En la página del Ministerio de Justicia se ha publicado la resolución de 14 de mayo de 2025 de la Secretaría general para la innovación y calidad del servicio público de justicia, por la que se aprueban los criterios y el desarrollo del proceso de acoplamiento para la adscripción del personal funcionario de los cuerpos generales de la Administración de Justicia a los nuevos puestos de trabajo de las oficinas judiciales, oficinas de justicia en el municipio y oficinas generales del Registro Civil dentro del territorio gestionado por el Ministerio de Justicia.
A continuación, os hacemos un resumen explicativo del proceso de acoplamiento a los servicios comunes de los Tribunales de Instancia.
El proceso de acoplamiento
El proceso de acoplamiento es la transición del viejo modelo de Juzgados, Secciones y Salas de los Órganos Colegiados (o NOJ , allí donde exista) al nuevo modelo de Servicios Comunes de los Tribunales de Instancia; transición por la que se dotan de personal a los puestos de trabajo de la Relación de puestos de trabajo (RPT's) de las Oficinas judiciales y Oficinas de Justicia en el Municipio (antiguos Juzgados de Paz) del nuevo modelo de Tribunales de Instancia.
Estos puestos a cubrir pueden ser: de libre designación, puestos singularizados (jefaturas de equipo) y puestos genéricos.
Los puestos de libre designación y los puestos singularizados se cubrirán mediante concurso de méritos.
Esta adjudicación de destinos se puede realizar mediante concurso de méritos, confirmación, reordenación o reasignación forzosa.
Los puestos de libre designación y puestos singularizados (jefatura de equipo) tienen una dotación económica mayor (mayor salario) que los puestos genéricos.
Esta transición permite la continuidad en la prestación del servicio sin solución de continuidad.
El proceso de acoplamiento NO es un concurso de traslados, salvo la adjudicación mediante concurso a los puestos de libre designación y singularizados (jefaturas de equipo), y por lo tanto: