7 de enero de 2019

MUGEJU: Cuadro médico para la prestación sanitaria de 2019


Como todos los años, durante el mes de enero se puede optar por cambiar a otra entidad médica o a los Servicios de Salud públicos. Para facilitar el trámite a los mutualistas y evitar desplazamientos a las oficinas, MUGEJU permite la posibilidad de realizar el cambio a través del Portal del Mutualista.

En la página web de MUGEJU encontrará el concierto suscrito para el 2019 con las Entidades Médicas de seguro.

¿Qué hago en caso de necesitar asistencia sanitaria de urgencia?
Siempre, llamar al teléfono gratuito de urgencias facilitado por la Entidad a la que se encuentre adscrito. El teléfono se puede encontrar en el reverso de su tarjeta sanitaria, en el cuadro médico de su Entidad, en su página web y en la página web de MUGEJU.


TELÉFONOS DE URGENCIAS 24 horas
ASISA
900 900 118
CASER
900 342 234
DKV SEGUROS
900 300 799
MAPFRE FAMILIAR
900 122 122
MUSA
800 654 365
SANITAS
900 842 025
SEGURCAIXA ADESLAS
900 322 237


DEVOLUCIÓN DEL IRPF DURANTE LOS PERMISOS DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD.


Ya se puede solicitar la devolución del IRPF descontado indebidamente durante los periodos de maternidad y/o paternidad.

En un principio sólo se abrió plazo para aquellos compañeros y compañeras encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS)  y que estuvieron de permiso por maternidad y/o paternidad durante los años 2014 y 2015 (los que fueron padres y madres durante los años 2014 y 2015). 
Desde el pasado 2 de enero también lo pueden solicitar quienes estuvieron de permiso en los años 2016 y 2017 (los que fueron padres y madres en los años 2016 y 2017).

Por otra parte, además de los compañeros encuadrados en el RGSS también podrán solicitar la devolución del IRPF los compañeros y compañeras encuadrados en el Mutualismo Administrativo Judicial, es decir en MUGEJU. 

En este caso estábamos pendientes de que el Ejecutivo realizara un cambio legislativo para que los funcionarios/as encuadradas en MUGEJU pudieran beneficiarse del proceso de devolución correspondientes a los año 2014 al 2017,  y no sufrir retenciones en el futuro durante el período de bajas por maternidad y paternidad.

Pues bien, ese cambio legislativo se ha producido por Real Decreto aprobado en el Consejo de Ministros el pasado 28 de diciembre, de forma que los compañeros/as encuadrados en MUGEJU y que fueron padres y madres durante los años 2014, 2015, 2016 y 2017 también puedan solicitar la devolución del IRPF descontado en nómina durante el permiso de maternidad y paternidad. Con esta modificación legislativa se cumple la petición del Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia -STAJ-, en el sentido de que no se discrimine a los funcionarios/as encuadrados en MUGEJU.
Por lo tanto, actualmente ya se puede solicitar la devolución del IRPF correspondiente al periodo de maternidad y paternidad  todos los padres y madres que lo fueron entre los años 2014 al 2017, tanto los encuadrado en el RGSS como en MUGEJU.

La solicitud de devolución se puede realizar de forma telemática o mediante la presentación del formulario pdf en las oficinas de registro la Agencia Tributaria. Hacienda recomienda por su mayor agilidad realizar el trámite a través de las vías telemáticas.



ACUERDO PARA LA DETERMINACIÓN DE CARGA DE TRABAJO DE LOS ÓRGANOS JUDICIALES


En el BOE se ha publicado la Orden JUS/1415/2018, de 28 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia para la determinación del sistema de medición de la carga de trabajo de los órganos judiciales.


PUBLICADO EN EL BOE EL REAL DECRETO SOBRE RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS


En el BOE se ha publicado el Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.

La subida salarial para el año 2019 será del 2,25 % en todos los conceptos retributivos, y que previsiblemente se hará efectiva ya en la nómina de enero.

A ello habrá que añadir a partir de julio una subida de otro 0,25 %, siempre y cuando el incremento del Producto Interior Bruto a precios constantes en 2018 alcanzara o superase el 2,5 %. Para un crecimiento inferior, ese incremento disminuiría proporcionalmente de la siguiente forma:
  • PIB igual a 2,4: 0,20 %
  • PIB igual a 2,3: 0,15 %.
  • PIB igual a 2,2: 0,20 %.
  • PIB igual a 2,1: 0,05 %.
Además, se podrá autorizar un incremento adicional del 0,25 por ciento de la masa salarial para, entre otras medidas, la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión de complementos específicos entre puestos con funciones equiparables, la homologación de complementos de destino o la aportación a planes de pensiones. En las Administraciones y resto de entidades del sector público definido en este artículo en situación de superávit presupuestario en el ejercicio 2018, este incremento adicional podrá alcanzar el 0,3 por ciento.

26 de diciembre de 2018

CONCURSO ESPECÍFICO: LISTADO DE ADJUDICACIONES ÁMBITO MINISTERIO


En la página del Ministerio de Justicia se ha publicado el listado informativo de los adjudicatarios del concurso específico de puestos singularizados convocado en la Orden JUS/908/2018 de 25de julio.

La resolución definitiva ha de publicarse en el Boletín Oficial del Estado, sin que el Ministerio de Justicia haya dado fecha concreta, aunque su intención era publicarlo antes de fin de año.


MUGEJU: CONVOCATORIA DE AYUDAS SOCIO-SANITARIAS PARA EL AÑO 2019


En el BOE del sábado 22 de diciembre se ha publicado Resolución de 11 de diciembre de 2018, de la Mutualidad General Judicial, por la que se convocan ayudas de los Programas del Plan de Atención Socio-Sanitaria para 2019.

Los programas objeto de la presente convocatoria son los siguientes:

a) Programa de atención a personas mayores.
b) Programa de atención a personas con discapacidad.
c) Programa de atención a personas drogodependientes.

Os facilitamos el enlace a la solicitud de cada uno de los programas que también podéis descargar en la página de MUGEJU

CONVOCATORIA DE CURSOS DE LENGUAJE JURÍDICO GALLEGO


Se ha publicado en el Diario Oficial de Galicia Resolución del 20 de diciembre del 2018 por la que se convoca cursos de lenguaje jurídico gallego para el personal de la Administración de Justicia que preste servicios fuera de la Comunidad Autónoma Gallega, para el año 2019.

20 de diciembre de 2018

El Congreso aprueba la recuperación plena del permiso por asuntos particulares



SE RETIRA LA REFORMA DE LOS CENTROS DE DESTINO
Tras casi tres meses de intenso trabajo, en los que STAJ ha mantenido constantes reuniones con los Grupos Parlamentarios, presentación de enmiendas, y de contundentes movilizaciones de todos los funcionarios de Justicia, las Cortes han dado marcha atrás definitivamente a lo que iba a constituir el peor ataque a nuestras condiciones de trabajo en mucho tiempo. Se elimina por tanto la pretendida unificación de los centros de destino y la asignación arbitraria a los puestos de trabajo que encerraba la reforma.

Recuperación plena del permiso por asuntos particulares
Es importante recordarlo: El objetivo de la reforma fue, originariamente, la recuperación plena de los 9 días de permiso por asuntos particulares, que era uno de los puntos del acuerdo suscrito por STAJ con el Ministerio de Justicia en diciembre de 2015, pendientes aún de cumplimiento.

Se recuperan por tanto los 3 días que faltaban por recuperar, y se retrotrae a 2017, pudiendo disfrutarse los días correspondientes a 2017 y 2018 durante 2019, aunque con limitaciones en cuanto a su disfrute, pues no podrán acumularse entre sí ni a las vacaciones.

Nombramiento de refuerzos sin limitación temporal
Otro de los puntos peligrosos de la reforma era la limitación del nombramiento de refuerzos a sólo seis meses. Finalmente, no sólo se ha eliminado esta limitación, sino que se establece la obligación de negociar con los sindicatos la conveniencia o no de su prórroga, y la conversión de los puestos de refuerzo en plantilla al cabo de tres años si se trata de una necesidad estructural.

Eliminación definitiva descuentos en situaciones de Incapacidad Temporal
Es una de las peticiones que con más insistencia habíamos hecho desde STAJ. Se elimina en la LOPJ el descuento en situaciones de IT, despejándose con ello cualquier duda al respecto -algunas CCAA entendían que mientras no se modificase la LOPJ, debían seguir descontando. Junto a ello, se establece también la actualización de retribuciones durante las bajas, incluidos los trienios que durante las mismas pudieran perfeccionarse.

Establecimiento de la carrera profesional en la Administración de Justicia
También recoge la reforma otra de las peticiones hechas desde STAJ, posibilitándose en la LOPJ el establecimiento de mecanismos de carrera profesional y su retribución. De esta forma, será posible progresar económicamente sin necesidad de cambiar de destino. Sus requisitos, criterios, y cuantías iniciales del complemento, se realizará mediante Real Decreto, previa negociación con las Organizaciones sindicales.

No se han aceptado todas las peticiones de STAJ (recuperación reserva 50 por ciento promoción interna, o la eliminación de incremento de personal en caso de nombramiento de Jueces de Adscripción para refuerzo de juzgados o tribunales, entre otras) pero sí se acoge una gran parte de lo solicitado.

GRACIAS AL INTENSO TRABAJO Y A LA MOVILIZACIÓN, 
HEMOS LOGRADO DAR LA VUELTA A LO QUE IBA A SER UNA DE LAS MAYORES AGRESIONES A NUESTROS DERECHOS LABORALES


ARTÍCULOS más relevantes RELATIVOS A NUESTRO ESTATUTO JURÍDICO que han sido reformados:
Art. 481.- Unifica los criterios para el establecimiento y actualización de datos del Registro Central de Personal y los registros de personal de las CCAA, y los contenidos del escalafón de los funcionarios de carrera.

Art. 483.5.- Posibilidad de convocatoria de prueba adicional en el caso de que en un proceso selectivo queden plazas sin cubrir en algún territorio.

Art. 484.- Se igualan los sistemas selectivos a los establecidos en el EBEP.

Art. 488.3.- Se elimina la posibilidad de adscripción provisional de los funcionarios de nuevo ingreso a plazas que no hubieran sido ofertadas antes en concurso de traslado.

Art. 489.- Concreción de los supuestos de nombramiento de interinos (vacantes hasta cobertura por funcionarios de carrera, sustitución transitoria de los titulares, y refuerzos por acumulación de asuntos en órganos judiciales) Respecto a los refuerzos, se introduce la posibilidad de conversión en plantilla si la necesidad es estructural y dura más de tres años. También se modifica el artículo 347.bis, que regula la figura del Juez de Adscripción Territorial. En dicho artículo se establece que el nombramiento de jueces de adscripción territorial para funciones de refuerzo no puede conllevar además la asignación de medios materiales o personales distintos de aquellos con los que cuente el juzgado al que se adscriba.

Art. 503.1.- Recuperación plena del permiso de 9 días por asuntos particulares. Como punto negativo, no se pueden acumular a las vacaciones. La recuperación tiene efectos retroactivos a 2017, pudiendo disfrutarse los 3 días correspondientes a 2017 y 2018 durante 2019, si bien no pueden acumularse entre sí ni a las vacaciones retribuidas, y están supeditados a las necesidades del servicio.

Art. 504.5.- Eliminación descuentos en situaciones de IT y establecimiento del abono de incrementos de retribuciones que correspondan durante la baja, incluidos los trienios que se perfeccionen.

Arts. 516 y 519.- Introducen el complemento de carrera profesional, y el procedimiento y criterios para su cuantificación.

Art. 522.- Se elimina el informe previo del CGPJ para el establecimiento de las relaciones de puestos de trabajo.


19 de diciembre de 2018

AMPLIACIÓN DEL PERMISO DE PATERNIDAD


El pasado día 5 de diciembre de 2018, se ha publicado en el BOE la Resolución de 22 de noviembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado para la ampliación del permiso de paternidad a dieciséis semanas. 

En este acuerdo se recoge: 

• La aprobación para todo el personal al servicio de la Administración General del Estado de la ampliación del permiso de paternidad a un total de 16 semanas. 

• La aprobación de que dicho permiso sea no transferible y se distribuya a opción del solicitante, siempre que las cuatro primeras semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del parto, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, y las doce semanas restantes no sean simultáneas, sino anteriores o sucesivas, e ininterrumpidas, a las semanas siete a dieciséis del permiso por parto, o a las semanas cinco a la dieciséis del permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, del otro progenitor.

• Incluir las mismas ampliaciones de los permisos de parto o adopción. 

• Aprobar la implementación del permiso de manera progresiva, en la siguiente periodificación:

a) En 2019: permiso de 8 semanascon cuatro semanas inmediatamente posteriores a la fecha de parto, decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o resolución judicial por la que se constituya la adopción; y cuatro semanas disfrutadas de forma ininterrumpida, anteriores o sucesivas al descanso del otro progenitor.

b) En el 2020: permiso de 12 semanascon cuatro semanas inmediatamente posteriores a la fecha de parto, decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o resolución judicial por la que se constituya la adopción; y ocho semanas disfrutadas de forma ininterrumpida, anteriores o sucesivas al descanso del otro progenitor.

c) En el 2021: permiso de 16 semanas, con cuatro semanas inmediatamente posteriores a la fecha de parto, decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o resolución judicial por la que se constituya la adopción; y doce semanas disfrutadas de forma ininterrumpida, anteriores o sucesivas al descanso del otro progenitor.

Dado que el artículo 503.1 de la LOPJ establece que los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia tienen derecho a los mismos permisos y con la misma extensión que los establecidos en la normativa vigente aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado, dicho acuerdo será de aplicación al personal al servicio de la Administración de Justicia en la misma extensión que se aplique al personal de la Administración General del Estado.