21 de abril de 2020

MUGEJU: INFORMACIÓN SOBRE LOS SERVICIOS DE LAS ENTIDADES MÉDICAS EN RELACIÓN AL COVID-19.


En la página de la Mutualidad Judicial se ha publicado información sobre la situación de los servicios médicos de las entidades médicas ante el impacto de la pandemia de covid-19 y a la declaración del estado de alarma.

Dado que en la actual situación muchos de los profesionales sanitarios se encuentran inoperativos, MUGEJU ha solicitado de las Entidades Médicas que identifiquen los servicios de sus cuadros médicos que se encuentran disponibles, los que no y los que prestan servicio con ciertas restricciones.

Dada la actual situación de excepcionalidad y de cambio constante de provisión, se recomienda a los mutualistas que ANTES DE ACUDIR A UNA CONSULTA MÉDICA CONFIRMEN LA DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO, LLAMANDO AL TELÉFONO DEL CENTRO.

La información se irá actualizando periódicamente en la sección de noticias de la página de la Mutualidad Judicial y en el DESTACADO de "Información Sobre el Coronavirus", al que se puede acceder desde la página de inicio de MUGEJU.

SEGURCAIXA-ADESLAS: Información sobre COVID-19.

Se recuerda a los mutualistas la información de contacto de las Entidades Médicas:



INFORMACIÓN ENTIDADES MÉDICAS
Teléfono de urgencias
Teléfono de información
Página WEB.
ASISA
900 900 118
902 010 010
CASER
900 342 234
901 332 233
DKV
900 300 799
902 499 600
MAPFRE
900 122 122
902 204 060
NUEVA MUTUA SANITARIA
800 654 365
91 29080 75
SANITAS
900 842 025
902 50 07 42
SEGURCAIXA-ADESLAS
900 322 237
902 200 200


13 de abril de 2020

STAJ informa. El Ministerio de Justicia incrementa unilateralmente la dotación presencial de personal en los juzgados a pesar del estado de alarma


El Ministerio rechaza la petición sindical unánime de mantener la dotación mínima prevista en la resolución de 29 de marzo y las dictadas por las CCAA con competencias.

La medida adoptada puede suponer una avalancha de nuevos escritos y demandas que colapsará aún más los juzgados.

El Ministerio accede a que el personal en régimen de disponibilidad solo pueda ser llamado para prestar servicios esenciales (en el borrador inicial, podría ser llamado para cualquier cosa, a criterio de los LAJs)

No se ha aceptado la propuesta de STAJ de iniciar al vuelta a los órganos judiciales por fases a partir de la finalización del estado de alarma, propuesta que incluye también la reanudación de la actividad judicial y tramitación de procedimientos de forma escalonada y de forma que no se saturen los juzgados con nuevos escritos y demandas, priorizándose aquellos tipos de procedimiento que pudieran suponer beneficios para colectivos especialmente afectados por la crisis, dejando paralizados de momento aquellos otros que pudieran depararle aún mayores perjuicios. Nada de esto se ha admitido.

El Ministerio ha dictado una nueva resolución, que entrará en vigor el miércoles 15 de abril, adaptándola a la nueva situación en la que ha finalizado el confinamiento “cualificado”. En esta nueva resolución se incrementa de forma considerable la dotación presencia de personal para atender los juzgados fiscalías, de modo que, como regla general, habrá un funcionario por juzgado al menos (en algunos incluso más).

Junto a este incremento de personal, se permite que abogados, procuradores y graduados sociales puedan presentar escritos de cualquier tipo, sin que deban ceñirse a actuaciones propias de los servicios esenciales, y se establece que el servicio que presten los funcionarios presencialmente no se limite exclusivamente a actuaciones propias de los servicios esenciales, sino que podrá tramitarse cualquier cosa. Eso sí, el personal que esté en turno de disponibilidad sólo podrá ser llamado para atender actuaciones propias de servicios esenciales.

Eso sí, los plazos continúan suspendidos, lo que sin duda concede a las partes en los procesos judiciales un tiempo real extra para presentar recursos, realizar trámites, contestar demandas, etc.

STAJ manifestó ayer por escrito su frontal oposición a esta nueva resolución del Ministerio, y así lo ha reiterado en la reunión mantenida hoy por videoconferencia, pues se incrementa en un 200 % la presencia de funcionarios en las sedes judiciales durante la pandemia, desoyendo con ello las indicaciones de los expertos sanitarios y contradiciendo las palabras del mismísimo presidente del gobierno, que en rueda de prensa manifestó que aún no estamos en fase de “desescalado”, por lo que el confinamiento continúa.

Por otra parte, aunque la voluntad del Ministerio y las CCAA es dotar a todos los funcionarios de equipos de protección individual, lo cierto es que el suministro de estos equipos sigue siendo desigual y en muchos casos deficiente, por lo que el incremento de la presencia de funcionarios no debería realizarse sin la garantía plena de este suministro puntual y suficientemente a todas las sedes judiciales.

La resolución establece que los turnos presenciales deben organizarse por los Secretarios coordinadores o de Gobierno, y por los Fiscales Jefe. Esos turnos deben respetar la dotación establecida en el anexo de la resolución. El resto de personal estará disponible, pero únicamente para la atención de servicios esenciales, sin que pueda ser llamado para otra cosa.

Por otra parte, la resolución hace referencia al “teletrabajo”, pero realmente esta posibilidad sigue siendo casi imposible en nuestra administración, con la escasez de medios con que contamos. No obstante, se va a trabajar en su implantación, que desde STAJ entendemos debe hacerse con medios securizados, con todas las garantías de confidencialidad en el tratamiento de los procedimientos judiciales, con prestación voluntaria y con pleno respeto a los derechos a la jornada laboral de los funcionarios que garantice la desconexión digital.



ALEGACIONES DE STAJ A LA RESOLUCIÓN DEL MINISTRO DE JUSTICIA POR LA QUE SE ADAPTA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA AL REAL DECRETO LEY 487/2020 DE 10 DE ABRIL

Con esta resolución, de aprobarse definitivamente, se estará implantando un régimen generalizado de presencia, en detrimento de la prestación del servicio mediante disponibilidad. La resolución contradice abiertamente tanto lo recomendado por las autoridades sanitarias, en cuanto al mantenimiento del confinamiento con carácter general y la reducción de los movimientos de personas, como las propias palabras expresadas por el Presidente del Gobierno en rueda de prensa este domingo.

Desde STAJ, por responsabilidad, no podemos sino exigir el mantenimiento de la resolución de 29 de marzo y las dictadas por las CCAA en aplicación y desarrollo de la misma apostando por la disponibilidad del personal en lugar de la presencia, pues se ha demostrado que la contención de casos entre funcionarios de la Administración de Justicia se ha producido, precisamente, cuando se ha generalizado la prestación de servicio en modo de disponibilidad.

Con la nueva resolución del Ministerio entendemos que se corre el riesgo poner en peligro la salud de los funcionarios.

El Ministerio debería prever una vuelta escalonada a la normalidad, cuando se produzca el desescalado -que según el Presidente aún no se ha acordado-.

Desde STAJ proponemos eso. Así, en estos momentos y durante al menos las próximas dos semanas debe mantenerse la dotación presencial actual, sin alteración alguna, es decir, deben mantenerse en sus puestos las personas absolutamente imprescindibles para la prestación de los servicios esenciales.

Y sólo cuando las autoridades sanitarias así lo aconsejen, proceder a una vuelta a la normalidad por fases, regladas, que no dependan de la voluntad o bondad de las partes, sino que atienda a razones de interés público.

En los siguientes enlaces podéis consultar el borrador del Ministerio y las alegaciones completas de STAJ a este borrador

En resumen proponemos una vuelta a la normalidad por fases:

PRIMERA FASE: DURANTE AL MENOS LAS PRIMERAS DOS SEMANAS DE DESESCALADO (cuando así lo decrete el Gobierno oficialmente, no antes del 26 de abril).

Reanudación del trabajo en las diferentes modalidades y con las dotaciones presenciales aumentadas con respecto a las actuales, lo cual deberá valorarse en su momento.

En esta fase debe iniciarse la tramitación de escritos presentados con anterioridad a la declaración del Estado de Alarma y cuya tramitación quedó en suspenso.

No se permitirá la presentación de nuevos escritos en esta fase.

SEGUNDA FASE, SIGUIENTES DOS SEMANAS, AL MENOS.

La organización del trabajo se mantendrá como en la primera fase en sus diferentes modalidades, ampliando en la medida de lo posible, la dotación de personal en las sedes judiciales.

Debe garantizarse a todo el personal que acuda a trabajar en modo presencial, la dotación de mascarillas, guantes y geles de desinfección para preservar la salud de los mismos, del mismo modo que en la primera fase.

Se permitirá la presentación de escritos exclusivamente por vía telemática, así como el registro y reparto de los mismos a los órganos competentes para su tramitación.

En esta fase se continuará la tramitación de escritos de la primera fase y de los escritos que se vayan presentando por vía telemática por su orden de preferencia.

TERCERA FASE: NO ANTES DE LA CUARTA SEMANA DE DESESCALADO, Y PARA EL SUPUESTO DE QUE PARA ENTONCES SE HAYA DECRETADO EL ALZAMIENTO DEL ESTADO DE ALARMA.

Restablecimiento del trabajo en modo presencial de forma generalizada, con la dotación completa de la plantilla existente en cada órgano judicial, siempre que así se establezca y permita por las autoridades sanitarias y bajo sus instrucciones y con las medidas de seguridad e higiene adecuadas a la evolución de la crisis sanitaria.

En este sentido, se podrán señalar vistas y juicios de modo también progresivo, de forma que se garantice la afluencia adecuada de personas en las sedes judiciales, sin aglomeraciones y con las medidas de seguridad adecuadas, dando la prioridad que se determine, en orden a la materia y urgencia de  los procedimientos y su incidencia social.

La dotación de los mecanismos de seguridad individuales como guantes y mascarillas se ajustará a las instrucciones de las autoridades sanitarias, debiendo garantizarse, en todo caso, también durante esta fase, la dotación de geles de desinfección en todas las sedes judiciales.

CUARTA.- ESTABLECIMIENTO DE UN PLAN DE ACTUACIÓN Y DE REFUERZO.

Cuando se reanude la actividad normal en los órganos judiciales, debe tenerse ya previsto un Plan de actuación y de refuerzo, cuyas características deberán ser negociadas con las organizaciones sindicales en mesa sectorial.


12 de abril de 2020

Última hora. Sobre vuelta paulatina a los juzgados


Ante las numerosas consultas que nos estáis trasladando en relación con la vuelta a los puestos de trabajo, os informamos que aún no se ha dictado ninguna nueva resolución por parte del Ministerio de Justicia o las CCAA con competencias, si bien mañana lunes por la mañana los sindicatos representativos mantendremos reunión por videoconferencia con el Ministerio de Justicia, en la que se abordará esta cuestión, dado que el estado de confinamiento absoluto de las últimas dos semanas decretado por el Gobierno ha finalizado ya.

En esa reunión se abordará, por tanto, la intención del Ministerio de incrementar las dotaciones presenciales para la atención del servicio mediante turnos, un incremento de las actuaciones a realizar, -que no se limitará a los servicios declarados esenciales-, y modalidades de teletrabajo voluntario, para aquellas actuaciones que así lo permitan.

Igualmente, se abordará el suministro de los equipos de protección imprescindibles para que la prestación del servicio sea segura, lo cual es una exigencia que STAJ viene realizando desde el principio de la pandemia, incluso antes de que la epidemia fuera declarada como tal.

En consecuencia, a partir del próximo martes entrarán en vigor estas las nuevas medidas, que os comunicaremos e informaremos con más detalle inmediatamente, en cuanto sean aprobadas.

11 de abril de 2020

Ministerio de Sanidad: Directrices de buenas prácticas en los centros de trabajo.


El Ministerio de Sanidad ha publicado una guía de buenas prácticas para protegerse en los centros de trabajo actualizado a fecha 11 de abril.


Rogamos máxima difusión

8 de abril de 2020

STAJ PRESENTA ESCRITO DE QUEJA AL MINISTERIO POR LA FORMA EN LA QUE SE ESTA DESARROLLANDO LA EXPERIENCIA PILOTO DEL TELETRABAJO EN MURCIA Y LA AUDIENCIA NACIONAL

En el día de hoy se ha presentado por STAJ un escrito de queja y reclamación al Ministerio ante la anómala forma en que el mismo está llevando a cabo la implantación del teletrabajo como experiencia piloto en Murcia  y la Audiencia Nacional, ya que, si bien el mismo está previsto como modalidad de trabajo en el presente estado de alarma, su desarrollo debe llevarse a cabo mediante negociación con las organizaciones sindicales al afectar a las condiciones de trabajo de los funcionarios, y con unas mínimas garantías.
Podéis consultar el contenido del escrito en el siguiente enlace:

ESCRITO DE RECLAMACION POR EXPERIENCIA PILOTO TELETRABAJO EN MURCIA Y A.N.

2 de abril de 2020

CORONAVIRUS: SERVICIOS PRESENCIALES


En la noche de ayer, y tras las instrucciones que dio a medio día el Ministerio de Justicia a los Secretarios de Gobierno para que cumplieran la Resolución de 30 de marzo, el Secretario Coordinador de Murcia dictó un nuevo acuerdo, aclarando el emitido el día anterior en el cual se establecen sin dar lugar a dudas los servicios presenciales siguientes en la Región de Murcia:

MURCIA
Audiencia Provincial sede Murcia. 1 AJ para todas las secciones apoyando igualmente a las Salas del Tribunal Superior de Justicia.
Juzgado de guardia. LAJ y plantilla completa Juzgado de guardia de Murcia.
Servicios Comunes Procesales. Será determinado en cada Servicio por los/las Directores/as por acuerdo gubernativo que deberá elevarse a Coordinación Provincial.
Upads Juzgados de lo Penal. 1TP/1GP para el conjunto de las UPADs penales que será designado por la Iltre. Letrada coordinadora de las Upads Penales, Asunción Castaño Penalva.
Upads Juzgados de Menores y Vigilancia Penitenciaria. 1 AJ para el centro de destino que prestará auxilio en caso de ser necesario a las Upads de los Juzgados Penales en materia de servicios esenciales.
Juzgados de Instrucción de Murcia (fuera de guardia) y Juzgados de Violencia sobre la Mujer. 1 LAJ. Además, para los juzgados de VSM 1 GP + 1 TP + 1 AJ para el conjunto de los juzgados de violencia sobre la mujer. o Registro Civil. 1 LAJ de guardia, 2TP, 1GP + 1GP (para domingos y festivos), 1 AJ.

CARTAGENA
Audiencia Provincial sede Cartagena. 1 AJ
Juzgados de Primera Instancia: 1 TP/GP para el registro civil.
Juzgado de guardia: LAJ de guardia y plantilla completa que integra el servicio de guardia.
Juzgados de Instrucción (fuera de guardia) y JVSM: LAJ de guardia. 1 GP + 2 TP + 1 AJ para el JVSM.
Juzgados de lo Penal. 1 AJ por cada Juzgado.
Decanato. (los días de la semana, según determinación que realice LAJ del Decanato).

LORCA
Juzgados de lo Penal de Lorca. 1AJ por cada Juzgado
Servicio Común. 1 TP/GP + 1 AJ.
Decanato. (uno/dos días a la semana, según determinación que realice LAJ del Decanato).

RESTO DE PARTIDOS JUDICIALES
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en funciones de guardia y Registro Civil: LAJ de guardia, plantilla completa que integra el Juzgado de Guardia en cada partido.
Registros Civiles. LAJ de guardia, 1 GP/TP presencial según determine LAJ.
Decanato. (uno/dos días a la semana, según determinación que realice LAJ del Decanato).


STAJ INFORMA. El Ministerio requiere a los Secretarios de Gobierno para que cumplan la Resolución de 30 de marzo, que antepone la prestación del servicio mediante disponibilidad y no presencia física de los funcionarios en los juzgados.


Tras las denuncias formuladas por STAJ sobre los incumplimientos en muchos territorios de la Resolución del Ministerio de Justicia, de fecha 30 de marzo, sobre dotación de personal para cubrir los servicios esenciales, en la que se prima la prestación del servicio mediante disponibilidad, dejando la prestación presencial al mínimo imprescindible, el Ministerio de Justicia ha trasladado a los sindicatos representativos, en la reunión celebrada esta mañana por videoconferencia, que ha dado orden a los Secretarios de Gobierno para que cumplan con la resolución dictada, promoviendo la disponibilidad como mecanismo prioritario, para poder proteger la salud de los trabajadores.

El Ministerio nos pide colaboración en este sentido a fin de que comuniquemos aquellos casos en que no se esté cumpliendo, y así lo estamos haciendo y trasladando al Ministerio, para que actúe en consecuencia.

En cuanto a los EPIS, a partir de la semana que viene se contará con un número mayor de ellos y se repartirán de manera inmediata, conforme se ha realizado el anterior reparto.

En la actualidad no se dispone de test para detectar el virus, para los funcionarios de justicia, porque lógicamente se ha priorizado y destinado al personal sanitario y fuerzas y cuerpos de seguridad del estado.




1 de abril de 2020

ACUERDO DEL SECRETARIO COODINADOR PROVINCIAL DE MURCIA DE 31/3/20 DE ACLARACION DE LA MODALIDAD DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS ESENCIALES


A continuación ponemos a vuestra disposicion el Acuerdo dictado por el Secretario Coordinador Provincial de Murcia de fecha 31/3/20, en cuyo apartado cuarto se aclara la prestación de los servicios esenciales en el siguiente sentido:

Cuarto. Modalidades de prestación de los servicios esenciales.

Primero. Régimen de presencialidad obligatoria.

Independientemente, que se disponga de teletrabajo, los servicios esenciales contemplados en el apartado tercero de la Resolución del Ministro de Justicia de 30 de marzo, se prestarán obligatoriamente en régimen presencial, en los términos y número de personas fijados en la resolución de servicios esenciales, adaptada a la nueva normativa, por el Acuerdo del Secretario de Gobierno de 30 de marzo.

Segundo. Régimen de disponibilidad.

El personal que, estando al cargo de los servicios declarados esenciales o correspondiéndoles los mismos por sustitución ordinaria, conforme a la Resolución de 30 de marzo, no deba acudir a las sedes judiciales, deberá estar durante su jornada laboral localizable y disponible para acudir al juzgado a la mayor brevedad posible si fuesen requeridos para la prestación de cualquier servicio que no pueda ser prestado a distancia o para cualquier incidencia que pudiera presentarse.

Es decir, el personal designado para cubrir los servicios esenciales, que no tiene obligación de presencia obligatoria conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, debe estar localizable y disponible si fuese requerido para la prestación del servicio o para cualquier incidencia que pudiera presentarse:

1. En régimen de teletrabajo, siempre que el servicio pueda prestarse a distancia.

2. Acudiendo al Juzgado a la mayor brevedad posible, si por cualquier circunstancia no pudiera utilizar el régimen de teletrabajo o el servicio requiera su asistencia personal.