12 de junio de 2020

ESCRITO ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL POR LA FALTA DE EPIS.

El Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia -STAJ- ha presentado escrito ante la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, por la falta de los equipos de protección (EPIs) de los funcionarios.

Este escrito se suma a las distintas denuncias presentadas por STAJ  en otras provincias del ámbito Ministerio, que están en la misma situcación ( Cáceres, Badajoz, Ciudad Real, Albacete,  Soria, Murcia). 

 Es evidente que a la Administración empleadora le da igual las medidas de protección y la salud del personal que presta servicios en la Administración de Justicia. Lo único que le ha interesado es actuar al dictado del CGPJ y avanzar en las distintas fases de actividad, aún sin tener asegurado el suministro de material de protección, o de tener los informes de la Unidad Coordinadora de Riesgos Laborales, o de haber realizado un estudio para conocer en qué Órganos judiciales es necesario establecer turnos de tarde.

 

 


CONCURSO DE TRASLADOS 2020: PLAZAS QUE SE OFERTARÁN EN CANTABRIA.

Desde el Sindicato STAJ en Cantabria nos han facilitado las plazas del concurso de traslados que la Dirección General de Justicia de la comunidad les ha remitido.

 

 

Otras comunidades que han publicado plazas:


CONCURSO DE TRASLADOS 2020: PLAZAS QUE SE OFERTARÁN EN NAVARRA.

Desde el sindicato STAJ en Navarra nos han remitido la relación de plazas provisionales para el próximo concurso que les ha remitido la Dirección General de Justicia (Gobierno de Navarra).


Otras comunidades que han publicado plazas:


PUBLICADO EL REAL DECRETO LEY DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN, CONTENCIÓN Y COORDINACIÓN CON VISTAS A LA SUPERACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA.

En el BOE del día 10 de junio se ha publicado el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

 
El presente real decreto-ley tiene por objeto establecer las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como prevenir posibles rebrotes, con vistas a la superación de la fase III del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad por parte de algunas provincias, islas y unidades territoriales y, eventualmente, la expiración de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas.


"Centros de trabajo.


1. Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de la normativa laboral que resulte de aplicación, el titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades, deberá:


a) Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.


b) Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.


c) Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.


d) Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.

e) Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.


2. Las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19 o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19 no deberán acudir a su centro de trabajo.


3. Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente, y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales. De manera inmediata, el trabajador se colocará una mascarilla y seguirá las recomendaciones que se le indiquen, hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario. "

 

 


CIRCULAR 1/2020 DE LA DIRECCIÓN GENERAL SOBRE VACACIONES EN EL AÑO 2020.

Desde la Dirección General para el Servicio Público de Justicia nos han enviado la Circular 1/2020 sobre los criterios para la autorización de las vacaciones y asuntos particulares durante los meses de verano de 2020 para los Cuerpos Generales y especiales de la Administración de Justicia en ámbito Ministerio.


Señalar que por parte del Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia -STAJ-, consideramos que esta Circular supone una limitación al disfrute de las vacaciones, y además atenta contra el derecho a la conciliación familiar y laboral, algo a lo que de una forma hipócrita se hace mención expresa en los antecedentes de la propia Circular; por un lado se dice que permitirá esa conciliación, y por el otro se obliga a coger las vacaciones en un periodo limitado.


Desde STAJ no dudamos en que debemos recurrir la norma, o los actos de aplicación de la misma.

En esencia la Circular establece los siguientes criterios:


- Durante los primeros diez días del mes de agosto, salvo en los juzgados que presten servicio de guardia, u otras necesidades del servicio debidamente justificadas, el número máximo de funcionarios que podrá trabajar en cada órgano judicial, fiscalía, unidad o servicio común será de entre el diez y el veinte por ciento de la plantilla.


- Durante el resto de los días del mes de agosto, sin contar los juzgados que presten servicio de guardia, el número máximo de funcionarios que podrá trabajar en cada órgano judicial, fiscalía, unidad o servicio común será de entre el veinte y el treinta por ciento de la plantilla, determinándose el número concreto en cada territorio por el respectivo responsable funcional, en función de las necesidades del servicio.


- Durante los meses de julio y septiembre, no podrán disfrutar de vacaciones simultáneamente un número de funcionarios que supere entre el veinte o el treinta por ciento de la plantilla de cada órgano judicial, fiscalía, unidad o servicio común, excepto que en el órgano concreto haya menos de tres funcionarios, en cuyo caso no podrán disfrutar simultáneamente de días de vacaciones o asuntos particulares más de un funcionario.


- Los porcentajes previstos en los apartados anteriores serán también de aplicación a los funcionarios que prestan servicios en Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, o Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Los turnos de vacaciones en estos Institutos se organizarán de acuerdo a los criterios establecidos por los órganos Directivos del centro de forma que se asegure el correcto funcionamiento de los servicios analíticos y periciales durante todo el periodo considerado.


Circular 1/2020 sobre criterio de vacaciones. (CIRCULAR 1/2020 DE LA DIRECCIÓN GENERAL PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA SOBRE NECESIDADES DEL SERVICIO DE LOS FUNCIONARIOS DE LOS CUERPOS GENERALES Y ESPECIALES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL TERRITORIO NO TRANSFERIDO DURANTE LOS MESES DE VERANO DE 2020).

 


10 de junio de 2020

CONCURSO DE TRASLADOS 2020: VACANTES PROVISIONALES EN GALICIA.

Desde el sindicato STAJ en Galicia nos han remitido la relación de plazas provisionales para el próximo concurso que les ha remitido la Consejería de Justicia.


Vacantes provisionales concurso Galicia

9 de junio de 2020

OPOSICIONES 2019: TRAMITACIÓN TURNO LIBRE


Según información a la que hemos tenido acceso a través Ámbitos transferidos, el tercer examen de Word podría celebrarse el próximo 18 de julio.

Se ha pedido a las Comunidades Autónomas que reserven sedes para realizar el examen en esa fecha y si cuentan con protocolos de actuación para la separación de espacios.

Como siempre y hasta que no haya confirmación, esta fecha hay que tomarla con mucha prudencia, por experiencia sabemos que puede cambiar, en cuanto tengamos confirmación oficial definitiva os lo comunicaremos.

FORMACIÓN: CURSOS "EN LÍNEA" PREPARACIÓN DE OPOSICIONES PROMOCIÓN INTERNA Y TURNO LIBRE


Como en años anteriores, el Ministerio de Justicia convoca cursos de formación "en línea" para la preparación de las pruebas selectivas para el Personal al Servicio de la Administración de Justicia (personal destinado en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia no transferido), por turno libre (Personal Interino) y por turno de promoción interna, para los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial.
Podrán participar en estas acciones formativas todos los empleados públicos que reúnan los requisitos para participar en las correspondientes pruebas selectivas.
El curso se realizará entre el 2 de noviembre de 2020 y el 31 de octubre de 2021.
Las solicitudes se podrán presentar entre el 9 de junio y el 30 de septiembre de 2020 (inclusive).
Quienes deseen participar en las acciones formativas, deberán hacerlo obligatoriamente a través del Autoservicio del empleado de AINOA accediendo al mismo a través de la página del Ministerio de Justicia, Área privada, no siendo válida su presentación en ningún otro formato. Deberán remitir la correspondiente solicitud electrónica implantada en el apartado Oferta Formativa a través del Autoservicio del empleado de AINOA, en una nueva pestaña llamada "Oferta formativa" que se encuentra donde se puede consultar la nómina o pedir vacaciones.
En el caso de funcionario de carrera tendrá acceso a solicitar los cursos de Promoción Interna y Turno Libre (para aquellos que no cumplan las condiciones de su acceso por Promoción Interna), pudiendo solicitar únicamente uno de los cursos.
En el caso de los funcionarios interinos, tendrán acceso a solicitar los cursos de acceso por el Turno Libre, pudiendo solicitar únicamente uno de los cursos.
Hay que acceder al portal mediante el navegador Internet Explorer.
Una vez que se acceda a la oferta formativa, aparecerá una pantalla en la que se mostrarán los cursos a los que el usuario se pueda inscribir. También aparecen nuestros datos en gris, que no se pueden modificar puesto que son los datos existentes en el sistema y los datos que están en blanco (teléfono y correo electrónico), que se deberán rellenar de manera obligatoria.
Una vez rellenos esos dos campos habría que proceder a señalar el curso que se desee elegir, quedando la línea marcada en azul, procediendo una vez que se ha comprobado que todos los datos son correctos a confirmar la petición utilizando el botón correspondiente.
Una vez que la solicitud quede confirmada aparecerá una pantalla con dos opciones a elegir:
Modificar petición; con este botón le permite realizar modificaciones en la solicitud el curso solicitado, tantas veces como sea necesario, siempre que se encuentre dentro del plazo de inscripción.
Visualizar petición ; pulsando este botón se podrá obtener el documento PDF para guardarlo como justificante de la solicitud del curso.
A través de la pestaña "Visualizar petición" el interesado podrá obtener su justificante de inscripción al igual que realizar un seguimiento del estado de su solicitud (Solicitado, Aceptado y Rechazado), que el Departamento de Formación del Ministerio de Justicia, gestionará en el plazo oportuno.
En el caso de funcionario de carrera tendrá acceso a solicitar los cursos de Promoción Interna y Turno Libre (para aquellos que no cumplan las condiciones de su acceso por Promoción Interna), pudiendo solicitar únicamente uno de los cursos.
En el caso de los funcionarios interinos, tendrán acceso a solicitar los cursos de acceso por el Turno Libre, pudiendo solicitar únicamente uno de los cursos.
Excepcionalmente, el personal interino nombrado dentro de los 15 días anteriores a la finalización del plazo de presentación de instancias y que, por lo tanto, no tengan acceso al Autoservicio del empleado de AINO@, podrá presentar el modelo de solicitud que figura en el Anexo II_Modelo Solicitud EXCEPCIONAL OnLine_2020, adjunto a esta convocatoria.
En este caso hay que rellenar todos los datos del PDF dinámico de la solicitud y una vez hecho, proceder a "guardar como" en su ordenador, nombrando el archivo con su DNI, apellidos y nombre; sin salir de la solicitud hay que pulsar la pestaña de "enviar por correo electrónico", situada en la parte superior derecha de la solicitud, momento en que se abrirá la aplicación de correo electrónico, basta dar al botón de "enviar". En el caso de que desee disponer de una copia impresa, sin cerrar el formulario, en la parte superior del mismo, deberá presionar el botón denominado "imprimir formulario".
Criterios de selección de asistentes cursos de promoción interna:
En caso de que el número de solicitudes excediera del número de plazas ofertadas para este fin, habrá que proceder a hacer una selección de acuerdo a los siguientes criterios:
1. Pertenecer a los cuerpos de Auxilio Judicial y Tramitación Procesal y Administrativa, y cumplir con los requisitos exigidos para la promoción interna.
2. Antigüedad en la Administración de Justicia.
El personal seleccionado para las diferentes acciones formativas, deberá estar en situación de activo desde la fecha de publicación de la presente convocatoria hasta la finalización del desarrollo de la acción formativa a la que hubiera sido seleccionado, en su caso.
En el supuesto de que hubiera más solicitudes que plazas, se dará prioridad a los funcionarios que no hayan hecho el curso en años anteriores.
Criterios de selección de asistente cursos turno libre:
En caso de que el número de solicitudes excediera del número de plazas ofertadas para este fin, habrá que proceder a hacer una selección de acuerdo a los siguientes criterios:
1. Funcionarios de carrera que desde su nombramiento no acrediten dos años de antigüedad en el Cuerpo al que pertenecen y no puedan participar en la Promoción Interna, destinados en el ámbito territorial no transferido.
2. Funcionarios interinos que se encuentren actualmente prestando servicio activo en la Administración de Justicia, destinados en el ámbito territorial no transferido.
3. Antigüedad en la Administración de Justicia.
En el supuesto de que hubiera más solicitudes que plazas, se dará prioridad a los funcionarios que no hayan hecho el curso en años anteriores.
La selección la realizará directamente el Departamento de Formación del Ministerio de Justicia.

8 de junio de 2020

FASE 3 DESESCALADA: ACUERDO DEL SECRETARIO DE GOBIERNO DE 8/6/2020

La FASE 3 del plan de desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID 19 tiene efecto desde el 9 de junio de 2020.

Como en cada cambio de fase, se ha dictado Acuerdo de 8 de junio del Secretario de Gobierno para garantizar el debido cumplimiento de lo dispuesto en la Orden JUS/504/2020 de 5 de junio.

Se regulan el régimen de tarde y la realización de funciones mediante teletrabajo.

Acuerdo del SG de Murcia de 8/6/20

FASE 3 DE JUSTICIA: INICIO EL 9 DE JUNIO


En el BOE del 6 de junio se ha publicado la Orden JUS/504/2020, de 5 de junio, por la que se activa la Fase 3 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19.

Esta fase comenzará el próximo martes, 9 de junio y desde entonces, el servicio se prestará por la totalidad de la plantilla. Los aspectos más destacados son los siguientes:

TURNO DE TARDE

Al igual que en la fase 2 de desescalada, cuando no pueda garantizarse el mantenimiento de las medidas de seguridad para el desempeño de las funciones propias de los puestos simultáneamente por todos los funcionarios que deben de acudir al mismo centro de destino, se establecerán turnos de tarde en las condiciones establecidas en el anexo III de la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo.

HORARIOS

En los órganos donde no haya turnos de mañana y tarde, la jornada será la habitual. Donde se establezcan turnos de mañana y tarde, el horario de mañanas será de 6 horas (a realizar entre las 7´30 y las 14 horas) y el de tardes de 4´30 horas (a realizar entre las 15 y las 20 horas).

PERMISOS POR DEBER INEXCUSABLE

Sin perjuicio de la sujeción de todo el personal a las necesidades del servicio y de su disposición, cuando se les requiera, para la prestación de los servicios públicos encomendados a la Administración de Justicia, se entenderá que todos los funcionarios de esta Administración que actualmente se encuentren de permiso por deber inexcusable, mantendrán su vigencia en la nueva fase 3, extinguiendo sus efectos el 21 de junio de 2020.

En todo caso, la excepcional utilización de este permiso en la actual situación quedará restringida a los casos debidamente acreditados y justificados, por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.


El permiso por deber inexcusable afectará a los empleados de la Administración de Justicia con hijos/hijas menores de 14 años (los hijos de 14 o más años no darán lugar a la renovación de este permiso, salvo que se acrediten otras circunstancias de dependencia), o con personas mayores dependientes, que no pudieran flexibilizar su horario de trabajo con las alternativas existentes en su ámbito territorial, o que no pudieran desarrollar la actividad ordinaria en la modalidad de teletrabajo.

TRABAJADORES DE ESPECIAL SENSIBILIDAD

No podrá ser llamado a prestar servicios de forma presencial el personal que tenga reconocidos permisos por patologías susceptibles de agravarse por efecto de la exposición al COVID-19, en tanto no se verifique por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales en qué condiciones puede prestar servicio presencial en situación de seguridad.

Estos funcionarios, siempre que existan medios materiales para ello, prestarán sus servicios en la modalidad de teletrabajo, en el mismo horario habitual en que se viniese desarrollando el horario presencial antes de la declaración del estado de alarma. En todo caso de 09:00 a 14:30 horas el funcionario tendrá la obligación de encontrarse a disposición telefónica.

TELETRABAJO

La Orden establece que los funcionarios voluntariamente acogidos a la modalidad de teletrabajo podrán prestar servicios a distancia sin acudir presencialmente a su centro de destino, siempre que lo autorice la Administración competente en cada caso concreto previa petición del responsable funcional de cada Órgano o Unidad.

Los servicios en la modalidad de teletrabajo se prestarán en el mismo horario habitual en que se viniese desarrollando el horario presencial antes de la declaración del estado de alarma. En todo caso de 09:00 a 14:30 horas el funcionario tendrá la obligación de encontrarse a disposición telefónica.

Los responsables funcionales de cada uno de los Juzgados, Fiscalías, Servicios o Unidades podrán comprobar telemáticamente la veracidad y efectividad de los servicios prestados en la modalidad de teletrabajo.

Se dará preferencia en el acceso a teletrabajo a los funcionarios con especial sensibilidad frente a la exposición al COVID-19 y a los que tengan permiso concedido por deber inexcusable. Cuando concluya el permiso por deber inexcusable, los funcionarios que tengan hijos menores de catorce años u otras personas dependientes a su cargo, seguirán manteniendo esta preferencia de acceso al teletrabajo.

No podrán prestar simultáneamente sus servicios en modalidad de teletrabajo más del 30% o 40% de los funcionarios de cada Órgano o Unidad ni más del 30% o 40% de los funcionarios de los Cuerpos de Letrados de la Administración de Justicia y Auxilio Judicial de cada partido judicial. Si hubiera más candidatos para la prestación del servicio en modalidad de teletrabajo que los porcentajes expuestos, al establecer los turnos se tendrá en cuenta, en todo caso, la cobertura de los señalamientos y resto de actuaciones presenciales o telemáticas que deban celebrarse cada día.

Todos los funcionarios que presten servicios en la modalidad de teletrabajo, excepto el personal con patologías de riesgo, excepto el personal con patologías de riesgo y con deber inexcusable por menores de 14 años o personas dependientes a cargodeberán acudir de manera presencial a su puesto de trabajo en jornada de mañana, al menos dos días a la semana.