El pasado jueves 28 de enero tuvo lugar una nueva reunión por videoconferencia entre el Ministerio de Justicia y los sindicatos con representación en la mesa sectorial, sobre la implantación del teletrabajo en la Administración de Justicia, en la que continuó la discusión sobre algunos aspectos principales de la norma que lo regulará para nuestro ámbito. El Ministerio tomó nota de nuestras alegaciones, quedando pendiente de una nueva convocatoria las próximas semanas. Aunque hemos vuelto a pedirlo, una vez más el Ministerio de Justicia no facilitó datos de los resultados de la implantación del teletrabajo actual, puesto en marcha durante la situación de pandemia.
Esta regulación que se negocia ahora está pensada para situación de normalidad,
no para la situación excepcional de pandemia, que deberá regirse por lo
establecido para la Fase III de desescalada y en los protocolos o regulaciones
que en cada ámbito se establezcan o se hayan establecido ya.
Desde STAJ hemos puesto de manifiesto que consideramos que se trata de un
derecho y no un privilegio que concede la Administración, lo cual
quedó meridianamente claro.
STAJ reiteró las alegaciones que venimos realizando desde el
principio, de las cuales algunas han sido aceptadas pero otras, muy importantes
y que consideramos que pueden mejorar la regulación, aun no han sido acogidas.
Os trasladamos algunos puntos de esta regulación y parte de las peticiones de
STAJ.
El teletrabajo es voluntario y reversible. Para STAJ debe tener acceso al
teletrabajo todo el personal de Justicia que lo solicite, respetando los
límites que se fijen en caso de concurrencia de solicitudes, pero no
debe ser excluyente. Por tanto, de ser necesario por no poder prestarse
simultáneamente teletrabajo por varios funcionarios del mismo órgano, deben
establecerse turnos, dando preferencia a aquellos en quienes concurran
circunstancias especiales o de conciliación familiar, pero no de forma
excluyente, pues todo el que lo solicite debe poder acogerse a teletrabajo. Las
preferencias no pueden ser las mismas que en situación de pandemia, ello sin
perjuicio de que en determinadas circunstancias, como el caso de víctimas de
violencia de género, pueda estudiarse la preferencia a la hora de la concesión
de teletrabajo.
El Ministerio pretende que sea incompatible con el teletrabajo el disfrute de
otras medidas de conciliación o flexibilidad horaria, algo a lo que desde STAJ
nos hemos opuesto, porque de ningún modo puede negarse el derecho a utilizar
esta herramienta por quienes tengan concedida, por ejemplo, una reducción de
jornada. No hay razón objetiva para negar el teletrabajo a este personal.
Los derechos y obligaciones, vacaciones, permisos, etc., no deben variar, y son
los mismos tanto para los que realizan sus funciones de forma presencial como
para los que lo hacen a distancia.
Para STAJ la implantación del teletrabajo lleva aparejada presupuesto