29 de abril de 2015

Modificación de la LECRIM relativa al derecho a interpretación y a traducción y al derecho a la información en los procesos penales.

Publicada en el BOE de 28 de abril la Ley Orgánica 5/2015, de 27 de abril, por la que se modifican la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para transponer la Directiva 2010/64/UE, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales y la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales.
Accede en el siguiente enlace:

Mutualidad General Judicial: Nueva circular nº88

La MUGEJU ha publicado en su web la CIRCULAR N°88, de fecha 15 de Abril de 2015, por la que se modifica el texto de varios epígrafes de la CIRCULAR N° 87, de fecha 21 de Mayo de 2012, de la Gerencia de la Mutualidad General Judicial, sobre campo de aplicación del Régimen Especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia y Régimen de Afiliación a MUGEJU. 



27 de abril de 2015

EL EJECUTIVO DECIDE PARALIZAR LA PRIVATIZACIÓN DEL REGISTRO CIVIL

El pasado día 24, el Ministro de Justicia informó a los medios que se paraliza la atribución de la gestión del Registro Civil a los Registradores de la Propiedad.

El Ministro de Justicia, Rafael Catalá, comunica al Decano del Colegio de Registradores que no tendrá que asumir el Registro Civil el 15 de julio.

El nulo consenso generado y las movilizaciones sociales en torno a la privatización del Registro Civil ha obligado al ministro a decidir su paralización.
La privatización ha sido en todo momento fuertemente contestada por STAJ, desde hace más de un año,  y por los funcionarios de Justicia y muchas otras organizaciones y colectivos sociales e incluso por los propios Registradores de la Propiedad.

Una noticia de la que sin duda debemos felicitarnos, tanto los funcionarios de Justicia, como el conjunto de la sociedad, aunque es preciso continuar luchando por la derogación total de la Ley 20/2011 del Registro civil y de la estructura organizativa establecida en dicha ley , de forma que el Registro civil permanezca dentro de la Administración de Justicia y servido enteramente por funcionarios de Justicia, sin pérdida de puestos de trabajo, tal como STAJ ha propuesto a los Grupos Parlamentarios. Se ha ganado una batalla pero la guerra por el mantenimiento del Registro Civil dentro de Justicia no ha terminado.


El próximo día 28 por la tarde, el Ministerio ha convocado una reunión con el Registro Civil como único punto del Orden del día.

Acuerdo de convalidación del RDL 3/2015, que prevé una oferta de empleo público extraordinaria

En el BOE de 23 de abril se  Convalida el RDL 3/2015 por el que se preveía una oferta de empleo público extraordinaria, entre las que se encuentra la autorización de convocatoria de 160 plazas para el cuerpo de secretarios judiciales, que había quedado fuera de la oferta de empleo público ordinaria. La mitad de esas plazas se reserva para promoción interna.
Oferta de empleo público extraordinaria
Resolución de 16 de abril de 2015, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 3/2015, de 22 de marzo, por el que se prevé una oferta de empleo público extraordinaria y adicional para luchar contra el fraude en los servicios públicos, para el impulso del funcionamiento de la Administración de Justicia y en aplicación de las medidas previstas en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad dela Administración Local.


22 de abril de 2015

CURSOS DE FORMACIÓN. PLAN DE FORMACIÓN PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO 2015.

CONVOCATORIA DE CURSOS DE FORMACIÓN "EN LINEA"  PARA PROMOCIÓN INTERNA Y TURNO LIBRE EN ÁMBITO MINISTERIO.


Tal como ya anunciamos en la información del pasado 2 de febrero, el Ministerio ha convocado los cursos de formación "en línea" tanto para promoción interna como para turno libre (dirigido a los compañeros interinos) a los Cuerpos de:

-          AUXILIO JUDICIAL
-          TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA 
-          GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA

El plazo de presentación de las solicitudes para el curso de promoción interna será de 10 días naturales, entre el día 20 de abril y el 30 de abril.

El plazo de presentación de  las solicitudes para el curso de turno libre será de 15 días naturales, entre el día 22 de abril y el 6 de mayo. 

Estos cursos son ofertados por el Ministerio de Justicia a todos los funcionarios, tanto titulares como interinos, sin ningún coste para los empleados, algo que concuerda con lo que el Sindicato STAJ siempre ha defendido. La formación de los funcionarios de Justicia la debe realizar el Ministerio de Justicia, o la Administración autonómica en las ccaa con la competencia de Justicia asumida.

El Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia -STAJ- no imparte cursos, puesto que siempre hemos creído y defendido que la formación de los funcionarios debe corresponder al Ministerio, que es nuestro empleador, y por tanto el obligado a formarnos en nuestro trabajo, puesto que será el empleador, y por extensión el servicio que se ofrece a la sociedad, quien se beneficie de esa formación.

Se ha demostrado que la formación a cargo de los sindicatos es una fuente de corrupción,  financiación ilegal, enchufismo, y una gran carga a los Presupuestos Generales del Estado, y el tiempo y la realidad nos están dando la razón.


20 de abril de 2015

STAJ insta al Congreso a luchar por mantener el Registro Civil como parte de nuestra historia: Público, gratuito y de Justicia.

STAJ insta a los Grupos Parlamentarios a que modifiquen la Ley 20/2011, para que el Registro Civil permanezca en la Administración de Justicia.
La entrada en vigor de la Ley 20/2011, del Registro Civil, que estaba prevista para julio de 2014, fue prorrogada por un año más, de forma que la entrada en vigor se ha retrasado para el 15 de julio de este año 2015. En esa Ley se preveía la desjudicialización plena del Registro Civil, pero no se encomendaba su llevanza a ningún funcionario público en concreto, dejando abierta varias posibilidades, en todo caso se trataría de funcionarios del subgrupo A1 de las Administraciones públicas o Secretarios Judiciales.
A sólo tres meses vista de la entrada en vigor de la Ley, el Gobierno aún no ha procedido a promover los necesarios desarrollos reglamentarios y a desplegar la plataforma informática imprescindible para hacer efectivo el nuevo modelo de Registro Civil previsto en dicha norma.
Lo que sí ha hecho el gobierno es aprobar el Real Decreto-ley 8/2014 y posteriormente la Ley 18/2014, para asignar la llevanza del Registro Civil a los Registradores Mercantiles, lo que a juicio de STAJ supone una auténtica privatización de un servicio que ha venido siendo público y gratuito durante siglo y medio. Con ello, y de manera inadmisible, se tiran 144 años de experiencia y buena gestión, privatizando un instrumento que ha sido parte de nuestra sociedad y ya de nuestra historia todo este tiempo, más antiguo que nuestro sistema de Seguridad social e incluso con más “solera” que nuestra Democracia, pues no en vano ha sobrevivido a dos Repúblicas, Monarquías, Regencias, Guerras y Dictaduras, perdurando aún hoy como uno de los servicios públicos mejor valorados por la ciudadanía, a pesar de la carencia de medios materiales y humanos. Resulta cuanto menos sorprendente que sea un régimen democrático consolidado el que se encargue de mercantilizar un servicio público de calidad.
Esa privatización que supone la asignación del Registro Civil a los Registradores de la Propiedad y Mercantiles está siendo ampliamente contestada no sólo por STAJ y los funcionarios de Justicia, sino también por asociaciones de usuarios, de abogados, jueces, secretarios judiciales, Ayuntamientos y, en general, por toda la ciudadanía. Expresión de esta disconformidad lo constituyen las constantes concentraciones y muy especialmente la multitudinaria manifestación del pasado día 11 de abril en Madrid.
Todos temen por la pérdida del carácter público y gratuito del servicio, así como su alejamiento de los ciudadanos, al perderse el carácter municipal que actualmente tienen las oficinas de Registro Civil. Con ello se evidencia, además, que hoy por hoy nadie está de acuerdo con la estructura organizativa establecida en la Ley, más allá incluso de su entrega a los Registradores de la Propiedad, por cuanto dicha ley preveía una Oficina de Registro Civil en cada Comunidad Autónoma, y una más por cada 500.000 habitantes, lo cual, evidentemente, constituye también un enorme alejamiento de los ciudadanos.
Por ello, ante la inviabilidad de poner en marcha la Ley de Registro Civil de 2011 y el nulo consenso social en cuanto a la privatización y en cuanto a sus propias previsiones organizativas, desde STAJ hemos interesado a los Grupos parlamentarios a que, a través de la tramitación parlamentaria del PROYECTO DE LEY de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, se modifique la Ley de 2011 en el sentido de derogar la estructura organizativa del Registro Civil prevista en dicha ley, así como la asignación a los Registros Mercantiles prevista en el Real Decreto-ley 8/2014 y en la Ley 18/2014, para que el Registro Civil continúe teniendo carácter municipal, adscrito a la Administración de Justicia, con los Secretarios judiciales como Encargados de las oficinas y servidas enteramente por funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, con mantenimiento de todos los puestos de trabajo adscritos actualmente a funciones Registro Civil.
Igualmente, hemos interesado una nueva prórroga de la entrada en vigor de la Ley, por dos años, hasta tanto se dicten las disposiciones reglamentarias necesarias y se implante la plataforma tecnológica imprescindible para la modernización definitiva del Registro Civil.


REUNION DE MESA EN MINISTERIO SOBRE REGISTRO CIVIL: STAJ pide nuevamente el mantenimiento del Registro Civil dentro de la Administración de Justicia

STAJ solicita expresamente la derogación de la Ley 20/2011 y del traspaso a los Registros de la Propiedad y Mercantiles
Se ha celebrado reunión de trabajo en el seno de la mesa sectorial del Ministerio de Justicia, tal como habíamos sido convocadas las organizaciones sindicales con representación nacional en Justicia (STAJ, CCOO, UGT, CSIF) y las autonómicas ELA y CIG.
En la reunión el Director General de los Registros y el Notariado ha tratado de explicar los motivos del Gobierno para apostar por los Registradores de la Propiedad, insistiendo en los argumentos que venimos escuchando reiteradamente desde el Ministerio y de boca del propio Ministro de Justicia. Los Juzgados de Paz mantendrán funciones de Registro Civil, estando aún por definir cuál será el grado de sus competencias, incluso podría mantenerse a los jueces de Paz con el carácter de encargados aunque con competencias limitados, como sucede actualmente.
El Director General ha reconocido que existen numerosos aspectos aún pendientes, tanto de carácter técnico como relativos a las enmiendas que hay que introducir en la Ley. De ahí que, tal como STAJ adelantó este martes, la implantación no podrá ser homogénea, incluidas las medidas “CORA”, es decir, las que permitirían que fuesen los hospitales quienes promoviesen las inscripciones de nacimiento y defunción. Igualmente, ha reconocido que un importante sector de registradores de la propiedad no quieren asumir la gestión del Registro Civil; ha abogado por llegar a consensos con las organizaciones sindicales y con los colectivos afectados para lograr que el Registro Civil se modernice y preste un servicio eficiente. Asimismo, ha reconocido expresamente la profesionalidad y el excelente trabajo que realizan los funcionarios que prestan sus servicios en los Registros Civiles.
Por lo que respecta a la implantación tecnológica, en el nuevo modelo de Registro Civil instaurado con la Ley de 2011 (Registro con hoja de persona y no de hechos, como ahora), no sirve la plataforma INFOREG, de modo que es preciso una nueva plataforma en la que están trabajando, reconociendo la dificultad de la migración de los datos hacia esa nueva plataforma. En cuanto a los libros no digitalizados, no se van a digitalizar, salvo aquellas hojas respecto de las cuales se solicite alguna certificación o actuación, en cuyo caso sí se incluiría en el nuevo modelo. Considera absurdo una  digitalización generalizada de unos libros que rara vez se van a utilizar dada su antigüedad.
En definitiva, la implantación del nuevo modelo aún no está ni muchos menos preparada hoy por hoy.
En lo relativo a los puestos de trabajo, el Ministerio ha reiterado su apuesta por que no se pierdan puestos de trabajo, y en este sentido, la idea es que en los Juzgados mixtos permanecerán las plantillas tal cual, mientras que respecto de los exclusivos, al desaparecer, sus plazas acrecentarán las plantillas de otros órganos judiciales. Los funcionarios serán reordenados conforme a los procedimientos legalmente establecidos. No se ha entrado en más detalles. Desde STAJ vemos difícil la previsión en cuanto a los Juzgados mixtos, porque no tiene sentido que existan juzgados con plantillas sobredotadas, lo que sucedería especialmente en los casos de la mayoría de juzgados mixtos de capitales y de ciudades de ciertas dimensiones. Por tanto a este tipo de Juzgados hay que darle también una solución expresa.
El próximo 27 de abril habrá una nueva reunión. Previamente se nos entregará un informe explicativo de todo el periodo transitorio en el que convivirán los dos modelos de Registro Civil, así como de la situación en la que quedarán las plantillas y las propuestas que tiene el Ministerio al respecto, sobre lo cual quiere lograr el máximo consenso con las organizaciones sindicales.

STAJ, como venimos diciendo de forma reiterada, se opone a que los Registros de la Propiedad asuman el Registro Civil por las razones que hemos repetido hasta la saciedad.
Pero además, para STAJ, a la vista de todo lo anterior, se confirma que la Ley de 2011 es inviable, y por ello HEMOS EXIGIDO, NUEVAMENTE, SU DEROGACIÓN,insistiendo en que el Registro Civil debe modernizarse pero manteniéndose como un servicio propio de la Administración de Justicia y servido enteramente por funcionarios de Justicia, único colectivo que está dispuesto a llevarlo, pues ni siquiera los Registradores de la propiedad lo quieren.
Es un auténtico despropósito querer modificar un modelo cuyo cambio es extremadamente complejo, a lo que, encima, se le añade la dificultad de trasladarlo físicamente y sustituir las personas que ahora lo gestionan. ¿No sería más fácil implantar el nuevo modelo de forma paulatina pero con las mismas oficinas y funcionarios que lo vienen haciendo desde hace siglo y medio?
En cualquier caso, dado lo atrasado del desarrollo del nuevo modelo y el nulo consenso social y profesional existente en la materia, además de la derogación del RDL por el que se privatiza el Registro Civil, STAJ ha exigido una nueva prórroga de la entrada en vigor de la ley, con el objeto de revisar el modelo completamente de modo que el servicio permanezca dentro de la Administración de Justicia.

AHORA MÁS QUE NUNCA HAY QUE MANTENER LAS MOVILIZACIONES Y CUANTAS ACTUACIONES SE CONVOQUEN PARA LOGRAR DETENER LA PRIVATIZACIÓN Y CONSEGUIR LA MODERNIZACIÓN PLENA DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL, DENTRO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


POR UN REGISTRO CIVIL PÚBLICO, GRATUITO Y DE JUSTICIA.

NO PERMITAS SU PRIVATIZACIÓN


16 de abril de 2015

STAJ VUELVE A EXIGIR AL MINISTRO DE JUSTICIA LA PARALIZACIÓN DE LA PRIVATIZACIÓN DEL REGISTRO CIVIL.

Reunión de STAJ con el Ministro de Justicia 

Este martes día 14 de abril STAJ ha mantenido una nueva reunión con el Ministro de Justicia Rafael Catalá, en la ronda de reuniones que viene manteniendo el ministro con los diferentes colectivos relacionados con la Administración de Justicia.
La reunión, que tenía por objeto el intercambio de impresiones en torno a las reformas legislativas que está impulsando el Ministerio y que afectan a la Administración de Justicia, se centró fundamentalmente en el proyecto de traspaso del Registro Civil a los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, y en algunos aspectos del proyecto de LOPJ que está ya en trámite parlamentario.
REGISTRO CIVIL.-
STAJ ha reiterado su firme oposición a la privatización del Registro Civil, y hemos vuelto a abogar por su mantenimiento como un servicio público, gratuito y dentro de la Administración de Justicia, como mejor garantía para los ciudadanos, y ha puesto de manifiesto que en cualquier caso el proyecto de traspaso a los Registros de la Propiedad y Mercantiles difícilmente podrá llevarse a efecto en la fecha del 15 de julio.
En este sentido, el Ministro nos informa que la implantación del nuevo sistema a partir de esa fecha “no es un dogma” y que en cualquier caso es muy probable que no será uniforme, pues dependerá del diferente estado del desarrollo de las plataformas informáticas y demás infraestructuras necesarias según los ámbitos. Se establecerá un régimen transitorio que aclarará todas estas cuestiones. De momento los Registros, dice, deben seguir trabajando con total normalidad.
El Ministro insiste en que no se trata de una privatización porque seguirá siendo un Registro Civil de titularidad pública y por ser los Registradores funcionarios públicos, y que cumple lo previsto en la Ley de 2011, aprobada por unanimidad de todos los Grupos parlamentarios en su momento, pues el hecho de que sean los Registradores de la Propiedad los Encargados del Registro era una de las posibilidades que se abrían con esa ley. STAJ le recordó que ya mostramos nuestra disconformidad con esa Ley.

14 de abril de 2015

El asalto al Registro Civil

El Registro Civil quedará privatizado el próximo 22 de julio. Ese es uno de los pocos datos que se puede afirmar con cierta firmeza de un proceso que el Gobierno ha convertido en un galimatías jurídico-administrativo y que ha rodeado de un halo de oscurantismo que ha alimentado las peores sospechas. Aún quedan muchas incógnitas por desvelar,


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PERMISO POR CUIDADO DE HIJOS MENORES.

La Secretaría de Estado de Función Pública admite ampliar el concepto de “permiso por deber inexcusable” del artículo 48.1.j) del EBEP, al tiempo indispensable para el cuidado domiciliario de un hijo menor de edad en caso de enfermedad, siempre que dicha necesidad se acredite mediante certificado médico.


El permiso por deber inexcusable se otorgará únicamente por el tiempo indispensable para el cumplimiento de la obligación de proporcionar cuidados al hijo menor de edad enfermo.

El argumento de la Secretaría de Estado deriva del artículo 110 del Código Civil, y se basa en que existe una obligación por parte de los padres de velar por el cuidado de los hijos menores. Esta obligación está estrechamente ligada con la necesidad de suministrarle cuidados en el domicilio, en caso de enfermedad, cuando dicha necesidad se encuentre documentada en un certificado médico. La paternidad constituye un deber personal de carácter inexcusable, lo que incluye la obligación de proporcionar los cuidados en caso de enfermedad del hijo menor.


Por lo tanto y en base a todo lo señalado, no debería haber ningún problema para que la Gerencia Territorial concediera este permiso, dado que es una interpretación de la Secretaría de Estado de Función Pública.