de los funcionarios/as encuadrados en MUGEJU), están exentas de tributar el IRPF. Esto significa que los ingresos que se tengan durante el periodo de paternidad/ maternidad no cotizan en el IRPF.
Hay que recordar que las prestaciones de paternidad y maternidad ( en el caso de los funcionarios/as encuadrados en el Régimen General de la Seguriad Social) o los permisos retribuidos de maternidad y paternidad (en el caso de los funcionarios/as encuadrados en MUGEJU), están exentas de tributar el IRPF. Esto significa que los ingresos que se tengan durante el periodo de paternidad/ maternidad no cotizan en el IRPF.
10 de enero de 2020
SITUACIÓN ACTUAL DE LOS PROCESOS SELECTIVOS CONVOCATORIA 2017-2018
- GESTIÓN PROMOCIÓN INTERNA:
Antes del parón navideño, bastantes opositores de distintos ámbitos fueron requeridos por el Tribunal para que volvieran a presentar hasta el 15 de enero los méritos puesto que debido a problemas técnicos el Tribunal no los había recibido, a pesar de haberlo hecho en plazo.
Por tanto, es previsible que no se publiquen los listados de méritos provisionales como mínimo hasta mediados del mes de febrero.
- TRAMITACIÓN PROMOCIÓN INTERNA.
El plazo de alegaciones a los listados provisionales de méritos finalizó el pasado día 2.
Finalizado dicho plazo, y vistas y resueltas las alegaciones, el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
Asimismo, se procederá a la valoración del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas y del Derecho Civil Vasco. Si así lo hubieran solicitado en su instancia los aspirantes comprendidos en la relación de aprobados que concurran por ámbito territorial con lengua autonómica propia, serán emplazados para la realización del ejercicio de carácter optativo, no eliminatorio, que acredite el conocimiento de la misma. Paralelamente, el Tribunal Delegado correspondiente procederá a la valoración de la documentación acreditativa del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas y del Derecho Civil Vasco, que hubieren aportado los interesados.
- GPA TURNO LIBRE
El Tribunal Calificador Único no ha aclarado si publicará antes del día 17 (fecha prevista para el examen de incidencias) las relaciones de aspirantes que superan cada uno de los ejercicios celebrados el pasado 23 de noviembre de 2019, o si esperará a la celebración y corrección de este examen de incidencias para publicarla ya que es una decisión que tiene que adoptar el Tribunal.
- TRAMITACIÓN TURNO LIBRE:
El Tribunal todavía ha de resolver las impugnaciones de preguntas presentadas por los/as opositores/as, resolverlas y publicar la plantilla definitiva.
Una vez publicada la plantilla definitiva se procedería a la corrección y posterior publicación de las relaciones de aprobados. .
En relación al examen de Word, las previsiones apuntan a que pudiera celebrarse en el mes de marzo de 2020.
En relación al examen de Word, las previsiones apuntan a que pudiera celebrarse en el mes de marzo de 2020.
En relación a esta prueba de Word os recordamos la nota que publicó el Ministerio
“El contenido versará sobre conocimientos teóricos básicos del programa Microsoft Word 2010. A título orientativo: uso y memorización de iconos de la barra de herramientas y uso de combinaciones de teclas para métodos abreviados, fuentes, márgenes (superior, inferior, derecho e izquierdo), tipo de fuente, tamaño de fuente, negrita, subrayado, cursiva, alineación del texto (centrada y/o justificada del texto), ortografía, fórmulas, paginación del documento, espaciado (interlineado sencillo o espaciado posterior), párrafos, nota al pie de página.
Sobre un texto breve, el examen consistirá en 15 preguntas ordinarias más 2 de reserva. Serán preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una será correcta”.
CONVOCATORIA AUXILIO JUDICIAL:
El Ministerio de Justicia mantiene la intención de publicar en el BOE la convocatoria de Auxilio Judicial antes de finales de enero de 2020, sin concretar la fecha exacta
8 de enero de 2020
MUGEJU: Deshabituación tabaquica. Financiación de los medicamentos CHAMPIX Y ZYNTABAC.
A partir del
1 de enero de 2020 se incluye entre los fármacos financiados por el Sistema
Nacional de Salud para el tratamiento de la deshabituación tabáquica los
medicamentos CHAMPIX cuyo principio activo es Vareniclina
y ZYNTABAC cuyo principio activo es Bupropion.
Se financian
las siguientes presentaciones:
CHAMPIX 0,5
mg 56 comp CN 656184,
CHAMPIX 11x0.5 mg +14x1 mg + 28 x 1 mg comp CN 697864
CHAMPIX 1 mg 56 comp CN 697866
ZYNTABAC 150mg 30 comp CN 893875
ZYNTABAC 150 mg 60 comp CN 893891
Estos
medicamentos están sometidos a condiciones restrictivas para su financiación
que obliga a MUGEJU a establecer un control de la validación de las recetas
previo a su dispensación por la oficina de farmacia comunitaria.
La receta
debe presentarse en la delegación provincial de MUGEJU o en los servicios
centrales de la Mutualidad en el caso de la provincia de Madrid para su
validación, junto con un informe médico en el que conste que el mutualista
cumple con todos los siguientes requisitos:
Está
incluido en un programa de apoyo de deshabituación tabáquica.
Ha intentado
dejar de fumar al menos una vez en el último año.
Es fumador
de 10 o más cigarrillos al día.
Tiene una
dependencia mayor o igual que 7 en el test de FAGERSTRÖM.
Si cumple
los anteriores requisitos se validará la receta mediante el estampillado del
sello de la delegación de MUGEJU.
Se ha
elaborado un informe médico tipo, que puede ser entregado o enviado al
mutualista y que también estará disponible en la página web de MUGEJU (pestaña
Impresos /prestaciones farmacéuticas).
Sólo se
financia el tratamiento durante doce semanas, y un único
tratamiento al año.
Informe
Medico Champix y Zyntabac
7 de enero de 2020
MUGEJU: Cuadros médicos 2020
En la página Web de MUGEJU se publican
los cuadros médicos de las entidades concertadas para 2020.
- Cuadros médicos 2020
Os
recordamos que, como todos los años, durante el mes de enero se
puede optar por cambiar a otra entidad médica o a los
Servicios de Salud públicos. Para facilitar el trámite a los
mutualistas y evitar desplazamientos a las oficinas, MUGEJU permite la posibilidad
de realizar el cambio a través del Portal del Mutualista.
Abierto el plazo de presentación de solicitudes para la bolsa de interinos de Andalucía.
Recordamos que desde hoy 7 de enero, hasta el
próximo 3 de febrero, está abierto el plazo de presentación de
solicitudes para inclusión en las bolsas de trabajo de personal interino en
Andalucía.
TODOS los interesados en formar parte de las
bolsas deben presentar su solicitud, incluso los que ahora forman parte de las mismas.
Así mismo, deberán aportar la documentación acreditativa de sus méritos, de
acuerdo con las especificaciones establecidas en la convocatoria. No obstante,
no será necesario aportar aquella documentación acreditativa de requisitos y
méritos que conste inscrita en el Registro General de Personal de la Junta de
Andalucía, y así lo indiquen expresamente en la solicitud.
27 de diciembre de 2019
Asistencia Sanitaria en el Extranjero Mugeju: Cambio de compañía aseguradora
En la Web de
la MUGEJU se ha publicado la siguiente información relativa al cambio
de compañía aseguradora encargada de la póliza colectiva de asistencia
sanitaria en el extranjero, así como la ampliación del límite de
cobertura de la póliza.
- A partir del 1 de enero de 2020 la empresa encargada de prestar asistencia sanitaria de urgencias en los desplazamientos temporales en el extranjero es SOS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS.
INSTRUCCIONES EN CASO DE SINIESTRO:
- El mutualista deberá contactar con la compañía por teléfono con llamada a cobro revertido, al teléfono 91.572.43.43 si llama desde España o al 34.91.572.43.43 si llama desde el extranjero, debiendo indicar:
* Nombre y
apellidos.
* Número de
póliza : 42546
* Dirección
y número de teléfono de donde se encuentra.
*
Descripción del problema que tiene planteado.
- Alternativamente, el mutualista podrá solicitar el reembolso de los gastos dirigiéndose por escrito a SOS SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. c/ Ribera del Loira, 4-6, 28042 MADRID, aportando los siguientes documentos:
* Originales
de las facturas o comprobantes de los gastos reclamados.
* Informe
médico en el que se haga constar el diagnóstico de la enfermedad y en su caso
la necesidad de ser repatriado.
*
Certificado de defunción y documentación que acredite el grado de parentesco
con el finado para los casos de repatriación por fallecimiento de u familiar.
2.
A partir del 1 de enero de 2020 la póliza de asistencia sanitaria para
desplazamientos temporales en el extranjero INCREMENTA DE
COBERTURA HASTA UN LÍMITE DE 30.000 EUROS POR DESPLAZAMIENTO.
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