28 de julio de 2016

ABONO PAGA EXTRA 2012 ANDALUCÍA

Adjuntamos la Orden publicada en el BOJA con las instrucciones para la recuperación del 26,23% de la paga extra suprimida en el año 2012 en el ámbito de la Administración de Justicia en Andalucía y sobre el modo de hacer la solicitud.


El abono se producirá de oficio en la nómina del mes de septiembre para todo el personal que se halle en activo en Andalucía, y se le hubiesen detraído las cuantías correspondientes en el año 2012 en Andalucía. Únicamente aquellas personas que no estén en activo dentro de Andalucía ( interinos cesados, jubilados, trasladados a otros ámbitos territoriales, etc.) deberán solicitarlo conforme al Modelo publicarlo como Anexo a la Orden, y dirigirlo a la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal para su posterior trámite por la Delegación correspondiente.

La devolución se hará en 4 partes. A fecha actual se ha devuelto la primera parte. En la Mesa General de Función Pública de Andalucía se acordó el calendario de devolución del resto:
  • Segunda parte: septiembre 2016
  • Tercera parte: febrero 2017
  • Cuarta parte: febrero 2018

Recordamos que los compañeros de Andalucía también han sufrido la eliminación de una paga extra durante los años 2013 y 2014, igual que los de Cataluña, a través del descuento en el complemento autonómico en cuantía igual a la paga extra. Sobre la devolución de estas pagas extras, la Junta de Andalucía da la callada por respuesta.

OPOSICIONES 2015: LETRADOS A.J. PROMOCIÓN INTERNA - RELACIÓN DE APROBADOS Y FECHA COMIENZO SEGUNDO EJERCICIO

En la página del Ministerio de Justicia se publica el Acuerdo del Tribunal N.º Uno por el que se publica la relación de aspirantes que han aprobado el primer ejercicio de oposición por promoción interna y se anuncia el comienzo del segundo ejercicio, que se iniciará el próximo 19 de Septiembre en Madrid, en los lugares que se publicarán próximamente.

La convocatoria de los opositores que deban realizar el segundo ejercicio en la semana del 19 al 22 de septiembre se publicará en la página del Ministerio.

26 de julio de 2016

LETRADOS PROMOCIÓN INTERNA 2014. NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIOS DE CARRERA Y ADJUDICACIÓN DE DESTINOS

En el BOE de hoy martes, se publica la Orden JUS/1252/2016, de 20 de julio, por la que se nombran Letrados de la Administración de Justicia de la tercera categoría los aspirantes que han superado, por el sistema de promoción interna, el proceso selectivo convocado por Orden JUS/1615/2014, de 4 de septiembre.

PUBLICACIÓN EN EL BOE LA RESOLUCIÓN PROVISIONAL DEL CONCURSO DE TRASLADO 2016

En el BOE de hoy se ha publicado la resolución provisional del concurso de traslados de este año, cuyos listados provisionales están colgados en la página Web del Ministerio.

El plazo para la presentación de alegaciones comienza mañana, 27 de Julio, y finaliza el 15 de Septiembre, para lo que deberéis utilizar el Anexo IV (Modelo de Alegaciones) publicado en el BOE de 12 de Mayo de 2016, aportando la prueba documental oportuna.

El modelo de alegaciones y la documentación adjunta, en su caso, se remitirán al ministerio de Justicia, preferentemente mediante Fax, dirigido a la atención de “Concursos –Despacho 220” a los números 913904295 / 913902394 / 913904279 / 913904250 / 913902076

Os recordamos que según la Base primera, punto 7 de la convocatoria, “podrá admitirse la renuncia a la participación en el concurso, teniendo como plazo hasta el última día de presentación de alegaciones a la resolución provisional, en aquellos casos debidamente justificados, sin que el Ministerio haya aclarado cuáles serán esos motivos justificados.

PDF (BOE-A-2016-7190 - 1 pág. - 154 KB) 


25 de julio de 2016

GESTIÓN PROMOCIÓN INTERNA 2015. MODIFICACIÓN DE LA RELACIÓN DE APROBADOS EN LA FASE DE OPOSICIÓN

En la página del Ministerio de Justicia se ha publicado el Acuerdo de 22 de Julio del Tribunal Calificador Único por el que se modifica el Anexo del Acuerdo de 20 de julio de 2016 del Tribunal Calificador Único, por el que se hace pública la relación de aprobados de la fase de oposición al cuerpo de Gestión, Promoción  Interna 2015.


21 de julio de 2016

ADJUDICACIÓN PROVISIONAL CONCURSO DE TRASLADO 2016: RELACIÓN DE EXCLUIDOS, RELACIÓN DE PREFERENCIAS Y ANEXOS III

Se ha publicado en la página del Ministerio de Justicia la adjudicación provisional, relación de excluidos, relación de preferencias y Anexos III correspondientes al concurso de traslados ordinario entre funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, convocado por Orden JUS/704/2016, de 25 de abril (BOE 12-5-2016)

Fecha de publicación prevista en BOE: 26-7-2016
Plazo de alegaciones: Desde el día 27-7-2016 hasta el 15-9-2016.
Puede descargar sus resultados en la parte derecha de esta misma página.

Documentos asociados


OPOSICIONES: GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA, ACCESO PROMOCIÓN INTERNA 2015

En la página web del Ministerio de Justicia, se ha publicado el  Acuerdo de 20 de julio de 2016 del Tribunal Calificador Único, por el que se hace pública la relación de aprobados de la fase de oposición y se abre plazo para la presentación de la documentación a valorar en la fase de concurso.

El plazo para presentar documentación:  del 23 de julio al 1 de agosto de 2016.



CONCURSO DE TRASLADO 2016 DE LOS CUERPOS Y ESCALAS DE FACULTATIVOS, TÉCNICOS ESPECIALISTAS Y AYUDANTES DE LABORATORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TOXICOLOGÍA Y CIENCIAS FORENSES

En el BOE de hoy 21 de julio de 2016, ha salido publicado la Orden JUS/1211/2016, de 23 de junio, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Facultativos, Técnicos Especialistas y Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.



19 de julio de 2016

MUGEJU: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL A PARTIR DEL 7º MES DE BAJA MÉDICA

Como informamos el pasado 11 de diciembre en un artículo sobre el subsidio por i.t. a partir del 7º mes de baja médica, MUGEJU comenzó a aplicar en la gestión del mencionado subsidio por i.t. una interpretación restrictiva respecto del reconocimiento y abono del subsidio, lo que implicaba que los efectos económicos ser producían a partir de los 3 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud (carácter retroactivo de 3 meses hacia atrás desde que se pide el subsidio) y por otro lado, que se establecía un límite temporal para la petición del subsidio, transcurrido el cual, no se reconocía del derecho; ese límite era la fecha de alta médica, es decir, había que solicitar el subsidio estando de baja médica, puesto que si solicitaba una vez que se obtenía el alta médica, no se reconocía el derecho al cobro del subsidio.

MUGEJU ha cambiado de opinión, y ha estimado oportuno retomar los criterios y límites que tradicionalmente venían operando en MUGEJU, aplicando la normativa especial que rige y regula el mutualismo administrativo (MUGEJU).

Como consecuencia de ello, a partir de ahora, ya no rigen los límites mencionados, y se tramitarán todas las solicitudes de los mutualistas para el abono del subsidio por i.t., otorgando efectos económicos a partir del primer día del 7º mes de baja médica (esto no ha cambiado), cualquiera que sea la fecha de presentación de la solicitud (ES OBLIGADO PRESENTAR LA SOLICITUD, PORQUE DE NO HACERLO, MUGEJU NO ABONA EL SUBSIDIO), con el límite temporal para el reconocimiento y abono del derecho al subsidio,  de 4 años.


STAJ ha venido presionando a MUGEJU para que cambiara de opinión en su interpretación restrictiva del reconocimiento y abono del subsidio por i.t., hasta el punto de que teníamos la intención de acudir a los Tribunales en defensa del derecho de los mutualistas al reconocimiento y cobro del subsidio. Nos  parece correcto que MUGEJU haya cambiado de criterio, sin necesidad de entrar en una confrontación administrativa y judicial.

MUGEJU: DATOS OBLIGATORIOS DE LAS RECETAS

En la página Web de la MUGEJU, se publica una nota informativa sobre los  datos obligatorios que el mutualista debe asegurarse que el médico debe cumplimentar para que la receta sea válida y pueda dispensarse en las farmacias y/o visarse en la MUGEJU, según lo regulado en el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación.


Real Decreto 1718/2010