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25 de febrero de 2019

MANIFIESTO CONJUNTO DE STAJ, CCOO, CSIF Y UGT PARA LA RECLAMACIÓN DEL COMPLEMENTO ESPECIFICO Y EL DE VIOLENCIA DE GENERO PARA ÁMBITO MINISTERIO


¡¡¡EL INCREMENTO DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO PARA EL PERSONAL DEL ÁMBITO NO TRANSFERIDO ES UNA RECLAMACIÓN IMPARABLE!!!


Tras los varios escritos dirigidos a la ministra de Justicia por los cuatros sindicatos con representación estatal en la mesa sectorial de la Administración de la Justicia reclamando el incremento del complemento específico para todo el personal de los cuerpos generales y especiales de la Administración de Justicia no transferida, no ha habido respuesta alguna de aquella en más de siete meses, pero tampoco una contestación expresa de abrir la negociación por parte de su equipo de dirección. Ni el secretario de Estado de Justicia, ni el secretario general de la Administración de Justicia, ni la directora general de la Administración de Justicia, los más altos cargos del Ministerio de Justicia tras la ministra, han sido capaces de dar respuesta a esta justa reivindicación, a pesar de que en varias reuniones han reconocido expresamente no son justas estas importantes diferencias retributivas existentes para el personal de la Justicia no transferida.

Sin perjuicio de todas las actuaciones que estamos realizando y vamos a seguir impulsando en todos los ámbitos que sean necesarios para lograr este objetivo (con actuaciones en el Congreso de los Diputados, en reuniones con los grupos parlamentarios…..), como hemos hecho para lograr parar la agresión de la reforma de la LOPJ (art. 521), entre otras muchas reivindicaciones logradas con la movilización del 16 de noviembre pasado.

Consideramos imprescindible no dejar pasar ni un minuto más para realizar desde este mismo momento la preparación de las acciones contra la Administración responsable, que es el Mº de Justicia y que entre todas y todos los trabajadores llevemos a cabo esta lucha para lograr que de una vez, por todas las retribuciones del personal de la Administración de Justicia dependientes del Mº de Justicia dejen de ser las más bajas de toda España, pues la media se sitúa entre 300 y 350 euros mensuales inferiores a lo que se percibe en las CCAA transferidas.


7 de enero de 2019

PUBLICADO EN EL BOE EL REAL DECRETO SOBRE RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS


En el BOE se ha publicado el Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.

La subida salarial para el año 2019 será del 2,25 % en todos los conceptos retributivos, y que previsiblemente se hará efectiva ya en la nómina de enero.

A ello habrá que añadir a partir de julio una subida de otro 0,25 %, siempre y cuando el incremento del Producto Interior Bruto a precios constantes en 2018 alcanzara o superase el 2,5 %. Para un crecimiento inferior, ese incremento disminuiría proporcionalmente de la siguiente forma:
  • PIB igual a 2,4: 0,20 %
  • PIB igual a 2,3: 0,15 %.
  • PIB igual a 2,2: 0,20 %.
  • PIB igual a 2,1: 0,05 %.
Además, se podrá autorizar un incremento adicional del 0,25 por ciento de la masa salarial para, entre otras medidas, la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión de complementos específicos entre puestos con funciones equiparables, la homologación de complementos de destino o la aportación a planes de pensiones. En las Administraciones y resto de entidades del sector público definido en este artículo en situación de superávit presupuestario en el ejercicio 2018, este incremento adicional podrá alcanzar el 0,3 por ciento.

17 de septiembre de 2018

RETRIBUCIONES 2018



Ponemos a vuestra disposición el cuadro de retribuciones  correspondiente al año 2018, actualizado con la subida del 1.75%.

12 de septiembre de 2018

STAJ PRESENTA ESCRITO SOLICITANDO LA CONVOCATORIA DE MESA DE RETRIBUCIONES Y EMPLEO


Este lunes día 10, el Sindicato STAJ ha presentado ante el Ministerio de Justicia escrito solicitando la convocatoria de Mesa de negociación sobre RETRIBUCIONES y empleo.

En dicho escrito, el Sindicato STAJ ha dirigido queja de los funcionarios del ámbito del Ministerio de Justicia, respecto a sus salarios que ven pasar el tiempo y por un motivo u otro no se da solución. Sobre todo, después de la publicación en los medios de comunicación, de las claras intenciones que tiene el Ministerio de Justicia, de subir los salarios a Jueces y Fiscales, pero no se hace mención alguna por parte del Ministerio de la subida salarial y justa del complemento específico de los funcionarios de Justicia de su ámbito. La Ministra de Justicia, estamos seguros de que no va a beneficiar únicamente a sus compañeros discriminando al resto de Cuerpos que forman parte de la Administración de Justicia siempre olvidados.

También hemos trasladado la queja relativa a otros temas que son igualmente importantes y urgentes y que afectan de forma especial a los funcionarios de Justicia.

Desde STAJ consideramos que los temas urgentes a tratar son:

  • Recuperar la negociación para el ámbito Ministerio de Justicia y convocando la Mesa para la subida y recuperación del COMPLEMENTO ESPECÍFICO y COMPLEMENTO DE VIOLENCIA DE GÉNERO.
  • Modificación de LOPJ para la recuperación de permisos en Justicia.
  • Dejar sin efecto los descuentos por IT a los funcionarios de Justicia como ya se está aplicando para el resto de funcionarios de Función Pública.
  • Anular la modificación del art. 521 de la LOPJ que presentó unilateralmente  el Partido Popular a través de enmienda presentada a su propia Ley.
  • Cumplimiento íntegro del Acuerdo de Diciembre del 2015 publicado en el BOE:
  1.  Regulación de las sustituciones y modificación del Reglamento de Ingreso.
  2.  Asimismo, en relación a este Acuerdo, no se puede retrasar:
o   La solución en los errores en el alta y afiliación a la Seguridad Social de trabajadores de la Administración de Justicia.
o   Finalizar la conversión de Refuerzos en plantilla de Letrados, la negociación a pesar de estar bastante avanzada está paralizada actualmente.
o   La conversión de los refuerzos en plantilla de los Órganos Centrales que aún no se ha iniciado.
o   La regulación de la nueva Orden de las Bolsas de trabajo.

13 de marzo de 2018

INCREMENTO SALARIAL PARA LOS PRÓXIMOS 3 AÑOS.


El pasado viernes 9 de marzo se firmó el Acuerdo de incremento retributivo para el personal al servicio del Sector público a desarrollar en un período de 3 años, en los años 2018, 2019 y 2020. Está por ver qué instrumento legislativo se utilizará para aplicar el Acuerdo; si será la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año (a fecha de hoy no hay PPGG del Estado para el año 2018), o a través de Real Decreto.

El Acuerdo no sólo se refiere al incremento retributivo, sino a otras cuestiones que afectan a la mejora de empleo público y condiciones laborales.

Incremento retributivo. 

El Acuerdo se concreta en un incremento de una cantidad fija, más un incremento variable en función de la evolución de la economía. Esa parte variable está condicionada, básicamente, al crecimiento del PIB y al cumplimiento con el objetivo del déficit público.

De esta forma, el incremento fijo en los tres años será: 
  • Año 2018: de un 1,75 % .
  • Año 2019: un 2,25 % . 
  • Año 2020: un 2 % .
La subida fija será de un 6 % acumulada en 3 años (una media de un 2 %). Llama la atención que en el año 2010 nos bajaron el salario un 5 % de un mes para otro, y ahora nos suben el salario un 6 % en tres años. El 2 % de media es la subida que teníamos de manera ordinaria antes de la crisis, de forma que esta subida no implica recuperación de lo perdido. También llama la atención que en los años que hay elecciones, la subida salarial sea mayor.

A esta parte fija hay que sumar un incremento variable, en función de la evolución de la economía.

El incremento de la parte variable será:
  • Año 2018: nada (0%)
  • Año 2019: 0,25 % si el PIB es igual o superior al 2,5 %. 
  • Año 2020: 1 % si el PIB es igual o superior al 2,5 %. Además, si se cumple con el objetivo de estabilidad presupuestaria (déficit público), se añadiría una subida adicional del 0,55 %.
La parte variable acumulada en 3 años será como máximo de un 1,8 % vinculado a la evolución del PIB y del déficit público.

Si el crecimiento del PIB fuera inferior al 2,5 %, el incremento de la parte variable sería inferior.

Para los años 2018, 2019 y 2020 se prevé, además, un incremento del 0,2 %, un 0,25 % y un 0,25 % respectivamente de la masa salarial en fondos adicionales. La masa salarial es un concepto global, no individual para cada trabajador, integrada por la suma de las retribuciones que efectivamente perciben el conjunto de los empleados públicos.

Estos fondos adicionales irían destinados, previa negociación colectiva, a entre otras medidas: la implantación de planes o mejora de la productividad, la revisión del complemento específico o del complemento de destino, o aportaciones al fondo de pensiones (recuerden que los funcionarios de Justicia de ámbito Ministerio tenemos un plan de pensiones conjunto, en el que el empleador aporta una cantidad anual, si bien es cierto que desde el año 2011 no viene aportando nada). 

La subida es escasa, ni siquiera llega a la recuperación del poder adquisitivo perdido durante los últimos años (desde el año 2010 con la bajada del 5% del salario a lo que hay que sumar la congelación salarial en los años posteriores) y además está muy condicionada al incremento económico, que no hay certeza de que se vaya a cumplir, obviando el incremento del IPC (incremento de la inflación), lo que puede suponer pérdida de poder adquisitivo.

Por supuesto, esta subida creemos que es compatible con las movilizaciones que hemos iniciado para el incremento del complemento específico de ámbito ministerio. 

Otras medidas que contempla el Acuerdo.

El Acuerdo también contempla otras cuestiones, que están sujetas a la negociación colectiva futura.
  • Jornada de trabajado y conciliación de la vida personal y laboral: El Acuerdo contempla la posibilidad de crear una bolsa de horas igual al 5% de la jornada anual, (en el caso de la Administración de Justicia equivalen a 11 días), de carácter recuperable, dirigida, de forma justificada, a la conciliación para el cuidado y atención de mayores, discapacitados, hijos menores, en los términos en que se determinen en cada Administración.
  • Descuentos en caso de Incapacidad temporal: Se podrá establecer la supresión de los descuentos por baja médica mediante el abono de un complemento que llegue al 100% de las retribuciones previas al inicio de la incapacidad temporal. Esto ya ocurre en algunas bajas médicas (los supuestos excluidos de descuento), pero no para todas. El Acuerdo no dice que las bajas médicas no tengan descuento, sino que da la posibilidad de que ese complemento se extienda a todas las bajas médicas. Está por ver cómo queda.

Estas cuestiones están sujetas a la “negociación colectiva” futura, por lo que a fecha actual no se sabe ni cómo se van a concretar, ni cómo se van a aplicar de forma efectiva.


28 de julio de 2017

RETRIBUCIONES: SUBIDA SALARIAL DEL 1%


 Como ya informamos en días pasados, este año la subida salarial será de un 1% para todos los conceptos, tal y como se estable en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.


En el BOE del sábado 22 de julio se publicó la Resolución por la que se dictan Instrucciones sobre el pago al personal del Sector Público de los atrasos correspondientes al incremento del 1 % previsto en la Ley 3/2017, de Presupuestos Generales del Estado para 2017.
Esa subida se abonará con carácter retroactivo desde el mes de enero, y se abonará en la nómina del mes de julio. (punto IV de la Resolución).
Tal como se dispone en el  Punto I de la Resolución, el Ministerio abonará los atrasos de oficio a todo el personal que no haya cambiado de destino durante el periodo de 1 de enero a 30 de junio de 2017. 

No obstante,  en el mismo Punto I, se señala que los compañeros que sí que hayan cambiado de destino, o de situación administrativa, por ejemplo que hayan cesado o se hayan jubilado,  deberán solicitar el abono de los atrasos.

Si el empleado hubiera fallecido en ese mismo período (del 1 de enero al 30 de junio del 2017), la petición se formulará por sus herederos conforme a Derecho Civil.
Es decir, en estos casos señalados, rige el Principio de Petición; o se solicita, o el Ministerio no abona la subida  salarial. Se abonará previa petición del interesado.

La petición se realizará mediante el Anexo que se acompaña a la propia Resolución.

Podéis conocer el cuadro completo de retribuciones 2017, tanto en ámbito Ministerio como en los ámbitos transferidos.


18 de agosto de 2016

DEVOLUCIÓN DE LA PAGA EXTRAORDINARIA DE 2012 EN CATALUÑA





En el BOE del 12 de agosto se ha publicado el Decretro-Ley 4/2016 de la Generalidad de Cataluña de recuperación parcial de la paga extraordinaria del mes de diciembre del 2012.

En su artículo 1 se dispone que:
" En el ejercicio 2016, el personal incluido dentro del ámbito de aplicación del artículo 23 del título III de la Ley 2/2015, de 11 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2015, percibirá la cuantía equivalente a un 20,77% del importe dejado de percibir y que se corresponde con 38 días de la paga extraordinaria, paga adicional del complemento específico o pagas adicionales equivalentes del mes de diciembre de 2012."

Este abono se realizará en una sola vez, en los términos y criterios establecidos en el Acuerdo GOV/33/2015, de 10 de marzo.

Sobre el mes concreto del abono, y si hay que solicitarlo o se abonará de oficio por la Admistración a quellos compañeros que ya solicitaron el primer abono del 25%, no se sabe nada. En cuanto conozcamos más detalles informaremos de ello.

Esperamos que la Generalidad  cambie el calendario de devolución para acelerar la recuperación de la paga sin tener que esperar al último abono en el año 2018.

Hay que tener en cuenta, además, que está pendiente la extensión de efectos de las distintas sentencias que reconocen el derecho de los funcionarios al abono de la totalidad de la paga extra. Esas sentencias están recurridas en Casación ante el Tribunal Supremo, por lo que estamos a la espera de que el Tribunal Supremo se pronuncie para poder tener una devolución más rápida, por vía de extensión de efectos.


3 de diciembre de 2015

RETRIBUCIONES AÑO 2016.

A continuación ponemos la tabla retributiva, con la subida salarial del 1%  que se recoge en la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2016, y que se aplicará a los funcionarios de Justicia con carácter general. 

Se recogen también las cotizaciones sociales, tanto por Clases Pasivas como por la Mutualidad General Judicial.

Se recogen, igualmente, todos los conceptos que con carácter general cobramos todos los funcionarios de Justicia de los Cuerpos de Auxilio, Tramitación y Gestión, así como los complementos variables de los distintos ámbitos territoriales. No se recoge la subida en el complemento autonómico que el Principado de Asturias aplicará a los compañeros de Justicia allí destinados, al no ser todavía oficial ni estar firmado.

Hay que recordar que llevamos desde el año 2010 sin incremento salarial, y que en aquel año 2010 se nos recortó el salario como mínimo en un 5%.


17 de julio de 2015

SUBIDA SALARIAL Y RECUPERACIÓN DE DERECHOS PARA EL 2016....???

Ayer se celebró una primera reunión de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, en la que el Secretario de Estado de Administraciones Públicas, Sr. Beteta, se mostró dispuesto a llevar a cabo una subida salarial a los funcionarios públicos en 2016, y a negociar el calendario de devolución de la paga extra, de los días de libre disposición suprimidos en 2012 o la restitución del complemento salarial por incapacidad temporal.

Las propuestas de mejora serán objeto de negociación en la Mesa General de Administraciones Públicas que se celebrará próximamente.

Hemos de recordar que los funcionarios de Justicia no somos de la Administración General del Estado, sino de la Administración de Justicia, y tenemos un ámbito de negociación propio, como es la Mesa General de Justicia, pero resulta evidente que cualquier subida salarial o medida de recuperación de derechos que se acuerde en la Mesa General de Administraciones Públicas, ese mismo acuerdo se deberá traer a la Mesa de Justicia para su aplicación a los funcionarios de Justicia.

Estas propuestas se deberán cerrar para antes del 31 de julio, fecha en la que el Ejecutivo aprueba los Presupuestos Generales para 2016, y será en ese momento cuando sepamos verdaderamente el alcance de la subida salarial y la recuperación de derechos.


27 de enero de 2015

+ Sobre recuperación de parte de la paga extra de 2012

En relación con el post anterior os informamos que en la nómina del mes de enero no les han incluido la parte de la paga extra a varios compañeros de distintas provincias, todas ellas del ámbito Ministerio de Justicia, puesto que en aquella época no estaban aún como titulares (dependiendo de la D.G. de Relaciones con la Admón. de Justicia), sino como funcionarios en prácticas y su órgano pagador era el CEJ, por lo que dependían de dicho centro.

Hemos consultado al propio CEJ y nos han dicho que tienen que solicitar la parte de la paga al mismo. Lo tienen que pedir con el modelo que aparece en el BOE del 2 de enero. En ese modelo hay cosas que no tendrán que rellenar, puesto que está destinado a los funcionarios titulares, pero aún así nos han dicho que es el mismo modelo, especificando, aunque sea a mano debajo del recuadro de titular,  que pertenece al Cuerpo en el que se encontraban.

También nos han dicho que se puede mandar por fax al num. 91 543 18 70 o escaneado y mandarlo por correo electrónico a gestión.economica@cej-mjusticia.es

13 de enero de 2015

Extensión a Clases pasivas del incremento de la pensión por prolongación de la vida laboral mas allá de los 65 años hasta los 70.

En la DA 25ª de los PGE se establece la Extensión al Régimen de Clases Pasivas del Estado de la regulación establecida en el apartado 2 del artículo 163 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

¿Qué quiere decir esto? Pues que se está incentivando la prolongación de la actividad laboral más allá de los 65 años de edad, de aquellos compañeros que están en el régimen de clases pasivas (los funcionarios titulares ingresados en al Admón. antes del 1 de enero del 2011).

Actualmente la edad ordinaria de jubilación para los compañeros de clases pasivas es de 65 años (cuidado porque para los compañeros del régimen general de la S.S es de 65 años sólo si se tienen cotizados más de 35 años y 9 meses, en caso contrario es de 65 años y 3 meses y se irá incrementando de forma progresiva hasta los 67 años. Esto cambia con el transcurso de los años en función de unas tablas).

Aquellos compañeros de clases pasivas que quieran seguir trabajando más allá de los 65 años, se les incrementará la cuantía de su pensión en los siguientes porcentajes, en aplicación de la mencionada D.A. 25ª

- Hasta 25 años cotizados, se incrementará en un 2 %.
- Entre 25 y 37 años cotizados, se incrementará en un 2,75 %.
- A partir de 37 años cotizados, se incrementará en un 4 %

Para acogerse esta prolongación hay que solicitarlo al órgano correspondiente, puesto que en caso contrario, llegados los 65 años de edad, se inicia el expediente de jubilación de oficio.
La edad máxima de prolongación es hasta los 70 años de edad.

El tope máximo del Haber Regulador, para el cálculo de la pensión con estos incrementos será el Haber Regulador del grupo A1 de la Admón. situado actualmente en 40.258,62, lo que equivale a unos 2875 euros brutos mensuales (en 14 pagas). Nadie podrá cobrar más de esta cantidad aunque prolongue su edad de jubilación más allá de los 65 años y se le aplique el incremento señalado. 


Respecto de la posibilidad de jubilación anticipada a los 60 años de edad y 35 de servicios efectivos, eso no ha cambiado, sigue como hasta ahora.

16 de enero de 2014

RETRIBUCIONES 2014


Igual que las del 2013 e igual que las del 2012, y las del 2011, y las del 2010. Además hemos de  tener en cuanta que en el 2010 nos rebajaron el salario un 5%, descuento que aún no hemos recuperado, y que en el año 2012 nos quitaron la paga extra de Navidad, paga extra que aún no nos han devuelto.


15 de enero de 2014

Programa AEAT para cálculo de retenciones IRPF 2014

Debido al interés que han mostrado ciertos compañeros respecto del cálculo de las retenciones de IRPF en la nómina desde el corriente mes de enero, en el enlace siguiente se puede calcular la cuantía y el tipo de retención que corresponde de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en sus artículos 80 y siguientes.


14 de julio de 2012

EL RECORTAZO EN EL BOE







En el BOE de hoy se publicado el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
Artículo 3. Paga extraordinaria y adicional o equivalente del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público estatal.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de este Real Decreto-ley, el personal funcionario, estatutario y los miembros de las carreras judicial y fiscal incluido en los artículos 26, 28, 29, 30, 31 apartados Uno y Dos, 32 y 35 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, no percibirá en el mes de diciembre de 2012 ninguna cuantía ni en concepto de paga extraordinaria ni, en su caso, en concepto de paga adicional de complemento específico o equivalente.

2. Al personal laboral del sector público estatal incluido en el artículo 27 de la Ley 2/2012 le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2.2, de este Real Decreto-ley.



3. Para el personal incluido en el artículo 31, apartado tres de la Ley 2/2012 (miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales y de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia), la aplicación de lo previsto en el artículo 2 de este Real Decreto-ley se llevará a cabo, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, respecto de los conceptos de sueldo y trienios, minorando una catorceava parte de la cuantía anual por dichos conceptos y prorrateando dicha minoración entre las mensualidades ordinarias y extraordinarias pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.


Tampoco percibirán, en el mes de diciembre, las cuantías contenidas en el anexo XI de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, ni las correspondientes al citado mes de diciembre del apartado segundo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de mayo de 2009, publicado por Orden 1230/2009, de 18 de mayo, del Ministerio de la Presidencia.


Al personal incluido en el artículo 31 apartado cuatro, le serán de aplicación las reducciones previstas en el presente artículo de acuerdo a la normativa que les resulte de aplicación.


Artículo 8.


Modificación de los artículos 48 y 50 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, de Estatuto Básico del Empleado Público y medidas sobre días adicionales. Uno. Se modifica el artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público en los siguientes términos:


«Artículo 48.


Permisos de los funcionarios públicos. Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos:


a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.


Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.


b) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.


c) Para realizar funciones sindicales
o de representación del personal, en los términos que se determine.


d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración.


e) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las funcionarias embarazadas.


f) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.


Igualmente la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.


Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.


g) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.


Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.


h) Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.


Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado
directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.


i) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.


Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.


j) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.


k) Por asuntos particulares, tres días.


l) Por matrimonio, quince días.»


Dos. Se modifica el artículo 50 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público que queda redactado de la siguiente manera:


«Artículo 50.


Vacaciones de los funcionarios públicos. Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.


A los efectos de lo previsto en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.»


Tres. Desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, quedan suspendidos y sin efecto los Acuerdos, Pactos y Convenios para el personal funcionario y laboral, suscritos por las Administraciones Públicas y sus Organismos y Entidades, vinculados o dependientes de las mismas que no se ajusten a lo previsto en este artículo, en particular, en lo relativo al permiso por asuntos particulares, vacaciones y días adicionales a los de libre disposición o de similar naturaleza.


Artículo 9.


Prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas, organismo y entidades dependientes y órganos constitucionales. 1. La prestación económica de la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas y órganos constitucionales se regirá por lo dispuesto en este artículo.


2. Cada Administración Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrá complementar las prestaciones que perciba el personal funcionario incluido en el Régimen General de Seguridad Social y el personal laboral a su servicio en las situaciones de incapacidad temporal, de acuerdo con los siguientes límites:


1.º Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes, durante los tres primeros días, se podrá reconocer un complemento retributivo hasta alcanzar como máximo el cincuenta por ciento de las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad. Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, el complemento que se pueda sumar a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social deberá ser tal que, en ningún caso, sumadas ambas cantidades, se supere el setenta y cinco por ciento de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad . A partir del día vigésimo primero y hasta el nonagésimo, ambos inclusive, podrá reconocerse la totalidad de las retribuciones básicas, de la prestación por hijo a cargo, en su caso, y de las retribuciones complementarias.


2.º Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social podrá ser complementada,desde el primer día, hasta alcanzar como máximo el cien por cien de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.


3. Quienes estén adscritos a los regímenes especiales de seguridad social del mutualismo administrativo en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes, percibirán el cincuenta por ciento de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como de la prestación de hijo a cargo, en su caso, desde el primer al tercer día de la situación de incapacidad temporal, tomando como referencia aquellas que percibían en el mes inmediato anterior al de causarse la situación de incapacidad temporal. Desde el día cuarto al vigésimo día, ambos inclusive, percibirán el setenta y cinco por ciento de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como de la prestación de hijo a cargo, en su caso. A partir del día vigésimo primero y hasta el nonagésimo, ambos inclusive, percibirán la totalidad de las retribuciones básicas, de la prestación por hijo a cargo, en su caso, y de las retribuciones complementarias. Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la retribución a percibir podrá ser complementada, desde el primer día, hasta alcanzar como máximo el cien por cien de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.


A partir del día nonagésimo primero, será de aplicación el subsidio establecido en cada régimen especial de acuerdo con su normativa.


4. Los integrantes de la Carrera Judicial y Fiscal, del Cuerpo de Secretarios judiciales, así como los Funcionarios de los Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia comprendidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes, percibirán el cincuenta por ciento de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como, en su caso, la prestación por hijo a cargo, en su caso, desde el primer al tercer día de la situación de incapacidad temporal, tomando como referencia aquellas que percibían en el mes inmediato anterior al de causarse la situación de incapacidad temporal. Desde el día cuarto al vigésimo día, ambos inclusive, percibirán el setenta y cinco por ciento de las retribuciones tanto básicas
como complementarias, como de la prestación de hijo a cargo, en su caso. A partir del día vigésimo primero y hasta el día nonagésimo, ambos inclusive, percibirán la totalidad de las retribuciones básicas, de la prestación por hijo a cargo, en su caso, y de las retribuciones complementarias.


Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la retribución a percibir podrá ser complementada desde el primer día, hasta alcanzar como máximo de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.


A partir del día nonagésimo primero será de aplicación el subsidio establecido en el apartado 1.B) del artículo 20 del Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio.


5. Cada Administración Pública podrá determinar, respecto a su personal, los supuestos en que con carácter excepcional y debidamente justificados se pueda establecer un complemento hasta alcanzar, como máximo, el cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento. A estos efectos, se considerarán en todo caso debidamente justificados los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica.


En ningún caso los funcionarios adscritos a los regímenes especiales de seguridad social gestionados por el mutualismo administrativo podrán percibir una cantidad inferior en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes a la que corresponda a los funcionarios adscritos al régimen general de la seguridad social, incluidos, en su caso, los complementos que les resulten de aplicación a estos últimos.


6. Las referencias a días incluidas en el presente artículo se entenderán realizadas a días naturales.


7. Asimismo, se suspenden los Acuerdos, Pactos y Convenios vigentes que contradigan lo dispuesto en este artículo.


Entrada en vigor.


Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


Dado en Madrid, el 13 de julio de 2012.


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LA SOLUCIÓN ES LA ACCIÓN


11 de julio de 2012

Rajoy quita la paga 'extra' a funcionarios, sube el IVA y recorta el desempleo

El presidente del Gobierno Mariano Rajoy ha anunciado esta misma mañana en su comparecencia ante el Congreso de Diputados un NUEVO PAQUETE de medidas de recortes y subida de impuestos entre las que están las siguientes:


Sueldo de los funcionarios: El Ejecutivo, ha decidido suprimir la paga extra de Navidad de los funcionarios de todas las administraciones Públicas para 2012, una medida que permitirá ya este año un ahorro del 14% en el gasto equivalente a 4.000 millones. En el caso de los trabajadores públicos, la cuantía que dejen de cobrar se les devolverá a partir de 2015 a través del Plan de pensiones.


Los diputados y senadores deberán decidir si la medida se les aplica también a ellos.


Reducción de los días de libre disposición: Se reducirá el número de días de libre disposición.


Modificación del régimen de incapacidad temporal. Equiparación de la situación de incapacidad temporal a la del resto de trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social.


Subida del IVA: El tipo normal pasa del 18% al 21%, mientras el reducido aumenta del 8% al 10%. El superreducido, que grava los productos más esenciales como el pan o las verdudas, se queda en el 4%. También suben los impuestos al tabaco.


Prestación del paro: La cuantía de las prestaciones por desempleo se reducirá a partir del sexto mes para los nuevos perceptores, al reducirse del 60% al 50% la base reguladora con la que se calculan estas prestaciones. El objetivo, ha dicho Rajoy, es "animar la búsqueda activa de trabajo" de los desempleados. Además, también ha anunciado que "se suprimirán muchas bonificaciones a la contratación", salvo las relativas al nuevo contrato de emprendedores creado con la reforma laboral o las de inserción para el colectivo de discapacitados.


Pensiones: El Gobierno llevará al Pacto de Toledo un nuevo proyecto de ley sobre el sistema de pensiones para acelerar la aplicación del factor de sostenibilidad y abordar la jubilación anticipada, tal y como reclamaba Bruselas.


Reducción de liberados sindicales. Se ajustará el número de liberados sindicales a lo "estipulado estrictamente en la ley".


Recorte en un 30% de los concejales: El Ejecutivo eliminará en un 30% el número de concejales por tramos de población. También se obligará a los alcades y ediles a publicar sus sueldos, así como se homogeneizarán sus retribuciones. Para ello, la ley de presupuestos fijará cada año unos baremos en función de las características del municipio. Con esta medida, el Ejecutivo espera lograr un ahorro de 3.500 millones.


Segunda fase del plan para reducir empresas públicas: Se va a continuar con la "reducción, e incluso eliminación, de empresas públicas en el ámbito local" para evitar "duplicaciones."


Modificación de la fiscalidad de la energía: Rajoy ha anunciado, sin dar más detalles, que se cambiarán los impuestos que gravan la energía con vistas a reducir el déficit de tarifa. Este desfase entre lo que cuesta producir la electricidad asciende actualmente a 24.000 millones y amenazaba con cerrar el año en 29.000 millones. El incremento de impuestos tendrá lugar en un momento en el que la demanda está registrando una fuerte caída. Los impuestos sobre la energía, según datos de la UE, han aumentado en un 70% en los últimos seis años.


Fin a la deducción por vivienda: La desgravación fiscal generalizada a la compra de una vivienda se eliminará en 2013. El Gobierno recuperó esta medida nada más llegar al poder el pasado diciembre con carácter retroactivo tras la decisión del anterior Ejecutivo de suprimirla para las rentas superiores a los 24.000 millones a principios de 2011. La supresión también formaba parte de las recomendaciones que habían hecho la Comisión Europea y el Fondo Monetario Internacional (FMI) a España.


Rebaja del gasto en los Ministerios: El Gobierno ha decidido llevar a cabo un nuevo ajuste en las partidas de los departamentos ministeriales de 600 millones de euros. Para ello, se reducirán "todos los créditos" para subvenciones o transferencias.


Menos dinero para los partidos: Los Presupuestos de 2013 incluirán un nuevo recorte del 20% en la subvención destinada a partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales, que se añade al que se ha realizado en 2012, también del 20%.


Con estas medidas de recorte de gasto y aumento de impuestos, el Presidente del Gobierno prevé un ajuste de 65.000 millones de aquí a 2014, el equivalente al 6,5% del PIB. Sin embargo ha reconocido que en 2013 se agravará la recesión económica lo que junto a la reducción del consumo de las familias por el aumento de impuestos y la reducción de sueldos esa previsión puede quedarse en agua de borrajas, lo que conllevaría nuevos recortes. Un circulo vicioso para salvaguardar los intereses de la banca a costa del sudor de la clase trabajadora, mientras la casta política sigue bailando al son de los mercados.


LA SOLUCIÓN ES LA ACCIÓN!


http://elpais.com/


http://politica.elpais.com/politica/2012/07/11/actualidad/1341987548_244376.html


http://www.elmundo.es/


http://www.elconfidencial.com/#


http://www.elconfidencial.com/espana/2012/07/11/funcionarios-y-altos-cargos-no-cobraran-la-p

1 de febrero de 2011

Retribuciones por productividad (Secretarios)

El 27 de diciembre se publicó la siguiente resolución del Ministerio de Justicia, que determina el cobro semestral de determinadas partidas por productividad de los Secretarios Judiciales. Esta es la resolución:


Resolución que determina cobros por productivividad de Secretarios
Días antes, se publicaron las cantidades exactas que cada Secretario cobraría en la nómina de diciembre en concepto de productividad, correspondiente al primer semestre de 2.010. Un@ de est@s Secretari@s percibió mas de 5.000 euros, y varios otr@s mas de 3.000 euros, por ese semestre.


7 de septiembre de 2010

La Audiencia Nacional admite el recurso de STAJ contra el recorte salarial a los funcionarios

La Sala de lo Contencioso Administrativo de a Audiencia Nacional dictó Decreto de fecha 28 de julio admitiendo a trámite el recurso interpuesto por STAJ contra el recorte de las retribuciones de funcionarios


Ver Decreto

2 de junio de 2010

4º Punto

OBLIGACIÓN DE PAGO DEL 4º PUNTO.


El Ministerio de Justicia está estudiando abonarlo a todos los reclamantes y posiblemente por tanto, a todos los trabajadores.


Desde STAJ seguimos insistiendo en que debe abonarse a todos porque así corresponde en cumplimiento de la sentencia dictada.

31 de mayo de 2010

Reclamación del 4º punto

4º punto


Vista la última nómina y comprobado que el Ministerio no ha abonado en la misma los atrasos de la diferencia del 4º punto desde 1 de enero de 2007 hasta 10 de septiembre de 2009. Si aún no lo habéis hecho, a continuación disponéis de un modelo para reclamar el 4º punto de forma personal, tal como establece el artículo 31, uno c) de la Ley 42/2006, de Presupuestos Generales del Estado para el 2007.


Bajar modelo

19 de abril de 2010

Habrá que solicitar el pago del 4º Punto del complemento

4º PUNTO: Todos los afectados tendrán que solicitarlo


Como os habíamos informado desde este Sindicato en hojas anteriores, el Ministerio estaba pendiente del informe del Servicio Jurídico para abonar en la nómina de abril el 4º punto con efectos retroactivos desde enero de 2007.


En el día de hoy nos ha confirmado, que conforme a dicho informe en la nómina de este mes únicamente se va a abonar el efecto retroactivo desde la publicación de la ST, es decir desde el 11 de septiembre de 2009, hasta el 30 de noviembre de 2009.


El periodo restante, desde 1 de enero de 2007 hasta 10 de septiembre de 2009, no se va a abonar de oficio por la Administración, debiendo solicitarse el pago por cada afectado. Os recomendamos que aunque ya lo hayáis presentado, volváis a solicitarlo. Tenemos a vuestra disposición el recurso para que los interesados puedan reclamar el pago de este periodo.


OS RECORDAMOS:


los funcionarios afectados son los que NO ESTEN (o no hayan estado) destinados en los siguientes órganos (s.e.u.o.):


• Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Fiscalía General del Estado, Fiscalía Anticorrupción, Fiscalía Especial para la Represión del Tráfico ilegal de Drogas, Fiscalía del Tribunal Supremo, Fiscalía .de la Audiencia Nacional


• Juzgados de Primera Instancia , de Instrucción y Juzgados de lo Penal en localidades con jurisdicción separada, así como Decanatos liberados totalmente del trabajo que les corresponda realizar en el orden jurisdiccional civil o penal.


• Tribunal Superior de Justicia, fiscalías, Audiencias provinciales, Juzgados de lo Social, Juzgados de Menores, Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y Registro Civil Central Único, Registros Civiles Únicos exclusivos y otros servicios no jurisdiccionales de Madrid, Barcelona, Málaga, Sevilla y Valencia.


• Juzgados de Primera Instancia e Instrucción (de cualquier localidad)


Por tanto, SÍ afecta a quienes estén (o hayan estado) destinados en el resto de órganos y servicios jurisdiccionales, es decir:


• Tribunal Superior de Justicia, Fiscalías, Audiencias Provinciales, Juzgados de lo Social, Juzgados de Menores, Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, Juzgados de lo Penal y otros servicios jurisdiccionales de la Administración de Justicia del resto de localidades no incluido en la relación anterior.


Por lo que respecta a los Juzgados de Paz, afecta sólo a gestores no secretarios, a los tramitadores y a los auxilios, y a los Gestores que asumen Secretarías de Juzgados de Paz en aquellos Juzgados de Paz o Agrupaciones que no tengan dotación en plantilla de puesto de Secretaría, si bien estos últimos sólo medio punto, pues ya perciben 3,5. Los que sí tiene dotación de secretaría NO, pues perciben 4,5 puntos.


Es decir, han de reclamar quienes cobren en el Complemento General del Puesto las siguientes cantidades correspondientes a 3 puntos en el concepto de especial dificultad.


En el siguiente enlace disponéis de un modelo de solicitud.


INSTANCIA para RECLAMAR el 4º PUNTO COMPL