30 de marzo de 2020

REGISTRO CIVIL: PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LOS SERVICIOS ESENCIALES SOBRE LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE ENTERRAMIENTO DURANTE EL ESTADO DE ALARMA DECRETADO CON MOTIVO DEL COVID-19.

El Ministerio acoge algunas de las propuestas realizadas por STAJ que permiten en la mayoría de los casos que los funcionarios de Registro Civil no tengan que trabajar en horario de tarde.

El Ministerio de Justicia ha elaborado un protocolo para dar cobertura a la necesidad de inscripción y autorización de los enterramientos en horario de tarde en virtud de lo decretado mientras dure el estado de alarma.

Mediante ese protocolo, se posibilita tanto la solicitud telemática como la inscripción y expedición de la licencia, también de forma telemática, de modo que la prestación del servicio podrá hacerse en régimen de disponibilidad.

Aunque no se han acogido todas las aportaciones realizadas por STAJ al documento, cuyo borrador nos fue remitido ayer, sí que se ha recogido que en horario de tarde y durante los fines de semana, las licencias podrán expedirse por el Juzgado de guardia (salvo donde haya más de un Registro Civil exclusivo), con posterior inscripción de la defunción en el Registro Civil correspondiente. Algo que consideramos vital, para así permitir que la asistencia y disponibilidad del personal del Registro Civil en ese horario no sean necesarias en la mayoría de los casos, especialmente para los Juzgados de paz, dadas las dificultades que éstos iban a tener por su escasez de medios y mínima dotación de personal.

En definitiva, con esta norma, además de la solicitud, inscripción y licencia por medios telemáticos, se posibilita que no sea necesario que el personal deba permanecer en los registros civiles en horario de tarde, tal como parecía que iba a suceder tras la publicación de la Orden del Ministerio de Sanidad.

En el siguiente enlace puedes acceder al protocolo, que ya está siendo enviado a todos los Registros Civiles (junto con los modelos necesarios y listado de correos electrónicos), y que empezará a ponerse en funcionamiento a partir del próximo lunes.

24 de marzo de 2020

COVID-19: REUNIÓN EN EL MINISTERIO SOBRE MEDIDAS PREVENTIVAS, NUEVOS SERVICIOS ESENCIALES EN EL REGISTRO CIVIL Y PLANTILLA PARA LOS SERVICIOS ESENCIALES

En la tarde de ayer los sindicatos representativos de Justicia mantuvimos reunión con el Ministerio de Justicia por videoconferencia. En esa reunión se nos presentó el documento definitivo sobre medidas preventivas, que ya ha sido difundido también a las Comunidades Autónomas. Un documento que llega tarde (después de más de una semana de estado de alarma), y en el que aun habiéndose recogido algunas de las aportaciones realizadas desde STAJ la noche del sábado, otras muchas no han sido incluidas. El Ministerio no obstante dice que es un documento que puede ser modificado para ser mejorado, por lo que insistiremos en las propuestas realizadas y en otras que consideremos que deban ser introducidas en el documento.
También se presentó una Instrucción sobre nuevos servicios esenciales en el Registro Civil, y una nueva Resolución que determina una nueva dotación de personal para cubrir los servicios esenciales.

 Medidas preventivas frente al COVID-19.

En ese documento de medidas preventivas se habla de la utilización de guantes, mascarillas, geles hidroalcohólicos, mamparas de separación, etc, justo lo que hasta hoy nuestra Administración empleadora no nos habia proporcionado; de hecho ya existe un protocolo de reparto de material de protección en el que se establece que ese material se repartirá entre el personal que esté prestando servicio de guardia o atendiendo servicios esenciales. Parece que ha sido necesario poner la denuncia ante la Inspección de Trabajo por distintos miembros del sindicato STAJ para que nos hagan caso y cumplan con su obligación, al menos en parte.

Como norma general, señala el protocolo, ser repartirá una mascarilla por persona, un par de guantes, y un envase de gel de 0,5 litros a disposición de las personas que lo precisen.

El Ministerio aprueba para su ámbito una escasa reducción de personal presencial para servicios esenciales.

El Ministerio ha elaborado para su ámbito una nueva Resolución, en la que establece una interpretación “flexible” de la resolución de 14 de marzo, de modo que la prestación del servicio en modo presencial podrá agruparse por Partidos judiciales y dentro de estos por tipo de Órgano y por Jurisdicciones, sin que sea necesario que haya personal en cada Órgano judicial -en ocasiones dos y hasta tres funcionarios-. La dotación total debe ser como mínimo de un 10% de la plantilla. Se darán instrucciones a los Secretarios de Gobierno para que reorganicen los turnos de acuerdo con esta nueva resolución. 
Nuevas medidas sobre Registro Civil.

Como sabéis, el domingo se publicó en el BOE la Orden SND/272/2020, por la que se establece que durante la vigencia del estado de alarma las inscripciones de defunción y licencias de enterramiento podrán realizarse sin necesidad de que hayan transcurrido 24 horas desde el fallecimiento que prevé el art. 83 de la Ley del Registro Civil.

Para ello, se ha habilitado un horario de tarde, de 17 a 20 horas, en que se realizarán esas inscripciones y se expedirán las licencias, en los Registros Civiles cabeza de Partido judicial.

En principio se encomienda al Juez de guardia la firma de la licencia de enterramiento, y al personal que esté prestando el servicio de guardia la práctica de la inscripción. No obstante, si en el Partido hay más de un Registro Civil Exclusivo, o si las particularidades de las sedes no lo permiten, este servicio será prestado por el propio Registro, aunque se autoriza a que se haga en régimen de disponibilidad. Es decir, no es necesario que sea presencial, puede ser en régimen de disponibilidad, tal como señala el punto Segundo de la Resolución. Esto ya depende la carga de trabajo que pueda haber y de los acuerdos a los que se pueda llegar dentro del Registro Civil.

En cuanto a los Juzgados de Paz, el Ministerio no ha aclarado como se actuará, pero al referirse el horario de tarde sólo a los Registros de cabeza de Partido Judicial, entendemos que deben continuar como hasta ahora, si bien si se produce la necesidad de un enterramiento fuera del horario habitual de apertura del Registro Civil, deberá actuarse en la misma forma en que se venga haciendo actualmente en fines de semana. En cualquier caso, habrá que ver las instrucciones que al efecto se dicten, en su caso, por los Jueces Encargados de los Registros Civiles cabeza de Partido Judicial.

PROTOCOLO DE DISTRIBUCIÓN Y REPARTO DE EPIs. MEDIDAS DE PREVENCIÓN CONTAGIO COVID-19.

El Ministerio de Justicia ha gestionado la adquisición de diverso material para la prevención individual del contagio del COVID-19.

En el marco de la encomienda al Ministro de Justicia hecha por la Orden SND/261/2020, de 19 de marzo, para la coordinación de la actividad profesional de los miembros de los cuerpos de funcionarios en todo el territorio del Estado, procede llevar a cabo un reparto de dicho material y su posterior distribución para que llegue a todos los lugares donde se están prestando los servicios esenciales acordados en el ámbito de la Administración de Justicia.

La distribución y entrega a los usuarios de dichas medidas se realizará conforme a las siguientes instrucciones: 

1. Desde el Ministerio de Justicia se remitirá, a cada partido judicial, los que le correspondan, dirigiendo el envío genéricamente al Juzgado de Guardia de dicho Partido

2. El Ministerio de Justicia remitirá a cada partido judicial mascarillas, guantes y geles para proveer a las personas que están atendiendo directamente al público o intervienen en declaraciones.

3. El material que se remite es para distribuir entre todas las personas que estén prestando servicio de guardia o atendiendo servicios esenciales Y LO PRECISEN. Por lo tanto, dada la escasez del material y la no necesidad de su uso en todos los casos, según informa continuamente las autoridades sanitarias, se deberá hacer uso del mismo con mesura y ponderación, valorando las circunstancias de cada caso. 

4. Como norma general se distribuirá únicamente una mascarilla por persona/día y un par de guantes por persona día. Los envases de gel son de 0’5 litros y se pondrán a disposición de las personas que lo precisen.

5. El letrado de la Administración de Justicia que esté prestando su servicio en el juzgado de guardia, procederá a hacer entrega a cada una de las personas que estén prestando el servicio de guardia, tanto a las del juzgado como, en su caso, a los de VSM, fiscalía e IML. En el caso de que haya más de un centro de trabajo y se encuentren muy alejados del J. de Guardia, el S. Coordinador Provincial dispondrá lo necesario para que los EPIs se entreguen en dicho centro. Para ello se deberá coordinar con la gerencia territorial o con el órgano equivalente de la Comunidad Autónoma con competencias asumidas.

6. Los funcionarios de Registro civil que tengan contacto con los ciudadanos o los de otros juzgados que vayan a tenerlo por tener que llevar a cabo una actuación cubierta por servicios esenciales, deberán solicitar el equipo al letrado del Juzgado de Guardia.

7. Los funcionarios de los juzgados de paz que precisen de estos medios acudirán al juzgado de guardia de su partido a fin de que el letrado del mismo les haga entrega de ellos. También se podrá remitir por mensajería en los casos que sea más eficiente., siempre teniendo en cuenta que se deben entregar los estrictamente necesarios.

8. Para garantizar la custodia del material recibido, el Secretario Coordinador Provincial en coordinación con la gerencia territorial u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma con competencias asumidas, procurara que en los juzgados de guardia o en sus inmediaciones se disponga de los medios necesarios para su almacenamiento (caja fuerte, armarios cerrados, habitaciones cerradas).

9. Cuando se produzca el relevo de la guardia el letrado de la Administración de Justicia saliente procederá a poner a disposición del entrante los EPIs de que disponga en ese momento.

Madrid, 23/3/2020 SUBDIRECCIÓN GENERAL PARA LA INNOVACIÓN Y CALIDAD DE LA OFICINA JUDICIAL Y FISCAL

23 de marzo de 2020

STAJ insta nuevamente al Ministerio a intensificar las medidas preventivas y a reducir la dotación de personal para servicios esenciales.

Tal como se comprometió el Ministerio en la videoconferencia mantenida el viernes pasado, en la tarde de ayer se nos han solicitado aportaciones para la elaboración de una resolución sobre medidas preventivas que se está ultimando, complementarias de las ya acordadas. Aunque llega muy tarde (llevamos ya más de una semana en estado de alarma) desde STAJ hemos formulado una serie de propuestas que esperemos sean aceptadas. Junto a ello, seguimos manteniendo contacto permanente con el Ministerio y las CCAA, comunicando todas las incidencias que nos van trasladando los funcionarios que estamos prestando servicios esenciales.

STAJ ha insistido en la necesidad de reducir al mínimo imprescindible la presencia de personal, limitándolo a los servicios de guardia y a los decanatos (con una dotación mínima), y manteniendo al resto de personal en condiciones de disponibilidad y completa localización para atender puntualmente durante la jornada laboral cualquier actuación que sea preciso realizar dentro de los servicios esenciales fijados por el CGPJ.

Mantener al personal en juzgados a la espera de que entre algo es sencillamente absurdo, pues esa espera puede hacerse desde el domicilio, acudiendo al juzgado para realizar la actuación concreta que deba realizarse y por el tiempo indispensable. Con las nuevas tecnologías todo esto es posible y solo hace falta voluntad. Junto a ello, el CGPJ debe tomar conciencia de una vez y limitar aún más los servicios esenciales y elaborar protocolos que permitan la reestructuración temporal de las competencias y el ingreso de asuntos, escritos y documentos en los juzgados.

Junto a ello, desde STAJ hemos pedido, entre otras medidas, las siguientes:

•          Control efectivo de los accesos de público a los edificios judiciales, al que se impedirá el acceso salvo justificación, debiendo instruirse al personal de seguridad sobre cuáles son las actuaciones que constituyen servicios esenciales.

•          Entregar al público que acceda a los edificios judiciales mascarillas y guantes, para uso obligatorio durante todo el tiempo de permanencia en el edificio. Prohibición de acceso a quien presente síntomas susceptibles de ser apreciados como afectos por el virus, sin perjuicio de arbitrar medidas para salvaguarda de sus derechos y que no se le ocasionen perjuicios irreparables.

•          Facilitar a todo el personal mascarillas, guantes y geles, para su uso obligatorio durante la prestación del servicio esencial. Todos podemos ser portadores del virus, sin saberlo.

•          Distancias mínimas de seguridad de 2 metros entre personas.

•          Instalación urgente de pantallas protectoras y cintas de seguridad.

•          Limpieza diaria y exhaustiva de los edificios y mobiliario, con desinfección de suelos, asideros, puertas, etc., en especial en zonas comunes, aseos, ascensores, juzgado de guardia, registro civil, etc.

•          Instalación de alfombras impregnadas de soluciones desinfectantes, en la entrada a los edificios.

•          Utilización de medios telemáticos con objeto de minimizar los desplazamientos para comunicaciones o para actuaciones propias de los servicios esenciales, los cuales deben evitarse y ceñirse exclusivamente a comunicaciones que no puedan realizarse por fax, correo seguro o videoconferencia. De ser necesario el desplazamiento, deberán extremarse las medidas de precaución, portando en todo momento mascarilla, guantes y geles, que deben ser proporcionados por la Administración competente.

•          Exclusión de las dotaciones mínimas de los servicios esenciales a todo el personal de riesgo según las indicaciones del Ministerio de Sanidad, incluido los mayores de 60 años.

•          Suspensión total de señalamientos o citaciones en cuanto fuera posible, y en todo caso distanciamiento temporal de los mismos, con adopción de medidas de coordinación o agenda común para los órganos de cada edificio. Obligación del público y profesionales de entrar en los edificios de uno en uno y limitación de la presencia simultánea de personas dentro de los mismos, en función de sus dimensiones y características.

•          Reforzamiento de las medidas de protección individual, recordando las rutinas que deben seguirse en todo momento (lavado de manos, protección en estornudos, distancias mínimas, no compartir objetos, no comer en centros de trabajo, etc.)

•          Colocación y reposición de carteles informativos confeccionados por las Administraciones competentes.

•          Intensificación de la limpieza y sustitución de filtros de los aparatos de ventilación, climatización o aire acondicionado.

•          Esclarecimiento de los protocolos claros y conocidos de actuación ante la aparición casos de personal contagiado, confirmado o sospechoso de estarlo, por los síntomas, pendiente de que se le haga la prueba o de recibir los resultados. Instrucciones precisas al personal.

•          Información puntual a la administración competente, facilitándose al personal los teléfonos o correos electrónicos donde hacerlo.

•          Aislamiento del personal contagiado, o que presente síntomas confirmados o no, y de todo el personal que haya estado en contacto con alguna persona contagiada o sospechosa de estarlo.

•          Reorganización de los servicios si fuera preciso, con atribución a otro órgano si el contagio afectase a juez, LAJ o totalidad de la plantilla o parte importante de ella.

•          Establecimiento de bolsas de voluntarios para atender casos extremos.

•          Desinfección inmediata del puesto de trabajo e incluso del edificio donde se hayan detectado casos, con cierre de sedes, según indiquen las autoridades sanitarias y por el tiempo que determinen.
Saludos

19 de marzo de 2020

INDIGNACIÓN EN EL COLECTIVO DE FUNCIONARIOS DE JUSTICIA ANTE LA INSENSIBILIDAD Y FALTA DE COMPROMISO DEL CGPJ CON LA SITUACIÓN DE ALARMA POR PANDEMIA EN ESPAÑA.

STAJ pide la dimisión del Presidente del CGPJ Carlos Lesmes y de todos los integrantes de la Comisión permanente.

El comunicado dictado en el día de hoy por el Consejo General del Poder Judicial en relación con los servicios esenciales que debe prestar la Administración de Justicia y los efectivos que deben desempeñarlos, ha desatado la indignación en el colectivo de funcionarios de este sector.

En días anteriores, ya había decretado el máximo órgano de Gobierno de Jueces y Magistrados lo que debía considerarse servicios esenciales. Sin embargo, según la estructura orgánica de la Administración de Justicia, algunas Comunidades Autónomas tienen transferidas las competencias en materia de Personal y en las que no es así, estas competencias las tiene atribuidas el Ministerio de Justicia. Por tanto, el CGPJ puede determinar qué servicios son los considerados esenciales, pero no cuántos funcionarios deben atenderlo..

En este escenario, algunas Comunidades Autónomas, como la de Andalucía, se han mostrado con sus medidas más acordes con el Estado de Alarma y más sensibilizadas que otras con la recomendación sanitaria de mantener el menor número de personas expuestas y promocionar el teletrabajo, con el fin de controlar la expansión del Coronavirus. En el ámbito no transferido STAJ lleva presionando toda la semana al Ministerio de Justicia para que fije una dotación mínima, pero suficiente, para atender los servicios esenciales marcados. En este contexto, el Ministerio de Justicia había convocado para mañana una conferencia sectorial con las comunidades autónomas transferidas y una reunión con los sindicatos de justicia representativos.

Pues bien, ante la disparidad de posiciones autonómicas, y especialmente ante las que se han mostrado más austeras en la dotación de personal, favoreciendo la disponibilidad en caso de necesitar su presencia sobre la prestación estrictamente presencial, la Comisión Permanente del CGPJ ha dictado un comunicado con una introducción áspera y amenazante dirigida a las Administraciones con competencias en materia de Justicia y un enaltecimiento del trabajo de los jueces, al tiempo que insulta al personal funcionario que presta servicio en juzgados y tribunales.

Pero paradójicamente, los jueces y magistrados en estos días, por indicación precisamente del CGPJ, permanecerán en su mayoría en sus casas, salvo en los supuestos de servicios esenciales, mientras que a los funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia les exigen presencia, incluida en aquellos órganos judiciales en los que no es necesario por no constituir servicios esenciales, o permanecer en éstos un mayor número de personas de las necesarias para cubrirlos.


Póngase de manifiesto, que estos funcionarios que deben prestar los servicios esenciales carecen, en la mayoría de las Comunidades Autónomas, de material de seguridad y prevención contra el Coronavirus, pues el Ministerio de Sanidad los está requisando todos.

Por tanto, el CGPJ pretende favorecer la prestación del servicio presencial, sobre la de disponibilidad, teniendo que hacerlo, además, sin material de protección. En su comunicado, el CGPJ indica que la “esencialidad del Estado de Derecho… es ahora, en momentos de crisis, cuando su vigencia y permanencia debe hacerse evidente a los ciudadanos, y que los Juzgados y Tribunales permanezcan abiertos y dotados con el personal necesario para asegurar la protección de sus derechos es parte de esa evidencia”.

Desde STAJ queremos señalar que la prioridad de los españoles en estos momentos de crisis no es la protección de sus derechos civiles ni procesales, sino de su salud. Por tanto, todos aquellos órganos judiciales que no prestan servicios esenciales, cuya desatención crea un grave menoscabo e irreparable perjuicio, deben permanecer servidos en régimen de disponibilidad, esto es, ser requeridos en caso de ser necesario.

Por tanto, la amenaza velada que lanza el CGPJ a las Administración con competencias en materia de Personal al Servicio de la Administración de Justicia más parece una reclamación de poder y omnipresencia perdidos en esta materia, que una “heroica” protección de la prestación de los servicios, pues las medidas tomadas con prudencia por parte de las Administración no ponen en riesgo la prestación de esos servicios esenciales y contribuyen a la protección de la salud de los trabajadores y el control de la propagación del virus que tiene en Estado de Alerta a la nación.

El comunicado insulta a los funcionarios judiciales cuando insinúa que estamos pretendiendo el abandono de los servicios públicos al tiempo que pone en valor la entrega de colectivos como el sanitario, las fuerzas de seguridad del Estado, o diversos colectivos de trabajadores del sector privado, olvidando que la disponibilidad del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia es absoluta siempre y, por supuesto, más aún en situaciones como las que desgraciadamente estamos viviendo.

La Comisión Permanente del CGPJ, autora del comunicado, con el Presidente Carlos Lesmes a la cabeza, está demostrando su absoluta incompetencia e incapacidad para gestionar adecuadamente una situación de crisis, limitándose a dar órdenes sin ofrecer ni un solo mecanismo, plan o reestructuración temporal de las competencias judiciales para su asunción, en la medida de lo posible, por los servicios de guardia que permanecen ininterrumpidamente abiertos con absoluta normalidad, manteniendo al resto en situación de disponibilidad, lo que permitiría minimizar el riesgo de contagio entre los funcionarios y por ende la propagación del virus al tiempo que se salvaguarden los derechos de la ciudadanía.

Para STAJ el CGPJ con este comunicado muestra una grave falta de sensibilidad, responsabilidad y solidaridad con la situación de alarma que vive nuestro país y con la salud de los trabajadores de la Administración de Justicia, así como una falta de atención al compromiso que a todos como ciudadanos nos compete, de mantenernos fuera de circulación, salvo para actuaciones de estricta necesidad vital.

Por todo ello, STAJ pide la dimisión del Presidente del Consejo General del Poder Judicial y de todos los integrantes de la Comisión permanente autora del comunicado.


CONCURSO TRASLADOS 2019: TOMAS DE POSESIÓN DURANTE LA SITUACIÓN GENERADA POR EL COVID-19.


La Subdirección de Medios Personales nos ha remitido una nota informativa sobre la posibilidad de tomar posesión de las plazas adjudicadas en el último concurso de traslados, dentro de su ámbito territorial, pues aunque que se han interrumpido los plazos mencionados en ese concurso general por la situación generada por la expansión del COVID-19, "ello no impide continuar con la sucesión de tomas de posesión que estaban en marcha cuando se produjeran movimientos entre Comunidades Autónomas con implicaciones administrativas y repercusiones en las nóminas".

Si se recibe alguna comunicación por dificultades de desplazamiento, enfermedad, u otras de los funcionarios afectados, las Gerencias Territoriales darán todas las facilidades para que puedan estar “administrativamente” en sus nuevos destinos en las fechas indicadas y percibir la nómina que les corresponda.

El funcionario afectado deberá dirigir una comunicación a su Gerencia Territorial de destino (se adjunta un modelo que contiene los datos mínimos) en la que consten los siguientes datos para facilitar su incorporación a la nueva nómina:
  • Declaración jurada de que tomarán posesión posteriormente y que aportarán cuando finalice la situación excepcional que estamos viviendo y puedan formalizarla
  • Fecha de cese en el puesto y Administración de procedencia
  • Puesto Adjudicado en el concurso y Administración de destino
  • Baja de haberes
  • Datos bancarios – Número de cuenta bancaría para efectuar el ingreso
  • Datos para la retención del IRPF (Modelo 145. Comunicación de datos al pagador a efectos de IRPF)
  • Datos personales y familiares: domicilio, DNI, nombre del cónyuge e hijos, en su caso, tf, correo electrónico
  • Datos para MUGEJU y Clases Pasivas/Seguridad Social (en caso de pertenecer al régimen mixto de seguridad social, funcionarios nombrados con posterioridad al 1.1.2011, el nº de afiliación a la seguridad social).


MUGEJU: SERVICIOS MÍNIMOS Y APERTURA DE DELEGACIONES PROVINCIALES.


MUGEJU: SERVICIOS MÍNIMOS.

MUGEJU publica en su página la siguiente nota sobre sus servicios mínimos por el COVID-19:

A la atención de todos nuestros mutualistas

Como consecuencia del estado de alarma decretado por el Gobierno, comunicamos a todos nuestros mutualistas que la Mutualidad General Judicial continuará prestando, con las limitaciones que la situación impone, los servicios esenciales para asegurar una adecuada prestación del servicio público.

En este contexto, y de acuerdo con las recomendaciones de las autoridades sanitarias se ha hecho preciso establecer un protocolo que asegure el mantenimiento de la salud, tanto de usuarios de nuestros servicios como del personal que los atiende, y que rogamos a todos los mutualistas que se cumpla con rigor:
  • Acceda a nuestras dependencias exclusivamente para aquellos trámites que no puedan realizar por medio de la Sede Electrónica. 
  • Si fuera indispensable su presencia en la Mutualidad, habrán de permanecer en las dependencias el tiempo estrictamente necesario, cumpliendo escrupulosamente las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias, especialmente la de mantener la distancia mínima de seguridad de, al menos, un metro con respecto a las demás personas de su entorno. 
  • En todo caso, instamos a que no accedan al interior de nuestras dependencias a aquellas personas que presenten síntomas compatibles con el coronavirus o hayan estado en contacto con alguna persona afectada por el COVID-19. 
Lamentamos las molestias que esta situación pueda ocasionar. Estamos seguros de su comprensión, como lo estamos de que todos juntos, actuando con responsabilidad y solidaridad, superaremos esta crisis y saldremos de ella más cohesionados y fortalecidos. 

MUGEJU: NOTA SOBRE LAS DELEGACIONES PROVINCIALES.

En la página de la Mutualidad Judicial se ha publicado la siguiente nota informativa sobre la prestación de servicios en sus Delegaciones Provinciales:

"NOTA INFORMATIVA.- Nuestras Delegaciones Provinciales se hallan hasta hoy trabajando –con criterios de mínimos- en sus lugares habituales, es decir, en los edificios judiciales.

Si se produjera la eventualidad de que los edificios judiciales llegaran a ser clausurados, nuestras Delegaciones seguirían el mismo curso. En tal caso, todos los mutualistas deben saber que los servicios básicos seguirán prestándose desde estos Servicios Centrales.

En concreto, los talonarios de recetas, podrán obtenerse mediante su solicitud vía sede electrónica, preferentemente, y por teléfono. Respecto de los visados, podrán utilizar el correo postal ordinario.

Desde los Servicios Centrales se los haremos seguir por correo a su domicilio.

Muchas gracias por su colaboración"


A pesar de lo señalado en la nota informativa de MUGEJU, conviene saber que la compañera de MUGEJU en Baleares se encuetra de baja médica, por lo que cualquier trámite hay que hecerlo, o bien telemáticamente, o por vía telefónica con los Servicios centrales de MUGEJU.
Contacto con los servicios centrales de MUGEJU:
C/ Marqués del Duero, 7 28001 MADRID.
Teléfono: (91) 586.03.00
Correo electrónico: mugeju@justicia.es

Afiliación, cotización y Recaudación Fax: (91) 586.03.03
Farmacia, Asistencia Sanitaria y Prótesis Fax: (91) 586.09.21
Prestaciones Económicas Fax: (91) 586.59.35
Prestaciones Sociales Fax: (91) 435.63.61
Fondo de Asistencia Social Fax: (91) 586.03.22
Peticiones de Talonarios Recetas Fax: (91) 435.63.61
Correo electrónico: mugeju@justicia.es
Correo electrónico de Afiliación: mugeju.afiliacion@justicia.es

  • Horario de Atención al público de Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00
  • Horario de Registro de Lunes a Jueves de 9:00 a 17:30 y Viernes de 9:00 a 14:30
  • Horario de Agosto (atención al público y registro) de lunes a Viernes de  9:00 a 14:00


STAJ remite correo urgente al Secretario General para la disminución drástica del personal presencial


En esta entrada os dejamos copia del correo remitido ayer por la tarde al Secretario General de Innovación, el Ministerio de Justicia debe tomar medidas mucho más restrictivas y disminuir el personal presencial de forma urgente.

Este Ministro de Justicia está actuando con medidas insuficientes y tardías. Los funcionarios de la administración de justicia estamos desprotegidos y con ello estamos colaborando a la  transmisión del virus, que es lo que se debe evitar a toda costa.

Buenos tardes, en vista del crecimiento de la expansión del COVID-19, no podemos esperar al viernes y nos vemos obligados a exigir que con carácter urgente se dicten nuevos servicios esenciales, respetando el servicio público, pero teniendo en cuenta las directrices del estado de Alarma.

Hemos vivido situaciones inaceptables ayer lunes, como ya le trasladamos, en varios juzgados y tribunales. No dudamos que no se va a repetir por lo que es imprescindible y urgente mejorar la gestión.

El único fin es preservar la salud de los funcionarios y de los ciudadanos, estamos convencidos de que se puede atender perfectamente el servicio de la justicia, reduciendo el personal presencial en las sedes judiciales y cumpliendo con las normas del estado de Alarma.

Tras la aprobación del RD de Estado de Alarma, por el que se reducen las actuaciones judiciales a la mínima expresión (servicios de guardia, actuaciones urgentes de Registro Civil y algunas más relativas a la protección de derechos fundamentales), con suspensión de los plazos procesales, desde STAJ tenemos que insistir en la reducción de los servicios esenciales presenciales, declarados por la resolución del Secretario de Estado

Por lo que respecta a las actuaciones que no constituyen el servicio de guardia, en la mayoría de los casos no requieren la presencia física efectiva y permanente de ningún funcionario durante la jornada laboral, sin perjuicio de que deban ser atendidas para lo cual es suficiente que los funcionarios estén en situación de continua localización y disponibilidad. 

Ello sin perjuicio de que en los edificios judiciales deba permanecer un personal mínimo precisamente para la recepción de las denuncias o comunicaciones que den lugar a esas actuaciones. De hecho, para el cuerpo de Letrados Judiciales así lo ha considerado el Ministerio, destinando a ello un número muy reducido de efectivos (uno por cada cinco, ocho o diez juzgados, según los tipos de órganos, con la salvedad de los Juzgados Únicos en los que al menos en Asturias, están todos designados como servicios esenciales ), a los que además les permite el “teletrabajo”. Nos parece positivo reducir la presencia en las sedes judiciales de LAJ y también debe reducirse de los funcionarios de cuerpos especiales y generales.

Por que respecta a los funcionarios de los cuerpos generales  de la Administración de Justicia, el número de efectivos que ha determinado el Ministerio que atienda los servicios, de forma presencial y permanente en horario de jornada laboral, es de un funcionario por cada juzgado y en muchos dos por juzgado, con independencia de si ese juzgado ha de realizar o no actuaciones urgentes e inaplazables. Es más, con toda probabilidad no tendrá que realizar ninguna de estas actuaciones, porque rara vez se dan. 

Por ejemplo, carece de sentido que haya un funcionario en cada una de las secciones de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional, o de los Tribunales Superiores de Justicia, o en cada juzgado de primera instancia o de lo social, etc, etc. Ello provoca que cientos de funcionarios tengan que acudir a sus puestos de trabajo, para estar allí cruzados de brazos porque prácticamente ninguna de sus competencias está catalogada en el RD y por el Consejo General del Poder Judicial como servicios esenciales durante el estado de alarma

Se está informando que 1 persona puede contagiar a 3 o más y así se sigue la cadena y se aumenta el riesgo de contagios, teniendo en cuenta que se desplazan en servicio público en la mayoría de los casos, y en especial en Madrid, donde la situación es más grave.

Más allá de los servicios de guardia y los órganos con competencias penales, para atender eventualmente actuaciones urgentes e inaplazables de causas con preso, en el resto de órganos judiciales sería más que suficiente con que el personal estuviese en condiciones de continua localización y disponibilidad, por si fuese necesario acudir a realizar alguna actuación urgente e inaplazable, bastante poco probable.

Sin embargo, con la medida, edificios que podrían estar atendidos por poco más de una decena de funcionarios, tendrán más de 30 o 50, o incluso más funcionarios. Claro ejemplo para utilizar de base es el T.S que ha reducido al mínimo su personal.

A ello se une que en los centros de trabajo las medidas de prevención son INEXISTENTES y los equipos de protección individual los tienen que buscar los funcionarios por su cuenta, a lo que se une una  limpieza poco adecuada, en muchos edificios judiciales.

No vamos a entrar que esta orden ha sido dictada unilateralmente y ni siquiera comunicada por si podíamos aportar mejoras a la misma, ya que lo importante es mejorarla, para parar esta expansión del virus.

Esperemos que el compromiso dado por el Secretario General de dialogo y coordinación con los sindicatos que representamos al colectivo mas grande de justicia se cumpla sin duda, y lo esperamos en beneficio de todos para estar unidos el objetivo único de luchar y terminar con el covid-19.

Es paradójico que por una parte el Gobierno y sanidad de todas las formas posibles, nos diga que nos quedemos en casa, pero por otro lado, el mismo gobierno, en este caso el Ministro de Justicia exponga a los funcionarios judiciales a un riesgo de contagio inútil que trasciende al resto de ciudadanos al desplazarnos y convivir con terceros.

Esperamos que tomen en consideración nuestra petición estamos obligados a evitar contagios tal y como nos exige el  Gobierno de la Nación y todo el colectivo de Sanidad.

Todos tenemos la obligación de no propagar el virus y el Ministro de Justicia tiene la obligación de agilizar las medidas y recortes de personal presencial en Justicia.

Reiteramos nuestra colaboración en cualquier momento, un saludo.


18 de marzo de 2020

RECORDATORIO: Resolución de 15 de marzo de 2020, sobre la dotación de servicios esenciales, de la Comisión Judicial de Seguimiento del Covid19 para la Región de Murcia.

Ante las numerosas dudas que nos planteais, os dejamos nuevamente la Resolucion de 15 de marzo de 2020 sobre la dotacion de servicios esenciales, de la Comisión Judicial de Seguimiento del Covid19, para la Región de Murcia.


STAJ REMITE CORREO URGENTE AL SECRETARIO GENERAL PARA DISMINUCION DRASTICA DEL PERSONAL PRESENCIAL

En esta entrada os dejamos copia del correo remitido ayer por la tarde al Secretario General, JUSTICIA debe tomar medidas mas restrictivas y disminuir el personal presencial de forma urgente. 
Creemos que este Ministro de Justicia está actuando con unas medidas insuficientes y tardías. Los funcionarios de justicia están desprotegidos y con ello está colaborando a una transmisión del virus que es contraria a lo que se está aconsejando y lo acordado en el Estado de ALARMA.
                                                                       #quédate en casa#
El trasiego de funcionarios de Justicia en Madrid y otras provincias, provoca que pueda haber mas contagios en los traslados y entre los familiares que conviven. Es evidente que reduciendo turnos presenciales excepto para la urgente y fundamental colaboraríamos en reducir los contagios, sin dejar de mencionar que las medidas de higiene y protección son nulas.

SEGUIREMOS sin descanso, hasta que el Ministro de Justicia acepte esta reducción de personal presencial en las sedes judiciales, reduciendo al mínimo y necesario en cuerpos generales y especiales.


Mantuvimos reunión por wathssapp con el Secretario General el lunes por la tarde y se comprometieron a mantener nueva reunión el próximo viernes, desde STAJ consideramos que ya llegan tarde para colaborar en parar la propagación de este virus.

Este es el texto del correo:


Buenos tardes, en vista del crecimiento de la expansión del COVID-19, no podemos esperar al viernes y nos vemos obligados a exigir que con carácter urgente se dicten nuevos servicios esenciales, respetando el servicio público, pero teniendo en cuenta las directrices del estado de Alarma.
Hemos vivido situaciones inaceptables ayer lunes, como ya le trasladamos, en la Audiencia Nacional y en juzgados y tribunales. No dudamos que no se va a repetir pero es imprescindible  y urgente mejorar la gestión.

El único fin es preservar la salud de los funcionarios y de los ciudadanos, estamos convencidos de que se puede atender perfectamente el servicio de la justicia, reduciendo el personal presencial en las sedes judiciales y cumpliendo con las normas del estado de Alarma.


Tras la aprobación del RD de Estado de Alarma, por el que se reducen las actuaciones judiciales a la mínima expresión (servicios de guardia, actuaciones urgentes de Registro Civil y algunas más relativas a la protección de derechos fundamentales), con suspensión de los plazos procesales, desde STAJ tenemos que insistir en la reducción de los servicios esenciales presenciales, declarados por la resolución del Secretario de Estado
Por lo que respecta a las actuaciones que no constituyen el servicio de guardia, en la mayoría de los casos no requieren la presencia física efectiva y permanente de ningún funcionario durante la jornada laboral, sin perjuicio de que deban ser atendidas para lo cual es suficiente que los funcionarios estén en situación de continua localización y disponibilidad. 
Ello sin perjuicio de que en los edificios judiciales deba permanecer un personal mínimo precisamente para la recepción de las denuncias o comunicaciones que den lugar a esas actuaciones. De hecho, para el cuerpo de Letrados Judiciales así lo ha considerado el Ministerio, destinando a ello un número muy reducido de efectivos (uno por cada cinco, ocho o diez juzgados, según los tipos de órganos), a los que además les permite el “teletrabajo”. Nos parece positivo reducir la presencia en las sedes judiciales de LAJ y también debe reducirse de los funcionarios de cuerpos especiales y generales.
Por que respecta a los funcionarios de los cuerpos generales  de la Administración de Justicia, el número de efectivos que ha determinado el Ministerio que atienda los servicios, de forma presencial y permanente en horario de jornada laboral, es de un funcionario por cada juzgado y en muchos dos por juzgado, con independencia de si ese juzgado ha de realizar o no actuaciones urgentes e inaplazables. Es más, con toda probabilidad no tendrá que realizar ninguna de estas actuaciones, porque rara vez se dan. 
Por ejemplo , carece de sentido que haya un funcionario en cada una de las secciones de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional, o de los Tribunales Superiores de Justicia, o en cada juzgado de primera instancia o de lo social, etc, etc. Ello provoca que cientos de funcionarios tengan que acudir a sus puestos de trabajo, para estar allí cruzados de brazos porque prácticamente ninguna de sus competencias está catalogada en el RD y por el Consejo General del Poder Judicial como servicios esenciales durante el estado de alarma
Se está informando que 1 persona puede contagiar a 3 o mas y así se sigue la cadena y se aumenta el riesgo de contagios, tendiendo en cuenta que se desplazan en servicio público en la mayoría de los casos, y en especial en Madrid, donde la situación es mas grave.
Más allá de los servicios de guardia y los órganos con competencias penales, para atender eventualmente actuaciones urgentes e inaplazables de causas con preso, en el resto de órganos judiciales sería más que suficiente con que el personal estuviese en condiciones de continua localización y disponibilidad, por si fuese necesario acudir a realizar alguna actuación urgente e inaplazable, bastante poco probable.
Sin embargo, con la medida, edificios que podrían estar atendidos por poco más de una decena de funcionarios, tendrán más de 30 o 50, o incluso más funcionarios. Claro ejemplo para utilizar de base es el T.S que ha reducido al mínimo su personal.
A ello se une que en los centros de trabajo las medidas de prevención son INEXISTENTES y los equipos de protección individual los tienen que buscar los funcionarios por su cuenta, a lo que se une una  limpieza poco adecuada, en muchos edificios judiciales.
No vamos a entrar que esta orden ha sido dictada unilateralmente y ni siquiera comunicada por si podíamos aportar mejoras a la misma, ya que lo importante es mejorarla, para parar esta expansión del virus.
Esperemos que el compromiso dado por el Secretario General de dialogo y coordinación con los sindicatos que representamos al colectivo mas grande de justicia se cumpla sin duda, y lo esperamos en beneficio de todos para estar unidos el objetivo único de luchar y terminar con el covid-19.
Es paradójico que por una parte el Gobierno y sanidad de todas las formas posibles, nos diga que nos quedemos en casa, pero por otro lado, el mismo gobierno,en este caso el Ministro de Justicia exponga a los funcionarios judiciales a un riesgo de contagio inútil que trasciende al resto de ciudadanos al desplazarnos y convivir con terceros.
Esperamos que tomen en consideración nuestra petición estamos obligados a evitar contagios tal y como nos exige el  Gobierno de la Nación y todo el colectivo de Sanidad.
Todos tenemos la obligación de no propagar el virus y el Ministro de Justicia tiene la obligación de agilizar las medidas y recortes de personal presencial en Justicia.

Reiteramos nuestra colaboración en cualquier momento, un saludo.
Emilia Rubio STAJ