A partir del 1 de enero de 2021 se igualará el permiso por nacimiento
y cuidado del menor para ambos progenitores que podrán disfrutar de 16 semanas
de prestación.
El
Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía
de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo
y la ocupación, estableció igualar los permisos para ambos progenitores de
manera progresiva.
Con la entrada en vigor de esta norma, el 1 de abril de 2019, se
modificó el EBEP en su artículo
49.c), y se dispuso en la Disposición
transitoria Novena del EBEP un incremento paulatino en la duración del
permiso de paternidad, de tal forma que durante el año 2019 se incrementaba en
ocho semanas, en el año 2020 en doce semanas y finalmente en el año 2021 en
dieciséis semanas.
" Artículo 49 c) del EBEP:
c) Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por
nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o
hija: tendrá una duración de dieciséis semanas de las
cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo
caso de descanso obligatorio. Este permiso se ampliará en dos semanas más,
una para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del hijo
o hija, y por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, a
disfrutar a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de
guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la
que se constituya la adopción.
Este permiso podrá distribuirse por el progenitor que vaya a
disfrutar del mismo siempre que las seis primeras semanas sean ininterrumpidas
e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial
de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se
constituya la adopción.
En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las
seis primeras semanas, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a
cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso
obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses.
En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de
disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.
En el caso de que se optara por el disfrute del presente permiso
con posterioridad a la semana dieciséis del permiso por nacimiento, si el
progenitor que disfruta de este último permiso hubiere solicitado la
acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de doce meses en jornadas
completas del apartado f) del artículo 48, será a la finalización de ese
período cuando se dará inicio al cómputo de las diez semanas restantes del
permiso del progenitor diferente de la madre biológica.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo
parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que
reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el
presente artículo.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier
otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto,
este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre
hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de
duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las
seis semanas de descanso obligatorio se solicite la reincorporación al puesto
de trabajo.
Durante el disfrute de este permiso, transcurridas las seis
primeras semanas ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del
nacimiento, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la
Administración.
En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo
transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de
servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos
económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario,
durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los
periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa
aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en
función del periodo de disfrute del permiso.
Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por nacimiento,
adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como
permanente, tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a
reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les
resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de
cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener
derecho durante su ausencia"