8 de junio de 2020

FASE 3 DESESCALADA: ACUERDO DEL SECRETARIO DE GOBIERNO DE 8/6/2020

La FASE 3 del plan de desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID 19 tiene efecto desde el 9 de junio de 2020.

Como en cada cambio de fase, se ha dictado Acuerdo de 8 de junio del Secretario de Gobierno para garantizar el debido cumplimiento de lo dispuesto en la Orden JUS/504/2020 de 5 de junio.

Se regulan el régimen de tarde y la realización de funciones mediante teletrabajo.

Acuerdo del SG de Murcia de 8/6/20

FASE 3 DE JUSTICIA: INICIO EL 9 DE JUNIO


En el BOE del 6 de junio se ha publicado la Orden JUS/504/2020, de 5 de junio, por la que se activa la Fase 3 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19.

Esta fase comenzará el próximo martes, 9 de junio y desde entonces, el servicio se prestará por la totalidad de la plantilla. Los aspectos más destacados son los siguientes:

TURNO DE TARDE

Al igual que en la fase 2 de desescalada, cuando no pueda garantizarse el mantenimiento de las medidas de seguridad para el desempeño de las funciones propias de los puestos simultáneamente por todos los funcionarios que deben de acudir al mismo centro de destino, se establecerán turnos de tarde en las condiciones establecidas en el anexo III de la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo.

HORARIOS

En los órganos donde no haya turnos de mañana y tarde, la jornada será la habitual. Donde se establezcan turnos de mañana y tarde, el horario de mañanas será de 6 horas (a realizar entre las 7´30 y las 14 horas) y el de tardes de 4´30 horas (a realizar entre las 15 y las 20 horas).

PERMISOS POR DEBER INEXCUSABLE

Sin perjuicio de la sujeción de todo el personal a las necesidades del servicio y de su disposición, cuando se les requiera, para la prestación de los servicios públicos encomendados a la Administración de Justicia, se entenderá que todos los funcionarios de esta Administración que actualmente se encuentren de permiso por deber inexcusable, mantendrán su vigencia en la nueva fase 3, extinguiendo sus efectos el 21 de junio de 2020.

En todo caso, la excepcional utilización de este permiso en la actual situación quedará restringida a los casos debidamente acreditados y justificados, por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.


El permiso por deber inexcusable afectará a los empleados de la Administración de Justicia con hijos/hijas menores de 14 años (los hijos de 14 o más años no darán lugar a la renovación de este permiso, salvo que se acrediten otras circunstancias de dependencia), o con personas mayores dependientes, que no pudieran flexibilizar su horario de trabajo con las alternativas existentes en su ámbito territorial, o que no pudieran desarrollar la actividad ordinaria en la modalidad de teletrabajo.

TRABAJADORES DE ESPECIAL SENSIBILIDAD

No podrá ser llamado a prestar servicios de forma presencial el personal que tenga reconocidos permisos por patologías susceptibles de agravarse por efecto de la exposición al COVID-19, en tanto no se verifique por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales en qué condiciones puede prestar servicio presencial en situación de seguridad.

Estos funcionarios, siempre que existan medios materiales para ello, prestarán sus servicios en la modalidad de teletrabajo, en el mismo horario habitual en que se viniese desarrollando el horario presencial antes de la declaración del estado de alarma. En todo caso de 09:00 a 14:30 horas el funcionario tendrá la obligación de encontrarse a disposición telefónica.

TELETRABAJO

La Orden establece que los funcionarios voluntariamente acogidos a la modalidad de teletrabajo podrán prestar servicios a distancia sin acudir presencialmente a su centro de destino, siempre que lo autorice la Administración competente en cada caso concreto previa petición del responsable funcional de cada Órgano o Unidad.

Los servicios en la modalidad de teletrabajo se prestarán en el mismo horario habitual en que se viniese desarrollando el horario presencial antes de la declaración del estado de alarma. En todo caso de 09:00 a 14:30 horas el funcionario tendrá la obligación de encontrarse a disposición telefónica.

Los responsables funcionales de cada uno de los Juzgados, Fiscalías, Servicios o Unidades podrán comprobar telemáticamente la veracidad y efectividad de los servicios prestados en la modalidad de teletrabajo.

Se dará preferencia en el acceso a teletrabajo a los funcionarios con especial sensibilidad frente a la exposición al COVID-19 y a los que tengan permiso concedido por deber inexcusable. Cuando concluya el permiso por deber inexcusable, los funcionarios que tengan hijos menores de catorce años u otras personas dependientes a su cargo, seguirán manteniendo esta preferencia de acceso al teletrabajo.

No podrán prestar simultáneamente sus servicios en modalidad de teletrabajo más del 30% o 40% de los funcionarios de cada Órgano o Unidad ni más del 30% o 40% de los funcionarios de los Cuerpos de Letrados de la Administración de Justicia y Auxilio Judicial de cada partido judicial. Si hubiera más candidatos para la prestación del servicio en modalidad de teletrabajo que los porcentajes expuestos, al establecer los turnos se tendrá en cuenta, en todo caso, la cobertura de los señalamientos y resto de actuaciones presenciales o telemáticas que deban celebrarse cada día.

Todos los funcionarios que presten servicios en la modalidad de teletrabajo, excepto el personal con patologías de riesgo, excepto el personal con patologías de riesgo y con deber inexcusable por menores de 14 años o personas dependientes a cargodeberán acudir de manera presencial a su puesto de trabajo en jornada de mañana, al menos dos días a la semana.

3 de junio de 2020

STAJ insta al Ministerio la agilización de los procesos selectivos con la asunción de las medidas de seguridad necesarias.

STAJ ha presentado escrito al Ministerio de Justicia en el que solicitamos que, de forma urgente, se agilice la tramitación de todos los procesos selectivos abiertos en la administración de justicia, así como que se proceda a realizar todas aquellas gestiones necesarias para garantizar la máxima seguridad de los opositores, en concreto las siguientes:

1.- Se permita la realización de los ejercicios pendientes dentro de la provincia de residencia del opositor solicitante, al objeto de evitar desplazamientos y en todo caso manteniendo el ámbito por el que se ha presentado.

2.- Se reserven aulas suficientes, en todas las provincias, para la realización de los ejercicios pendientes, a fin de garantizar el distanciamiento interpersonal.

3.- Se disponga de gel hidroalcohólico en cada una de las aulas que se habiliten para la realización de los ejercicios.

4.- Se establezca la obligatoriedad de llevar y utilizar mascarilla adecuadamente, para poder entrar y realizar la prueba correspondiente.

Hemos pedido también que a la mayor brevedad, se publique en su página web información de estos procesos, fechas para la realización de ejercicios pendientes así como los listados de admitidos de auxilio judicial y los de méritos definitivos del turno de promoción interna de gestión y tramitación.

1 de junio de 2020

CONCURSO DE TRASLADOS 2020: PLAZAS QUE SE OFERTARÁN EN COMUNIDAD DE MADRID.

La Dirección General nos ha mandado las plazas que se van a ofertar en el concurso de traslado. Desde STAJ hemos vuelto a insistir, como no podía ser de otra manera,  que la cantidad que se oferta frente a las plazas que hay ES MUY ESCASA.

FASE 3: INICIO EN LA SEMANA DEL 9 DE JUNIO.

Ministerio, CGPJ, Fiscalía y comunidades han acordado avanzar hacia la fase 3 en el plazo previsto, a partir del próximo 9 de junio. El ministro Campo pide un esfuerzo para que los meses de junio y julio sean de “plena operatividad” en la Justicia.

La Comisión de Coordinación de Crisis del Covid-19 en la Administración de Justicia ha analizado en su reunión de esta mañana el escenario que se abrirá con la activación de la fase 3 de la desescalada en la Justicia y la reanudación de los plazos procesales desde el próximo 4 de junio.
También se han concretado las medidas de choque para reforzar la actividad judicial a partir de septiembre, tras el parón ocasionado por la crisis sanitaria.

La Comisión, compuesta junto al Ministerio por miembros del CGPJ, Fiscalía General del Estado, CCAA y Consejo General de la Abogacía, ha acordado avanzar hacia la fase 3 en el plazo previsto, la semana del 9 de junio, con el 100% de efectivos trabajando presencialmente en los juzgados.

Durante su intervención, el ministro ha pedido a todos los operadores jurídicos un esfuerzo en sus respectivos ámbitos competenciales para que los meses de junio y julio sean de “plena operatividad” en la Justicia. Y ha pedido “estar alineados al máximo” en la actividad a desarrollar en agosto, de forma que en septiembre “podamos estar al 100%”.

Entre las medidas de refuerzo que se activarán a partir del mes de septiembre, está la creación de juzgados que temporalmente atenderán los asuntos derivados de la crisis. Campo ha indicado que se trabaja en un modelo de órganos judiciales con una plantilla reducida “pero muy operativos”, además de unidades judiciales volantes, cuya creación se ha sometido a criterio y estudio por parte de la Comisión.
 

OPOSICIONES 2019: GESTIÓN PROMOCIÓN INTERNA. ACLARACIÓN SOBRE PLAZOS.

En la página del Ministerio de Justicia se ha publicado nota informativa respecto al plazo de alegaciones al listado de méritos de la promoción interna al cuerpo de Gestión Procesal.

"El Tribunal pone de manifiesto que hasta la fecha de 1 de junio de 2020 permanece vigente la suspensión de los plazos administrativos, por lo que el plazo de diez días hábiles para formular alegaciones fijado en el Acuerdo de 19 de mayo habrá de computarse a partir de ese 1 de junio de 2020. Ello, sin perjuicio de que los opositores puedan presentar, con anterioridad a dicha fecha, tales alegaciones."
 

RESOLUCION DEL MINISTERIO DE JUSTICIA FINALIZANDO EL HORARIO EXCEPCIONAL DEL REGISTRO CIVIL

El Ministerio ha dictado resolución por la que finaliza el horario excepcional en los Registros Civiles, por el que los funcionarios han acudido mañana y tarde, de lunes a domingo.

Los funcionarios del Registro Civil han cumplido con creces y merecimiento su labor en esta crisis, ahora que el volumen de trabajo se ha reducido sensiblemente era hora ya de recuperar el horario habitual y así lo ha solicitado reiteradamente STAJ al Ministerio.

29 de mayo de 2020

ACCIÓN SOCIAL 2020: REANUDACIÓN DE PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.


El Ministerio de Justicia nos acaba de comunicar que se ha solicitado la publicación en la página de noticias del área del Portal de Justicia, la siguiente Nota Informativa sobre reanudación del plazo de la Acción Social 2020.

"Con efectos desde el 1 de junio de 2020 el computo de los plazos administrativos suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se reanudara, articulo 9, Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo . De ahí que el plazo de presentación de solicitudes de Acción Social se reanuda el 1 hasta el 20 de junio, ambos inclusive, de 2020, si bien, quienes lo deseen, pueden continuar formulando las solicitudes, sin interrupción, hasta el último día del plazo habilitado en esta comunicación .”

VACACIONES 2020: REUNIÓN CON EL MINISTERIO SOBRE LAS VACACIONES EN AGOSTO.

En el día de ayer se mantuvo una reunión por videoconferencia entre el Ministerio y STAJ y el resto de sindicatos con representación en la mesa Nacional. El motivo principal de la reunión de ayer era adaptar el Real Decreto Ley 16/2020 en cuanto a la habilitación de parte del mes de agosto, con respecto al disfrute de las vacaciones de los funcionarios de la Administración de Justicia en todo el ámbito nacional.

El Ministerio ha manifestado que va a dictar normas únicamente para su competencia directa de los Letrados de justicia de todo el país y del resto de funcionarios de su propio ámbito competencial y las comunidades autónomas transferidas harán lo propio con sus funcionarios.

Escuetamente, el Ministerio pretende para nuestro ámbito lo siguiente:
  • Durante los primeros diez días del mes de agosto, salvo en los juzgados que presten servicio de guardia, u otras necesidades del servicio debidamente justificadas, el número máximo de funcionarios que podrá trabajar en cada órgano judicial, fiscalía, unidad o servicio común será del diez por ciento de la plantilla.
  • Durante el resto de los días del mes de agosto, la plantilla que deberá trabajar en cada momento en órganos Judiciales, fiscalías, unidades y servicios comunes será como mínimo del 20-30%. Durante los días hábiles del mes de agosto de 2020, se evitará la celebración de actuaciones que exijan la presencia física de ciudadanos o de sus representantes en las sedes judiciales o fiscales, salvo que se trate de actuaciones urgentes o que las necesidades del servicio no puedan demorarse ni ser cubiertas sin la presencia física de los intervinientes en dichas actuaciones. Los profesionales independientes se abstendrán de acudir a los órganos judiciales salvo causas justificadas de urgencia. La presentación de escritos, tanto iniciadores como de trámite, así como los traslados, emplazamientos y notificaciones serán telemáticos, salvo motivos de urgencia debidamente justificados
  • Durante los meses de junio, julio y septiembre, no podrán disfrutar de vacaciones simultáneamente funcionarios que superen el 20% de la plantilla de cada órgano judicial, fiscalía, unidad o servicio común. (es decir la presencia deberá ser de un 80% de la plantilla)
  • Los días de vacaciones correspondientes a 2020 podrán disfrutarse hasta el 31 de marzo de 2021
    Con respecto a la plantilla STAJ ha planteado su rechazo total y hemos exigido una nueva reunión, exclusiva de nuestro ámbito para tratar este y otros puntos. El Ministerio de Justicia nos discrimina con nuestros salarios, juega con nuestra salud y ahora pretende alterar de forma intolerable nuestras vacaciones.

    Estas medidas restrictivas del derecho de los funcionarios a disfrutar de sus vacaciones libremente durante todo el periodo estival y obligar al 90% a tomar vacaciones del 1 al 10 de agosto y el resto, mayoritariamente fuera de los meses de verano, nos parece un sinsentido y una medida que busca contentar exclusivamente a jueces, fiscales, abogados y procuradores perjudicando al personal al servicio de la Administración de Justicia con una medida que ataca frontalmente la conciliación laboral y familiar de la inmensa mayoría del personal de Justicia.

    STAJ defenderá en todos los ámbitos transferidos el mantenimiento de sus actuales regulaciones de vacaciones y la no aplicación de estas medidas propuestas por el Ministerio y, asimismo, en el ámbito competencial gestionado por el Ministerio de Justicia seguiremos insistiendo en la necesidad de que el Ministerio rectifique y se aplique la regulación existente de vacaciones.

    STAJ ha exigido una vez más la finalización del horario excepcional en los Registros Civiles, por el que los funcionarios acuden mañana y tarde, de lunes a domingo. Los funcionarios del Registro Civil han cumplido con creces y merecimiento su labor en esta crisis, ahora que el volumen de trabajo se ha reducido sensiblemente es hora ya de recuperar el horario habitual. El Ministerio ha manifestado que están en contacto con la Dirección General de Registros y Notariados para su adaptación normativa; desconocen cuando la podrán tener preparada. STAJ exige que se modifique inmediatamente.

    STAJ ha solicitado una reunión urgente de mesa de ámbito no transferido (esperamos poder realizarla el lunes) para tratar este último tema y, muy especialmente, lo relativo a las vacaciones. No podemos tolerar que de un plumazo y sin negociación se borren derechos consolidados con el esfuerzo mantenido durante años por todos los trabajadores.

    26 de mayo de 2020

    REUNIÓN MINISTERIO y SINDICATOS DESESCALADA FASE 2.

    El lunes 25 de mayo del 2020 se ha celebrado una reunión entre el Ministerio de Justicia y STAJ y el resto  los Sindicatos representativos en la Administración de Justicia.

    El objeto de la reunión era la Circular 1/2020 de la Secretaría General De Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia que desarrolla medidas del Plan de Desescalada de la Administración de Justicia en el territorio no transferido, concretamente el permiso relativo al deber inexcusable y el permiso de los trabajadores con especial sensibilidad a los efectos de la enfermedad (el permiso por patología previa).

    En la reunión STAJ ha manifestado al Ministerio su queja por la falta de medidas de prevención, ya que en la entrada de esta nueva fase 2 ya debería de estar  puesta toda la señalización de edificios, instaladas mamparas y entregados EPIs suficiente. El Ministerio de Justicia incumple todas las medidas de prevención y se han comprometido a solucionar de forma urgente la falta de señalización y otras medidas QUE YA TENDRÍAN QUE ESTAR IMPLANTADAS. También se ha reiterado la necesidad de hacer test a todos lo trabajadores en su vuelta a la actividad.


    PRIMERO. Porcentaje presencial y habilitación de turnos de tarde.

    De conformidad con el anexo de la Orden JUS/430/2020, de 22 de mayo, por la que se activa la Fase 2 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19, el porcentaje de personal que atenderá los turnos presenciales será del 60% para aquellos territorios que se encuentre en la fase 1 sanitaria, y del 70% para los que se encuentren en la fase 2 sanitaria.

    No obstante, en las evaluaciones iniciales de los espacios de trabajo en relación con la distancia social y el personal que desarrolla su actividad ordinaria en los mismos, se han identificado varias sedes en las que podría resultar necesario habilitar, dentro del 60 ó 70% correspondiente, un turno de tarde para garantizar medidas de protección adecuadas. Los criterios para la cobertura de turnos de tarde en la Administración de Justicia se detallaron en el Anexo III de la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19.
    En anexo a esta circular se relacionan las sedes o edificios del ámbito no transferido en los que se habilita dicho turno de tarde.
    El listado anexado está en revisión permanente hasta que no concluyan las evaluaciones de los centros dependientes.

    SEGUNDO. Permiso por deber inexcusable.
    Sin perjuicio de la sujeción de todo el personal a las necesidades del servicio y de su disponibilidad, cuando se les requiera, para la prestación de los servicios públicos encomendados a la Administración de Justicia, se entenderá que todos los funcionarios de esta Administración del territorio no transferido que actualmente se encuentren de permiso por deber inexcusable, finalizarán la vigencia del mismo a las 48 horas de la entrada en vigor de la nueva fase 2, salvo que completen para su iniciación o renovación, la declaración responsable originalmente exigida por el respectivo órgano de personal, con la siguiente documentación, escaneada y enviada por correo electrónico:

    1. Copia del libro de familia en los casos de hijos/hijas menores de 14 años (los hijos de 14 o más años no darán lugar a la iniciación o renovación de este permiso, salvo que se acrediten otras circunstancias de dependencia).

    2. En los casos de funcionarios del ámbito no transferido que solicitasen esta iniciación o renovación del permiso por deber inexcusable por otras personas dependientes que necesitasen atención para realizar actividades básicas de la vida diaria, se precisarán los siguientes documentos justificativos:

    a) certificado de la Administración competente que acredite la dependencia, o certificado médico que acredite la situación de dependencia sobrevenida,
    b) domicilio del mayor de edad dependiente, en el que pueda verificarse la relación de convivencia habitual o sobrevenida con el solicitante del permiso.
    c) En el caso de la relación de convivencia sobrevenida entre la persona dependiente y el solicitante del permiso, notificación, en su caso, del cierre temporal del centro de día o residencia por decisión de la autoridad sanitaria en relación con el COVID-19.
    3. En el caso de que ambos progenitores o responsables del mayor o menor dependiente tengan la condición de personal al servicio de las Administraciones Públicas, no podrán disfrutar de esta medida simultáneamente. En este caso deberá aportar también una declaración responsable de que el otro progenitor o responsable no disfruta de esta medida simultáneamente.
    4. Declaración o justificación de la imposibilidad para adaptar su horario de trabajo a la franja de la mañana o de la tarde, o de desarrollar la actividad ordinaria en la modalidad de teletrabajo.
    La utilización de este permiso quedará restringida a los casos debidamente acreditados y justificados, por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
    Los restantes permisos y licencias de los empleados públicos, entre los que expresamente se incluyen los días de vacaciones, los asuntos particulares y los asuntos propios mantienen intacta su efectividad y los criterios de su devengo.
    La vigencia de este permiso por deber inexcusable iniciado o renovado para la fase 2, limitará sus efectos temporales al día inmediato anterior en el que entre en vigor la siguiente fase 3 del Plan de desescalada de la Administración de Justicia. No obstante, podrá solicitarse nuevamente su renovación a partir de la fase 3 si el centro educativo, asistencial o residencial de la persona conviviente con el funcionario solicitante, se mantuvieran cerrados por decisión de la autoridad sanitaria en relación con el COVID-19.

    TERCERO. Trabajadores con especial sensibilidad a los efectos de la enfermedad.
    Los funcionarios que por su especial sensibilidad a los efectos de la enfermedad no pueden prestar servicio en las circunstancias habituales deberán comunicarlo a su Servicio de Prevención para la calificación de la actividad ordinaria de su puesto en relación con su exposición al COVID-19.
    El Servicio de Prevención deberá evaluar la presencia de personal trabajador especialmente sensible en relación a la infección de coronavirus, y emitirá informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección que puedan adoptarse. Para ello, tendrá en cuenta la existencia o inexistencia de unas condiciones que permitan realizar el trabajo sin elevar el riesgo propio de la condición de salud de la persona trabajadora.
    Mientras no se haya realizado la evaluación mencionada, los trabajadores que aleguen cualquiera de las circunstancias de salud antedichas, no prestarán sus servicios de forma presencial; pero deberán continuar su actividad ordinaria en la modalidad de teletrabajo, si los medios tecnológicos disponibles lo permiten.

    CUARTO.
    La presente Circular producirá sus efectos desde el momento de la activación de la fase 2 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia.