31 de marzo de 2020

RESOLUCION DE 30/3/20 DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO DE MURCIA SOBRE NUEVA DOTACION DE SERVICIOS ESENCIALES

Por la Secretaría de Gobierno de Murcia se nos ha remitido por medio de la Junta de Personal la nueva resolución de dotación de servicios mínimos dictada a la vista de la Resolución del Ministerio de fecha 30/3/20. Podéis consultarla en el siguiente enlace.


A la vista de que la misma resulta ambigua y dota a los órganos judiciales de más personal del necesario para la prestación de los nuevos servicios esenciales, por la Junta de personal se ha presentado escrito al Secretario de Gobierno solicitando su reducción y adaptación a la resolución del Ministerio así como su aclaración.

NUEVA RESOLUCION DEL MINISTRO DE JUSTICIA SOBRE SERVICIOS ESENCIALES

Por el Ministro de Justicia se ha firmado nueva resolución sobre servicios esenciales. En parte se atiende a las reivindicaciones que viene haciendo STAJ desde el inicio del estado de alarma, en tanto se potencia la disponibilidad frente a la presencia. 

Resumimos los aspectos más importantes de la nueva resolución:

1. Se mantienen los servicios esenciales que ya están acordados.
2. Se mantienen las resoluciones dictadas por las CCAA.
3. Régimen presencial. Se prestarán presencialmente los siguientes servicios:
  • Servicio de guardia en todos los partidos judiciales y fiscalías. Se realizarán siempre que sea posible, mediante videoconferencia o cualquier dispositivo o aplicación informática que permita la comunicación bidireccional segura de datos y en su caso imagen y/o sonido, para evitar traslado de detenidos, profesionales y personas a las sedes judiciales.
  • Ordenes de protección y medidas cautelares en materia de Violencia de género. Se prestarán de la misma forma expuesta para los Juzgados de guardia.
  • Actuaciones de Registro Civil declaradas esenciales. (Nacimientos en plazo, defunciones y matrimonios en peligro de muerte) Se mantiene el protocolo de 27 de marzo en cuanto a la expedición de licencias de enterramiento.
  • Actuaciones urgentes en causas con preso. Se fomentará especialmente la videoconferencia o cualquier otro dispositivo o aplicación informática que permita la comunicación bidireccional segura de sonido e imagen, incluso para evitar traslados de presos a las sedes judiciales para la práctica de las diligencias.
4. Régimen de disponibilidad. Fuera de los anteriores servicios, el personal al que le corresponda prestar los servicios esenciales lo hará en régimen de disponibilidad durante la jornada laboral, debiendo estar localizable para acudir al juzgado a la mayor brevedad si fuera requerido para la prestación de los servicios que no puedan ser prestados a distancia.

5. Los Secretarios coordinadores o los Secretarios de Gobierno, y Fiscales Jefes, coordinadamente con Ministerio o CCAA en sus ámbitos, deberán disponer del listado de LAJs y personal disponible para garantizar la cobertura del servicio. Se adoptarán medidas para que el servicio se preste preferentemente a distancia o en su defecto desplazando el menor número posible de funcionarios.

6. Presencia básica en sede judicial o fiscal. En todo caso, en la sede judicial o fiscal donde no exista servicio de guardia, debe quedar al menos un funcionario de los cuerpos generales en régimen de presencia durante las horas de audiencia pública, el cual coordinará las actuaciones de registro, reparto y de decanato a efectos de asegurar la correcta prestación de los servicios.

MUGEJU: CIERRE DE TODAS LAS DELEGACIONES PROVINCIALES

En la página de la Mutualidad Judicial se ha publicado la Resolución de la Gerente de MUGEJU en la que se determina el cierre de todas las delegaciones provinciales de la mutualidad, que permancerán clausuradas hasta nuevo aviso.

La organización del trabajo en los Servicios Centrales de MUGEJU se mantiene conforme a los turnos de trabajo presencial y el régimen de disponibilidad ya establecidos y con vigencia hasta el próximo día 8 de abril inclusive. Se exceptúa del sistema de turnos rotatorios a aquellos funcionarios de Mugeju habilitados para desarrollar sus responsabilidades y tareas desde su domicilio por medios telemáticos.

30 de marzo de 2020

DISTRIBUCIÓN DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL.

El Ministerio de Justicia nos ha informado de que han adquirido una nueva remesa de EPI´s.
Disponen de una nueva partida de material preventivo, incluyendo mascarillas, a recibir en sedes judiciales entre hoy y mañana. Este envío es un complemento previo al envío más amplio que prevén recibir el 1 de abril, y entregar en los dos días siguientes.
La primera distribución, que comprendió más de 600 dispensadores de gel de 0.5 litros y casi 100.000 guantes proporcionados por Correos, se ha realizado en la semana del 23 de marzo.
Esta nueva adquisición será enviada entre hoy y mañana, y va a llegar a los 432 Partidos judiciales de toda España, y  se compone de a las 41.000 mascarillas, 164.600 guantes y 16.356 geles.
Por último, el envío amplio (el que ser prevé recibir el 1 de abril) se repartirá en tres entregas separadas por unos días entre ellas, estando prevista la primera entrega entre los días 2 y 3 de abril. Esta partida está compuesta por 175.000 mascarillas quirúrgicas, 350.000 guantes de látex y 30.000 dispensadores de 0.5 litros de gel.
El reparto entre todos los Partidos judiciales del España de los EPI´s adquiridos por el Ministerio de Justicia, se ha hecho atendiendo a criterios de proporcionalidad al número de personas que están atendiendo los servicios esenciales, así como al número de Órganos judiciales existentes en el Partido judicial. Se han tenido en cuenta factores de corrección como son los de ser capital de provincia y por lo tanto tener Órganos con competencia provincial (Juzgados penales con juicios no suspendidos, menores, etc) así como, en algún caso, la mayor incidencia de la crisis en algún territorio (casos de Madrid y Barcelona).

Juzgados de Paz.

En el punto 7 del protocolo de distribución y reparto de medidas de prevención, se dispone que:

" Los funcionarios de los Juzgados de Paz que precisen de material de prevención, si no les entregan este material, acudirán al Juzgado de Guardia  de su Partido Judicial a fin de que el Letrado del mismo haga entrega del material. También se podrá remitir por mensajería en los casos que sea más eficiente, siempre teniendo en cuenta que se debe entregar los estrictamente necesarios."

Recordamos que STAJ ha presentado varias denuncias ante la Inspección de trabajo, y una demanda de medidas cautelarísimas para que el Ministerio dotara de EPI´s a los funcionarios de Justicia

EL MINISTERIO DE JUSTICIA PREPARA NUEVA RESOLUCIÓN SOBRE LA DOTACIÓN PARA LOS SERVICIOS ESENCIALES

Tras la petición efectuada por STAJ, y ante las nuevas medidas sobre confinamiento en la que se pretende "reducir los niveles de movilidad a los propios de un fin de semana", el Ministerio acaba de informarnos que está trabajando en un nuevo texto, que nos enviará hoy antes de mediodía.

STAJ insistirá en que el personal presencial debe quedar reducido al mínimo imprescindible, limitándose a los servicios de guardia sin perjuicio de la disponibilidad del resto y de permanecer en condiciones de localización durante la jornada laboral.

Si se trata de reducir los niveles de movilidad a los propios de un fin de semana, los órganos judiciales y fiscalía deben funcionar como lo hacen en fin de semana.

BOE: PUBLICADO EL REAL DECRETO SOBRE PERMISO RETRIBUIDO DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA AJENA.

El BOE del día 29 de marzo se ha publicado el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

En este Real Decreto no se incluye a los funcionarios de la Administración de Justicia como objeto del permiso retribuido, a los que menciona en su Disposición adicional tercera:

"Servicios esenciales en la Administración de Justicia. 

Los jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia y demás personal al servicio de la misma seguirán atendiendo las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y, de esta manera, cumplirán con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las comunidades autónomas con competencias en la materia, y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, con las adaptaciones que en su caso sean necesarias a la vista de lo dispuesto en el presente Real Decreto-Ley. Asimismo, continuarán prestando servicios el personal de Administración de Justicia que sea necesario para la prestación de servicios esenciales del Registro Civil conforme a las Instrucciones del Ministerio de Justicia".


Por lo tanto, el personal de la Administración de Justicia debemos acudir a prestar los servicios esenciales recogidos en la Resolución del fecha 14 de Marzo (con sus distintas modificaciones posteriores que la complementan o desarrollan), y con la dotación que se establece en esas mismas Resoluciones y los Acuerdos del TSJ de Baleares. No obstante, el Ministerio se ha comprometido a elaborar una nueva Resolución sobre dotación de personal para cubrir los servicios esenciales, y esperamos que nos la remita hoy mismo. Por lo tanto, estamos a la espera de una nueva Resolución sobre dotación de personal para cubrir los servicios esenciales .

REGISTRO CIVIL: PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LOS SERVICIOS ESENCIALES SOBRE LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE ENTERRAMIENTO DURANTE EL ESTADO DE ALARMA DECRETADO CON MOTIVO DEL COVID-19.

El Ministerio acoge algunas de las propuestas realizadas por STAJ que permiten en la mayoría de los casos que los funcionarios de Registro Civil no tengan que trabajar en horario de tarde.

El Ministerio de Justicia ha elaborado un protocolo para dar cobertura a la necesidad de inscripción y autorización de los enterramientos en horario de tarde en virtud de lo decretado mientras dure el estado de alarma.

Mediante ese protocolo, se posibilita tanto la solicitud telemática como la inscripción y expedición de la licencia, también de forma telemática, de modo que la prestación del servicio podrá hacerse en régimen de disponibilidad.

Aunque no se han acogido todas las aportaciones realizadas por STAJ al documento, cuyo borrador nos fue remitido ayer, sí que se ha recogido que en horario de tarde y durante los fines de semana, las licencias podrán expedirse por el Juzgado de guardia (salvo donde haya más de un Registro Civil exclusivo), con posterior inscripción de la defunción en el Registro Civil correspondiente. Algo que consideramos vital, para así permitir que la asistencia y disponibilidad del personal del Registro Civil en ese horario no sean necesarias en la mayoría de los casos, especialmente para los Juzgados de paz, dadas las dificultades que éstos iban a tener por su escasez de medios y mínima dotación de personal.

En definitiva, con esta norma, además de la solicitud, inscripción y licencia por medios telemáticos, se posibilita que no sea necesario que el personal deba permanecer en los registros civiles en horario de tarde, tal como parecía que iba a suceder tras la publicación de la Orden del Ministerio de Sanidad.

En el siguiente enlace puedes acceder al protocolo, que ya está siendo enviado a todos los Registros Civiles (junto con los modelos necesarios y listado de correos electrónicos), y que empezará a ponerse en funcionamiento a partir del próximo lunes.

24 de marzo de 2020

COVID-19: REUNIÓN EN EL MINISTERIO SOBRE MEDIDAS PREVENTIVAS, NUEVOS SERVICIOS ESENCIALES EN EL REGISTRO CIVIL Y PLANTILLA PARA LOS SERVICIOS ESENCIALES

En la tarde de ayer los sindicatos representativos de Justicia mantuvimos reunión con el Ministerio de Justicia por videoconferencia. En esa reunión se nos presentó el documento definitivo sobre medidas preventivas, que ya ha sido difundido también a las Comunidades Autónomas. Un documento que llega tarde (después de más de una semana de estado de alarma), y en el que aun habiéndose recogido algunas de las aportaciones realizadas desde STAJ la noche del sábado, otras muchas no han sido incluidas. El Ministerio no obstante dice que es un documento que puede ser modificado para ser mejorado, por lo que insistiremos en las propuestas realizadas y en otras que consideremos que deban ser introducidas en el documento.
También se presentó una Instrucción sobre nuevos servicios esenciales en el Registro Civil, y una nueva Resolución que determina una nueva dotación de personal para cubrir los servicios esenciales.

 Medidas preventivas frente al COVID-19.

En ese documento de medidas preventivas se habla de la utilización de guantes, mascarillas, geles hidroalcohólicos, mamparas de separación, etc, justo lo que hasta hoy nuestra Administración empleadora no nos habia proporcionado; de hecho ya existe un protocolo de reparto de material de protección en el que se establece que ese material se repartirá entre el personal que esté prestando servicio de guardia o atendiendo servicios esenciales. Parece que ha sido necesario poner la denuncia ante la Inspección de Trabajo por distintos miembros del sindicato STAJ para que nos hagan caso y cumplan con su obligación, al menos en parte.

Como norma general, señala el protocolo, ser repartirá una mascarilla por persona, un par de guantes, y un envase de gel de 0,5 litros a disposición de las personas que lo precisen.

El Ministerio aprueba para su ámbito una escasa reducción de personal presencial para servicios esenciales.

El Ministerio ha elaborado para su ámbito una nueva Resolución, en la que establece una interpretación “flexible” de la resolución de 14 de marzo, de modo que la prestación del servicio en modo presencial podrá agruparse por Partidos judiciales y dentro de estos por tipo de Órgano y por Jurisdicciones, sin que sea necesario que haya personal en cada Órgano judicial -en ocasiones dos y hasta tres funcionarios-. La dotación total debe ser como mínimo de un 10% de la plantilla. Se darán instrucciones a los Secretarios de Gobierno para que reorganicen los turnos de acuerdo con esta nueva resolución. 
Nuevas medidas sobre Registro Civil.

Como sabéis, el domingo se publicó en el BOE la Orden SND/272/2020, por la que se establece que durante la vigencia del estado de alarma las inscripciones de defunción y licencias de enterramiento podrán realizarse sin necesidad de que hayan transcurrido 24 horas desde el fallecimiento que prevé el art. 83 de la Ley del Registro Civil.

Para ello, se ha habilitado un horario de tarde, de 17 a 20 horas, en que se realizarán esas inscripciones y se expedirán las licencias, en los Registros Civiles cabeza de Partido judicial.

En principio se encomienda al Juez de guardia la firma de la licencia de enterramiento, y al personal que esté prestando el servicio de guardia la práctica de la inscripción. No obstante, si en el Partido hay más de un Registro Civil Exclusivo, o si las particularidades de las sedes no lo permiten, este servicio será prestado por el propio Registro, aunque se autoriza a que se haga en régimen de disponibilidad. Es decir, no es necesario que sea presencial, puede ser en régimen de disponibilidad, tal como señala el punto Segundo de la Resolución. Esto ya depende la carga de trabajo que pueda haber y de los acuerdos a los que se pueda llegar dentro del Registro Civil.

En cuanto a los Juzgados de Paz, el Ministerio no ha aclarado como se actuará, pero al referirse el horario de tarde sólo a los Registros de cabeza de Partido Judicial, entendemos que deben continuar como hasta ahora, si bien si se produce la necesidad de un enterramiento fuera del horario habitual de apertura del Registro Civil, deberá actuarse en la misma forma en que se venga haciendo actualmente en fines de semana. En cualquier caso, habrá que ver las instrucciones que al efecto se dicten, en su caso, por los Jueces Encargados de los Registros Civiles cabeza de Partido Judicial.

PROTOCOLO DE DISTRIBUCIÓN Y REPARTO DE EPIs. MEDIDAS DE PREVENCIÓN CONTAGIO COVID-19.

El Ministerio de Justicia ha gestionado la adquisición de diverso material para la prevención individual del contagio del COVID-19.

En el marco de la encomienda al Ministro de Justicia hecha por la Orden SND/261/2020, de 19 de marzo, para la coordinación de la actividad profesional de los miembros de los cuerpos de funcionarios en todo el territorio del Estado, procede llevar a cabo un reparto de dicho material y su posterior distribución para que llegue a todos los lugares donde se están prestando los servicios esenciales acordados en el ámbito de la Administración de Justicia.

La distribución y entrega a los usuarios de dichas medidas se realizará conforme a las siguientes instrucciones: 

1. Desde el Ministerio de Justicia se remitirá, a cada partido judicial, los que le correspondan, dirigiendo el envío genéricamente al Juzgado de Guardia de dicho Partido

2. El Ministerio de Justicia remitirá a cada partido judicial mascarillas, guantes y geles para proveer a las personas que están atendiendo directamente al público o intervienen en declaraciones.

3. El material que se remite es para distribuir entre todas las personas que estén prestando servicio de guardia o atendiendo servicios esenciales Y LO PRECISEN. Por lo tanto, dada la escasez del material y la no necesidad de su uso en todos los casos, según informa continuamente las autoridades sanitarias, se deberá hacer uso del mismo con mesura y ponderación, valorando las circunstancias de cada caso. 

4. Como norma general se distribuirá únicamente una mascarilla por persona/día y un par de guantes por persona día. Los envases de gel son de 0’5 litros y se pondrán a disposición de las personas que lo precisen.

5. El letrado de la Administración de Justicia que esté prestando su servicio en el juzgado de guardia, procederá a hacer entrega a cada una de las personas que estén prestando el servicio de guardia, tanto a las del juzgado como, en su caso, a los de VSM, fiscalía e IML. En el caso de que haya más de un centro de trabajo y se encuentren muy alejados del J. de Guardia, el S. Coordinador Provincial dispondrá lo necesario para que los EPIs se entreguen en dicho centro. Para ello se deberá coordinar con la gerencia territorial o con el órgano equivalente de la Comunidad Autónoma con competencias asumidas.

6. Los funcionarios de Registro civil que tengan contacto con los ciudadanos o los de otros juzgados que vayan a tenerlo por tener que llevar a cabo una actuación cubierta por servicios esenciales, deberán solicitar el equipo al letrado del Juzgado de Guardia.

7. Los funcionarios de los juzgados de paz que precisen de estos medios acudirán al juzgado de guardia de su partido a fin de que el letrado del mismo les haga entrega de ellos. También se podrá remitir por mensajería en los casos que sea más eficiente., siempre teniendo en cuenta que se deben entregar los estrictamente necesarios.

8. Para garantizar la custodia del material recibido, el Secretario Coordinador Provincial en coordinación con la gerencia territorial u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma con competencias asumidas, procurara que en los juzgados de guardia o en sus inmediaciones se disponga de los medios necesarios para su almacenamiento (caja fuerte, armarios cerrados, habitaciones cerradas).

9. Cuando se produzca el relevo de la guardia el letrado de la Administración de Justicia saliente procederá a poner a disposición del entrante los EPIs de que disponga en ese momento.

Madrid, 23/3/2020 SUBDIRECCIÓN GENERAL PARA LA INNOVACIÓN Y CALIDAD DE LA OFICINA JUDICIAL Y FISCAL

23 de marzo de 2020

STAJ insta nuevamente al Ministerio a intensificar las medidas preventivas y a reducir la dotación de personal para servicios esenciales.

Tal como se comprometió el Ministerio en la videoconferencia mantenida el viernes pasado, en la tarde de ayer se nos han solicitado aportaciones para la elaboración de una resolución sobre medidas preventivas que se está ultimando, complementarias de las ya acordadas. Aunque llega muy tarde (llevamos ya más de una semana en estado de alarma) desde STAJ hemos formulado una serie de propuestas que esperemos sean aceptadas. Junto a ello, seguimos manteniendo contacto permanente con el Ministerio y las CCAA, comunicando todas las incidencias que nos van trasladando los funcionarios que estamos prestando servicios esenciales.

STAJ ha insistido en la necesidad de reducir al mínimo imprescindible la presencia de personal, limitándolo a los servicios de guardia y a los decanatos (con una dotación mínima), y manteniendo al resto de personal en condiciones de disponibilidad y completa localización para atender puntualmente durante la jornada laboral cualquier actuación que sea preciso realizar dentro de los servicios esenciales fijados por el CGPJ.

Mantener al personal en juzgados a la espera de que entre algo es sencillamente absurdo, pues esa espera puede hacerse desde el domicilio, acudiendo al juzgado para realizar la actuación concreta que deba realizarse y por el tiempo indispensable. Con las nuevas tecnologías todo esto es posible y solo hace falta voluntad. Junto a ello, el CGPJ debe tomar conciencia de una vez y limitar aún más los servicios esenciales y elaborar protocolos que permitan la reestructuración temporal de las competencias y el ingreso de asuntos, escritos y documentos en los juzgados.

Junto a ello, desde STAJ hemos pedido, entre otras medidas, las siguientes:

•          Control efectivo de los accesos de público a los edificios judiciales, al que se impedirá el acceso salvo justificación, debiendo instruirse al personal de seguridad sobre cuáles son las actuaciones que constituyen servicios esenciales.

•          Entregar al público que acceda a los edificios judiciales mascarillas y guantes, para uso obligatorio durante todo el tiempo de permanencia en el edificio. Prohibición de acceso a quien presente síntomas susceptibles de ser apreciados como afectos por el virus, sin perjuicio de arbitrar medidas para salvaguarda de sus derechos y que no se le ocasionen perjuicios irreparables.

•          Facilitar a todo el personal mascarillas, guantes y geles, para su uso obligatorio durante la prestación del servicio esencial. Todos podemos ser portadores del virus, sin saberlo.

•          Distancias mínimas de seguridad de 2 metros entre personas.

•          Instalación urgente de pantallas protectoras y cintas de seguridad.

•          Limpieza diaria y exhaustiva de los edificios y mobiliario, con desinfección de suelos, asideros, puertas, etc., en especial en zonas comunes, aseos, ascensores, juzgado de guardia, registro civil, etc.

•          Instalación de alfombras impregnadas de soluciones desinfectantes, en la entrada a los edificios.

•          Utilización de medios telemáticos con objeto de minimizar los desplazamientos para comunicaciones o para actuaciones propias de los servicios esenciales, los cuales deben evitarse y ceñirse exclusivamente a comunicaciones que no puedan realizarse por fax, correo seguro o videoconferencia. De ser necesario el desplazamiento, deberán extremarse las medidas de precaución, portando en todo momento mascarilla, guantes y geles, que deben ser proporcionados por la Administración competente.

•          Exclusión de las dotaciones mínimas de los servicios esenciales a todo el personal de riesgo según las indicaciones del Ministerio de Sanidad, incluido los mayores de 60 años.

•          Suspensión total de señalamientos o citaciones en cuanto fuera posible, y en todo caso distanciamiento temporal de los mismos, con adopción de medidas de coordinación o agenda común para los órganos de cada edificio. Obligación del público y profesionales de entrar en los edificios de uno en uno y limitación de la presencia simultánea de personas dentro de los mismos, en función de sus dimensiones y características.

•          Reforzamiento de las medidas de protección individual, recordando las rutinas que deben seguirse en todo momento (lavado de manos, protección en estornudos, distancias mínimas, no compartir objetos, no comer en centros de trabajo, etc.)

•          Colocación y reposición de carteles informativos confeccionados por las Administraciones competentes.

•          Intensificación de la limpieza y sustitución de filtros de los aparatos de ventilación, climatización o aire acondicionado.

•          Esclarecimiento de los protocolos claros y conocidos de actuación ante la aparición casos de personal contagiado, confirmado o sospechoso de estarlo, por los síntomas, pendiente de que se le haga la prueba o de recibir los resultados. Instrucciones precisas al personal.

•          Información puntual a la administración competente, facilitándose al personal los teléfonos o correos electrónicos donde hacerlo.

•          Aislamiento del personal contagiado, o que presente síntomas confirmados o no, y de todo el personal que haya estado en contacto con alguna persona contagiada o sospechosa de estarlo.

•          Reorganización de los servicios si fuera preciso, con atribución a otro órgano si el contagio afectase a juez, LAJ o totalidad de la plantilla o parte importante de ella.

•          Establecimiento de bolsas de voluntarios para atender casos extremos.

•          Desinfección inmediata del puesto de trabajo e incluso del edificio donde se hayan detectado casos, con cierre de sedes, según indiquen las autoridades sanitarias y por el tiempo que determinen.
Saludos