5 de febrero de 2021

CONCURSO DE TRASLADOS 2020: FECHA PUBLICACIÓN LISTADOS DEFINITIVOS.

Se nos ha trasladado que el Ministerio de Justicia subirá a su página los LISTADOS DEFINITIVOS del Concurso de Traslados de los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia el próximo día 12 DE FEBRERO DE 2021, y se procederá a su publicación en el B.O.E. del 18 DE FEBRERO DE 2021.

OPOSICIONES 2020: AUXILIO JUDICIAL. FECHA ORIENTATIVA DE CELEBRACIÓN DE LAS PRUEBAS.

Según las últimas informaciones que nos han facilitado, desde la Administración se está contemplando como fecha posible para la celebración de las pruebas de la oposición al Cuerpo de Auxilio Judicial la del sábado 17 de abril, siempre ligado a la evolución de la pandemia.

Esta información debe ser tomada con todas las cautelas, pues en la situación de pandemia actual no se puede asegurar nada.

4 de febrero de 2021

SUSTITUCIÓN EN VERTICAL. ABONO DE UN COMPLEMENTO DE LA PAGA EXTRA.

En el mes de junio del año 2019 STAJ inició la vía administrativa para varios afiliados, reclamando el abono de la paga extra íntegra en el supuesto de nombramiento en sustitución en vertical, regulado en el artículo 74 del Reglamento de ingreso.

En los supuestos de sustitución en vertical no se abona la paga extra íntegra en cuantía igual al Cuerpo en el que se está sustituyendo, sino que se abona una cantidad inferior.

Tras agotar la vía administrativa (reclamación inicial más recurso de Reposición) para solicitar el abono de las cantidades que no se están abonando, e incluso judicializar la cuestión, la Dirección General para el Servicio Público de Justicia dictó Resolución, en virtud de la cual se estimó parcialmente la pretensión de STAJ. Se trata de una estimación parcial porque tan solo se reconoce el abono de una cantidad de las que se solicitaron, pero hay otra cantidad que no se reconoce.

En este sentidoen la paga extra del mes de diciembre ya se ha abonado la cantidad correcta que se ganó por vía administrativa. Esta estimación a la pretensión de STAJ se ha extendido a todos los funcionarios que se encuentran haciendo sustitución en vertical, tanto en el presente, como en el futuro.

Si comparáis la nómina del mes de diciembre, en los conceptos de paga extra, con la nómina del mes de junio, veréis que hay un complemento superior, concretamente el llamado “Paga Extra Dic. Retr.Co”. Ese es el complemento que se ha ganado y extendido a todos los funcionarios en sustitución en vertical.

No obstante, el abono de esa cantidad opera para las pagas extras devengadas a partir de la fecha de la Resolución de estimación, pero no para las pagas extras devengadas anteriormente, por lo que esas cantidades generadas y no abonadas por la Administración empleadora deberán ser solicitadas. Señalar que STAJ tiene judicializado el tema para esas cantidades pasadas.

Respecto del otro complemento, la citada resolución no lo estima, por lo que sigue siendo un contencioso entre la Administración empleadora y sus empleados. Es una cuestión que desde STAJ ya hemos judicializado para varios afiliados.

3 de febrero de 2021

Nuevo complemento a las pensiones para reducir la brecha de género que sustituye al complemento por maternidad

En el BOE de hoy miércoles 3 de febrero se publica el Real Decreto-Ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico.

Esta norma modifica tanto el artículo 60 de la Ley General de Seguridad Social, como la Disposición Adicional 18ª de la Ley de Clases Pasivas del Estado, creando un nuevo complemento a las pensiones, el complemento para reducir la brecha de géneroque sustituye al anterior complemento por maternidad. No solo cambia el nombre, sino su estructura, cuantía y el sistema de reconocimiento.

Hasta hoy, con el complemento por maternidad, las pensionistas por edad forzosa recibían un plus del 5% de la cuantía de su pensión de jubilación si se habían tenido dos hijos, del 10% con tres y del 15% por cuatro o más hijos. No se percibía nada si sólo se había tenido un hijo.

Para las nuevas pensiones que arranquen a partir de mañana, con un hijo será suficiente para tener derecho a este complemento, que pasa a ser una cuantía fija: 27 euros al mes (en 14 pagas) o, lo que os lo mismo, 378 euros al año por hijo, hasta un máximo de cuatro hijos (1.512 euros). Esta cantidad subirá cada año en el mismo porcentaje en que lo hagan las pensiones contributivas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En el Régimen General de la Seguridad Social percibirán este complemento las beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación (incluida la anticipada, no así la parcial), de incapacidad permanente o de viudedad, mientras que en el Régimen de Clases Pasivas se excluye del cobro del complemento para reducir la brecha de género en el caso de jubilación voluntaria, tal y como ya sucede con el complemento por maternidad.

En principio, este nuevo complemento sólo lo percibirán las mujeres, aunque hay casos en los que un hombre también puede cobrarlo.

  • Aquellos que pasen a recibir pensión de viudedad y tengan hijos a cargo que cobren la de orfandad (porque son menores o siguen estudiando hasta cierta edad).
  • Los hombres que cobren pensión por incapacidad permanente o jubilación siempre que la suma de sus pensiones sea inferior a la de la mujer, si ella también tiene derecho, y demuestren que su carrera profesional se ha visto afectada por la paternidad.

Este complemento de las pensiones se mantendrá mientras la brecha de género en las pensiones (la diferencia entre la media de lo que cobran hombres y mujeres) sea superior al 5%. Si esa brecha baja de esa cifra, el Gobierno presentará un proyecto de ley para derogarla tras consultar a los agentes sociales.

El complemento por maternidad que cobran actualmente muchas mujeres pensionistas lo mantendrán tal cual, sin cambios.

 

CONCURSO DE TRASLADOS 2020: FECHAS DE PUBLICACIÓN.

La última información facilitada a los Sindicatos por el Ministerio de Justicia con respecto al Concurso de Traslados es que se publicarán los LISTADOS DEFINITIVOS en la página del Ministerio de Justicia a partir del 10 DE FEBRERO DE 2021, aunque lo más probable es que sea a final de esa semana, y una semana después, aproximadamente, será la publicación de los listados definitivos en el BOE, sin que todavía hayan facilitado la fecha concreta, ni tampoco las fechas de cese.

 Esta información hay que tomársela con la cautela sobre las fechas que facilita el Ministerio de Justicia, ya que vemos cómo cambia continuamente.

TELETRABAJO: MESA SECTORIAL MINISTERIO-SINDICATOS

El pasado jueves 28 de enero tuvo lugar una nueva reunión por videoconferencia entre el Ministerio de Justicia y los sindicatos con representación en la mesa sectorial, sobre la implantación del teletrabajo en la Administración de Justicia, en la que continuó la discusión sobre algunos aspectos principales de la norma que lo regulará para nuestro ámbito. El Ministerio tomó nota de nuestras alegaciones, quedando pendiente de una nueva convocatoria las próximas semanas. Aunque hemos vuelto a pedirlo, una vez más el Ministerio de Justicia no facilitó datos de los resultados de la implantación del teletrabajo actual, puesto en marcha durante la situación de pandemia.


Esta regulación que se negocia ahora está pensada para situación de normalidad, no para la situación excepcional de pandemia, que deberá regirse por lo establecido para la Fase III de desescalada y en los protocolos o regulaciones que en cada ámbito se establezcan o se hayan establecido ya.


Desde STAJ hemos puesto de manifiesto que consideramos que se trata de un derecho y no un privilegio que concede la Administración, lo cual quedó meridianamente claro.

STAJ reiteró las alegaciones que venimos realizando desde el principio, de las cuales algunas han sido aceptadas pero otras, muy importantes y que consideramos que pueden mejorar la regulación, aun no han sido acogidas. Os trasladamos algunos puntos de esta regulación y parte de las peticiones de STAJ.


El teletrabajo es voluntario y reversible. Para STAJ debe tener acceso al teletrabajo todo el personal de Justicia que lo solicite, respetando los límites que se fijen en caso de concurrencia de solicitudes, pero no debe ser excluyente. Por tanto, de ser necesario por no poder prestarse simultáneamente teletrabajo por varios funcionarios del mismo órgano, deben establecerse turnos, dando preferencia a aquellos en quienes concurran circunstancias especiales o de conciliación familiar, pero no de forma excluyente, pues todo el que lo solicite debe poder acogerse a teletrabajo. Las preferencias no pueden ser las mismas que en situación de pandemia, ello sin perjuicio de que en determinadas circunstancias, como el caso de víctimas de violencia de género, pueda estudiarse la preferencia a la hora de la concesión de teletrabajo.


El Ministerio pretende que sea incompatible con el teletrabajo el disfrute de otras medidas de conciliación o flexibilidad horaria, algo a lo que desde STAJ nos hemos opuesto, porque de ningún modo puede negarse el derecho a utilizar esta herramienta por quienes tengan concedida, por ejemplo, una reducción de jornada. No hay razón objetiva para negar el teletrabajo a este personal.


Los derechos y obligaciones, vacaciones, permisos, etc., no deben variar, y son los mismos tanto para los que realizan sus funciones de forma presencial como para los que lo hacen a distancia.

Para STAJ la implantación del teletrabajo lleva aparejada presupuesto

29 de enero de 2021

EBEP: MODIFICACIÓN DE PERMISOS Y VACACIONES.

El pasado 1 de enero de 2021 entró en vigor la última modificación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, donde se modifican algunos artículos de los permisos y vacaciones en el siguiente sentido:

 Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos.


Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos:


a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.

Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad. (...)


Artículo 49. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos.

b) Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente: tendrá una duración de dieciséis semanas. Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al hecho causante dentro de los doce meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas. (...)

c) Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija: tendrá una duración de dieciséis semanas de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio. Este permiso se ampliará en dos semanas más, una para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, y por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, a disfrutar a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

Este permiso podrá distribuirse por el progenitor que vaya a disfrutar del mismo siempre que las seis primeras semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción.

En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida dentro de los doce meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos quince días y se realizará por semanas completas. (...)

 

Artículo 50. Vacaciones de los funcionarios públicos.


1. Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.

A los efectos de lo previsto en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.

2. Cuando las situaciones de permiso de maternidad, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, o una vez iniciado el periodo vacacional sobreviniera una de dichas situaciones, el periodo vacacional se podrá disfrutar aunque haya terminado el año natural a que correspondan y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.


3. El período de vacaciones anuales retribuidas de los funcionarios públicos no puede ser sustituido por una cuantía económica. En los casos de renuncia voluntaria deberá garantizarse en todo caso el disfrute de las vacaciones devengadas.

No obstante lo anterior, en los casos de conclusión de la relación de servicios de los funcionarios públicos por causas ajenas a la voluntad de estos, tendrán derecho a solicitar el abono de una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas; y en particular, en los casos de jubilación por incapacidad permanente o por fallecimiento, hasta un máximo de dieciocho meses.

 

CLASES PASIVAS Y RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES.

En el BOE del día 27 de enero se ha publicado el Real Decreto 46/2021, de 26 de enero, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2021, que verán incrementadas sus cuantías en un 0,9%.

 También recordamos que la Ley de Presupuestos Generales del Estado, para el año 2021, establece que las retribuciones del personal al servicio del sector público experimentarán un crecimiento del 0,9 %.  De hecho, en la nómina del mes de enero ya se recoge esa subida salarial.

Este incremento se aplica a todos los conceptos salariales, tanto retribuciones fijas como complementarias.

28 de enero de 2021

MESA DE NEGOCIACIÓN SOBRE EL REGISTRO CIVIL: EL MINISTERIO SE COMPROMETE AL MANTENIMIENTO DE SU ESTRUCTURA Y PERSONAL ACTUALES


Ayer 27 de enero se ha celebrado reunión de la mesa sectorial de Justicia en la que el Ministerio ha trasladado a los sindicatos presentes en la misma, STAJ, CSIF CCOO, UGT, CIG y ELA que la intención es que la Ley 20/2011 entre definitivamente en vigor el próximo día 30 de abril, después de haber sufrido varias prórrogas. Os resumimos los aspectos más importantes comentados en la reunión:


Aplicación informática.- La aplicación tecnológica que haga posible el nuevo modelo de hoja personal, necesaria para la implantación, está ya terminada, por lo que se está en disposición de iniciar su puesta en marcha, de forma progresiva, comenzando por la Oficina del Registro Civil Central y las Oficinas de los actuales Registros Civiles exclusivos.


Organización.- El Ministerio afirma que se mantendrá la actual estructura organizativa, de forma que los órganos que actualmente desempeñan funciones de Registro Civil seguirán haciéndolo en calidad de “Oficinas Generales” de Registro Civil. Ello incluye tanto a los actuales Registros Civiles exclusivos como a los Juzgados de capital de partido judicial que tienen asignado el Registro Civil, si bien los primeros desaparecen como Juzgados, y los segundos continuarán compatibilizando con funciones jurisdiccionales. En cuanto al Registro Civil Central, se convierte en la “Oficina de Registro Civil Central”. En cambio, el Ministerio no garantiza ni aclara cuál será el papel de los Juzgados de Paz y Agrupaciones (o las futuras “Oficinas Municipales de Justicia”), más allá de su función de meras oficinas “colaboradoras”.

Personal.- En cuanto al personal, el Registro civil estará servido exclusivamente por funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia. Se mantiene el que actualmente está destinado en los Registros Civiles exclusivos, Registro Civil Central y demás juzgados con funciones de Registro Civil, manteniéndose como centro de destino.


Encargados.- La función de Encargado corresponderá a los Letrados de la Administración de Justicia que actualmente ocupan plazas en los Registros Civiles exclusivos, Registro Civil Central, y Juzgados con competencias registrales.


Relaciones de puestos de trabajo.- De forma progresiva se irán negociando e implantando las Relaciones de Puestos de Trabajo de las futuras oficinas generales y del Registro Civil Central, conforme a las mismas reglas establecidas en la LOPJ para la negociación e implantación de la Oficina Judicial.


Formación.- El Ministerio informa que en las próximas semanas podrá comenzarse a impartir formación específica al personal que asumirá las funciones de Registro Civil. 


Desde STAJ celebramos que el Ministerio “tenga claro” que el Registro Civil deba permanecer dentro de la Administración de Justicia. STAJ siempre se ha opuesto a la estructura organizativa prevista originariamente en la Ley de 2011, que no solo suponía la desjudicialización del Registro Civil, sino también su entero desmantelamiento como servicio integrado en la Administración de Justicia, con desaparición de muchas de las oficinas actuales, y con pérdida de numerosos puestos de trabajo, pasando a ser servidos por funcionarios de otras Administraciones. No obstante, a pesar de estos compromisos y anuncios realizados por el Ministerio, desde STAJ hemos expresado nuestras cautelas, porque la proposición de ley de reforma que se está debatiendo en el Congreso, que procede del Grupo Socialista, deja muy abierta la posibilidad de creación y supresión de Oficinas Generales de Registro Civil, dejándolo al arbitrio de las Comunidades Autónomas.


También hemos exigido que los Juzgados de Paz de más de 7000 habitantes y Agrupaciones mantengan competencias plenas de Registro Civil, y no meramente de colaboración, convirtiéndose también en Oficinas Generales.


 Por lo que respecta al personal, hemos señalado que las oficinas deben seguir siendo centro de destino, una vez se negocien y se implanten las Relaciones de Puestos de Trabajo. Respecto a esta negociación, hemos recordado que en las Comunidades Autónomas que no tengan asumidas las competencias en materia de personal la negociación debe corresponder a la mesa de Ministerio, y en aquellas donde sí tengan asumidas las competencias, debe corresponder a las respectivas mesas sectoriales.


 Por lo que respecta a la función de Encargado en las Oficinas de capitales de Partido Judicial, hemos manifestado que si bien inicialmente la proposición de ley la atribuye a los Letrados A.J., en realidad se deja abierta la posibilidad de que las CCAA puedan decidir que puedan ser Encargados funcionarios de los Grupos A1 de sus respectivas Administraciones, a lo que nos oponemos desde STAJ. En cuanto a las oficinas encuadradas en Juzgados de Paz y Agrupaciones, nuestra propuesta es que la función de Encargados la asuman los funcionarios del Cuerpo de Gestión P.A., Cuerpo al que correspondería también la sustitución de los Encargados de las oficinas de capital de partido judicial.


STAJ ha incluido todas estas propuestas en la solicitud de enmiendas que presentó en el mes de noviembre a los Grupos Parlamentarios, algunos de los cuales nos han asegurado que muchas de ellas las han asumido y presentado.


El Ministerio se ha comprometido a estudiar las aportaciones sindicales, y nos emplaza a una nueva reunión antes de que la proposición de ley pase al Senado, en las próximas semanas.

26 de enero de 2021

TRAMITACIÓN TURNO LIBRE: CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS CALIFICACIONES OBTENIDAS EN LOS EXAMENES DE LA OEP 2015-2016


En la página del Ministerio se ha publicado el siguiente acuerdo:


​“Acuerdo del Tribunal Calificador Único por el que se dan a  conocer  los criterios sobre la valoración de méritos de  los ejercicios de los procesos de las convocatorias de las Ofertas de Empleo Público de los años 2015 y 2016, según lo establecido en el Anexo I, I-B de la convocatoria de oposiciones.”

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