2 de junio de 2022

NUEVOS CRITERIOS PARA LOS CESES DE INTERINOS EN PUESTOS VACANTES Y SUSTITUCIÓN.

El Ministerio de Justicia a remitido oficio a todas las Gerencias Territoriales de su ámbito con los nuevos criterios sobre ceses de interinos vacantes y sustitución, donde se indica lo siguiente:

"Como continuación a nuestro oficio de 14 de octubre de 2021 relativo a las consecuencias del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y como consecuencia de la aprobación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre,(véase la página 6 de la Ley, en color rojo los firmantes del Acuerdo), de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, es necesario determinar las plazas vacantes ocupadas de forma temporal por funcionarios interinos y las fechas desde las que han estado ocupadas.

El actual sistema de gestión del personal interino no permite conocer cuántos interinos son de vacante y cuántos son de sustitución, sin tener que realizar un análisis individualizado de cada nombramiento, pues funcionarios interinos nombrados para cubrir vacantes pasan con frecuencia a cubrir sustituciones por diversos motivos (como IT, excedencia por cuidado de familiares, ocupación temporal de otro puesto en sustitución o en comisión de servicio, etc.); y viceversa.

Por otra parte, esta ley, y el anterior Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio contempla indemnizaciones en su disposición adicional decimoséptima a los interinos que permanezcan más de tres años (nombrados después del 8-07-2021). 

Asimismo, se da una nueva redacción al artículo 10 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y se dispone la finalización de la relación de interinidad, entre otras causas, por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos. También se señala que, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino, se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino.

Por todo lo anterior es necesario dictar las instrucciones siguientes, que tienen como objetivo cumplir con lo señalado en la citada Ley y poder contar con la información correcta en la aplicación aino@:

1.º Los nombramientos de funcionarios interinos por sustitución de un titular deberán indicar el nombre y apellidos del funcionario al que sustituyen y la causaUna vez finalice la causa o cese el titular, deberá cesar el interino, aunque en el órgano judicial existan puestos vacantes. Es decir, no se transformará su relación de interino por sustitución en la de interino por vacante.

2.º Los interinos por vacante cesarán cuando se cubra la vacante, sin que puedan seguir prestando servicios si en el órgano hay un puesto reservado a titular que necesita de cobertura temporal.

Por tanto, no se transformará su relación de interino por vacante en la de interino por sustitución.

La previsión relativa a los ceses prevista en estos dos puntos 1.º y 2.º es de aplicación, tanto a los nuevos nombramientos que se produzcan tras la recepción de este oficio, como a los nombrados con anterioridad, por lo que deberá reflejarse en la aplicación aino@ el tipo de relación correcto (cobertura de vacante o sustitución).

3.º Esas Gerencias deberán llevar un control de la duración de los nombramientos de interinos por vacante nombrados después del 8-07-2021, que deberán cesar en el momento en que cumplan tres años desde el nombramiento (antes del 8-07-2024, con el fin de cumplir con lo dispuesto en la disposición adicional decimoséptima del TRLEBEP, introducida por el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio y evitar tener que abonar compensación económica por cese.

En el caso de subsistir la necesidad de cobertura de la vacante tras estos tres años, no podrá nombrarse otro interino, sino que el puesto deberá cubrirse por personal funcionario de carrera.

Esta Subdirección llevará el control de los funcionarios interinos de refuerzo nombrados después del 8-07-2021, que serán cesados al cumplir tres años desde su nombramiento (antes del 8-07-2024), si no lo hubieran sido antes.

4.º Por otra parte, como continuación a las instrucciones de 14 de octubre de 2021, por el que se informaba a las Gerencias del criterio de cese del personal que ocupa puestos mediante interinidad, comisión de servicio o sustitución, por orden cronológico inverso a su toma de posesión, siguiendo el criterio de mayor antigüedad en un puesto del mismo órgano judicial o fiscal o centro destino, sin discriminar entre personal sustituto o funcionario en comisión de servicio, o personal funcionario interino, se informa lo siguiente:

En el caso de concesión de comisiones de servicio para cubrir puestos creados en la relación de puestos de trabajo como consecuencia de la entrada en funcionamiento de un órgano judicial, los comisionados no deben verse afectados por los ceses derivados del concurso convocado con anterioridad a la creación de los puestos ni por ninguna de las otras situaciones que puedan conducir al cese, ya que estos puestos son de nueva creación y no existían cuando se nombró al personal interino ni cuando se convocó el concurso. Por tanto, seguirán en las comisiones de servicio hasta la cobertura definitiva en el primer concurso convocado tras la creación de los puestos.

5.º Por último, es necesario fijar un criterio adicional de cese para los casos de interinos de vacante nombrados el mismo díaen estos casos cesará primero el que tenga peor posición en la bolsa de trabajo y, en caso de nombramientos a través del servicio público de empleo, estos serán cesados antes que los procedentes de la bolsa."

1 de junio de 2022

AUXILIO JUDICIAL 2020: ADJUDICACIÓN DE DESTINOS DE ANDALUCÍA, COMUNIDAD MADRID, COMUNIDAD VALENCIANA, GALICIA Y CATALUÑA.

A continuación os dejamos los enlaces a la adjudicación de destinos al Cuerpo de Auxilio Judicial del proceso selectivo de la OEP 2017-2018 de Andalucía, Comunidad Madrid, Comunidad Valenciana, Galicia y Cataluña. 

LETRADOS A.J.: PROVISIÓN DE PUESTOS DE LIBRE DESIGNACIÓN.

En el BOE del día 1 de junio se ha publicado la Orden JUS/489/2022, 27 de mayo, por la que se convoca la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación.

Igualmente se ha publicado en el BOE del día 1 de junio la Orden JUS/488/2022 de 12 de mayo, por la que se convoca la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación, por la que se convocan puestos en el Tribunal Supremo en Madrid.

OPOSICIONES 2022: LETRADOS A.J. RECTIFICACIÓN PLANTILLA DE RESPUESTAS DEL PRIMER EJERCICIO.

En la página del Ministerio de Justicia se ha publicado el Acuerdo del Tribunal calificador número uno de las pruebas selectivas de acceso al cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, convocadas por Orden JUS/1523/2021, de 3 de diciembre, por el que se modifica la plantilla de respuestas al primer ejercicio de la promoción interna celebrado el pasado 21 de mayo.

30 de mayo de 2022

OPOSICIONES 2020: CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL. PUBLICACIÓN EN LA PÁGINA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA LA ADJUDICACIÓN DE DESTINOS.

En la página del Ministerio de Justicia se ha publicado la Resolución con la adjudicación de destinos, para el Cuerpo de Auxilio Judicial, en ámbito Ministerio.

 Página del Ministerio de Justicia. Orden y adjudicación de destinos 

Recordamos que el Ministerio tiene intención de publicar la Resolución con la adjudicación de destinos en el BOE del próximo día 9 de junio

El plazo para tomar posesión será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOE.

 

COMISIÓN DE SERVICIOS: MODIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN OFERTA 3/2022. FISCALÍA EUROPEA EN ESPAÑA.

En la página del Ministerio de Justicia se ha publicado la modificación de la adjudicación de comisiones de servicio 03/2022 de puestos de trabajo como consecuencia de la creación mediante la Orden JUS/146/2022, de 21 de febrero, de la Unidad Administrativa-Oficina de la Fiscalía Europea en España. 

OPOSICIONES 2020: CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL. PUBLICACIÓN ADJUDICACIÓN DE DESTINOS.

Desde el Ministerio nos informan que la Resolución con la adjudicación de destinos en el Cuerpo de Auxilio Judicial tienen previsto publicarla en el BOE el próximo día 9 de junio. 

El plazo para la toma de posesión es de 20 días hábiles, y comenzará el día siguiente a la publicación de la Resolución en el BOE.

26 de mayo de 2022

"Excusatio non petita...."

  


…..Plumero al descubierto.

 

No podemos guardar silencio frente a la acusación que nos hace cierto sindicato que destaca por la prepotencia que le caracteriza y por ello tenemos que decir que el STAJ no va a echar la culpa al Ministerio de Justicia de lo que se ha pergeñado entre el Ministerio de Administraciones Públicas y ese mismo sindicato, entre otros.

Se excusa el referido sindicato en que durante las sucesivas reuniones puso condiciones al Ministerio de Justicia para firmar el acuerdo, que todos éramos conocedores de esas condiciones,  que nada se incluyó y que el Ministerio de Justicia no estaba por la labor. (A ver quién es el que está acusando al Ministerio de Justicia).

Lo extraño del asunto es que si ese sindicato tenía unas condiciones para el desarrollo de las medidas de reducción de la temporalidad, no las pusiera de manifiesto en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas dónde se negoció la Ley 20/21, de 28 de diciembre,  y las hiciera valer antes de firmar el acuerdo con el Gobierno de España que dio lugar a la citada Ley 20/21. ¿Será porque ninguno de los representantes sindicales pertenecía al sector de Justicia?

En resumen, la Ley 20/21 contiene dos disposiciones adicionales, la sexta y la octava, que impiden ofrecer a la promoción interna y a las oposiciones del turno libre un gran número de plazas vacantes existentes porque los destina a los procesos de estabilización laboral.

La Disposición Adicional Sexta de la Ley 20/21  ordena  la convocatoria por el sistema de concurso (sin oposición) de las plazas que hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.

La Disposición Adicional Octava dictamina que a las anteriores hay que sumar (“adicionalmente”) las plazas vacantes ocupadas de forma temporal por personal que fuese  “interino” sic con anterioridad al 1 de enero de 2016, lo que deja la puerta abierta a que cualquier plaza que se hubiera quedado vacante con posterioridad al 1 de enero de 2016 y anterior a la entrada en vigor de la citada ley, si hubiera sido ocupada por persona que fuese interino antes del 1 de enero de 2016, también sería incluida en las convocatorias de concurso.

Estas dos disposiciones adicionales que negoció y firmó el referido sindicato son las que impiden que todas esas plazas vacantes puedan ser ofrecidas en las convocatorias de promoción interna.

Ahora se excusa dicho sindicato echando las culpas a quien no tuvo participación ni intervención ninguna, para salvar su trasero en las elecciones sindicales que están abiertas en la Comunidad Valenciana.

Y ya lo dice el refrán: Excusatio non petitaaccusatio manifesta

En el enlace siguiente podéis acceder al BOE dónde se publicó la Ley 20/21 y descubrir al sindicato referido en la página 6 (final del apartado II del Preámbulo).

BOE: Ley 20/21

25 de mayo de 2022

BOE: PUBLICADA LA OEP DEL AÑO 2022 Y LA ESTABILIZACIÓN DERIVADA DE LA LEY 20/2021.

En el BOE del día 25 de mayo se ha publicado el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022.

En concreto en el ámbito de la Administración de Justicia la OEP es la siguiente:



Así mismo se ha publicado el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 dediciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

En concreto para la Administración de Justicia es la siguiente:



 

23 de mayo de 2022

COMISIÓN DE SERVICIOS: OFERTA 3/2022. FISCALÍA EUROPEA EN ESPAÑA.

En la página del Ministerio de Justicia se publicado la adjudicación de la comisión de servicios 03/2022 de puestos de trabajo como consecuencia de la creación mediante la orden JUS/146/2022, de 21 de febrero, de la unidad administrativa-oficina de la Fiscalía Europea en España.

La fecha de inicio de las comisiones de servicio es el 1 de junio de 2022.