29 de mayo de 2020

VACACIONES 2020: REUNIÓN CON EL MINISTERIO SOBRE LAS VACACIONES EN AGOSTO.

En el día de ayer se mantuvo una reunión por videoconferencia entre el Ministerio y STAJ y el resto de sindicatos con representación en la mesa Nacional. El motivo principal de la reunión de ayer era adaptar el Real Decreto Ley 16/2020 en cuanto a la habilitación de parte del mes de agosto, con respecto al disfrute de las vacaciones de los funcionarios de la Administración de Justicia en todo el ámbito nacional.

El Ministerio ha manifestado que va a dictar normas únicamente para su competencia directa de los Letrados de justicia de todo el país y del resto de funcionarios de su propio ámbito competencial y las comunidades autónomas transferidas harán lo propio con sus funcionarios.

Escuetamente, el Ministerio pretende para nuestro ámbito lo siguiente:
  • Durante los primeros diez días del mes de agosto, salvo en los juzgados que presten servicio de guardia, u otras necesidades del servicio debidamente justificadas, el número máximo de funcionarios que podrá trabajar en cada órgano judicial, fiscalía, unidad o servicio común será del diez por ciento de la plantilla.
  • Durante el resto de los días del mes de agosto, la plantilla que deberá trabajar en cada momento en órganos Judiciales, fiscalías, unidades y servicios comunes será como mínimo del 20-30%. Durante los días hábiles del mes de agosto de 2020, se evitará la celebración de actuaciones que exijan la presencia física de ciudadanos o de sus representantes en las sedes judiciales o fiscales, salvo que se trate de actuaciones urgentes o que las necesidades del servicio no puedan demorarse ni ser cubiertas sin la presencia física de los intervinientes en dichas actuaciones. Los profesionales independientes se abstendrán de acudir a los órganos judiciales salvo causas justificadas de urgencia. La presentación de escritos, tanto iniciadores como de trámite, así como los traslados, emplazamientos y notificaciones serán telemáticos, salvo motivos de urgencia debidamente justificados
  • Durante los meses de junio, julio y septiembre, no podrán disfrutar de vacaciones simultáneamente funcionarios que superen el 20% de la plantilla de cada órgano judicial, fiscalía, unidad o servicio común. (es decir la presencia deberá ser de un 80% de la plantilla)
  • Los días de vacaciones correspondientes a 2020 podrán disfrutarse hasta el 31 de marzo de 2021
    Con respecto a la plantilla STAJ ha planteado su rechazo total y hemos exigido una nueva reunión, exclusiva de nuestro ámbito para tratar este y otros puntos. El Ministerio de Justicia nos discrimina con nuestros salarios, juega con nuestra salud y ahora pretende alterar de forma intolerable nuestras vacaciones.

    Estas medidas restrictivas del derecho de los funcionarios a disfrutar de sus vacaciones libremente durante todo el periodo estival y obligar al 90% a tomar vacaciones del 1 al 10 de agosto y el resto, mayoritariamente fuera de los meses de verano, nos parece un sinsentido y una medida que busca contentar exclusivamente a jueces, fiscales, abogados y procuradores perjudicando al personal al servicio de la Administración de Justicia con una medida que ataca frontalmente la conciliación laboral y familiar de la inmensa mayoría del personal de Justicia.

    STAJ defenderá en todos los ámbitos transferidos el mantenimiento de sus actuales regulaciones de vacaciones y la no aplicación de estas medidas propuestas por el Ministerio y, asimismo, en el ámbito competencial gestionado por el Ministerio de Justicia seguiremos insistiendo en la necesidad de que el Ministerio rectifique y se aplique la regulación existente de vacaciones.

    STAJ ha exigido una vez más la finalización del horario excepcional en los Registros Civiles, por el que los funcionarios acuden mañana y tarde, de lunes a domingo. Los funcionarios del Registro Civil han cumplido con creces y merecimiento su labor en esta crisis, ahora que el volumen de trabajo se ha reducido sensiblemente es hora ya de recuperar el horario habitual. El Ministerio ha manifestado que están en contacto con la Dirección General de Registros y Notariados para su adaptación normativa; desconocen cuando la podrán tener preparada. STAJ exige que se modifique inmediatamente.

    STAJ ha solicitado una reunión urgente de mesa de ámbito no transferido (esperamos poder realizarla el lunes) para tratar este último tema y, muy especialmente, lo relativo a las vacaciones. No podemos tolerar que de un plumazo y sin negociación se borren derechos consolidados con el esfuerzo mantenido durante años por todos los trabajadores.

    26 de mayo de 2020

    REUNIÓN MINISTERIO y SINDICATOS DESESCALADA FASE 2.

    El lunes 25 de mayo del 2020 se ha celebrado una reunión entre el Ministerio de Justicia y STAJ y el resto  los Sindicatos representativos en la Administración de Justicia.

    El objeto de la reunión era la Circular 1/2020 de la Secretaría General De Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia que desarrolla medidas del Plan de Desescalada de la Administración de Justicia en el territorio no transferido, concretamente el permiso relativo al deber inexcusable y el permiso de los trabajadores con especial sensibilidad a los efectos de la enfermedad (el permiso por patología previa).

    En la reunión STAJ ha manifestado al Ministerio su queja por la falta de medidas de prevención, ya que en la entrada de esta nueva fase 2 ya debería de estar  puesta toda la señalización de edificios, instaladas mamparas y entregados EPIs suficiente. El Ministerio de Justicia incumple todas las medidas de prevención y se han comprometido a solucionar de forma urgente la falta de señalización y otras medidas QUE YA TENDRÍAN QUE ESTAR IMPLANTADAS. También se ha reiterado la necesidad de hacer test a todos lo trabajadores en su vuelta a la actividad.


    PRIMERO. Porcentaje presencial y habilitación de turnos de tarde.

    De conformidad con el anexo de la Orden JUS/430/2020, de 22 de mayo, por la que se activa la Fase 2 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19, el porcentaje de personal que atenderá los turnos presenciales será del 60% para aquellos territorios que se encuentre en la fase 1 sanitaria, y del 70% para los que se encuentren en la fase 2 sanitaria.

    No obstante, en las evaluaciones iniciales de los espacios de trabajo en relación con la distancia social y el personal que desarrolla su actividad ordinaria en los mismos, se han identificado varias sedes en las que podría resultar necesario habilitar, dentro del 60 ó 70% correspondiente, un turno de tarde para garantizar medidas de protección adecuadas. Los criterios para la cobertura de turnos de tarde en la Administración de Justicia se detallaron en el Anexo III de la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19.
    En anexo a esta circular se relacionan las sedes o edificios del ámbito no transferido en los que se habilita dicho turno de tarde.
    El listado anexado está en revisión permanente hasta que no concluyan las evaluaciones de los centros dependientes.

    SEGUNDO. Permiso por deber inexcusable.
    Sin perjuicio de la sujeción de todo el personal a las necesidades del servicio y de su disponibilidad, cuando se les requiera, para la prestación de los servicios públicos encomendados a la Administración de Justicia, se entenderá que todos los funcionarios de esta Administración del territorio no transferido que actualmente se encuentren de permiso por deber inexcusable, finalizarán la vigencia del mismo a las 48 horas de la entrada en vigor de la nueva fase 2, salvo que completen para su iniciación o renovación, la declaración responsable originalmente exigida por el respectivo órgano de personal, con la siguiente documentación, escaneada y enviada por correo electrónico:

    1. Copia del libro de familia en los casos de hijos/hijas menores de 14 años (los hijos de 14 o más años no darán lugar a la iniciación o renovación de este permiso, salvo que se acrediten otras circunstancias de dependencia).

    2. En los casos de funcionarios del ámbito no transferido que solicitasen esta iniciación o renovación del permiso por deber inexcusable por otras personas dependientes que necesitasen atención para realizar actividades básicas de la vida diaria, se precisarán los siguientes documentos justificativos:

    a) certificado de la Administración competente que acredite la dependencia, o certificado médico que acredite la situación de dependencia sobrevenida,
    b) domicilio del mayor de edad dependiente, en el que pueda verificarse la relación de convivencia habitual o sobrevenida con el solicitante del permiso.
    c) En el caso de la relación de convivencia sobrevenida entre la persona dependiente y el solicitante del permiso, notificación, en su caso, del cierre temporal del centro de día o residencia por decisión de la autoridad sanitaria en relación con el COVID-19.
    3. En el caso de que ambos progenitores o responsables del mayor o menor dependiente tengan la condición de personal al servicio de las Administraciones Públicas, no podrán disfrutar de esta medida simultáneamente. En este caso deberá aportar también una declaración responsable de que el otro progenitor o responsable no disfruta de esta medida simultáneamente.
    4. Declaración o justificación de la imposibilidad para adaptar su horario de trabajo a la franja de la mañana o de la tarde, o de desarrollar la actividad ordinaria en la modalidad de teletrabajo.
    La utilización de este permiso quedará restringida a los casos debidamente acreditados y justificados, por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
    Los restantes permisos y licencias de los empleados públicos, entre los que expresamente se incluyen los días de vacaciones, los asuntos particulares y los asuntos propios mantienen intacta su efectividad y los criterios de su devengo.
    La vigencia de este permiso por deber inexcusable iniciado o renovado para la fase 2, limitará sus efectos temporales al día inmediato anterior en el que entre en vigor la siguiente fase 3 del Plan de desescalada de la Administración de Justicia. No obstante, podrá solicitarse nuevamente su renovación a partir de la fase 3 si el centro educativo, asistencial o residencial de la persona conviviente con el funcionario solicitante, se mantuvieran cerrados por decisión de la autoridad sanitaria en relación con el COVID-19.

    TERCERO. Trabajadores con especial sensibilidad a los efectos de la enfermedad.
    Los funcionarios que por su especial sensibilidad a los efectos de la enfermedad no pueden prestar servicio en las circunstancias habituales deberán comunicarlo a su Servicio de Prevención para la calificación de la actividad ordinaria de su puesto en relación con su exposición al COVID-19.
    El Servicio de Prevención deberá evaluar la presencia de personal trabajador especialmente sensible en relación a la infección de coronavirus, y emitirá informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección que puedan adoptarse. Para ello, tendrá en cuenta la existencia o inexistencia de unas condiciones que permitan realizar el trabajo sin elevar el riesgo propio de la condición de salud de la persona trabajadora.
    Mientras no se haya realizado la evaluación mencionada, los trabajadores que aleguen cualquiera de las circunstancias de salud antedichas, no prestarán sus servicios de forma presencial; pero deberán continuar su actividad ordinaria en la modalidad de teletrabajo, si los medios tecnológicos disponibles lo permiten.

    CUARTO.
    La presente Circular producirá sus efectos desde el momento de la activación de la fase 2 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia.

    22 de mayo de 2020

    REUNION CON EL MINISTERIO DE FECHA 21 DE MAYO DE 2020: INMINENTE IMPLANTANCION DE LA FASE 2 DE DESESCALADA EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.OTRAS INFORMACIONES: PROCESOS SELECTIVOS Y CONCURSO DE TRASLADOS

    En el día de ayer tuvo lugar reunión por videoconferencia entre el Ministerio de Justicia, STAJ y las organizaciones sindicales representativas con motivo de la inminente aplicación de la segunda fase de la desescalada en la Administración de Justicia.

    Como aspectos más destacados cabe señalar:

    El 26 de mayo se activa la Segunda Fase de la desescalada, lo que significa como principal consecuencia la reincorporación de forma presencial de entre el 60-70% de las plantillas de los distintos órganos judiciales calculada sobre la plantilla efectiva de cada órgano o servicio, incluyendo a los funcionarios de gestión procesal y administrativa, los funcionarios de tramitación procesal y administrativa y los de auxilio judicial.
    Los responsables funcionales de los órganos o servicios podrán acordar la presencia de un porcentaje de personal superior al indicado cuando se encuentre justificado por necesidades del servicio, y siempre previa autorización de la Secretaría General de la Administración de Justicia o del órgano competente de la Comunidad Autónoma que ostente competencias en la materia. La solicitud será comunicada a las autoridades respectivas a través del responsable superior correspondiente y no podrá autorizarse este incremento cuando sea incompatible con los criterios de salud laboral sobre ocupación de los espacios.
    El 1 de junio se levantará la suspensión de los plazos administrativos y el 4 de junio se levantará la suspensión de los plazos procesales. 

    Durante la semana del 8 de junio se prevé la implementación de la Fase 3 de la desescalada con la reincorporación del 100% de las plantillas disponibles de los distintos órganos judiciales. 

    Durante la Segunda Fase, aquellos compañeros que realicen actualmente teletrabajo, serán los últimos en reincorporarse presencialmente y sólo lo harán cuando el personal disponible en los juzgado no alcance los porcentajes aprobados en la orden Ministerial (60%-70%). 

    Los compañeros acogidos a los permisos por deber inexcusable por cuidado de hijo, (que pasará a ser de menor de 14 años), cuidado de familiar dependiente continuarán con el permiso si no pudieran flexibilizar su horario de trabajo con las alternativas existentes en su ámbito territorial, o si no pudieran desarrollar su actividad ordinaria en la modalidad de teletrabajo y ello con independencia del incremento de las medidas de justificación y control de los mismos. 
    En esta Segunda Fase también se pueden establecer turnos de tarde en los órganos judiciales. Estos turnos, únicamente, serán necesarios cuando las medidas de seguridad sanitaria y distancia social entre compañeros hagan imposible la reincorporación de todos los trabajadores en el mismo turno.
    El personal que tenga reconocidos permisos por razón de deber inexcusable por patologías susceptibles de agravarse por efecto del COVID-19  no será llamado a incorporarse, sin perjuicio de su preferencia para formar parte de los turnos de tarde si ese horario se ajusta a sus necesidades.
    Los órganos de salud laboral competentes en cada ámbito territorial con transferencias y el Ministerio de Justicia, dentro de su propio ámbito, serán los únicos competentes para determinar en qué órgano/s judicial/es es necesario establecer el turno de tarde.

    Con respecto a los EPIS (Equipos de Protección Individuales), así como otros elementos de protección colectiva en los centros de trabajo, a partir de esta Segunda Fase pasan a ser competencia de las CCAA con competencias y del propio Ministerio en su ámbito competencial (el cual garantiza el suministro, en su ámbito, de una mascarilla por funcionario y día)

    Con la Segunda Fase también desaparece el horario extraordinario de los Registros Civiles (ya puestos prácticamente al día) con lo que vuelven a su horario ordinario de trabajo, respetando las medidas de distancia social ordenadas por sanidad. 

    Se suspende sine die la entrada de nuevos órganos judiciales previstas para el 31 de mayo. Dicho presupuesto se destinará, con seguridad, a la creación de juzgados extraordinarios por COVID-19.

    Los órganos de salud laboral de las CCAA y el Ministerio han de elaborar protocolos de actuación salas de vista, salas de espera , etc, para los ciudadanos que acudan a los órganos judiciales. Así como el establecimiento de la cita previa, sin la cual no podrá accederse a los juzgados y tribunales. 

    Se espera que la normalidad de trabajo en los órganos judiciales se de a partir del mes de septiembre. Y es en este período cuando prevén implementar distintos planes de actuación para la agilización de la justicia.
    En el siguiente enlace podéis consultar el Borrador de Orden por la que se activa la Fase 2 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19.

    OTRAS INFORMACIONES DE CONCURSO DE TRASLADO Y PROCESOS SELECTIVOS

    CONCURSO DE TRASLADOS

    El Ministerio informa que prevé publicar el concurso de traslados en el mes de junio, manifestando que son fechas orientativas, vemos difícil que las cumplan, vistos los últimos años, en que se han convocado en el mes de julio.

    OPOSICIONES GESTIÓN Y TRAMITACIÓN

    Promoción interna:
    • La intención es que la toma de posesión de los aprobados sea en el mes de septiembre.
    Turno libre:
    • Tramitación Examen de Word, mediados de julio
    • Tomas de posesión Gestión y Tramitación libre, en octubre.
    OPOSICIONES AUXILIO JUDICIAL
    • Examen en el mes de octubre. En todo caso, será presencial, descartándose por tanto que pueda hacerse telemáticamente.
    SON FECHAS ORIENTATIVAS. Especialmente la de posesión de turno libre de Gestión y Tramitación, desde STAJ las vemos poco realistas y vemos muy difícil que se cumplan, no hay más que ver el retraso acumulado en la fase de concurso de la promoción interna que tendría que estar resuelto desde hace meses.
    Asimismo, en relación a la próxima convocatoria de oposiciones correspondiente a 2019, el Ministerio manifiesta que se publicarán tan pronto como se pueda, sin que esté en su previsión suspender su convocatoria.

    20 de mayo de 2020

    OPOSICIONES 2019. GESTIÓN PROMOCIÓN INTERNA: RELACIÓN PROVISIONAL DE MÉRITOS. GESTIÓN TURNO LIBRE: REANUDACIÓN DE CORRECCIÓN DEL TERCER EXAMEN.

    En la página del Ministerio de Justicia se ha publicado el Acuerdo de 19 de mayo del Tribunal Calificador Único de promoción interna al cuerpo de Gestión Procesal, por el que se hace pública la relación provisional de méritos de la fase de concurso.

    Los aspirantes disponen de un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este Acuerdo en la página del Ministerio de Justicia, para alegar las rectificaciones que estimen oportunas respecto a la puntuación otorgada en la fase de concurso. 

    Las alegaciones se presentarán por vía telemática en el correo electrónico del tribunal habilitado al efecto: promociongestionprocesal_tcu@mjusticia.es
    En cuanto al turno libre de la oposición al cuerpo de Gestión Procesal, desde el Ministerio de Justicia se nos ha informado de que se han reanudado las correcciones del tercer examen, realizado el pasado 23 de febrero.

    19 de mayo de 2020

    DESESCALADA EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. REANUDACIÓN DE PLAZOS PROCESALES.


    Según ha podido saber STAJ, en reunión mantenida hoy entre Ministerio, CGPJ y Fiscalía General del Estado, se ha acordado reanudar los plazos procesales el 4 de junio.

    Si esto se confirma, estarán incumpliendo la Orden JUS/394/2020, ya que esta Orden dice que la fase III, en la que se abrirían los plazos procesales, no se implantará hasta transcurridas 2 semanas de la fase II, y esta según lo acordado, no se iniciará hasta el día 26 de mayo, como pronto. Por lo tanto, no coinciden ni la fecha del 4 de junio, ni las fases.

    No obstante, en la prórroga del estado de alarma que se está negociando estos días, el Ejecutivo tiene intención de que el nuevo estado de alarma se extienda desde las 00.00 horas del día 24 de mayo hasta las 00.00 horas del día 27 de junio, y se contempla que con fecha 4 de junio se derogue la Disposición adicional Segunda del Real Decreto 463/2020 relativa a la suspensión de plazos procesales, y con fecha 1 de junio se derogue la Disposición adicional Tercera, relativa a la suspensión de los plazos administrativos.

    Si esto fuera así, lo contemplado en la Orden JUS/394/2020, relativo a la apertura de los plazos procesales en la fase III ya no tendría validez, y sí que se abrirían los plazos procesales y administrativos en esa fechas.

    18 de mayo de 2020

    CONCURSO DE TRASLADOS 2020.


    El pasado 15 de mayo STAJ presentó escrito ante la Dirección General para el Servicio Público de Justicia la solicitando información oficial relativa a los procesos selectivos que se hayan en curso y el concurso de traslados 2020, dada la cantidad de rumores que están surgiendo al respecto, muchas veces sin fundamento (como que no va a haber concurso de traslados o que los procesos selectivos se van a suspender, etc).

    Pues bien, en relación al concurso de traslados 2020 entre funcionarios de los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio de la Administración de Justicia, desde la Sección de concursos nos informa  que se ha enviado a las Comunidades Autónomas con competencias transferidas las instrucciones y el fichero de plazas, para que indiquen las vacantes a anunciar en cada ámbito territorial. Se les ha dado un plazo de 15 días hábiles para que remitan las plazas vacantes que se hayan de ofertar en el concurso 2020. No obstante, es posible que haya retrasos.

    En estos momentos es difícil hacer una previsión de la publicación del anuncio del concurso en el BOE, dadas las circunstancias, pero se procurará que sea en fechas parecidas al año pasado.


    STAJ PRESENTA ESCRITO AL MINISTERIO DE JUSTICIA SOLICITANDO EL IMPULSO DE LOS PROCESOS SELECTIVOS PENDIENTES Y DEL CONCURSO DE TRASLADO 2020.

    Son numerosos los opositores que nos trasladan su gran preocupación por la falta de noticias oficiales del Ministerio de Justicia respecto de los procesos selectivos en curso y del concurso de traslados 2020. 
    Recientemente se ha publicado en prensa, y por algunos sindicatos, la noticia de que los procesos selectivos se van a suspender, y tal vez de trate de información que no siempre coincida con la realidad. 

    Una cosa son los procesos selectivos que aún están sin convocar (como pueden ser muchos de la Administración General del Estado), y otra cosa son los procesos selectivos que ya están convocados y en proceso, como son los de los Cuerpos de la Administración de Justicia. 
    Por otro lado, una cosa es que se suspendan y otra bien distinta es que el proceso se retrase por el estado de alarma en el que estamos.

    Para aclarar esas dudas, STAJ presenta ante el Ministerio de Justicia escrito instando la reactivación de los procesos selectivos en curso y del concurso de traslado 2020 y solicita al Ministerio que informe de las actuaciones que tenga previstas en relación a estas dos cuestiones.

    Respecto del concurso de traslados 2020 nada hace pensar que se vaya a suspender. Las CCAA tienen que remitir al Ministerio las plazas vacantes que se han de ofertar en el concurso de traslados 2020,y el ministerio debe hacer lo mismo con las plazas de su ámbito.
    Recordad que en los últimos años el concurso de traslados se convoca en el mes de julio (aunque no debería ser así).

    A continuación podéis consultar el escrito presentado:

    15 de mayo de 2020

    DESESCALADA: DURACIÓN DE LA FASE 1.


    Tras la reunión mantenida por el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas, y ante la presión efectuada por los sindicatos ante el Ministerio de Justicia y las distintas administraciones autonómicas, nos han informado, que como mínimo la fase 1 seguirá hasta el 25 de mayo.

    Por lo tanto, seguiríamos hasta dicha fecha con la dotación presencial actual y sin turnos de horario de mañana y tarde.

    La fase 2 comenzaría por tanto el 26 de mayo, siempre que las condiciones epidemiológicas permitan pasar a la misma.



    MUGEJU: RESOLUCIÓN SOBRE LA RECUPERACIÓN PROGRESIVA DE LA ACTIVIDAD


    En la página de la Mutualidad Judicial se ha publicado la Resolución, de 12 de mayo de 2020, de la gerente de la mutualidad general judicial sobre la recuperación progresiva de la actividad de este organismo y la reincorporación paulatina de su personal, atendida la evolución de las medidas de flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional en el marco de la declaración del Estado de Alarma y sus prórrogas para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

    En la delegación provincial de Baleares el trabajo se realizará en horario de apertura y atención al público de 9:00 a 14:30 horas.

    Esta resolución surtirá efectos desde el 18 de mayo de 2020.


    EVALUACIÓN DE LOS TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES AL COVID-19 ( CON PATOLOGÍAS PREVIAS)

    La Unidad de Coordinación de Riesgos Laborales que constituye el Servicio de Prevención de los trabajadores de la Administración de Justicia del ámbito no transferido, ha remitido un correo electrónico a las Gerencias Territoriales para que estas comuniquen a todos los trabajadores que de acuerdo con lo establecido en el apartado 10 de la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, teniendo en cuenta la reincorporación escalonada y presencial a los centros de trabajo propuesta por las autoridades competentes, se va a proceder a la evaluación de los trabajadores especialmente sensibles a coronavirus ( trabajadores con patologías previas).

    De acuerdo con el Procedimiento de Actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al covid-19, publicado por el Ministerio de Sanidad, los grupos de riesgo son los siguientes:
    •             Enfermedades crónicas:
    •             Procesos Cardiovasculares (incluida hipertensión).
    •             Pulmonar.
    •             Diabetes.
    •             Alteración del sistema inmunitario (inmunodeficiencias, cáncer en fase de tratamiento activo, tratamiento con corticoides, otras…).
    •             Edad avanzada (> 60 años).
    •             Embarazo/lactancia.

    Para ello, los Letrados AJ se encargarán de recopilar los datos de los trabajadores y remitirlo a la Unidad de Coordinación de Riesgos Laborales, concretamente: nombre y apellidos, DNI, fecha de nacimiento, teléfono, correo electrónico, centro de trabajo, localidad, provincia, puesto de trabajo, si se le ha aplicado o se le puede aplicar la opción de teletrabajo, la fecha en la que el trabajador comunica su sensibilidad, así como las observaciones que, en su caso, se estimen.

    Una vez recibida dicha información, la UCRL establecerá el nivel de riesgo, y determinará, caso por caso, la necesidad de valoración por parte de su médico a los efectos que procedan.

    Recuerden que a los compañeros que están en situación de deber inexcusable, también se les está requiriendo para que en el plazo de 5 días acrediten documentalmente la concurrencia de los supuestos para su concesión, y la imposibilidad de compatibilizar el deber inexcusable con la asistencia al puesto de trabajo, de cara a su posible reincorporación en la fase II.